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Victoria: Ecuador ordena el fin de la contaminación por producción de aceite de palma

Las plantaciones de palma aceitera están amenazando la biodiversidad del Chocó, un antiguo bosque en Ecuador. Las empresas a cargo de esos cultivos han causado la destrucción masiva del bosque, poniendo en peligro a especies raras y desplazando a los agricultores locales. En Septiembre de 2007, la Corte Constitucional ordenó la remediación del daño y la rendición de cuentas por el mismo.

El dictamen vino un año después de que AIDA se uniera a ECOLEX, su socio ecuatoriano, para documentar y arrojar luces sobre los impactos negativos del cultivo de palma aceitera en Ecuador. Los desechos provenientes de las plantaciones, incluyendo pesticidas y químicos peligrosos, contaminaban ríos y cursos de agua cercanos. Esto dañaba a peces y plantas, y afectaba significativamente la salud y los medios de subsistencia de las comunidades locales.

La evidencia fue lo suficientemente convincente para llevar a ECOLEX a presentar, en Septiembre de 2006, una demanda constitucional contra el Ministerio del Ambiente y los propietarios de las plantaciones para proteger el derecho humano a un ambiente sano. AIDA apoyó la acción legal de ECOLEX con argumentos de derecho ambiental internacional.

Al año siguiente, la Corte Constitucional (el más alto tribunal de Ecuador) ordenó al Ministerio remediar los daños causados por las plantaciones de palma aceitera y tomar medidas para controlar y mitigar daños futuros y potenciales.

Poco después, el Ministerio presentó una apelación, pero la misma no fue exitosa. La Corte Constitucional reiteró su decisión original.

Esa decisión es una victoria importante para quienes sufrieron por el cultivo irresponsable de palma aceitera en Ecuador. Más importante aún es que el alto tribunal estableció un precedente legal que puede ser utilizado por los tribunales ecuatorianos menores al decidir sobre casos ambientales. Con este triunfo, AIDA buscará más oportunidades para proteger la riqueza natual de Ecuador.


Avioneta rocía una mezcla química con glifosato sobre cultivos y cerca de una casa.

¿Por qué Colombia no debe reanudar la fumigación aérea con glifosato?

En 2015, el Gobierno de Colombia apostó por el ambiente y la salud humana cuando decidió suspender en el país la fumigación aérea de cultivos considerados ilícitos con glifosato y otros químicos. Sin embargo, existe un proceso judicial en curso ante la Corte Constitucional colombiana al cabo del cual podría haber un fallo que abra camino para una posible reanudación de ese tipo de fumigación. Dicha práctica tiene su origen en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG), parte del llamado Plan Colombia, lanzado hace casi dos décadas con el apoyo de Estados Unidos. La Corte deberá decidir ahora si la fumigación respeta o no los derechos humanos. En AIDA creemos firmemente que la respuesta es no. A continuación les contaré porqué Colombia no debe retroceder en sus esfuerzos de evitar los impactos negativos de la fumigación aérea con glifosato en comunidades y ecosistemas. Según la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, el glifosato es una sustancia probablemente cancerígena para las personas. También se ha reconocido, a partir de información científica, que puede causar problemas dermatológicos, abortos, daño a nivel celular o enfermedades neurodegenerativas.[1] Además, de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA), la mezcla de glifosato y la forma en que se utiliza, amenaza la biodiversidad, especialmente a peces y anfibios. El Principio de Precaución “Principio 15. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” Así está definido el principio de precaución en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Su objetivo es evitar riesgos inciertos, graves e irreversibles para las personas y el ambiente. El principio está incorporado en la legislación colombiana desde 1993 y, en el caso de la fumigación aérea con glifosato, es claramente aplicable. De hecho, con base en el mismo, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales decidió, en septiembre de 2015, suspender el Plan de Manejo Ambiental del programa de fumigaciones y detenerlas. Aunque no se cuenta con estudios sobre la dimensión de los impactos de la implementación del programa, existe evidencia científica sobre los impactos graves e irreversibles del glifosato en la salud humana y el ambiente. En consecuencia y en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales, el Estado colombiano debe seguir aplicando el principio de precaución para proteger a la población y al patrimonio natural del país de los daños del glifosato y demás químicos nocivos. Ante la Corte Los argumentos mencionados arriba fueron presentados también ante la Corte Constitucional por AIDA y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, como parte del proceso judicial relacionado con el programa de fumigaciones. Le dijimos a la Corte que aún es necesario que el Estado mantenga la suspensión de las fumigaciones para evitar la consumación de los daños de su implementación durante muchos años. Hasta no contar con estudios científicos objetivos, independientes e integrales que demuestren que el programa de fumigaciones es seguro, dicha actividad no puede ser reactivada. Los estudios deberán tener en cuenta las características específicas del programa y las condiciones ambientales y sociales de los lugares afectados. Asimismo, se deberá considerar los impactos ambientales acumulativos. El proceso judicial responde a una acción legal presentada por el municipio de Nóvita, región del Chocó, contra varias entidades del gobierno por vulnerar derechos fundamentales de comunidades indígenas y afrodescendientes a raíz de la fumigación aérea con glifosato para erradicar cultivos de coca y amapola en la zona. AIDA apoyó esos esfuerzos locales con argumentos de derecho internacional, abogando por la aplicación del principio de precaución para velar por la salud y el ambiente. Quedamos ahora a la espera de la decisión de la Corte sobre un tema de trascendental importancia para el país y el continente. ¡CONSULTA el documento que AIDA y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia presentaron ante la Corte Constitucional! [1] http://www.ideaspaz.org/img/website/documents/informe-c-comision-asesora.pdf

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Seminario virtual "Políticas públicas, impactos y resistencias al fracking en América Latina"

La explotación de hidrocarburos no convencionales a través del fracking ha buscado expandirse en distintos países del continente, aún con las evidencias ya existentes sobre sus graves impactos negativos para las poblaciones, el ambiente y el clima. Ante esta situación, la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking da a conocer Última frontera. Políticas públicas, impactos y resistencias al fracking en América Latina, informe que aborda la situación del fracking en seis países del continente, alerta sobre los impactos e informa sobre las resistencias locales. Desde la Alianza queremos contribuir a instalar la discusión sobre un urgente cambio en el modelo energético de nuestra región, hacia uno que sea sostenible y justo. En este seminario virtual, expertas y expertos de diferentes organizaciones y países de América Latina, presentaron el informe regional sobre el avance del fracking en América Latina, haciendo énfasis en los casos de Colombia y Chile. Grabación   Presentaciones      

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Belo Monte debe cumplir con condiciones antes de seguir operando

Un tribunal federal de Brasil suspendió la licencia de operación de la represa Belo Monte debido a que Norte Energía, empresa a cargo del proyecto, no ha completado los trabajos de saneamiento básico en la ciudad de Altamira, directamente afectada por la hidroeléctrica.  La decisión del tribunal responde a un recurso legal presentado por el Ministerio Público Federal. Las obras de saneamiento eran una condición para la licencia otorgada por el Instituto Brasileño de Ambiente y Recursos Naturales (IBAMA) y debían completarse antes del llenado del embalse de la represa, lo que no ocurrió. "Esta es la primera vez que un tribunal federal suspende un recurso de suspensão de segurança respecto a Belo Monte; ese recurso garantizaba el funcionamiento de la hidroeléctrica aunque la empresa no hubiera completado las condicionantes de la licencia. En la práctica, la decisión significa que las operaciones de la represa deben parar inmediatamente, aunque la construcción de obras pendientes pueda continuar”, explicó Marcella Ribeiro, abogada de AIDA. “Más allá de una cuestión relacionada a la falta de saneamiento básico, este fallo representa un paso fundamental para que la empresa a cargo del proyecto cumpla adecuadamente con las condiciones para operar, las cuales favorecen a la población afectada. Esperamos que la justicia brasileña continúe garantizando la protección de los derechos de las comunidades afectadas por la represa frente al interés corporativo”.

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