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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Personas defensoras del planeta: Guía de obligaciones de los Estados para su protección

¿Quiénes son y qué hacen las personas defensoras de los derechos humanos ambientales? Las y los “defensores de los derechos humanos ambientales” son aquellas personas y grupos que, a título personal o profesional, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente. Según el informe de 2016 del entonces Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, "sus orígenes son diversos y trabajan de diferentes maneras. Algunos son abogados o periodistas, pero muchos son personas comunes que viven en aldeas remotas, bosques omontañas, que tal vez ni siquiera sean conscientes de que están actuando como defensores ambientales en procura del respeto los derechos humanos". A su vez, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un defensor o defensora de derechos humanos es "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional". En resumen, a los y las defensoras de los derechos humanos ambientales les define principalmente lo que hacen. Estas personas enfrentan grandes desafíos para llevar adelante su labor. Por oponerse a los diferentes actores involucrados en la explotación y extracción masiva de recursos naturales, o la destrucción de ecosistemasasí como por denunciar la contaminación ambiental o los impactos del cambio climático son frecuentemente víctimas de violencia, hostigamiento y violaciones a sus derechos humanos. La CIDH señaló que "los ataques, agresiones y hostigamientos cometidos en contra de defensores y defensoras del medio ambiente, han tendido a visibilizarse más en algunos Estados de la región, principalmente en contextos en los cuales existen serias tensiones entre los sectores que apoyan algunas actividades industriales, como las extractivas, que tienen grandes intereses económicos comprometidos, y los sectores que resisten a la implementación de los proyectos". Identificó a Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Ecuador, Panamá y Perú como los países con mayores riesgos para las personas defensoras del ambiente y el territorio. Según Global Witness, de los 212 asesinatos de personas defensoras ambientales ocurridos en 2019, 148 fueron en Latinoamérica. Las personas defensoras ambientales son indispensables para el cuidado del bien común de toda la humanidad: el ambiente. Además, son vitales para combatir el cambio climático. Por su importante función en la protección de este bien intergeneracional y debido al contexto de riesgo cada vez más profundo en el que realizan su labor, la comunidad internacional ha reconocido una serie de obligaciones de los Estados para garantizar la protección necesaria de los defensores y defensoras, y de su herramienta de defensa: el derecho a defender derechos. En esta serie de publicaciones, AIDA, con apoyo de la Fundación Mott, busca esclarecer y promover las obligaciones de los Estados relativas a la protección de estas personas, particularmente en el continente americano. De ese modo, esperamos contribuir a la conformación de un entorno seguro y constructivo para su trabajo, así como poner de relieve cuestiones y problemas urgentes que merecen la atención prioritaria de los Estados del continente.       Consulta y descarga la guía completa 1. Deber de protección: La obligación de adoptar normas de protección Varios tratados y convenciones internacionales reconocen la importancia del rol que tienen los defensores y defensoras. En virtud de ello, los Estados tienen obligaciones reforzadas de proteger, respetar y garantizar sus derechos, lo que incluye la promoción y adecuación de marcos jurídicos. Lee y descarga 2. Impunidad y accceso a la justicia: La obligación de investigar, procesar y castigar violaciones de derechos humanos Los Estados deben abstenerse de violar los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, al tiempo que actúan con la diligencia debida para prevenir e investigar las violaciones de las que defensores y defensoras son objeto, así como para garantizar que las personas responsables comparezcan ante la justicia. Lee y descarga 3. Género y ambiente: Obligaciones relativas a mujeres defensoras Los Estados tienen la obligación de garantizar a las defensoras ambientales un entorno seguro y propicio para su labor; así como investigar, procesar y castigar las violaciones de sus derechos.Para ello, deben asegurar marcos jurídicos no discriminatorios que garanticen su acceso a la justicia, teniendo en cuenta los factores que lo entorpecen, los cuales incluyen el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. Lee y descarga 4. Pueblos indígenas y ambiente: Obligaciones relativas a pueblos indígenas defensores Existe una serie de instrumentos internacionales que protegen de manera específica a los pueblos indígenas y que brindan garantías importantes a sus tierras, sus modos de vida y su autodeter-minación. El principio de la consulta libre, previa e informada (CLPI) es una de las principales he-rramientas para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Lee y descarga 5. Megaproyectos y personas defensoras: Obligaciones relativas a proyectos de desarrollo de gran escala La resistencia de las comunidades a megaproyectos de desarrollo debe considerarse en el marco de los derechos a participar de la gestión de los asuntos públicos, al acceso a la información y a tener una vida digna. Los Estados están obligados a proteger, respetar y promover estos derechos. Lee y descarga 6. Empresas e instituciones financieras: Obligaciones relativas a las actividades empresariales, el financiamiento y los derechos humanos Todos los actores involucrados en un proyecto de desarrollo —incluidos el Estado, la empresa y el financiador— deben cumplir con las salvaguardas socioambientales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Sus acciones y omisiones deben ser sometidas debidamente a rendición de cuentas, especialmente si resultan en violaciones de derechos humanos. Lee y descarga 7. Ambiente sano: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco del derecho a un ambiente sano En los últimos años, los órganos a cargo del cum-plimiento de tratados, los tribunales regionales, los relatores especiales y otros órganos de derechos humanos han reconocido la importancia funda-mental de un ambiente sano para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos. LEE Y DESCARGA 8. Niñas y niños que defienden el ambiente: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco de los derechos de las niñas y los niños El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció que las niñas y los niños son uno de los grupos más vulnerables al cambio climático, lo cual puede repercutir seriamente en su disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como en su acceso a educación, alimentación adecuada, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento. Lee y descarga  

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Infografía: No a las Salmoneras en la Reserva Kawésqar

Permitir la salmonicultura en la Reserva Kawésqar, en plena Patagonia chilena, pone en peligro un ecosistema único, es contrario a la Convención de Washington, a la legislación nacional y a los acuerdos alcanzados en la consulta indígena con comunidades y pueblo Kawésqar.  

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Chile: Informe señala que aprobación de salmoneras en Reserva Nacional Kawésqar es ilegal

El documento elaborado por organizaciones nacionales e internacionales apunta a la incompatibilidad entre este tipo de industria y el objeto de protección de la zona, en la cual, aún sin contar con un plan de manejo establecido, ya existen 57 concesiones salmoneras, 113 en trámite y se han aprobado 6 resoluciones de calificación ambiental luego de la creación de la Reserva.   Las comunidades Kawésqar Atap, As Wal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Residentes Río Primero e Inés Caro, entregaron a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) un informe técnico elaborado por las ONG FIMA, Greenpeace y AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente), que busca aportar información respecto al grave impacto que la industria salmonera genera en los ecosistemas marinos, para ser considerado en el plan de manejo que la entidad de gobierno debe elaborar y ejecutar para dar cumplimiento a la protección de las aguas marinas que conforman la Reserva Nacional Kawésqar. "Hoy CONAF debe garantizar el cumplimiento de lo que se estableció en la Consulta Indígena y prohibir explícitamente la salmonicultura en el plan de manejo de la Reserva, esta definición es clave para la salud futura de los ecosistemas marinos patagónicos", explica Estefanía González, Coordinadora de campañas de Greenpeace "La falta de regulación interna que existe sobre las áreas protegidas, ha permitido una interpretación que arbitrariamente le ha abierto la puerta a la instalación de 57 concesiones salmoneras dentro de esta área protegida y más de 1.000 en toda la zona austral, con desastrosas consecuencias expresadas en el daño ambiental provocado por esta industria, hoy la salmonicultura es completamente incompatible con la mantención de ecosistemas marinos sanos", agrega. Proceso histórico para la protección de los mares australes La creación de la Reserva Nacional Kawésqar en 2018 fue un hito clave para la participación de las comunidades y personas de este pueblo originario en la decisión sobre los ecosistemas que componen su territorio ancestral. En esa oportunidad, a través de la consulta indígena se estableció expresamente la necesidad de proteger las aguas y de impedir el desarrollo de actividades como la salmonicultura, considerando la particular situación de fragilidad ecosistémica del área y el legado cultural Kawésqar, firmemente ligado al mar. En el informe, las organizaciones llegan a la conclusión de que la salmonicultura es una actividad incompatible con los objetivos de protección de las Reservas Nacionales, desde el punto de vista legal y ecosistémico, y en particular con la Reserva Nacional Kawésqar debido a la gran cantidad de riesgos que implica la actividad. Entre los daños que esta industria causa, se encuentran la contaminación biológica al introducir especies exóticas, el uso indiscriminado de antibióticos, las periódicas fugas masivas de salmones y los alimentos y fecas que se depositan en el fondo marino los cuales generan condiciones anaeróbicas y mareas rojas. Todo lo anterior pone en peligro un área marina con una diversidad única en el mundo y que el mismo Estado ha decidido proteger. "Permitir la salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar haría inútil la protección entregada al área. Este punto ha sido reconocido incluso por la dirección nacional de CONAF que al ser consultada en 2019 por la contraloría sobre el cultivo de salmones dentro de áreas protegidas, señaló que de acuerdo con el marco legal vigente nacional e internacional, entre los que se encuentran la Convención de Washington, no sería admisible una actividad como la salmonicultura en un área que protege el ecosistema marino", agrega Victoria Belemmi, abogada de ONG FIMA. Pronunciamiento de Contraloría Por su parte, AIDA presentó un escrito ante la Contraloría General de la República para que esta se pronuncie respecto de la aprobación de un proyecto de ampliación de biomasa de un centro de salmonicultura ubicado en la Reserva Alacalufes, hoy Reserva Nacional Kawésqar, que se encontraba operando en condiciones anaeróbicas. "La aprobación de este proyecto implicó que se autorizó aumentar la producción de salmones en una zona donde ya había evidencia de que la capacidad de carga del lugar estaba superada. El hecho de que el centro estaba ubicado en las aguas bordeando la Reserva Alacalufes (hoy Kawésqar) lo hace aún más grave", comenta Florencia Ortúzar, abogada de AIDA. El bajo nivel de oxígeno que afectaba las aguas fue evidenciado por documentación oficial que reconoce la normativa para ese fin - la Caracterización Preliminar del Sitio que el titular del centro presentó para solicitar la ampliación y varios informes preliminares (INFA) que confirmaban la situación-. Con la aprobación, el centro adquirió autorización para casi triplicar su producción original. Subpesca había notado la situación, incluso interponiendo una observación al respecto dentro del proceso. Sin embargo, poco después emitió su pronunciamiento conforme al proyecto. Luego, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó el proyecto mediante RCA (Resolución de Calificación Ambiental). Consulte aquí el informe Contacto de prensa Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

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