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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Océanos, Minería

Lo que debes saber de la minería en el fondo del océano

La minería oceánica consiste en el aprovechamiento de depósitos minerales ubicados más allá de los 200 m. de profundidad en el océano. Si bien el interés por desarrollarla se remonta a 1960, las ideas iniciales nunca se llevaron a cabo por factores como los bajos precios de los metales, el acceso relativamente fácil a materias primas en los países del Sur Global, múltiples dificultades técnicas e incertidumbre jurídica. En los fondos oceánicos, existen principalmente tres tipos de recursos de gran interés económico: nódulos polimetálicos; costras ferromagnesianas y depósitos masivos de sulfuros, generados por las fumarolas hidrotermales. Actualmente, el interés por estos recursos ha retomado fuerza debido a cambios geopolíticos y a una mayor demanda desde el sector de las energías renovables no convencionales. Al momento, se han confirmado 30 contratos de exploración minera ubicados en los océanos Pacífico, Atlántico e Índico que involucran a 21 contratistas de todo el mundo entre empresas, autoridades gubernamentales e institutos de ciencia y tecnología. Desafortunadamente, sabemos muy poco de los ecosistemas en los fondos oceánicos y de los impactos reales de este tipo de minería. Algunos científicos consideran que la recuperación del hábitat tomaría de décadas a siglos y que, en algunos casos, los daños podrían ser irreversibles debido a que ciertos entornos son únicos. Impactos socioecológicos Aunque la minería oceánica podría estimular la economía, es preciso enfatizar los impactos sociales que implica, sobre todo para las comunidades locales más necesitadas, las cuales dependen de los recursos naturales para su subsistencia. En ese ámbito, la minería oceánica ha sido asociada con dilemas como la intromisión extranjera, la disrupción cultural, la distribución desigual de riquezas, la pérdida de acceso a zonas naturales de caza y alteraciones en la distribución y migración de especies, lo cual generaría variaciones en la cantidad y calidad de la pesca. Entre los impactos ecológicos está el aumento de material particulado en la columna de agua, la mortalidad de organismos, la destrucción de hábitats, riesgos sobre bacterias y virus desconocidos en los océanos o especies invasoras que lleguen a través de los equipos de extracción, y riesgos de derrames accidentales originados por los insumos empleados, entre otros. También preocupa la gestión ambiental de esta actividad. El organismo encargado de regular la minería oceánica es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés), fundada en 1994 por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La ISA tiene jurisdicción sobre el fondo y subsuelo marino en aguas internacionales. Actualmente, elabora una propuesta de reglamento para la explotación minera oceánica que ha recibido múltiples cuestionamientos. La Coalición para la Conservación de las Profundidades Oceánicas, una alianza de más de 80 organizaciones que opera desde 2004 y cuyo objetivo es la protección de las profundidades marinas, cuestionó que la propuesta establezca que la forma de vigilancia ambiental dependa de la ISA o de los contratistas. Ya en 2018, la coalición comentó que una revisión y asesoramiento científico independientes son clave para todos los documentos ambientales, especialmente para las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Planes de Vigilancia y Ordenación del Medio Ambiente. Es pertinente mencionar que además de regular la explotación minera en aguas internacionales, la ISA es responsable de asegurar la protección ecológica de los océanos ante los potenciales efectos nocivos de actividades desarrolladas o relacionadas con los fondos marinos. El hecho de que el monitoreo ambiental sea ejecutado por los propios involucrados supone el riesgo de problemas ambientales por conflictos de interés. Mirando a futuro Los fondos oceánicos son las áreas habitables más grandes de nuestro planeta. Allí existen ecosistemas de espléndida belleza de los cuales no conocemos prácticamente nada y que podrían sufrir daños irreversibles por proyectos de minería oceánica, según han advertido científicos y conservacionistas a nivel global. Los océanos sanos desempeñan una función integral en la regulación global del clima, y son esenciales para garantizar la seguridad alimentaria y los medios de vida de millones de personas en todo el mundo. Además, el desconocimiento significativo sobre el funcionamiento de las profundidades oceánicas dificulta todo intento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y proyecciones a futuro. De hecho, en casi cada nueva inmersión, nuevas especies son descubiertas. Y aún queda mucho por aprender sobre la relación entre los fondos oceánicos y la crisis climática, la acidificación de las aguas y las presiones que ejercen las actividades antropogénicas (de origen humano). Sin un conocimiento adecuado de las especies, los ecosistemas, los procesos ecológicos y sus conexiones, las EIA no pueden ser efectivos. El concepto de patrimonio común de la humanidad debería ser central en cualquier propuesta y sería prudente adoptar medidas de protección legal como el Principio de Precaución, así como acciones previas de exploración e investigación. Por tanto, la ISA tiene por delante una inmensa responsabilidad ante el planeta y la humanidad. Por el bien de un futuro sustentable y del legado natural de las próximas generaciones, esa autoridad debe garantizar la protección adecuada de los océanos y, en caso de finalmente permitirse la minería oceánica en alta mar, prestar mucha atención a las medidas de prevención y mitigación utilizando un enfoque precautorio y adaptativo, en colaboración con otros organismos internacionales.  

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Denunciamos ante la OCDE daños causados por Cerrejón, empresas aliadas y empresas accionistas en La Guajira

La organización irlandesa Global Legal Action Network (GLAN), apoyada por la agencia internacional de desarrollo Christian Aid, la organización regional AIDA (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente) y las organizaciones nacionales de derechos humanos CINEP/PPP y CAJAR presentamos de manera simultánea tres quejas ante los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE* en Irlanda, Reino Unido, Suiza y Australia. En ellas denunciamos los múltiples impactos de la mina operada por la empresa Carbones del Cerrejón en detrimento de la vida y los derechos humanos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas de La Guajira, así como la falta de debida diligencia y el incumplimiento de los lineamientos de la OCDE. La primera queja fue presentada contra ESB (Electricity Supply Board), una empresa estatal irlandesa que compra carbón de Cerrejón; la segunda contra CMC (Coal Marketing Company) de Cerrejón, con sede en Dublín, Irlanda. Paralelamente, presentamos una tercera queja en contra de las sociedades multinacionales mineras dueñas de Cerrejón: BHP, Angloamerican y Glencore. Estas quejas se enmarcan en una estrategia integral de defensa de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano emprendida por organizaciones que por años hemos acompañado los procesos de defensa territorial y de denuncias lideradas por comunidades Wayúu y afrodescendientes impactadas por décadas de operación carbonífera en su territorio. La exigencia de la responsabilidad empresarial es apremiante ante los recientes anuncios de las sociedades matrices de poner en venta sus acciones sin que se tenga claridad de sus históricas deudas, compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos en el país. Jenny Paola Ortiz, del CINEP, considera que: “En La Guajira, las comunidades Wayúu y afrodescendientes se están disputando el derecho a la vida frente al etnocidio y ecocidio que están viviendo resultado de la actividad minera. En diversas investigaciones y fallos judiciales, se ha demostrado la sistemática violación de derechos: más de 25 comunidades han sido desplazadas, confinadas y despojadas de sus territorios ancestrales, se han contaminado y desviado más de 17 arroyos tributarios del Ranchería —único río del departamento— y existen abusos de poder y asimetrías entre la empresa y las comunidades”. La operación minera desarrollada por la empresa Carbones del Cerrejón en La Guajira se ha dado de manera continua en detrimento de los derechos de las comunidades étnicas, desconociendo los estándares internacionales ambientales aplicables a este tipo de operaciones y en sistemático incumplimiento de las sentencias judiciales que han reconocido la responsabilidad de la empresa y el Estado ante los alegatos de violaciones a derechos hechas por las comunidades. Para Rosa María Mateus, del CAJAR: “Si no se logró cuestionar los impactos de la imposición de esta mina, es necesario que se haga una evaluación tanto de la conducta empresarial como de los pasivos ambientales y sociales que han dejado estas empresas antes de su salida del país para evitar que se consoliden escenarios de impunidad corporativa”. Dichas operaciones también han profundizado la vulnerabilidad del territorio ante la actual crisis climática dada su contribución al mercado y quema de carbón, uno de los minerales con mayor incidencia en el calentamiento global. Por su parte Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA, señaló que “este tipo de reclamaciones evidencian la importancia de considerar los impactos climáticos que conlleva la minería de carbón en Colombia, tanto a nivel territorial como en su contribución a las emisiones globales.” Con estas quejas buscamos que las empresas domiciliadas en Irlanda suspendan sus relaciones comerciales con la empresa Carbones del Cerrejón dada su responsabilidad en violaciones a derechos humanos; que las casas matrices de Cerrejón reconozcan su corresponsabilidad en el marco de los hechos denunciados; y que todas las empresas involucradas, según su grado de responsabilidad, emprendan acciones de remediación y de restauración ambiental en el marco de la debida diligencia y de la obligación de respeto de los derechos humanos. Adicionalmente, estas quejas buscan visibilizar la situación de las comunidades afectadas por las operaciones de la empresa Cerrejón y, sobre todo, generar las condiciones necesarias para que cese la violación de los derechos de las comunidades en La Guajira y así promover el avance hacia una transición justa, participativa y progresiva en el territorio. Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Investigación y Educación Popular/ Programa por la Paz (CINEP/PPP) Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Asociación Centro Nacional Salud, Ambiente y Trabajo (Censat – Agua Viva)   *La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional que cuenta con Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, las cuales son recomendaciones voluntarias dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global. Esta organización cuenta con Puntos Nacionales de Contacto, que son organismos constituidos por los gobiernos de los países adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

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Cambio Climático, Océanos

Hoja Informativa: Protocolo SPAW

La Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convención de Cartagena) y su Protocolo para las áreas y la vida silvestre especialmente protegidas (Protocolo SPAW) establecen que los Estados parte tienen la obligación de regular la protección de las especies y ecosistemas vulnerables de la región.Los criterios revisados de nominación de especies (1, 3, 4, 5, 6 y 10) determinan la necesidad de incluir a las especies esenciales para ecosistemas vulnerables —como los arrecifes coralinos, manglares y pastos marinos— en las listas de especies de los Anexos II y III del Protocolo SPAW.Las medidas nacionales o regionales implican de forma diferenciada procesos de protección, monitoreo biológico de especies, zonas de recuperación pesquera; análisis de datos de capturas, estado de salud de los ecosistemas, dinámica y tamaño de poblaciones; períodos de veda; y reglamentación de la captura, posesión, transporte, comercio o prohibición total del uso de las especies.En 2018, el Comité Asesor Científico y Técnico (STAC) priorizó la evaluación  de los peces herbívoros y actualmente el Grupo de Trabajo de Especies lleva a cabo la evaluación de los peces loro mediante la integración y análisis de datos científicos y regulatorios.Once de los 17 países que han firmado el Protocolo han generado medidas de regulación sobre peces herbívoros. Algunas experiencias de regulación están vigentes, otras no y están aquellas que entraron en vigor recientemente.    Descarga la hoja informativa en español Descarga la hoja informativa en inglés Descarga la hoja informativa en francés 

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