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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Leer másRepresa Belo Monte suspendida por tribunal de apelaciones de Brasil
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El fallo indica que el Congreso brasileño deberá corregir el error mediante la realización de consultas con los indígenas del río Xingú en especial los de las comunidades Juruna, Arara y Xikrin, sobre los posibles impactos del proyecto. Sus opiniones deberán ser tomadas en cuenta en la decisión del Congreso sobre la autorización de Belo Monte. Paralelamente, al mismo tiempo, el consorcio del proyecto ha recibido la orden de suspender la construcción de la represa. El consorcio Norte Energía SA, liderado por la empresa paraestatal de energía Eletrobras, enfrenta una multa diaria de R$500.000 (aproximadamente 250,000 dólares) ,si no cumple con la suspensión. Se espera que el consorcio del proyecto apele la decisión ante la Corte Suprema de Brasil. "La decisión del tribunal, pone de manifiesto la urgente necesidad de que el gobierno brasileño y el Congreso respeten la Constitución federal y los acuerdos internacionales, sobre la realización de consultas previas con los pueblos indígenas, cuando hay proyectos que pongan en riesgo sus territorios y medios de vida. Los derechos humanos y la protección del ambiente no pueden estar subordinados a los intereses empresariales” declaró el juez federal Souza Prudente, autor de la sentencia. "La reciente decisión del tribunal reivindica lo que los pueblos indígenas, activistas de derechos humanos y el Ministerio Público de la Federación han demandado desde que se aprobó el proyecto. Esperamos que el Procurador General de la Presidenta Dilma y el juez principal del tribunal federal (TRF1) no traten de revertir esta decisión tan importante, como lo han hecho anteriormente en casos similares", expresó Brent Millikan de International Rivers, desde Brasilia. "Esta decisión refuerza la petición formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 2011, de suspender el proyecto debido a la falta de consulta con las comunidades indígenas. Esperamos que Norte Energía y el gobierno cumplan con la decisión de la corte y respeten los derechos de las comunidades indígenas", comentó Joelson Cavalcante de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una organización que da apoyo legal a las comunidades afectadas. El Congreso de Brasil autorizó la construcción de Belo Monte, hace siete años, sin una evaluación de impacto ambiental (EIA). Un estudio posterior – formulado y presentado por la empresa estatal de energía Eletrobras y tres de las compañías de construcción más grandes de Brasil (Camargo Correa, Andrade Gutiérrez y Odebrecht) - fue ampliamente criticado por subestimar los posibles impactos socio-ambientales, especialmente en los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales que viven río abajo de la enorme represa que además desviará el 80% del caudal natural del río Xingu. El EIA del proyecto fue aprobado por la Agencia Federal de Medio Ambiente de Brasil (IBAMA) en febrero de 2010, bajo una intensa presión política, a pesar de que el personal técnico de la agencia estaba en contra. Con la construcción de la represa desde junio de 2011, se ha comprobado que muchos de los impactos sociales y ambientales previstos, eran reales. Por tal razón, los pueblos indígenas afectados han aumentado sus formas de protestas. 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Conflictos similares en torno a violaciones de los derechos indígenas por parte de los proyectos de represas están surgiendo en otras partes del Amazonas en Brasil. La semana pasada, en otra decisión histórica dirigida por el juez Souza Prudente, un grupo de jueces de la TRF1 ordenó la suspensión inmediata de una de las cinco grandes represas planeadas para el río Teles Pires (un tributario importante del río Tapajós), considerando para tal decisión, la falta de consulta previa e informada con los pueblos indígenas: Kayabi, Apiakás y Munduruku, que serían afectadas por el proyecto. De acuerdo con Souza Prudente, "la agresión contra los pueblos indígenas en el caso de la represa Teles Pires ha sido aún más violenta que la de Belo Monte. La decisión política de proceder a la construcción de cinco grandes represas en el río Teles Pires fue hecha por el Ministerio de Minas y Energía, sin un análisis efectivo de los impactos sobre los medios de vida y territorios de los pueblos indígenas. 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