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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


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En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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De acuerdo con datos de la carga mundial de morbilidad del Instituto de Métricas en Salud y Evaluación (IHME) se estima que en México anualmente pierden la vida más de 37 mil personas debido por afecciones cardiacas y respiratorias ocasionadas por la mala calidad del aire (material particulado y ozono). Investigadores de la Escuela de Salud Pública TH Chan de la Universidad de Harvard indican que existe una mayor mortalidad en pacientes con Covid-19 que hayan estado expuestos a partículas finas en periodos prolongados. Las mediciones y estudios científicos a nivel global demuestran que la reducción de la actividad industrial y del uso de vehículos motorizados han contribuido directamente a reducir la concentración de contaminantes en la atmósfera. Las organizaciones que forman parte del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA) hacemos un llamado urgente al gobierno federal y autoridades locales para que ante la pandemia por el Covid-19 se tomen acciones de alto impacto que produzcan mejoras en la calidad del aire y combatan efectivamente la crisis climática, garantizando el derecho a un medio ambiente sano y la salud de la población, generando acciones sistémicas y de largo plazo. De acuerdo con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y la organización Iniciativa Climática México (ICM) se estima que en nuestro país tan sólo el transporte terrestre causó alrededor de 27 mil muertes prematuras en 2017 a consecuencia de la alta concentración de partículas finas y gruesas (PM2.5 y PM10).1 Por su parte, el Global Burden of Disease del IHME ―que toma en cuenta las concentraciones tanto del material particulado como del ozono― estima que en México anualmente pierden la vida más de 37 mil personas debido a estos contaminantes. Lo anterior cobra mayor relevancia ante la pandemia actual. Investigadores e investigadoras de la Escuela de Salud Pública TH Chan de la Universidad de Harvard indican que existe mayor mortalidad en pacientes con Covid-19 que hayan estado expuestos por periodos largos a PM2.5, 1 μg/m3 en PM2.5 se asocia con un aumento del 8% en la tasa de mortalidad por coronavirus.2 Asimismo, las mediciones y estudios científicos a nivel global demuestran que la reducción de la actividad industrial y del uso de vehículos motorizados ―entre automóviles particulares y motocicletas― han contribuido directamente a reducir la concentración de contaminantes en la atmósfera. A nivel mundial, se reporta que durante el confinamiento en la provincia china de Hubei, los días sin contaminación atmosférica aumentaron en un 21.5% en comparación con las mismas fechas del año anterior. En España, el Sistema de Vigilancia de Calidad del aire del Ayuntamiento de Madrid reportó que en los días de confinamiento se ha reportado el índice de calidad del aire como “muy bueno”.3 En nuestro país, diversas entidades han reportado reducción de contaminantes, por ejemplo, en el Valle de México en la primera y segunda semana de abril una reducción del 34% y 27% de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), respectivamente, a consecuencia de las acciones para enfrentar el Covid-19. En el caso de la zona metropolitana de Guadalajara, de acuerdo con su Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se reporta una disminución de NOx en las estaciones de monitoreo de Miravalle con un 73%, en las Pintas de 50% y en Oblatos del 42%, además de una reducción de 72% CO y 67% de PM10 en la estación de monitoreo Vallarta. Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del estado de Guanajuato indica que en las primeras semanas de abril, de los 10 municipios con sistema de monitoreo, cinco han registrado calidad del aire aceptable, mientras que los cinco restantes reportaron buena calidad del aire. No obstante, la epidemia actual por Covid-19 en México enfrentamos tres condicionantes de mala calidad del aire. La primera se refiere al periodo de altas temperaturas, intensa radiación solar y estabilidad atmosférica (propios de los meses de marzo, abril y mayo), que favorece la formación de ozono y la aparición de incendios. La segunda es la endeble política ambiental y el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental que ha regido en muchos estados. El resultado ha sido una insuficiencia para reducir la contaminación atmosférica. Finalmente, a pesar de las restricciones a la movilidad, los hábitos de consumo y procesos de producción y distribución de bienes y servicios siguen emitiendo diariamente compuestos orgánicos volátiles (COV) como solventes, fugas de gas en calentadores y estufas, combustible evaporizado en las estaciones de servicio y en los automóviles sin control de emisiones evaporativas, productos cosméticos y de limpieza, entre otras fuentes. Además, es importante señalar que la presencia de ozono (O3) no se ha logrado disminuir en la misma proporción que los otros contaminantes mencionados. Pero incluso a pesar de la alta presencia de COV en la atmósfera que debido a las interacciones químicas entre los contaminantes favorece la formación de O3 con la radiación y alta temperatura, la reducción de CO y de NOx derivados de las restricciones a la movilidad ha permitido que en estos meses no se hayan alcanzado los umbrales de contingencia. A pesar de que según las cifras de la Comisión Nacional del Agua este año hemos tenido el marzo más de caliente de los últimos años en el país. El año pasado, a estas fechas, ya se habían detonado las tres contingencias por ozono que se tuvieron en el Valle de México en todo el año. Por todo lo expuesto anteriormente, el OCCA considera que nos encontramos ante una oportunidad única para repensar el modelo de movilidad que tenemos, donde la movilidad activa y el rescate del transporte público son opciones para reducir el uso del automóvil particular y mejorar la calidad del aire. Finalmente, hacemos un llamado urgente a las autoridades mexicanas y la sociedad en su conjunto para repensar el modelo de generación de energía, de consumo y de movilidad, orientado a la lucha contra la contaminación y la crisis climática. Acciones temporales y reactivas son insuficientes porque contribuyen a una desaceleración de la economía y una desestabilización de muchos hogares mexicanos, sobre todo aquellos con menores recursos y protección social. Al contrario, se requiere de un cambio profundo y estructural hacia una economía más sostenible, compatible con los ecosistemas, la vida humana y el bienestar social. Fernandez, S., Medina, I., y Vadillo, C. (2020). Externalidades negativas asociadas al transporte terrestre en México: Estimaciones para México y 20 zonas metropolitanas. Disponible en https://bit.ly/2YbBFNB Xiao Wu, et al. (2020). COVID-19 PM2.5. A national study on long-term exposure to air pollution and COVID-19 mortality in the United States. Department of Biostatistics, Harvard T.H. Chan School of Public Health. Disponible en https://bit.ly/2VIoHFt National Geographic (2020). Disponible en https://bit.ly/2yOtax8   Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA): AIDA, Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, Liga Peatonal, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF. CONTACTO DE PRENSA: Victor Quintanilla, [email protected], +5215570522107  

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En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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