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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Resistencia legal frente a los daños de la salmonicultura en Chile
Por Claudia Arancibia (AIDA), Victoria Belemmi (FIMA) y Estefanía González (Greenpeace Chile) Las comunidades indígenas Kawésqar, Atap, As Wal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Residentes Río Primero e Inés Caro sostienen actualmente una lucha contra los daños ambientales de la expansión de la industria salmonera a la Región de Magallanes, la más prístina del país. La presencia de este pueblo en los fiordos y canales patagónicos se remonta a 6.000 años atrás. En febrero pasado, las comunidades Kawésqar y las organizaciones que apoyan la defensa de sus tierras y mares obtuvieron una importante victoria legal. Después de que en 2018 el Tercer Tribunal Ambiental rechazara los reclamos de la comunidad Kawésqar As wal Lajep en contra de la autorización de una salmonera en el Lago Balmaceda, Magallanes, la Corte Suprema de Justicia dio vuelta la sentencia y anuló el permiso ambiental, puesto que la evaluación ambiental del proyecto no consideró las observaciones de las comunidades locales. El precedente es sumamente importante ya que el máximo tribunal del país reconoció el valor de la participación indígena en la evaluación ambiental de proyectos susceptibles de afectar territorios ancestrales. Reafirmó también la obligación del Estado de respetar el proceso de consulta indígena y de cumplir con lo dispuesto en la legislación ambiental nacional y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. El fallo de la Corte Suprema es un paso adelante en el entendimiento de que la participación de las comunidades indígenas, locales y tradicionales —además de ser un derecho— es un insumo valioso para la toma de decisiones sobre el desarrollo. En noviembre de 2020, en otro avance legal importante, el Tercer Tribunal Ambiental reconoció que la falta de oxígeno en aguas de la Patagonia chilena se relaciona con la operación de centros salmoneros. La situación había sido denunciada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, pero dicha entidad desconoció la relación de causalidad entre la salmonicultura y esos daños ambientales, argumentando que muchas veces, la disminución de oxígeno se debía a causas naturales como las corrientes marinas, la geografía de la zona y el cambio climático. La sentencia emitida por el Tribunal Ambiental, tras conocer el caso, constituye un precedente clave, pues asocia la producción industrial de salmón con el peligroso porcentaje de zonas con bajos niveles de oxígeno en los mares de la Patagonia chilena. Estas condiciones, conocidas como anaerobismo, se deben a la gran cantidad de materia orgánica (alimento no consumido y heces) que la industria salmonera descarga en el mar, al manejo inadecuado de los peces muertos y a la cantidad de peces cultivados por metro cuadrado, que supera la capacidad de carga de las aguas. ¿Y las sanciones? Pese a los avances descritos, las autoridades chilenas todavía enfrentan problemas graves para fiscalizar adecuadamente la salmonicultura y para evitar los daños que su expansión está causando. Un problema es que las sanciones impuestas a las empresas infractoras no han sido suficientemente ejemplificadoras ni disuasivas. A pesar de múltiples procedimientos sancionatorios en contra de varias empresas, no se observan esfuerzos por mejorar estándares sanitarios y ambientales, antecedentes que no han sido considerados por las autoridades ambientales a la hora de otorgarles permisos para operar. Un ejemplo es el escándalo protagonizado por la empresa Nova Austral S.A., conocido como “Salmon Leaks”. En 2019, una investigación periodística destapó que la empresa escondía la información real de la cantidad de peces que moría diariamente en las granjas ubicadas en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en Magallanes. Posteriormente, un segundo reportaje reveló que además la empresa adulteraba con maquinaria pesada el fondo marino —prácticamente muerto— para esconder su condición anaeróbica y obtener permiso para seguir cultivando salmones en espacios marinos biológicamente deteriorados. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas sancionó estos hechos con la multa máxima y con la suspensión de un ciclo productivo. Posteriormente, en 2020, el Consejo de Defensa del Estado demandó a la empresa por posible fraude debido a que cobraba beneficios tributarios de la Ley Navarino incumpliendo su obligación de “efectuar un uso racional de los recursos naturales de la región de Magallanes, preservando la naturaleza y el medioambiente”. Producto de ello, la Tesorería General de la República retuvo cuatro pagos que cubren hasta cuatro meses de subsidios de la ley. Pese a los múltiples escándalos y sanciones impuestas, la empresa sigue publicitando la “sustentabilidad” de su salmón como el rasgo principal de su producción. El futuro de la Reserva Kawésqar Previa aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental, Nova Austral ahora busca relocalizar cuatro de sus concesiones acuícolas al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, mientras que otros seis proyectos están actualmente en evaluación ambiental para lo mismo. Lo más grave es que esta reserva no cuenta aún con un Plan de Manejo que salvaguarde sus objetivos de protección, lo que la deja expuesta a impactos graves tanto a su riqueza ecosistémica como a los derechos ancestrales de las comunidades indígenas Kawésqar. Es urgente que la incompatibilidad de la salmonicultura con los objetivos de creación de la reserva quede expresada de manera clara en el plan de manejo con la prohibición de esta actividad. Tenemos mucho que aprender de las comunidades Kawésqar, que reafirman la protección de los mares del archipiélago patagónico como la base para proteger su cosmovisión, su identidad cultural y sus modos de vida. ¿Qué necesita el resto del país para defender con el mismo énfasis una zona vital no sólo para Chile, sino para el mundo?
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El Estado mexicano y la falta de ambición de sus compromisos climáticos
Columna publicada originalmente en Animal Político Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) son el mecanismo a través del cual los países que integran el Acuerdo de París aportan al cumplimiento del objetivo del pacto global: mantener el aumento de la temperatura media del planeta por debajo de los 2°C. Las NDC de cada país condensan los compromisos nacionales de mitigación y adaptación ante la crisis climática, incluyendo los esfuerzos de reducción de emisiones. El Acuerdo de París establece que estos compromisos deben comunicarse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) cada cinco años y que cada NDC sucesiva debe representar una progresión respecto de la anterior, reflejando la mayor ambición posible (artículo 3). Además, las NDC deben contener información suficiente sobre metas claras, transparentes y comprensibles (artículo 8, numeral 8). Y, en el caso de México, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) considera a la NDC como uno de los instrumentos de planeación de la Política Nacional de Cambio Climático (artículo 58) y establece que esta debe observar, entre otros, el principio de progresividad, que implica que las metas establecidas deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo (artículo 26, fracción XIII). En su más reciente actualización, la NDC de México no cumple con el nivel de ambición requerido por el Acuerdo de París y por la LGCC. Ambición bajo la lupa El Estado mexicano presentó su primera NDC en 2015. En ella, se comprometió de manera no condicionada —mediante recursos propios— a la reducción del 22% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y del 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030. A finales de diciembre de 2020, México presentó su NDC actualizada, que debería ser más ambiciosa que la anterior. Sin embargo, el nuevo instrumento se limita a refrendar los compromisos de mitigación asumidos en 2015. Más aún, el escenario Business as usual (BAU) —un escenario tentativo en el cual no hay políticas de mitigación y que sirve de línea base para las acciones climáticas— fue ajustado al alza con un nivel total de emisiones para 2030 superior al indicado en la primera NDC. Así lo determinó el Climate Action Tracker (CAT), un análisis científico independiente que hace un seguimiento de la acción climática de los gobiernos y la compara con lo pactado mundialmente en el Acuerdo de París. De acuerdo con en el análisis CAT, “dado que la NDC se basa en un porcentaje de reducción por debajo de las proyecciones del BAU, un nivel de emisiones más alto en 2030 reduce efectivamente la ambición de mitigación del país, incluso si los objetivos de reducción se mantienen sin cambios”. Por su falta de ambición, la NDC actualizada de México fue catalogada como “altamente insuficiente” dentro del ranking del CAT. Ello significa que los compromisos adoptados por el país “no son en lo absoluto consistentes con mantener el calentamiento [global] por debajo de 2°C […]”, siendo en cambio “coherente con niveles de calentamiento de entre 3°C y 4°C”. Organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Comisión Europea han hecho hincapié en la necesidad de que México aumente su ambición de mitigación, sobre todo en el sector energético, aquel que contribuye más a la crisis climática y donde existen mayores oportunidades para reducir emisiones a corto y largo plazo. Pero la reciente NDC de México no establece acciones específicas en los sectores económicos clave para lograr las metas refrendadas, aunque señala que estas se desarrollarán en una hoja de ruta de implementación de la NDC que será presentada en el siguiente Informe Bienal de Actualización. En ese sentido, el instrumento carece de información suficiente para tener metas claras, transparentes y comprensibles. En cuanto al componente de adaptación, la NDC actualizada de México incluye soluciones climáticas basadas en la naturaleza. Sin embargo, la inclusión de ese tipo de acciones no es suficiente para tener el nivel de ambición requerido para enfrentar la crisis climática y cumplir con el objetivo del Acuerdo de París. Una vulneración al principio de progresividad A la luz de los hechos, la actualización de los compromisos climáticos de México incumple el nivel de ambición requerido por el Acuerdo de París y con ello el Estado mexicano desconoce también el principio de progresividad establecido en la LGCC ya que las metas establecidas no representan una progresión y gradualidad respecto a la primera NDC. Otros países de la región —entre ellos Argentina, Colombia, Costa Rica y Chile— han actualizado sus NDC mostrando una mayor ambición climática respecto de sus primeros compromisos. Aunque incluyen medidas susceptibles de mejora, su actuación demuestra la voluntad de seguir avanzando en cuanto a su contribución a la acción climática mundial. En ese contexto, el Estado mexicano está dejando atrás los avances y el liderazgo que años atrás tuvo en materia climática. Su falta de ambición demuestra indiferencia ante la crisis climática y a sus impactos en los derechos humanos de las personas más vulnerables. México debe asumir su responsabilidad, aquella que viene de estar en la lista de los 20 emisores más grandes del mundo. Debe adoptar compromisos de mitigación y adaptación compatibles con la meta mundial de evitar que el calentamiento del planeta llegue a un punto en el que las consecuencias sean catastróficas.
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México: Organizaciones de la sociedad civil denuncian graves consecuencias de la “Ley Combustóleo”
El "madruguete" en el Senado para aprobar por mayoría los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica viola derechos humanos y traerá graves daños a la salud, al ambiente y el incumplimiento de acuerdos internacionales. Ciudad de México. Las organizaciones integrantes del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) advirtieron que el madruguete realizado este martes por la mayoría del Senado de la República para aprobar los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), conocida como la “Ley Combustóleo” (por la preferencia de uso de este combustible que implica dicha modificación) no sólo implica violaciones al procedimiento legislativo, sino también a derechos humanos como el derecho de acceso a la participación conforme al recién ratificado Acuerdo de Escazú, a la salud y al medio ambiente sano, sobre todo de los sectores más vulnerables como las niñas, niños y jóvenes, además de retrasar aún más el cumplimiento de México a los acuerdos internacionales en combate al cambio climático. La Ley Combustóleo que aprobaron las y los Senadores en una sesión convocada de última hora este martes, se caracterizó por la ausencia de diálogo con expertos, jóvenes y sociedad civil, pues no se convocó al ejercicio de Parlamento Abierto. La Ley llevará a México a un mayor consumo de energías fósiles, como el carbón, el gas natural y el combustóleo para generar electricidad, que dañan de manera severa la salud de la población, el medio ambiente y compromete el futuro de la niñez en México, haciendo a un lado la transición energética justa y con enfoque de derechos humanos por la que nuestro país debería avanzar. En términos de salud y sólo a manera de ejemplo, de acuerdo con el informe “Modelado de impactos transcuenca en escenarios de cambio de combustible para la generación de energía. Estudio de caso Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos” elaborado por Adolfo Hernández-Moreno de la UAM, la contaminación por combustóleo, sólo de la termoeléctrica de Tula, sería responsable de 14 mil muertes prematuras en la ZMVM. La termoeléctrica de Tula funciona con combustóleo y ese es precisamente uno de los combustibles fósiles que se alienta a partir de la reforma aprobada vía “fast track” por mayoría en el Senado, en tanto que se estigmatiza a las energías renovables, bajo el argumento de que han sido usadas por empresas particulares para defraudar al Estado. Al respecto, en el OCCA coincidimos en el hecho de que el sector eléctrico es prioritario y estratégico para el desarrollo social. Por ese motivo, CFE podría y debería asumir un rol protagónico en la transición energética justa, renovable y con enfoque de derechos humanos que el país necesita y apuntalar hacia la soberanía energética desde un modelo que garantice el derecho a un medio ambiente sano a las generaciones futuras. Sin embargo, estas medidas lejos de fortalecer a la empresa paraestatal, la anclan a la dependencia de combustibles fósiles extranjeros como el gas y a tecnologías obsoletas como el combustóleo y el carbón, relegando tecnologías renovables bajo argumentos técnicos equivocados y señalamientos de corrupción que sin duda deben ser investigados y sancionados, pero no deben ser motivo para limitar la participación de las energías renovables en la matriz energética, porque esto implica graves daños a la salud y al medio ambiente. El daño aún puede ser revertido. Es momento de priorizar nuestra salud, la niñez, la juventud y la agenda social. La única forma es garantizar el derecho a un medio ambiente sano y evitar la catástrofe climática, evitando una mayor penetración de fuentes contaminantes, como el combustóleo y el carbón. Para asegurar nuestro consumo energético y depender menos de la importación de combustibles, México debe incrementar sustantivamente la participación de las energías renovables, y el gobierno debe asumir esa responsabilidad de manera integral y sustentable, tal y como lo establece el artículo 25 de nuestra Constitución. CONTACTOS DE PRENSA Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz Esparza Ortega, CEMDA, [email protected], 5559644162
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