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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Océanos, Derechos Humanos

El Acuerdo de Escazú y el acceso a la Información sobre Subsidios Pesqueros

El Acuerdo de Escazú reconoce el derecho del público de acceder a la información ambiental, definida como “cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”. Los datos sobre los subsidios que se otorgan a la pesca califican como información ambiental y deben ser públicos. Ello se debe a que las pesquerías marinas son un recurso natural y a que los subsidios pesqueros son parte de la gestión ambiental, entendida como el conjunto de actividades humanas que tienen el objetivo de ordenar el ambiente mediante instrumentos legales, administrativos y económicos. Los subsidios pesqueros son contribuciones financieras, del Estado al sector pesquero, que proporcionan algún tipo de beneficio con el objetivo de aumentar las ganancias. Son subsidios perjudiciales o negativos cuando disminuyen artificialmente los costos de operación, generando sobrecapacidad y sobrepesca. Entre ellos están los subsidios a la gasolina, aquellos dirigidos a la modernización de la flota y las ayudas para el pago de planillas y otros costos de operación.       Descarga la hoja informativa  

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Projeto da mineradora Belo Sun sofre revés no Pará

Nova decisão da primeira instância suspende licença prévia e de operação do projeto de exploração de ouro em Altamira (PA) com base na falta de consulta a comunidades ribeirinhas afetadas.   Altamira, Pará - A mineradora canadense Belo Sun, que pretende instalar a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil na Volta Grande do Xingu (PA), sofreu nova derrota nos tribunais. O licenciamento ambiental da mineradora foi novamente suspenso, desta vez em julgamento de 1ª Instância da Justiça de Altamira. A decisão se refere a uma Ação Civil Pública (ACP) movida pela Defensoria Pública do estado do Pará (DPE). O caso teve início em julho de 2020, quando a DPE do Pará propôs ação cível pública contra a empresa de mineração, visto que o Projeto Minerário Volta Grande coloca em risco o território e a existência das comunidades ribeirinhas da Volta Grande do Xingu, que dependem do rio para suas práticas ancestrais. A ação apontou a ilegalidade do licenciamento pela ausência de estudo sobre os impactos socioambientais que podem afetar as comunidades da região do Xingu. O pedido se pautou em um relatório técnico produzido pela Associação Interamericana para a Defesa do Meio Ambiente (AIDA), com manifestação sobre o projeto, apontando os riscos à população ribeirinha que ocupam o território do empreendimento. Na decisão liminar, proferida na última terça-feira (23), foi determinado a “suspensão dos efeitos do licenciamento ambiental n° 2012/5028 e 2015/5340, da empresa Belo Sun Mineração Ltda, que tramita na Secretaria de Estado e Meio Ambiente e Sustentabilidade (SEMAS), até que seja realizado estudo socioambiental dos povos ribeirinhos, na distância mínima de 10 km do empreendimento, nas duas margens do rio Xingu, bem como a consulta prévia, livre e informada e o consentimento dos povos ribeirinhos, pelo Estado do Pará, conforme previsto no artigo 6°, da Convenção n. 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT).” Para Marcella Ribeiro, advogada do Programa de Direitos Humanos da AIDA, a decisão reforça os resultados positivos da colaboração entre organizações da sociedade civil e a Defensoria no intuito de alcançar a justiça para as comunidades do Xingu. Segundo ela, o projeto da mina precisa ser revisto, ainda mais considerando os impactos da represa Belo Monte, instalada há poucos quilômetros do projeto da mina. “A análise feita pela AIDA sobre os estudos de impacto ambiental de Belo Sun apontam diversas falhas, desde a metodologia até a área que foi estudada. Além disso, as condicionantes da represa de Belo Monte exigiam que não fosse implementado nenhum novo projeto na região até que se comprovasse a estabilidade socioambiental da área, o que até o momento não foi comprovado”, comenta a advogada. Outras ações Esta é a segunda ação judicial que atualmente suspende o licenciamento ambiental de Belo Sun. Em 25 de abril, o Tribunal Regional Federal da Primeira Região (TRF1) manteve a decisão, tomada em 2017 em ACP movida pelo Ministério Público Federal, de suspender a licença de instalação até que a empresa apresentasse os estudos de impacto sobre os povos indígenas, e fosse feita a consulta livre, prévia e informada de acordo com um Protocolo de Consulta produzido pelos indígenas Juruna da Terra Indígena Paquiçamba. As ameaças de impactos graves sobre as comunidades no entorno do projeto de Belo Sun geraram ainda outras ações, que seguem tramitando na Justiça. Em 26 de abril, a Defensoria Pública da União (DPU) protocolou uma Ação Civil Pública contra o acordo entre Incra e Belo Sun que passa para a mineradora 21 lotes do Projeto de Assentamento (PA) Ressaca, em troca de participação do órgão público nos lucros das atividades minerárias No início de março, a DPU ja havia protocolado uma ACP contra a União e o Incra exigindo a regularização fundiária e a titulação das propriedades das mais de 200 famílias da Vila Ressaca, local onde Belo Sun quer se instalar. Além disso, tramitam uma ACP  do MPF que demanda a transferência da competência do licenciamento da secretaria estadual de maio ambiente (SEMAS), para o Ibama (sob análise no TRF1); uma ação do Ministério Público Estadual que também questiona a legitimidade da Semas de licenciar Belo Sun e pede a anulação de todas as licenças concedidas (em análise na Justiça Federal); uma ação da Defensoria Pública do Estado contra a compra ilegal de terras e a expulsão forçada de famílias do PA Ressaca; e outra ação da DPE sobre irregularidades na compra de terras federais (aguardando julgamento de mérito).  

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¿Qué es la transición energética justa?

Es posible plantear soluciones reales a los problemas actuales. Las diversas crisis por las que atraviesa la humanidad —climática, energética, alimentaria, ambiental, sanitaria—, así como las enormes desigualdades que las originan y que al mismo tiempo son profundizadas por ellas, pueden superarse si logramos repensar los sistemas en los que vivimos y plantear transiciones con un horizonte claro. En 2021, el sector energético contribuyó con el 73,2% del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial. El sistema energético actual, basado en fuentes fósiles, es desigual e inequitativo. Está concentrado en grandes empresas privadas o estatales, es especialmente conflictivo en cuanto al acceso a los recursos y poco abierto a la participación social en la toma de decisiones. Por ello, avanzar en la transición energética es urgente. No hay una mirada única de la transición energética, es un concepto en disputa. ¿Para qué? ¿Para quienes? ¿Cómo? Son las preguntas que definen las diferentes concepciones y brindan los elementos para el análisis. Las miradas conservadoras centran la transición en un proceso de sustitución tecnológica para un cambio de matriz energética con fuentes renovables y la búsqueda de la eficiencia energética. Por otra parte, las propuestas más completas advierten que un cambio de matriz energética es necesario, pero no es suficiente. Y plantean la transición como un proceso de transformación integral, territorialmente situado y plural, que supone la creación de nuevas condiciones sociopolíticas que reestructuren la organización, propiedad y distribución de los sistemas de producción y consumo vigentes para lograr la construcción del derecho a la energía. Si planteamos la transición como un cambio de sistema, es imprescindible construir otro tipo de relaciones entre seres humanos, naturaleza y relaciones de producción. Pautas para pensar la transición energética en Latinoamérica Con base en los argumentos de Pablo Bertinat, especialista en el tema, transitar ese camino en la región requiere: Construir el derecho a la energía como derecho colectivo, en congruencia con los derechos de la naturaleza. Se debe tomar en cuenta los daños generados por el desarrollo energético a territorios y comunidades; erradicar las Zonas de Sacrificio, reconociendo su vulnerabilidad; y garantizar el respeto a derechos humanos durante la transición. Resolver problemas de pobreza energética con energía limpia, accesible, confiable y asequible. Los proyectos de energía deben beneficiar al territorio en el cual se instalan en cuanto a generación, abastecimiento y trabajo para lograr la redistribución de la riqueza producto de la transición energética. Avanzar en un proceso de disminución de energía ante un escenario de restricción en el cual los recursos no permiten cubrir la demanda energética. Esto implica una transición integral. Se debe pensar en un nuevo modelo productivo construido con base en la disponibilidad de energía, así como replantear sistemas de transporte, de agricultura, de infraestructura, etc. Profundizar el cambio de matriz energética desde procesos de resignificación de tecnologías por aquellas que sean adecuadas, es decir, que permitan la inclusión social, que sean construidas desde las comunidades, que estén orientadas a resolver los problemas de estas y que tomen en cuenta los procesos de aceptación de nuevos emprendimientos energéticos. Impulsar procesos de democratización de la energía mediante la participación de diversos actores, especialmente sectores excluidos, en la toma de decisiones respecto a la transición y elaboración e implementación de políticas, garantizando los derechos de acceso a información oportuna y completa, participación de calidad y acceso a la justicia ambiental, que logren asegurar la autonomía energética a nivel local.   En conclusión, hablar de transición energética justa implica recuperar la energía como una herramienta para satisfacer necesidades humanas en un contexto de recursos finitos e inequidades. No debemos empezar de cero. Comunidades locales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y gobiernos han dado ya pasos importantes hacia una transición energética justa, democrática y popular en la región. Con ese impulso, la transición no solo es deseable, sino posible.  

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