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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Grupo del Banco Mundial inicia caso sobre mina de oro de Eco Oro Minerals ubicada en frágiles humedales colombianos
El Ombudsman de la CFI examinará denuncias de las comunidades aguas abajo. Bucaramanga, Colombia. El Grupo del Banco Mundial admitió el pasado jueves una queja sobre su inversión en el proyecto de Eco Oro Minerals (antes Greystar) Angostura—un proyecto de mina de oro a gran escala ubicada en el páramo de Santurbán que es un frágil humedal de alta montaña y que abastece de agua a más de dos millones de colombianos. La Oficina del Asesor de Cumplimiento Ombudsman (CAO, por sus siglas en inglés) que el mecanismo independiente de rendición de cuentas de la Corporación Financiera Internacional (CFI), revisará minuciosamente las denuncias que alegan que la CFI no evaluó los impactos sociales y ambientales del proyecto minero, a pesar que son potencialmente graves e irreversibles. La decisión de la CAO se dio como consecuencia de una denuncia presentada el mes pasado por grupos potencialmente afectados por el proyecto minero en Bucaramanga, Colombia. La denuncia afirma que la CFI, entidad del Grupo del Banco Mundial que presta al sector privado, desconoció sus propias políticas al invertir USD $11,79 millones en el proyecto de la compañía con sede en Vancouver, Canadá. "Es indignante que una iniciativa minera tan perjudicial esté respaldada por el Grupo del Banco Mundial, cuya misión es promover un desarrollo real y sostenible", dijo el abogado Miguel Ramos, del Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, coalición de casi 40 grupos locales, que promovió la denuncia ante la CAO. "Hay una veintena de municipios cuyas aguas se verían afectadas por este proyecto". El Ombudsman de la CAO evaluará el caso antes de que la CAO determine si es procedente realizar una auditoría completa del proyecto, que en caso de hacerse, examinaría si se han violado las políticas ambientales y sociales de la CFI. En mayo de 2011, después de controversiales audiencias y protestas donde participaron decenas de miles de personas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible colombiano negó la solicitud para la licencia ambiental de Eco Oro, citando normas ambientales constitucionales e internacionales que prohíben la actividad minera en páramos, que son humedales de alta montaña. Los páramos son ecosistemas frágiles que suministran aproximadamente el 75% del agua dulce de Colombia, incluyendo el agua potable de millones de personas; además, desempeñan un papel clave en la mitigación y adaptación al cambio climático. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) y Alerta Minera Canadá apoyan la solicitud de auditoría al proyecto minero del Comité ante la CAO, y recomiendan la retirada de la inversión de la CFI. "La CFI determina el estándar para este tipo de inversiones en el país por lo cual debe ser muy cuidadosa para evitar financiar proyectos insostenibles como el de Angostura", dijo Astrid Puentes Riaño, Co-Directora de AIDA. "Tenemos confianza que esta investigación demostrará que la CFI no garantizó una protección mínima para las comunidades y el ambiente, al dejar de evaluar los impactos integralmente antes de invertir". "La presencia previa de conflicto armado en esta área podría exacerbar los impactos nocivos que este proyecto tendría en las comunidades y sus fuentes de agua. No obstante, la CFI invirtió en la mina con la esperanza de promover mayor inversión en el sector minero de Colombia,” expresó Jen Moore, Coordinadora del Programa América Latina de Alerta Minera Canadá. "Este proceso de revisión tiene fundamentos por lo cual la CFI debe retirar su inversión". La CAO evaluará las denuncias respecto a que la CFI subestimó los problemas de seguridad potenciales relacionados con el proyecto Eco Oro. La queja cuestiona la evaluación inicial de la CFI y presenta evidencia de violencia asociada con guerrilla y paramilitarismo, tras una operación militar y el establecimiento de instalaciones militares en la zona en 2003. Eco Oro posee títulos mineros en cerca de 30.000 hectáreas de tierra en el páramo de Santurbán, cercano a la ciudad de Bucaramanga, en el departamento de Santander al noreste de Colombia. Este proyecto minero de Eco Oro ya ha fomentado inversiones de por lo menos otras cinco empresas en el área inmediata, aumentando en más del doble la superficie de concesiones mineras en el páramo. Texto completo de la queja aquí.
Leer másCorte abre la puerta a reconocer derechos de grupos étnicos en Colombia
Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Ante proyectos que pongan en riesgo la pervivencia física o cultural de grupos étnicos en Colombia, por ejemplo mineros o turísticos, se deberá contar con el consentimiento previo para que el Estado pueda dar permisos. Lo anterior fue reiterado por la Corte Constitucional de Colombia el pasado 12 de abril de 2012, hace tres meses, mediante el pronunciamiento judicial (Auto) 053 donde reitera la protección al consentimiento previo, libre e informado en cabeza de los grupos étnicos. Esto constituye una reiteración en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afro y un avance legal del máximo Tribunal colombiano. La decisión da esperanzas y expectativas en el sendero demarcado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. AIDA en su boletín de mayo registró la noticia. Pero aún con esa decisión, los grupos étnicos siguen en riesgo en Colombia, no sólo por el conflicto armado que los desplaza y confina, sino por iniciativas económicas legales o ilegales que implican la ocupación de sus territorios. Los pueblos indígenas y las comunidades afro además poseen propiedad colectiva de una parte considerable del territorio colombiano, y han demostrado poder vivir y convivir con la naturaleza. De esto da cuenta el hecho que muchos de los territorios de reserva forestal en Colombia coinciden con territorios colectivos étnicos. En un escenario así, la figura legal del “consentimiento previo” es clave para la protección de los grupos étnicos y de los ecosistemas donde habitan. El reconocimiento judicial en esta materia ha sido paulatino. Acciones judiciales que implicaban el consentimiento previo fueron negadas en el pasado. De hecho, el proceso que concluyó en la Sentencia T-769 y el Auto 053 confirmatorio, relacionado con el pueblo indígena Embera Dobida, nos muestra cómo jueces de menor jerarquía y organizaciones públicas y privadas se negaban a reconocer los derechos de los grupos étnicos. En este caso, los Embera Dobida y Consejos Comunitarios afro de la cuenca del río Jiguamiandó en el noroeste de Colombia, exigieron el derecho al consentimiento previo ante un proyecto minero que afectaba sus sitios sagrados. Así, a principios de 2009 mediante acción de amparo solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá la garantía de sus derechos, tribunal que no aceptó las exigencias de los grupos étnicos demandantes. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que también negó la acción en mayo de 2009. Entonces, la Corte Constitucional revisó el caso y concedió la tutela de los derechos en la Sentencia T-769 de 2009. Como respuesta a lo anterior, la empresa minera Muriel Mining y el Ministerio del Interior de Colombia, buscaron la nulidad mediante dos solicitudes interpuestas en el año 2009, pero la Corte Constitucional no encontró sustento en los argumentos y reiteró la Sentencia mediante el Auto 053 de 2012. Entonces, es relevante que los jueces de menor jerarquía así como las entidades públicas y las empresas, reconozcan y respeten los derechos de los grupos étnicos. Así se evitará que se repitan situaciones como las del caso mencionado, donde el reconocimiento de los derechos fue negado o desconocido por múltiples actores públicos y privados, y tuvo que llegar hasta el máximo tribunal de los colombianos para contar con un reconocimiento efectivo de los derechos. Igualmente, es recomendable una legislación más actualizada y una política pública que materialice estos derechos. En el entretanto, las autoridades étnicas y ambientales podrán aprovechar esta nueva jurisprudencia para seguir progresando en la ruta de la protección de los derechos, para que el respeto de los derechos de los grupos étnicos sea la regla general y no casos aislados que llegan hasta el máximo tribunal judicial de Colombia.
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O direito ao consentimento livre, prévio e informado dos povos indígenas
By Joelson Cavalcante, legal counsel of AIDA The right to consent of indigenous peoples enshrined in international law, remains to be clarified and implementation in the Brazilian legislation. The Convention no. 169 of the International Labour Organisation (ILO) which was ratified by Brazil in 2002 is presented as a new reference standard in cases constitutional, legislative and institutional reform that presence in the region . Thus, indigenous peoples have used to support their demands, such as the reference to legislative changes in line with the international obligations of States on the rights of indigenous people. The Inter-American Commission has also emphasized the importance of the consultation process is the protection granted to other rights. So speaks the right of indigenous peoples to be consulted about decisions that may affect them. In this sense, the state must respect, protect and promote the traditions and customs of indigenous and tribal peoples. Similarly, the free, prior and informed should be culturally appropriate, taking into account the language, cultural identity and traditions d the people involved . In addition, consultations around projects affecting the territorial integrity of indigenous peoples are of particular importance, given the special relationship that these people enjoy their land. The right to consent is linked to the right to participation enshrined in Article 23 of the American Convention, as interpreted by the Inter-American Court in the case Yatama Vs. Nicaragua . Thus, indigenous peoples have the right to participate in decision making on matters that affect their ways of being and living. In the same way that relates to the right to cultural identity, as this may be affected by such decisions. The Brazilian Constitution of 1988 ensures the protection of indigenous peoples, in Article 231, recognizing their social organization, customs, languages, beliefs and traditions, and the s rights to the lands they traditionally occupy. No doubt that states should give an effective practical implementation of the constitutional, legal and regulatory its national law in order to enshrine the rights of indigenous peoples to enjoy their rights . In this sense, it is understood that the regulation of this law shall be made through a broad process of indigenous participation in accordance with rules and procedures agreed with the indigenous peoples and their representative organizations. The government should ensure sufficient time for discussion, reflection and deliberation on the subject. So, should ensure sufficient information appropriate and timely for the process to consult to, as well as the resources needed for its realization. For all that, the consent procedures, prior and informed should be regulated by Brazilian law for the rights of indigenous peoples can be adequately observed. Inter-American Court of Human Derechos if Yatama Vs. Nicaragua
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