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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


¡Qué rico un salmón silvestre! ¿Será que todavía hay?

Por Gladys Martínes, asesora legal de AIDA Hace un tiempo conocí a don Federico, un pescador panameño con más de 26 años de experiencia y miles de historias que compartir. Don Federico contaba que, cuando empezó a pescar, veía frecuentemente delfines, ballenas, tiburones y tortugas. En todos sus viajes, la captura era súper abundante. Además, nos contó que, por ignorancia, los pescadores mataban hasta 300 delfines que se enredaban en sus redes, durante cada jornada diaria. Hoy solamente 20 años después, vemos tristemente los efectos de la pesca sin control ypescadores como don Federico tienen muchas dificultades para sobrevivir de la actividad que ha mantenido a sus familias durante siglos. Ahora es todo un evento encontrarse delfines, ballenas y tiburones. Diferentes pesquerías han colapsado o han sido cerradas por agotamiento, y enormes cantidades de tiburones mueren desangrados a causa del aleteo. Mientras tanto, las tortugas son cada vez más escasas, amenazadas por la pesca de camarón sin los excluidores de tortugas y con palangre. Sus sitios de anidación están invadidos de construcciones y la civilización; dos factores que las alejan y les impiden cumplir con su ciclo reproductivo. Los nietos de don Federico no van a poder conocer ni una pequeña fracción de los peces que su abuelo pescaba diariamente. Quizás por la falta de pulgación de información, la mayoría de personas no conocen el grave estado de los océanos y las autoridades no priorizan las medidas de conservación. En los últimos años, estudios científicos han demostrado lo que ya saben pescadores como don Federico. Las cifras hablan por sí solas : la pesca comercial es la causa principal de la desaparición del 90% de grandes especies de pelágicos como pez espada, bacalao, marlin y tiburones. Unaevaluación global de las reservas marinas silvestres demuestra que de 441 grupos de especies estudiadas 52% están totalmente explotadas, 25% sobreexplotadas y 20% moderadamente explotadas. La realidad La crisis de los océanos es evidente. La falta de políticas claras e integrales que aborden el problema; la ausencia de mecanismos de control, monitoreo y protección adecuada para estos recursos; y el bajo nivel de cumplimiento de las leyes, regulaciones y tratados internacionales vigentes relacionados al tema. Estos factores son un pretexto para no defender la posibilidad de conservar la biopersidad marina y los ecosistemas e incluso, que las generaciones futuras puedan saborear un riquísimo salmón ahumado o un filete de corvina. Los tomadores de decisiones en temas marinos en toda América Latina tienen la oportunidad de crear legislación eficaz que proteja nuestros recursos marinos. Por ejemplo, en México está aun pendiente de expedirse el Reglamento a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable luego de años de espera; mientras que Honduras y Panamá tienen cuentan con leyes de 1959. No permitan que la historia de don Federico sea una profecía sino más bien una advertencia que motivé a proteger lo que pertenece a todos ahora y en el futuro.

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Inseguridad y defensores del ambiente

Por Tania Paz, asistente general de AIDA,@TaniaNinoshka En la película “Gorilas en la niebla” protagonizada por Sigourney Weaver se muestra la historia de la zoóloga estadounidense Dian Fossey, quien por más de 20 años se dedicó al estudio y protección de los gorilas de montaña. Fossey fue asesinada el 26 de enero de 1985 en su casa en Karisoke Ruanda a manos de cazadores furtivosde gorilas, quienes no estaban conformes con su trabajo de protección de la especie. Esta fue una de las primeras películas que vi cuando era niña, no recuerdo bien, si tenía 8 o 9 años, pero aún tengo en la mente lo que produjo en mí, insomnio durante unos 3 días y mucho miedo. No entendía por qué habían asesinado a una mujer que defendía a los animales, ¡que amaba a los animales! ¿Y quién defiende a los defensores? Más allá de compartir, una historia personal, el objetivo de este texto es hacer un llamado dela situación que enfrentan los defensores del ambiente alrededor del mundo y especialmente en Latinoamérica, donde las condiciones políticas, económicas y sociales contribuyen a que su laborse realice en ambientes pocos seguros. ¿Qué pasa cuando la labor de defensa del ambiente choca con los intereses de los grupos del crimen organizado? Así sucede con los defensores del bosque en Michoacán en México y con grupos de interés como los grandes empresarios del continente. Las estadísticas Global Witness , una red internacional que promueve campañas en defensa del ambiente, publicó en junio del presente año su reporte A hidden crisis? Increase in killings as tensions rise over land and forests donde se muestran estadísticas sobre las agresiones a defensores del ambiente en la última década. Según el reporte, 711 defensores han sido asesinados desde comienzos del año2002 (un promedio de más de un asesinato por semana), de los cuales 106ocurrieron en 2011. Los países que reportaron mayores denuncias de asesinatos son Brasil, Perú, Colombia y Filipinas, entre otros. El reporte también indica que las personas ultimadas estaban involucradas en casos de denuncias protestas contra operaciones mineras, de tala ilegal, contra represas hidroeléctricas, el desarrollo urbano y la caza furtiva. En México,por ejemplo, Amnistía Internacionalen su reportesobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos del 2010 indicó que dos luchadores en pro del ambiente fueron asesinados a causa de la labor que realizaban. El primeroAldo Zamora (2007) cuando denunciaba la tala ilegal del bosque en San Juan Atzingo en el Parque Nacional Lagunas de Zempoala y el segundo Fernando Mayén (2008)por ser un activista social contra un relleno sanitario que contaminaría las fuentes de agua de su localidad, Jilotzingo,ambos lugares en el Estado de México y cuyos crímenes siguen en la impunidad. Global Witness también indica que parte de la problemática es que existe una falta de información sistemática sobre este tipo de agresiones y asesinatos a defensores del ambiente, a nivel local e internacional. También añaden, hay un vacío a nivel de generación de conocimiento respecto al tema. “Todo esto contribuye a una cultura de impunidad, alienta nuevos abusos y desincentiva el activismo social.” Derecho ambiental y derecho humano Los defensores del ambiente no son seres omnipotentes, ni con poderes mágicos comolos superhéroes de Marvel o deDC comics,son personas de carne y hueso, cuyo único poder es el amor inagotable, hacia sus comunidades, sutierra, sus bosques y ríos. Son también personas que ponen todo su conocimiento y experienciaal servicio de la protección de nuestro planeta, como el equipo de AIDA y otras organizaciones de defensa del ambiente. Como bien dijo, María José Veramendi, asesora legal de AIDA,para el programa de Derechos Humanos y Ambiente, durante el encuentro Internacional:Derechos de la Naturaleza: Jurisdicción Universal y Extraterritorialidad en Quito,Ecuador. “Los defensores del ambiente son defensores de Derechos Humanos” y por tal razónlos gobiernos y los organismos internacionales deben proporcionarles la protección y las garantías necesarias para seguir realizando su labor sin arriesgar su vida.

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Las olas de surf como patrimonio cultural y el desarrollo costero

Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel Hace unas semanas me cambié a vivir a San Miguel, la meca del surf en Ensenada, uno de los sitios más importantes en la península de Baja California donde encontré un grupo que protege las olas.  Cuando llegué me llamó la atención y me interesó una organización de la sociedad civil dedicada a la protección de las olas de surf, la cual busca registrar una reserva de este recurso de clase mundial ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio cultural inmaterial en donde se enlistan usos y espacios culturales que los inpiduos reconozcan como parte integrante de su cultura. Esta inscripción en la reserva de olas depende de la calidad y consistencia del rompimiento de la ola, características ambientales únicas del área, cultura del surf y el apoyo comunitario. Las amenazas Las olas de surf en América Latina y en el mundo están amenazadas por un sin número de actividades en la línea costera que podrían hacerlas desaparecer u ocasionar impactos negativos a las playas más apreciadas para este deporte. La infraestructura masiva costera - en particular los rompeolas - la contaminación del agua y el acceso restringido a las playas impiden el disfrute de esta exótica actividad. Estos espacios de recreación no han sido en la práctica garantizados por la ley. En México, Perú, Chile, entre otros, las playas y las olas son bienes nacionales de uso público y la ley garantiza que los inpiduos puedan acceder a ellas. Sin embargo, en la práctica esto no se cumple. El esparcimiento se asume como trivial e innecesario para el desarrollo humano y social. La recreación o esparcimiento es una actitud permanente de la vida, en la búsqueda de la felicidad humana y desarrollo cultural informó el Portal Educativo Federico Ángel. Necesidades básicas La Organización de las Naciones Unidas explica que la recreación es una necesidad básica después de la nutrición, la educación, la vivienda, el trabajo y la seguridad social. Esta actividad constituye un medio de unidad integral que promueve el desarrollo intelectual, emocional, físico y psicológico del inpiduo, de acurdo a lo publicado por Leonardo Quintana en el sitio Psicopedagogía. Por esto, las zonas para practicar actividades como surf deben protegerse y garantizarse su acceso. El problema es que la legislación ambiental y de salud se enfoca en aspectos de protección a la biopersidad y a la salud pública, pero no se reconoce explícitamente el ámbito recreativo. Los instrumentos de planeación en México se han quedado cortos en este aspecto, por ejemplo, la versión de la Comisión Intersecretarial de Mares y Océanos de la Política Nacional de Mares y Costas únicamente reconoce la necesidad de mantener e incrementar la persidad y la salud de los ecosistemas costeros y marinos de México para la recreación, la contemplación y la educación como factoresfundamentales para la calidad de vida de las personas. Si bien es cierto, este instrumento no especifica las actividades de esparcimiento, busca el fortalecimiento del carácter de “bien de uso común” de los espacios costeros y marinos y mejorar la percepción pública de ellos como áreas de recreación, convivencia y esparcimiento”, de acuerdo a la estrategia 1.3.3 de la Política Nacional de Mares y Costas. La Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico de Mares y Costas contiene mecanismos de participación e información pública, que involucre ampliamente a los sectores de la sociedad pero no realza la importancia del ordenamiento ecológico para proteger los espacios públicos recreativos. También las actividades recreativas y su importancia se reconocen en el establecimiento de áreas naturales protegidas tiene como uno de los objetivos proteger los entornos naturales de zonas, así como espacios turísticos, y otras áreas de importancia para la recreación (artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente). En México, no hay una protección legal específica para proteger a las olas de surf. En Perú, un país costero con olas de clase mundial para esta actividad, se aprobó la Ley 27280 (Ley de Preservación de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva). Todavía está incompleta porque no tiene un reglamento. En México y en los países de América Latina, hace falta fortalecer los instrumentos de ordenamientos del territorio y planes de desarrollo urbano en donde se destinen espacios de uso público como las playas importantes para la cultura como lo es Balandra en La Paz, Baja California Sur, o la playa San Miguel para los ‘surfers’ en Ensenada.  Las declaratorias y programas de manejo de áreas naturales protegidas deben tener zonificaciones específicas para actividades recreativas y de esparcimiento. La evaluación de impacto ambiental debería considerar también aspectos paisajísticos y de valor social como esparcimiento para las comunidades. Por último, los instrumentos de planeación como el plan nacional de desarrollo, los programas sectoriales y las estrategias nacionales deberían incrementar mecanismos de participación pública a efecto de que los sectores de las diferentes actividades recreativas opinen.

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