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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Tribunal de Brasil reafirma el poder del litigio para fortalecer la acción climática

El mes pasado, el Supremo Tribunal Federal de Brasil —la corte más alta del país— determinó que el gobierno tiene el deber constitucional de asignar los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Fondo del Clima, creado para apoyar el combate de la crisis climática y que ha estado paralizado en los últimos años. Con esa decisión, el tribunal resolvió el primer litigio climático de su historia y sentó un precedente importante para Brasil y para el mundo. En su fallo, la corte equiparó el Acuerdo de París —que busca fortalecer la respuesta mundial a la emergencia climática— con un tratado de derechos humanos, otorgándole un estatus superior al de las leyes ordinarias y al de otras normas inferiores como los decretos del Poder Ejecutivo. Ello puede dar paso a que tribunales y jueces de otros países de América Latina hagan el mismo reconocimiento. “El Supremo Tribunal Federal creó un marco de protección privilegiado para la mitigación y la adaptación al cambio climático, uno que asegura uno de los pilares fundamentales de la acción climática: el financiamiento”, explica Marcella Ribeiro, abogada de AIDA. “Además, dejó claro que el Poder Ejecutivo —al restringir los recursos que por ley están destinados a la acción climática— va en contra de los acuerdos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de los que Brasil hace parte”. El litigio por la omisión del gobierno brasileño de otorgar recursos al Fondo del Clima fue interpuesto en 2020 por el Partido Socialista Brasileño, el Partido Socialismo y Libertad, el Partido de los Trabajadores y el Partido Rede Sustentabilidade, con apoyo del Observatorio del Clima y el Instituto Alana. El litigio como herramienta estratégica El caso del Fondo del Clima en Brasil demuestra que el litigio climático estratégico es una forma efectiva y necesaria para contribuir a que gobiernos y empresas del continente cumplan con sus compromisos climáticos. El mismo Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), en su informe más reciente, destacó que los litigios relacionados con el clima están en aumento y, en algunos casos, han influido en los resultados y ambición de la gobernanza climática, entendida como la manera en la que los diferentes actores —Estado, sociedad civil, academia y sector privado— definen, implementan y supervisan acciones orientadas a hacerse cargo de las causas y consecuencias del cambio climático. “En el sur global, Brasil es uno de los países donde el litigio climático se desarrolla con más fuerza”, resalta Javier Dávalos, abogado sénior de AIDA. “El país se caracteriza por un creciente ecosistema de litigantes y organizaciones que están llevando la lucha climática a los tribunales”. El impulso de Brasil al litigio climático en la región es fundamental debido a que ese país alberga el 65% de la Amazonía, un ecosistema clave para la regulación del clima a nivel mundial y que está en riesgo grave. En América Latina, Brasil es el país que más emite dióxido de carbono y la deforestación es la mayor fuente de esas emisiones. En ese sentido, es fundamental que uno de los jueces que atendió el caso del Fondo del Clima señalara explícitamente el gran incremento de la deforestación de la Amazonía en 2021: más de 22% —la mayor en 15 años— y una superficie total de 13.235km². Es clave entonces exigir ante los tribunales que el Estado brasileño cumpla sus obligaciones de protección de la Amazonía y del clima mundial. La importancia de financiar las soluciones Transitar a una economía de carbono cero y evitar los peores impactos físicos del cambio climático requiere invertir unos 125 mil millones de dólares para 2050, según el estudio Net Zero Financing Roadmaps, encargado por los Campeones de Alto Nivel de las Naciones Unidas. Estos recursos deben provenir de dos fuentes complementarias, la privada y la pública. Respecto de la segunda, el financiamiento de la acción climática por parte de gobiernos representa una política pública relevante, por lo que debe ajustarse a las normas de un país. En su sentencia, el Supremo Tribunal Federal de Brasil reconoció que el Fondo del Clima es el principal instrumento federal destinado a financiar la acción climática y a cumplir los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En ese sentido, observó que el gobierno mantuvo paralizado el fondo por dos años. Al considerar que los recursos destinados a la lucha contra la crisis climática buscan materializar derechos humanos fundamentales, el tribunal concluyó que el gobierno no puede restringirlos. “Garantizar la asignación de recursos para las acciones climáticas representa establecer un límite claro del cual no podemos retroceder”, afirma Marcella. “Pese a la clara violación de los deberes del Estado brasileño respecto al derecho al ambiente sano, reflejada en el desmantelamiento de las normas e instituciones ambientales, el fallo del Supremo Tribunal de Brasil puso un freno a la erosión de la protección jurídica del ambiente y del clima en el país”. VERSIÓN EN PORTUGUÉS   Conoce de este y otros casos en la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe.  

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Envían alerta internacional sobre amenazas a reservas forestales y comunidades rurales en Colombia

La alerta fue enviada a las secretarías a cargo de tratados internacionales que se verían desconocidos por la aplicación de la Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente. En ella se pide instar al gobierno a que revoque la norma y la reemplace con instrumentos que respondan a las obligaciones de Colombia en materia de ambiente, clima y derechos de comunidades rurales.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia (RJAC) mandaron una alerta internacional acerca de los riesgos que una regulación expedida por el gobierno colombiano implica para las reservas forestales y humedales del país, así como para los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos que allí habitan. La regulación a la que se hace referencia es la Resolución 110 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. "Esta regulación flexibiliza el control ambiental y los requisitos para desarrollar actividades como la exploración minera y petrolera en áreas de reserva forestal; cuya conservación es clave en la lucha contra la crisis climática y la deforestación", dijo Yeny Rodríguez, abogada de AIDA. "Pese a ello, la norma fue emitida en desconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la participación de los pueblos que habitan estos puntos críticos de biodiversidad". La alerta fue enviada a las autoridades a cargo de tratados internacionales adoptados por el Estado colombiano: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre los Humedales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el documento se detalla la importancia ecológica y social de las reservas forestales, además de los potenciales impactos de realizar en ellas actividades extractivas. Con la Resolución 110 de 2022, el gobierno nacional modificó la regulación referida a la sustracción de territorio de una reserva forestal para la realización de actividades económicas en ella. Dicha norma "eximió a algunos sectores y actividades del trámite de sustracción de reserva forestal, permitiendo que puedan adelantarse algunas actividades contaminantes sin el control de la autoridad ambiental. Además, flexibilizó el trámite para la obtención de los permisos de sustracción de reservas forestales", se lee en la alerta. En ese sentido, en la alerta se demuestra que la norma: incentiva la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, así como la técnica del fracking; incentiva la actividad minera; desconoce los múltiples impactos ambientales que la exploración minera o petrolera pueden generar; impide la recuperación y reparación de territorios deforestados; ignora afectaciones socioambientales que pueden generarse por el traslape de las áreas de reserva forestal con pueblos étnicos y población campesina; suprime el control y seguimiento ambiental; y desconoce los fines de las reservas forestales. En la alerta, AIDA y la RJAC solicitan a las autoridades a cargo de los tratados internacionales instar al gobierno de Colombia a que: Revoque la Resolución 110 de 2022 en cumplimiento de sus obligaciones internacionales de mitigación del cambio climático, reducción de la deforestación, preservación de la diversidad biológica y protección de comunidades rurales. Garantice el cumplimiento de estándares constitucionales e internacionales respecto de la protección de las zonas de reserva forestal en Colombia. Reemplace la resolución con instrumentos que respondan a dichas obligaciones y que los mismos se construyan mediante procesos que garanticen los más altos estándares del derecho a la participación real y efectiva y a la consulta previa de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas del país. Contacto de prensa Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Derechos Humanos

AIDA aplaude reconocimiento del ambiente sano como derecho humano universal

La decisión adoptada por la Asamblea General de la ONU es un llamado para que los Estados reconozcan que la defensa del ambiente es esencial para la existencia humana en el planeta. La resolución fortalece los esfuerzos históricos para garantizar este derecho en la práctica.   Nueva York, EE. UU. En una resolución histórica, la Asamblea General de la ONU reconoció como derecho humano universal el ambiente seguro, sano, limpio y sostenible. Dado que este derecho no se incluyó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la decisión marca un hito para el derecho internacional de los derechos humanos. La resolución respalda un texto similar adoptado en octubre de 2021 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El reconocimiento universal del derecho a un ambiente sano fue planteado en un proyecto de resolución que Costa Rica, Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza presentaron en junio ante los 193 miembros de la Asamblea General, el cual fue finalmente aprobado de manera unánime. Liliana Ávila, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente, expresa: “El reconocimiento hecho por la ONU es una llamado muy importante para que los Estados reconozcan que al ambiente involucra elementos esenciales sin los cuales no sería posible nuestra existencia en el planeta. La mayoría de las Constituciones en el continente ya reconocen al ambiente sano como un derecho y la ciudadanía lo revindica día a día a través de diferentes mecanicismos. El paso dado hoy por la ONU sin duda fortalece estos esfuerzos y avanza hacia la construcción de sociedades donde este derecho sea una realidad”. Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva, dice: “Es un momento histórico para la posibilidad de las personas de exigir a tomadores de decisión la creación de medidas para garantizar un derecho que ahora es universalmente reconocido. En AIDA celebramos esta herramienta y reafirmamos nuestro compromiso de hace 25 años de proteger este derecho fundamental. El reconocimiento es una esperanza de justicia para quienes sufren la degradación del ambiente en todo el mundo; como las y los residentes de La Oroya, Perú, que han respirado por años aire contaminado; familias enteras en Centroamérica, forzadas a migrar por los impactos de la crisis climática; comunidades costeras del Caribe mexicano y dominicano, que pierden sus hogares por la destrucciín manglares y arrecifes, barreras naturales contra tormentas y huracanes; o las miles de personas defensoras del ambiente, que arriesgan su vida para cuidar sus territorios”. Desde AIDA queremos resaltar que un país latinoamericano, Costa Rica, haya liderado la propuesta de reconocimiento ante la Asamblea General. Su rol fue clave en el resultado que hoy celebramos. Destacamos también el trabajo arduo de organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, comunidades locales y pueblos indígenas para impulsar el reconocimiento. El ambiente sano —reconocido como derecho por más de 150 Estados— es un requisito previo para la realización de los otros derechos humanos. Su reconocimiento como derecho humano universal puede dar lugar a leyes y políticas más eficaces, además de empoderar a comunidades locales. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +525570522107  

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