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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Carta abierta al Presidente del BNDES sobre el financiamiento para Belo Monte
Carta Abierta al Presidente del BNDES sobre el Financiamiento de Belo Monte Excmo. Sr. Luciano Coutinho Presidente del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES Río de Janeiro, Brasil Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, comprometidas con la defensa de los derechos humanos, el desarrollo con responsabilidad socioambiental y el fortalecimiento de la democracia, venimos respetuosamente a presentar las siguientes consideraciones y solicitar medidas urgentes ante el desembolso del préstamo anunciado por el BNDES para financiar el Complejo Hidroeléctrico de Belo Monte, en el Estado de Pará. Considerando que, de conformidad con la amplia documentación y estudios técnicos, existen fuertes evidencias de la inviabilidad económica del Complejo Belo Monte1, con base en factores como: i) el aumento constante de los costos del emprendimiento, que ya se multiplicó en casi 7 veces, de R$ 4.5 billones de reales en 2005 a R$ 19 billones en la época de la licitación en 2010, y actualmente está en aproximadamente R$ 28,9 billones conforme a datos del BNDES, pudiendo llegar a los R$ 32 billones, según analistas; ii) la reducida capacidad de generación de energía a lo largo de un año, aproximadamente apenas un 39% de su capacidad instalada de 11,2 mil MW; y iii) los verdaderos costos económicos asociados a la mitigación y compensación de impactos socioambientales que fueron crónicamente sub-dimensionados, en gran medida, a causa de presiones políticas por la aprobación de licencias ambientales, contrariando informes técnicos del propio IBAMA; Considerando que el BNDES firmó el 16 de junio de 2011 un primer préstamo puente por un valor de R$ 1,1 billones a favor del Consorcio Norte Energía S.A. (NESA), un segundo préstamo puente el 2 de julio de 2012 por un valor total de R$ 1,8 billones utilizando a la Caja Económica Federal (CEF) y al Banco ABC S.A. como prestamistas; y que el BNDES anunció el 26 de noviembre de 2012 la aprobación de un financiamiento por R$ 22,5 billones (el mayor préstamo de su historia) para Belo Monte, con la actuación del CEF y del BTG Pactual como bancos prestamistas de parte de los recursos,2 para sumar un total de R$ 25,4 billones; Considerando que los préstamos del BNDES a favor del consorcio Norte Energía están utilizando recursos públicos, oriundos del Programa de Integración Social y del Programa de Formación de Patrimonio del Funcionario Público (PIS-PASEP) y del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS), asignados al Fondo de Amparo al Trabajador (FAT) y de la emisión de bonos del Tesoro Nacional en el mercado internacional (en los que la diferencia entre la tasa de interés pagada por Tesoro es aquella cobrada al BNDES y también cubierta por el contribuyente brasileño); Considerando que para la aprobación de los dos préstamos puente, por un valor total de R$ 2.9 billones, el BNDES exceptuó la realización de análisis de viabilidad económica y de clasificación de riesgo del Complejo Belo Monte, exigidos por la Resolución No. 2.682/99 de Consejo Monetario Nacional – CMN y no cumplió con las determinaciones de la Circular Nº 3547 de 07/07/2011/BACEN (D.O.U. 08/07/2011) en lo relativo a la necesidad de evaluación y cálculo de riesgo resultante de la exposición a los daños socioambientales del emprendimiento; Considerando que, a pesar de las determinaciones de las Resoluciones 2022/10 y 2025/10, aprobadas por la Dirección Ejecutiva, que instituyó la nueva Política de Responsabilidad Social y Ambiental y la nueva Política Socioambiental del Sistema BNDES, el Banco aún no cuenta con una guía socioambiental con directrices para orientar financiamientos para el sector hidroeléctrico, como herramienta para asegurar el cumplimiento de sus objetivos sociales, económicos y ambientales, en el marco de la legislación vigente; 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e) Cumplimiento pleno de las determinaciones de la Circular Nº 3547 de 07/07/2011/BACEN (D.O.U. 08/07/2011) relativa a la necesidad de evaluación y cálculo de riesgo resultante de la exposición a los daños socioambientales del emprendimiento; f) Muestra de los análisis realizados por el BNDES respecto al grado de cumplimiento de condicionantes de licencias ambientales y sus implicaciones para la aprobación del préstamo principal; g) Esclarecimiento de los análisis realizados por el BNDES sobre el grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de derechos humanos, inclusive el derecho al consentimiento libre, previo e informado, conforme al artículo 231 de la Constitución Federal, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; h) Posicionamiento del BNDES sobre las más de 50 acciones interpuestas relativas a las ilegalidades en el licenciamiento e instalación del Complejo Belo Monte, y sus conclusiones en cuanto a las implicaciones del pasivo jurídico del emprendimiento para la aprobación del préstamo principal; i) Demostración de pleno cumplimiento del artículo 1, § 1º de la Ley 6.938/81, en lo que se refiere a la responsabilidad objetiva de los agentes financieros por los daños ambientales del emprendimiento, inclusive aquellos no previstos o asumidos en la Licencia Previa No. 342/2010. Señor Presidente, considerando la urgencia y relevancia de este asunto, inclusive para asegurar la coherencia entre los objetivos de responsabilidad social y ambiental del BNDES y sus operaciones en la práctica, solicitamos el máximo de atención y empeño en atender esta solicitud. En este sentido, solicitamos la realización de una reunión urgente de una delegación de las organizaciones signatarias de esta carta con Su Excelencia y su equipo, para tratar las cuestiones aquí planteadas y la implementación de las medidas urgentes propuestas. Altamira-PA, 4 de diciembre de 2012 Vea la lista completa de las organizaciones nacionales e internacionales firmantes de la carta en la versión en PDF adjunta.
Leer másEl Fondo Verde Climático: Las salvaguardas y los pueblos indígenas
Por Andrea Rodríguez (en Doha, @arodriguezosuna) y Florencia Ortúzar, asesoras legales de AIDA AIDA participó en Doha (Qatar) del evento paralelo denominado “Cómo hacer al FVC (Fondo Verde Climático) Relevante y Sensible ante los Pueblos Indígenas”, organizado por la Fundación Tebtebba. En él se abordó la importancia de que el FVC contemple espacios para discutir las necesidades de los pueblos indígenas. Y es que en las reuniones de la Junta del Fondo Verde Climático existen apenas cuatro cupos para la asistencia de externos. Peor aún, dos de ellos están reservados para el sector privado. De ese modo, los pueblos indígenas están en grave peligro de no ser considerados en el proceso de implementación del mecanismo financiero de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Son muchos los aspectos que se desconocen del Fondo. La representante de CIEL (Center for International Environmental Law) consideró relevante que el FVC cuente con salvaguardas apropiadas para garantizar el respeto al ambiente, así como a los derechos humanos de las comunidades afectadas. Entre los asuntos pendientes figura también la operacionalización del Fondo, punto que no debería pasarse por alto. Por eso es preciso empezar a sacar las cosas en limpio y así determinar qué tipo de salvaguardas deben ser, si se tratará de delineamientos descriptivos específicos o si es que simplemente se dispondrán principios a seguir. También es importante que no sólo el FVC como tal contemple salvaguardas, sino que además las tengan los órganos a través de los cuales funcionará el mismo. Por ejemplo, si el Banco Mundial actúa como catalizador de recursos, es menester que el organismo contemple salvaguardas específicas al respecto. Ir a la página de CEMDA y AIDA sobre noticias y actividades de la COP18 en Doha
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Desafíos en la implementación de proyectos de energía eólica en México. El caso del Istmo de Tehuantepec
DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA EÓLICA EN MÉXICO El caso del Istmo de Tehuantepec El desarrollo de proyectos de energía renovable, como los parques eólicos, son esenciales para lograr la transición energética baja en carbono necesaria para hacer frente al cambio climático. Sin embargo, los parques eólicos que se están desarrollando en el Istmo de Tehuantepec (Estado de Oaxaca, México) están generando consecuencias sociales y ambientales negativas que sobrepasan los posibles beneficios que éstos generan, al desconocer los derechos humanos de las comunidades campesinas e indígenas que habitan la zona (Zapotecos y Jijots). Esta carta es un llamado abierto para que en México y en el mundo se promuevan mejores prácticas en el desarrollo de estos proyectos que garanticen los derechos humanos de los pueblos, permitiendo así el avance hacia un desarrollo verdaderamente sustentable. Con el apoyo de recursos financieros internacionales, incluyendo los generados por el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) establecido en el Protocolo de Kioto y según la información con la que cuentan los lugareños del Istmo de Tehuantepec, el Estado mexicano ha autorizado al menos 14 proyectos eólicos para desarrollarse en Oaxaca; uno de los estados más pobres y donde el 34% de la población es de origen indígena. Es preocupante que el Estado Mexicano no haya definido reglas y mecanismos para su desarrollo, dejando a las empresas privadas negociar directamente con las comunidades. Toda esta situación ha puesto a las comunidades en una posición de desventaja y vulnerabilidad, lo que se agrava por los siguientes factores: a) Falta de información. La mayoría de los habitantes cercanos a los proyectos han manifestado su descontento por la falta de información oportuna e integral existente. Por ejemplo, en reuniones con organizaciones y foros públicos las comunidades han expresado que a pesar de que se les informó inicialmente acerca de la implementación de los proyectos, nunca se mencionaron los potenciales impactos ambientales que hoy les aquejan, tales como los que han resultado en la imposibilidad de cultivar la tierra, actividad tradicional de la región. b) Amenazas y violencia contra las comunidades que se oponen a estos proyectos. Desde hace más de dos años las comunidades han estado denunciado graves casos de violencia en contra de los principales líderes de las comunidades indígenas Jijots y Zapotecas, por parte de grupos paramilitares y autoridades estatales que, respondiendo a las demandas del sector privado, están por implementar proyectos incluso en contra de la voluntad de las comunidades. En días pasados, la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio, grupo formado a raíz de la problemática, publicó que un comunero, Samuel Guerrero, fue gravemente herido y de acuerdo a los últimos reportes, se encuentra aún hospitalizado. c) Falta de procesos de consulta para obtener el consentimiento previo, libre e informado. Las concesiones y permisos administrativos necesarios para construir y operar los parques eólicos fueron otorgados sin el debido procedimiento de consentimiento a los pueblos indígenas Jijots y Zapoteco que habitan la zona, según lo establece el derecho internacional, al que México está obligado. d) Irrisorios contratos de arrendamiento de tierras. Las empresas desarrolladoras han firmado contratos con las comunidades ofreciendo pagos mínimos (según miembros de las comunidades, del orden de 0,1 dólar por hectárea). Encima de esto las condiciones de los contratos cambian de una empresa a otra, no existiendo un proceso que permita negociar bajo los mismos estándares. e) Carencia de un beneficio comunitario integral. Los proyectos en cuestión no cuentan con un plan de desarrollo ambiental y social integral, por lo que benefician sólo a un sector pequeño de la población, mayormente inversionistas y empresas que compran la energía. Si bien algunos ejidatarios han accedido a pagos por la renta de sus tierras, esto no se ha traducido en mayor desarrollo para las comunidades y pueblos, cosa que habría planteado, al inicio de los proyectos, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). f) Impactos ambientales. A pesar de que los proyectos implican la generación de evidentes daños ambientales, aún no se han hecho estudios para identificarlos y prevenirlos o mitigarlos. El quemado de extensas zonas de pastizales (lo que genera importantes emisiones de gases de efecto invernadero), la tala de manglares y el impacto a las aves por tratarse de zona migratoria, son ejemplos de estos impactos que deben ser atendidos. Con el fin de mitigar los impactos sociales, ambientales y evitar violaciones a derechos humanos en la implementación de proyectos eólicos, sugerimos las siguientes acciones: Crear un Protocolo para el desarrollo de proyectos con perspectiva de género, que garantice el respeto de los derechos humanos consagrados en normas mexicanas e internacionales. El protocolo deberá quedar contemplado en todos los instrumentos de política pública implicados y debe cumplir los siguientes objetivos: integrar criterios e indicadores que sirvan para verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales indispensables; incentivar la derrama económica en la región, de manera que beneficie a aquellos que no tienen tierras; y promover sistemas de colaboración entre el sector privado desarrollador, el propio gobierno estatal y las comunidades locales. Garantizar que las comunidades afectadas cuenten con información oportuna, completa, clara y en su idioma, antes de aprobar el financiamiento para estos proyectos. Asimismo, debe garantizarse que las decisiones tomadas por las comunidades sean respetadas, incluso si son negativas respecto de un proyecto, respetando así el consentimiento libre, previo e informado. De igual forma, se debe velar por la generación de oportunidades para las comunidades, tales como la oferta de empleos e incluso el apoyo para el desarrollo de proyectos comunitarios. Elaborar, publicar y aplicar una metodología para medir las externalidades de los proyectos, mediante la cual, la Comisión Reguladora de Energía de México1 evalúe su sustentabilidad, con base en evaluaciones independientes. En función de los resultados, la Comisión podrá otorgar o negar el acceso prioritario a la red, dándole preferencia a aquellos proyectos que beneficien más a las comunidades locales. Contribuciones y apoyo de: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) Heinrich Böll Stiftung Comunicación y Educación Ambiental S.C. FUNDAR, Centro de Análisis e investigación Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, A.C. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”
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