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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Los esfuerzos del Perú para limpiar La Oroya no deben detenerse por una demanda del inversionista contra el Estado
San Francisco, EEUU. Pronunciamiento de Earthjustice, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, y Public Citizen, Organizaciones Internacionales: En 1997, hace quince años Doe Run Perú (DRP), una compañía estadounidense, compró al gobierno del Perú, la fundición de metales localizada en La Oroya, Perú. Como condición de la compra, DRP aceptó cumplir con un número de requerimientos destinados a proteger el ambiente y la salud de la población de la zona. Durante todo este tiempo DRP ha incumplido este compromiso. Hoy, en lugar de asumir sus responsabilidades, DRP y su matriz, el Grupo Renco, están usando tácticas legales y políticas cuestionables para continuar evadiendo sus responsabilidades – fundamentalmente mediante una demanda de arbitraje internacional comercial contra el Estado de Perú. En 2011 el Grupo Renco, al cual pertenece DRP, presentó una demanda en contra del Estado de Perú ante un tribunal de arbitramento internacional por $800 millones de dólares, argumentando supuestos incumplimientos del Estado peruano en honrar sus obligaciones legales. Sin embargo, el Perú no debe ser disuadido de sus esfuerzos para exigir que la empresa descontamine La Oroya. Estas son sólo algunas de las razones del por qué: Aun si el Estado peruano le otorgara a DRP otra extensión del PAMA, la responsabilidad de los reclamos en el caso del arbitraje contra el Estado permanecerá, porque la demanda de arbitraje del Grupo Renco contra el Estado peruano abarca más elementos que la extensión del PAMA contemplada la propuesta de ley. Asombrosamente el Congreso peruano se encuentra debatiendo en este momento una norma para otorgar una extensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por tercera vez. El proyecto de ley fue aprobado de forma singularmente rápida en la Comisión de Energía y Minas del Congreso. Sin embargo, los legisladores no deben asumir que el Grupo Renco desistirá de llevar adelante la demanda de arbitraje contra el Estado si el Congreso otorga dicha extensión. Es más, la empresa muy posiblemente encuentra ventajoso mantener en curso una demanda (o empezar nuevas) con el fin de presionar al gobierno a través del proceso del arbitraje internacional. La empresa está usando el arbitraje para aislarse de penalidades en el caso de la demanda en la Corte de Missouri, EEUU. En el 2007 un grupo de abogados presentó una demanda en Missouri (donde se encuentra la sede principal de Doe Run) en representación de los niños de La Oroya, alegando sufrir serios problemas de salud como resultado de la exposición a la contaminación de la fundición de propiedad de la empresa en el Perú. En un caso similar en Missouri resuelto el año pasado sobre daños a 16 niños, la Corte de Missouri emitió un fallo favorable a los afectados requiriendo un pago de US$ 358 millones de dólares estadounidenses. En el mencionado caso sobre La Oroya en Missouri, Doe Run ha insistido que el gobierno peruano – no la empresa – debe ser responsable de dichas demandas por envenenamiento (aunque los reclamos a favor de los niños sólo comprenden los daños ocurridos después que DRP compró la fundición). Por lo tanto, es muy probable que la empresa trate de mantener en curso la demanda de arbitraje contra el Estado peruano hasta que se haya resuelto el caso en Missouri, para que el Grupo Renco pueda usar el arbitraje con el fin que los contribuyentes peruanos paguen la condena contra la empresa. El Grupo Renco está utilizando la demanda de arbitraje para trasladar el caso de Missouri a las cortes federales y evadir su responsabilidad. Doe Run ha tratado agresivamente de desviar el caso en Missouri al insistir que los reclamos de los niños de La Oroya sean atendidos en las cortes federales de los EEUU dónde parece que Doe Run crea que es más probable ganar el caso. En dos oportunidades la juez en Missouri rechazó esta intención de la empresa. Luego de iniciar un arbitraje internacional comercial contra el Estado, Doe Run formuló un nuevo argumento y convenció a la juez de trasladar el caso de los niños de La Oroya a las cortes federales de EEUU, quienes tienen jurisdicción sobre reclamos relacionados con tratados internacionales. Dado que Doe Run necesita que el arbitraje internacional se mantenga pendiente para sostener su argumento que el caso debe llevarse en la corte federal, el Grupo Renco tiene un incentivo para mantener la demanda de arbitraje contra el Estado. Dicha demanda de arbitraje está pendiente sin importar si el poder legislativo peruano extienda el PAMA. Ceder a la amenaza del arbitraje internacional de inversión establecería un mal precedente para Perú y el mundo. Como fue mencionado arriba, el Grupo Renco está tratando de usar los procedimientos de arbitraje internacional comercial para atender intereses muy diferentes. En todo caso, el factor común es que el arbitraje amenaza con responsabilizar al Perú – y a sus ciudadanos – por la contaminación en La Oroya y de cualquier sanción que esto implique. Si el gobierno responde a esta amenaza dando un trato especial a DRP a expensa de los niños y niñas de La Oroya, ello enviaría el mensaje a DRP y a las compañías multinacionales en el mundo, que dichas amenazas son efectivas. Esto debilitaría la posibilidad del Perú de proteger sus intereses, incluyendo el ambiente y los derechos humanos, frente al mal comportamiento de las empresas. DRP usa argumentos falsos para tratar de echar la culpa a otros. Adicionalmente a las demandas del arbitraje, DRP ha argumentado por mucho tiempo que la empresa estatal Activos Mineros debería culminar las obligaciones de la ejecución del PAMA para remediar los suelos alrededor del complejo metalúrgico en La Oroya. Ahora, DRP está reclamando ser víctima de un tratamiento injusto porque Activos Mineros aún no ha sido requerido para hacerlo. Este argumento no tiene sentido. Es ampliamente conocido que los suelos limpiados serán contaminados nuevamente si continúa la contaminación. En Missouri, las autoridades estimaron que los suelos cercanos a la fundición de Doe Run se volverían a contaminar pocos años después de la ejecución de medidas de rehabilitación que costaron millones de dólares. DRP debe tener conocimiento de esto, sin embargo argumenta que los contribuyentes peruanos deberían gastar millones de dólares en la limpieza de los suelos de La Oroya que se volverían a contaminar al poco tiempo del reinicio de operaciones de la fundición, si no se instalan todos los sistemas de control de contaminación necesarios. Esto sería un gasto inútil de recursos y no resolvería los problemas de salud de La Oroya. Es cierto que urge que el Estado remedie los suelos contaminados. Sin embargo, no tiene sentido hacerlo hasta que DRP complete la instalación de la tecnología para el control de la contaminación que ha prometido y que no ha cumplido por 15 años. El gobierno del Perú debe tener en cuenta estos hechos y asegurar que su decisión NO sea tomada por la presión para abrir el complejo nuevamente. El gobierno del Perú debe garantizar que está considerando y protegiendo no solamente los derechos de los trabajadores, la economía de la región, la salud y derechos humanos de los ciudadanos de La Oroya, los que podrían ser perjudicados por la reapertura del complejo; sino también que se están protegiendo los intereses económicos nacionales. La reapertura del complejo sin deslindar las responsabilidades en casos de reclamos de terceros como aquel en curso en Missouri, sería una medida disparatada y representaría un riesgo económico significativo para la nación. Ello podría resultar incluso en mayores costos económicos para los peruanos que los beneficios obtenidos por la operación del complejo. Si el Congreso peruano siente que puede otorgar una extensión al PAMA, este debería insistir en al menos tres puntos no negociables: Primero, que el Grupo Renco desista de continuar con la demanda de arbitraje internacional comercial. Segundo, que Doe Run acuerda que ella asumirá toda responsabilidad en los EEUU relacionada con la contaminación proveniente de la fundición. Finalmente, DRP debería cumplir con la totalidad de sus compromisos del PAMA, antes del inicio de cualquier operación, de tal manera que el Estado peruano pueda empezar la remediación de suelos y de esa manera proteger la salud y derechos humanos de los niños de La Oroya. Cada día que la suerte del complejo de La Oroya permanece indefinida sin una solución final de la contaminación, las personas de La Oroya siguen expuestos a riesgos graves a la salud y al mismo tiempo aumentan los daños que los aquejan. Por lo tanto, tanto DRP como el gobierno del Perú podrían ser declarados responsables.
Leer másO Brasil: O anfitrião da Rio +20 em alguns números
Por Joelson Cavalcante, asesor legal de AIDA O Brasil sediará a Rio+20, quando mostrará seus índices sociais, e econômicos, também a controversa política ambiental, com violações de direitos humanos. Assim, economia verde e erradicação da pobreza estarão no cerne da discussão. Com a aproximação do evento da Rio+20, o país sede se prepara para mostrar aos seus pares se fez o dever de casa, mediante a implementação do conceito da sustentabilidade. Isto é, embasado no tripé da sustentabilidade econômica, com justiça social e preservação ambiental. Os números do desmatamento na Amazônia apresentaram uma redução de 11.%, o que inicialmente parece satisfatório, entretanto, ainda representam 6.238 km. Ademais, a política controversa do Governo Federal que editou Medida Provisória (MP) nº 558/2012 , publicada em janeiro de 2012, excluiu 86.288 hectares de sete Unidades de Conservação (UCs) federais na Amazônia, contrariando a legislação em vigor e divergindo dos compromissos internacionais assumidos pelo Brasil. Assim, o Código Florestal apresenta-se como emblemático nessa postura ao conduzir a questão ambiental, pois concede anistia para desmatadores irregulares. Além de reduzir as reservas legais e Áreas de Proteção Permanente, na contramão da tendência mundial de aumentar sua cobertura florestal, no contexto de mudanças climáticas. Em tempo, houve a promulgação da Lei da Política Nacional de Mudanças Climáticas, em consonância com os Acordos internacionais, no âmbito do Protocolo de Quioto. Entretanto, não há políticas concretas para mitigação dos eventos extremos que já assolaram o Brasil, como a seca na Amazônia (2005) , bem como as inundações no sudeste brasileiro , que segundo as previsões dos especialistas , tendem a agravar-se no decorrer do século. Ao mesmo tempo, há algumas semanas foram publicados os números da economia brasileira, referentes ao PIB que apresentou crescimento de 2.7% e totalizou R$ 4,143 trilhões. Contudo, tais números estão abaixo das projeções do governo que previam algo em torno de 5%. Entretanto, o que se percebe é um tom de celebração pelo fato de a economia brasileira ter ultrapassado a Grã-Bretanha . Ademais, o governo celebra o fato de que 10 milhões de brasileiros não mais se encontram sob a condição de pobreza , e que a classe média já ultrapassou 52% da população em 2009. Todavia, a demanda por saúde, educação e cultura aumentam na mesma proporção. Ao tomarmos como referência o Índice de Desenvolvimento Humano – IDH, o Brasil ainda encontra-se na posição de número 84º, atrás de países vizinhos como o Peru (80º), ou até mesmo a Líbia (64º), lembrando que o Reino Unido ocupa a 28ª posição no mesmo índice. Ou seja, há muito que avançar em sustentabilidade social. Além disso, há as mais diversas violações dos direitos humanos, especialmente no campo, bem como denúncias de censura por parte de agentes públicos, de quem esperávamos uma proteção especial. Que na Rio +20 trabalhemos para um futuro mais equânime, seguro e sustentável para a população brasileira, bem como para o planeta.
Leer másDerecho ambiental y mujeres
Por Natalia Jiménez, asesora legal de AIDA 26-marzo-2012 El papel del derecho ambiental está débil con respecto al tema de género, especialmente por la constante aprobación en América Latina de proyectos económicos y de desarrollo que afectan la cosmovisión particular de las mujeres, y que pueden llegar a constituir nuevas formas de violación de los derechos de nosotras. Al igual que las comunidades étnicas, hay grupos sociales con cosmovisiones que albergan valores únicos de protección ambiental, por eso, proteger y brindar garantías a estas formas de pensar implica proteger al ambiente. Las mujeres tenemos un rol determinante en la protección ambiental de forma diferenciada y particular. Aunque no es igual para todas, y seguramente muchas no sientan la necesidad de este reconocimiento, la forma de concebir la naturaleza o la creación, por un lado, y los daños ambientales por el otro, son diferentes entre hombres y mujeres, y por ello, promovemos de forma variada propuestas de manejo o de gestión ambiental. Al respecto hay mucha bibliografía valiosa en español. Cito tres libros como ejemplos: a) “Abrazar la vida. Mujer, ecología y desarrollo” de Vandana Shiva publicado en Uruguay b) “Desarrollo y feminización de la pobreza”, Ecofeminismo: hacia una redefinición filosófico-política de "Naturaleza" y "ser humano, los últimos de Alicia Puleo y publicados en España. La experiencia del Ecuador en protección de los ecosistemas de páramos, es un hermoso e inspirador ejemplo de lucha ambiental femenina en Latinoamérica y prueba de lo que se ha dicho, por ejemplo, sobre porqué las mujeres son las mejores defensoras en las negociaciones en cambio climático, y porqué sus ideas son, incluso más efectivas efectivas y sostenibles para combatir el hambre y la pobreza. Pero mientras los grupos étnicos han logrado cierto nivel de protección jurídica a través de la figura de la consulta previa hay grupos sociales que aún se encuentran a la espera de abogados creativos que puedan llevar a litigio la defensa de sus visiones. La consulta previa es un derecho de los grupos étnicos para decidir sobre proyectos o iniciativas legislativas que afecten sus territorios, para proteger su integridad cultural, social y económica. Ha sido un derecho reconocido en países como Colombia. Así, hemos visto que en Latinoamérica el aspecto social que por lo general más se resalta de las grandes luchas jurídicas en defensa ambiental es la afectación al derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, en tanto que vulneración de su propia existencia y cultura. Pero poco o nada se ha dicho jurídicamente de la ilegalidad e inconveniencia social de un proyecto de desarrollo por la violación, por ejemplo, de los derechos de las mujeres y de su cosmovisión. Hacen falta herramientas jurídicas como precedentes jurisprudenciales, que permitan litigar y determinar, por ejemplo, que ciertos proyectos de desarrollo son o constituyen un acto discriminatorio contra la mujer. Con esto no estoy hablando de multiplicar los ya existentes mecanismos comunes de participación en los espacios de toma de decisiones, ni la cuantificación femenina en la participación o toma de decisiones. Necesitamos precedentes jurisprudenciales que protejan el ambiente basado en la cosmovisión femenina. Necesitamos herramientas jurídicas mucho más creativas que ayuden a que, del mismo modo que lo intenta hacer la consulta previa, se puedan integrar los valores ambientales femeninos a las prácticas ambientales locales y globales de forma real y eficiente. Video de experiencias en Colombia sobre la importancia de una visión de género en proyectos de manejo de agua dulce: TheWaterChannel
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