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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka Uno de los primeros valores que aprendí de niña, es que “Un vaso de agua no se le niega a nadie”, eso era pecado, algo que todos sabían. Hoy, casi 25 años después, el 37% de la población nicaragüense no tiene acceso a agua potable de acuerdo al Censo de Población 2005, INIDES, de los cuales el 27% se ubica en la zona rural del país. En las comunidades rurales donde no hay acceso a agua potable en mi país, los pobladores consumen de fuentes abiertas como: ríos, quebradas, o pozos comunitarios, que en muchos casos no cumplen con las condiciones necesarias de salubridad. Las Naciones Unidas establecen que una persona necesita entre 20 a 50 litros de agua al día para cubrir sus necesidades básicas, sin embargo 894 millones de personas alrededor del mundo carecen de este servicio (0MS-UNICEF, 2012) y se espera que al 2025 sean 3 mil millones los afectados. El “Acceso al Agua Potable y Saneamiento” es un Derecho Human reconocido por las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 . Es responsabilidad de los gobiernos garantizar dicho derecho a sus ciudadanos. Para tal fin, deben tomar en cuenta la protección a las fuentes de agua dulce y las medidas de adaptación a cambio climático. a ¿Qué implica vivir con carencia de agua potable? Nací y crecí en Managua, la capital de Nicaragua, uno de los países más ricos en recursos naturales de la región centroamericana, pero con más de la mitad de su población viviendo en pobreza (55%) de acuerdo Censo de Población 2005, INIDES y con una historia de dictadura, revolución, bloqueo económico y guerra civil. Aproximadamente a partir de 1997 inició una crisis en el aprovisionamiento de agua potable que afectó mi barrio y otras zonas aledañas. En los primeros meses de 1997, el suministro del servicio fue suspendido por un lapso de 2 a 3 horas diarias pero en los años siguientes el horario de racionamiento incrementó 6 ó 7 horas, hasta el punto que teníamos disponible agua menos de 4 horas al día Dicha crisis representó implicaciones económicas para mi familia (con un ingreso medio) porque parte del presupuesto familiar se destinó a la compra de recipientes para almacenar agua y/o compra de agua purificada para el consumo. Es decir el ingreso que antes era destinado para recreación o compra de vestimenta fue destinado para el agua. Las actividades del hogar y de la familia se modificaron a causa del racionamiento. Limitamos el agua para el consumo, para bañarnos tanto así que ya sabía exactamente cuánta cantidad necesaria para estar limpia. También racionamos el agua para la preparación de los alimentos y el lavado de ropa, siendo esta última actividad una de las más complicadas al ser una familia numerosa de 8 miembros. Cambio de horarios por el agua En los peores años de la crisis el suministro de agua se realizaba durante la madrugada, lo que implicó reducir nuestras horas de sueño para estar preparados a la hora de llenar los recipientes. Recuerdo exactamente la sensación de dormir plácidamente y de pronto ser despertada por el ruido del grifo. Sin duda, era desagradable despertarse tan temprano, pero lo era más, no tener agua durante el día. Durante varios días prácticamente las actividades de la casa comenzaban a la dos ó tres de la madrugada, hora en la cual, un miembro de mi familia llenaba los recipientes de agua y otro lavaba su ropa o limpiaba la casa. Evidentemente la crisis en el aprovisionamiento de agua potable afectó el nivel de bienestar de mi familia porque implicó la reducción en el presupuesto familiar, reorganizar las labores del hogar, que se volvieron más pesadas; y afectó nuestra salud, dado que disminuyeron las horas de sueño, la cantidad de agua para consumo y para preparar los alimentos Finalmente, reitero, que es responsabilidad de los gobiernos cumplir con el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, con lo cual, no sólo mejorará el nivel de bienestar de su población, sino contribuirá al desarrollo socioeconómico del país.
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Cuatro años sin haberse creado el reglamento de pesca en México
Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel Una de las causas por las cuales los recursos pesqueros escasean en México es la falta de políticas y reglamentos claros e integrales que ataquen problemas de sobrepesca. Desde el 24 de julio de 2007 se publicó la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el Diario Oficial de la Federación con los objetivos de mejorar la calidad de vida de los pescadores, generar aprovechamiento de estos recursos por parte de las comunidades y grupos indígenas, y desarrollar ordenamientos pesqueros, entre otros. La misma Ley cataloga al manejo de los recursos pesqueros como asunto de seguridad, por lo que en su artículo Sexto Transitorio obliga a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) a expedir el Reglamento de esta ley en un término de seis meses a partir de su entrada en vigor, es decir, a más tardar el 22 de octubre de 2007. A casi cuatro años, esto todavía no sucede. La Ley mencionada no desarrolla suficiente y detalladamente aspectos como cuotas de captura, el procedimiento para la creación de zonas de refugio, derechos de propiedad en las concesiones, aspectos de inspección y vigilancia, incluyendo sanciones a las violaciones a la misma ley. Indiferencia a la presión social y política Varios grupos de la sociedad civil han solicitado a las autoridades pesqueras que se expida el Reglamento; también los Senadores exhortaron a la CONAPESCA con carácter de urgente para expedir el Reglamento. En elexhorto señalan que se trata de un vacío injustificable que no sólo afecta al ambiente marino y su biopersidad, sino también impactalos derechos humanos a la alimentación y trabajo de las personas. Es lamentable que CONAPESCA ignore la participación de los pescadores y sector conservación ambiental incumpliendo así disposiciones delCódigo de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, cuyo texto señala que los Estados deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales. México tiene la obligación de aplicar el principio precautorio de laDeclaración de Río en todas sus acciones gubernamentales; este principio reconoce que la ciencia puede no ser exacta, por lo que es necesario prevenir la ocurrencia de más daños como los que se han presentado. Por esto, el Reglamento de Pesca debe expedirse a la brevedad posible para evitar daños severos en los ecosistemas marinos causados por la sobrepesca. Para ello, cuando exista la posibilidad de ocasionar “daños graves e irreversibles”, se deberán implementar medidas eficaces para evitarlos. Dicho principio ha sido aplicado en los tribunales mexicanos. Costa Rica, el ejemplo Una legislación pesquera estricta y adecuada de la pesca podría evitar la extinción masiva; desafortunadamente, los gobiernos con frecuencia deben presionarse por sectores sociales o por grupos de la sociedad civil organizada para lograr que se apeguen a las leyes de protección al ambiente y de conservación marina. Esto sucedió en Costa Rica cuando AIDA junto con otras organizaciones socias presentaron unademanda de amparo en donde se requiere la expedición del Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura de Costa Rica; este caso es muy parecido al de México, en donde la autoridad pesquera había incumplido su obligación de reglamentar las disposiciones de la Ley en un plazo de ocho meses a partir de su entrada en vigor. Como resultado de esta acción legal, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ordenó a la autoridad de pesca a promulgar el Reglamento mencionado con la participación de la sociedad civil. El Estado mexicano a través de la CONAPESCA debe expedir el Reglamento para cumplir con el artículo 4 Constitucional que protege el derecho al medio ambiente sano de los mexicanos, el principio precautorio, los derechos humanos, así como las obligaciones contenidas en los tratados internacionales. Las organizaciones civiles difundiremos dicho incumplimiento y coordinaremos a los afectados para que la presión social y política, al menos, no por su profesionalismo, sino por la presión mediática, atiendan esta necesidad urgente para el país.
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