Cambio Climático


Río en la Amazonía

Cumbre Amazónica: 6 propuestas para preservar la Amazonía desde la cooperación regional

La Amazonía es el mayor bosque tropical del mundo, un ecosistema megadiverso y un estabilizador climático global, que tiene un rol clave para el ciclo del agua en Sudamérica. Además, la región alberga cientos de pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades locales. Pese a su riqueza e importancia cultural, la Amazonía está en peligro, entre otras cosas, por la colonización y acaparamiento de tierras, la deforestación, los incendios y las actividades extractivas. Dado que la región amazónica es compartida por ocho países —Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela— y por Guayana Francesa, un departamento francés de ultramar, su preservación requiere esfuerzos regionales. A ello responde el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado en 1978 por los ocho países amazónicos, que promueve el desarrollo sostenible de los territorios amazónicos con un enfoque en la cooperación y la investigación científica. En 1998, con una enmienda al tratado, los países crearon la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) para fortalecer y mejorar el proceso de cooperación. La OTCA es hoy el único bloque socioambiental de América Latina y el escenario más importante para establecer una coordinación regional sólida para preservar el bioma amazónico. Sin embargo, esta organización intergubernamental aún no ha logrado alcanzar su potencial. Ha encontrado obstáculos para generar financiamiento, dependiendo en varias ocasiones de fuentes internacionales. Por otro lado, no ha permitido la participación efectiva de la sociedad civil.                     El 8 y 9 de agosto, la ciudad de Belém do Pará en Brasil será la sede de la Cumbre de la Amazonía 2023, la cuarta reunión de presidentes de los Estados parte del TCA. Ante la oportunidad que esta cita representa para revitalizar la OTCA en favor de los territorios amazónicos, presentamos a continuación seis propuestas para preservar este ecosistema desde la cooperación regional.   1. Reformar las instancias de la OTCA para permitir la participación pública Es urgente actualizar el TCA y restaurar la OTCA para garantizar la participación amplia de la sociedad civil, incluyendo las reuniones de los organismos de gobernanza de la OTCA y la creación de su Agenda Estratégica de Cooperación Amazónica. Las actas de dichas reuniones deben ser públicas. Estas y otras medidas son esenciales para que los Estados amazónicos cumplan sus obligaciones bajo el Acuerdo de Escazú, tratado regional que reconoce el derecho del público de acceder a información en asuntos ambientales.   2. Avanzar en la inclusión, diálogo y coordinación con quienes habitan la Amazonía Los pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades locales que habitan la Amazonía han tenido un rol fundamental en su resguardo. Durante milenios, sus saberes han permitido su conservación. Por lo tanto, los esfuerzos para preservar este ecosistema deben partir por reconocer, valorar y proteger estos sistemas de conocimiento ancestrales, promover su participación en la toma de decisiones y garantizar sus derechos conforme al marco internacional de protección de los derechos humanos.   3. Proteger a las personas defensoras del ambiente en la Amazonía Cuatro de los países amazónicos —Brasil, Colombia, Ecuador y Perú— están entre los países con mayores riesgos para las personas defensoras del ambiente y el territorio, en especial para las defensoras mujeres indígenas y campesinas. Pese a esto, la OTCA no cuenta actualmente con una estrategia que aborde esta grave situación. La organización debe garantizar a las y los defensores ambientales un entorno seguro y propicio para su labor, tarea que debe incluir un programa para la protección de defensoras de la Amazonía.   4. Combatir efectivamente el uso del mercurio en la minería de oro El uso del mercurio en la extracción de oro en pequeña escala es devastador para las comunidades y ecosistemas de la Amazonía. A nivel regional, la OTCA debe adoptar una resolución o programa para abordar directamente esta problemática. Y, a nivel internacional, los Estados miembro deben actuar en bloque para impulsar enmiendas al Convenio Minamata sobre el Mercurio para que el tratado prohíba la comercialización del metal pesado y su uso en la pequeña minería de oro.   5. Impulsar el cumplimiento de convenios ambientales internacionales A partir de una estrategia regional de reconocimiento del derecho internacional ambiental para la protección de la Amazonía y de quienes la habitan, la OTCA debe asesorar a los Estados parte en el cumplimiento de tratados ambientales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo, debe respaldar a los Estados en la inclusión de sitios, sistemas de conocimiento, tradiciones y expresiones culturales de comunidades campesinas y pueblos indígenas que estén bajo amenaza en listas de atención y apoyo prioritario internacional, tales como la de Reservas de la Biosfera y la de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, así como la de  Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar sobre Humedales.   6. Promover una visión distinta del desarrollo para la Amazonía La OTCA debe promover una visión del desarrollo que tome en cuenta a las comunidades y aborde las problemáticas de la deforestación, los incendios, y de la expansión de la frontera extractiva desde la integración internacional. Es necesario también que articule esfuerzos regionales para frenar la expansión de la frontera petrolera y abogar por el establecimiento en el continente de una moratoria a la extracción de combustibles fósiles en la Amazonía. Además, debe promover reformas legales que desincentiven la expansión de la minería ilegal y sus impactos.   Mirando hacia el futuro La selva amazónica, así como el potencial de la cooperación regional para preservarla, están en una coyuntura crítica. El punto de no retorno de la Amazonía, aquel en el que los niveles de deforestación anulen su capacidad de regeneración, ya no es un escenario futuro. Pero, al mismo tiempo, después de varios años de poca acción dentro de la OTCA, la Cumbre Amazónica de este año y la reactivación del Parlamento Amazónico en 2022 están renovando la esperanza en la cooperación regional para preservar la Amazonía. En la misma línea, los presidentes de Brasil y Colombia anunciaron recientemente sus metas para frenar la deforestación ilegal en los territorios amazónicos en 2030. Dadas las amenazas que recaen actualmente sobre la Amazonía y el mandato de la OTCA para fomentar la cooperación regional, sus Estados miembros deben aprovechar este momento para proporcionar a la organización un financiamiento más regular y permanente. Esta medida es necesaria para implementar programas efectivos a largo plazo y especialmente para implementar las seis propuestas. Asimismo, la sociedad civil debe aprovechar al máximo las oportunidades de incidencia ante la OTCA y sus organismos, incluyendo la participación en los Diálogos Amazónicos que se realizarán entre el 4 y 6 de agosto como una antesala de la Cumbre. Los esfuerzos conjuntos, regionales y transfronterizos tienen la fuerza suficiente para salvar un ecosistema vital para la región y para el mundo. Versión en portugués  

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La sentencia que ordena mejorar la gestión climática en Colombia

Texto publicado originalmente en La Silla Vacía   El pasado 6 de julio, en lo que representa una victoria climática, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio el primer paso para que tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el Ministerio de Minas y Energía adopten —en un plazo de seis meses— las medidas necesarias para incluir los impactos del sector carbón, y de otros sectores, en la gestión de la crisis climática en Colombia. “[…] debido a la prioridad de las acciones climáticas en la agenda pública, nacional e internacional, su falta de implementación cinco años después de expedida la Ley 1931 de 1918 constituye una violación del plazo razonable […]”, se lee en el fallo del tribunal, dictado como respuesta en primera instancia a una acción de cumplimiento. Así, la sentencia constituye además un precedente importante para la justicia climática en América Latina pues es la primera vez en la región que un tribunal dispone que las autoridades encargadas de gestionar la crisis climática, así como de autorizar y hacer seguimiento a los proyectos mineros, tienen un plazo determinado para adoptar acciones climáticas específicas, establecidas en la ley y cuyo cumplimiento tiene años de retraso. A nivel nacional, el fallo es un precedente relevante porque apunta a que la política pública sea ajustada y complementada. Además, en el marco de su implementación, puede aportar a la garantía de derechos de las comunidades directamente afectadas por la minería de carbón, quienes por décadas han denunciado impactos climáticos (y otros) derivados de esta actividad. Es el caso de comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes en La Guajira, afectadas por el desvío del arroyo Bruno para la expansión de la mina El Cerrejón. Es en esa zona donde se registran los índices más elevados de vulnerabilidad climática del país. De ejecutarse las medidas establecidas en la sentencia, las entidades estatales deberán perfeccionar los instrumentos de seguimiento y control para evitar que los impactos climáticos asociados a grandes proyectos mineros afecten desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables.   ¿Qué ordenó específicamente el tribunal? En virtud de la sentencia, los ministerios en cuestión deben: Exigir la identificación de impactos climáticos en los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos mineros; Generar y recopilar los insumos de información necesarios para la actualización de los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI); Formular, implementar y hacer seguimiento a los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y a su articulación con los demás instrumentos de planificación del territorio y del desarrollo; Regular y establecer procedimientos de control y seguimiento para la verificación, certificación y registro de las emisiones, para la reducción de emisiones y para la remoción de GEI; Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas nacionales en materia de mitigación; y Exigir el reporte obligatorio de emisiones de GEI a las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas en el marco del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE).   ¿Cómo se construyó la acción judicial que dio lugar al fallo? Colombia es el principal exportador de carbón térmico de América Latina y es el país con mayores reservas de este mineral en la región. El uso del carbón es una de las principales causas de la profundización de la crisis climática a nivel global pues el 44% de las emisiones generadas por los combustibles fósiles es atribuible a este mineral. Al tiempo, la minería de carbón en Colombia ha afectado los derechos de comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas. Con esa preocupación en mente, las organizaciones que lideraron la estrategia legal de la acción de cumplimiento —la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— se dieron a la tarea de evaluar la política pública de cambio climático de Colombia, su ejecución por parte de las entidades encargadas y el rol del carbón en ella. El trabajo de construcción de la estrategia jurídica tomó más de un año. Inició con la documentación y revisión de normas y políticas sectoriales y de cambio climático para identificar los mecanismos, medidas y acciones que el Estado había diseñado y estaba ejecutando. Posteriormente, en un trabajo de investigación apoyado en solicitudes de información, indagamos ante las autoridades competentes —el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Minas y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)— los avances y medidas concretas que se encontraban en ejecución. Del proceso anterior pudimos concluir que, si bien hay algunos avances en el cumplimiento de la política climática en el país, hay deficiencias estructurales en relación con la caracterización y manejo de impactos climáticos del sector carbón en el marco de la política pública general y en la obligación estatal de supervisión y fiscalización a los proyectos específicos del sector carbón. Los hallazgos de incumplimiento nos llevaron a solicitar a las autoridades, por medio de un escrito de constitución en renuencia (en el que se pide a las autoridades el cumplimiento de normas que están siendo incumplidas, dándoles un tiempo para que cumplan o prueben que han cumplido) la adopción de medidas para el cumplimiento de las normas identificadas. Ante la falta de respuesta efectiva a este requerimiento, quedamos habilitados para interponer, el 4 de mayo pasado, la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la acción se identificaron los artículos específicos que estaban siendo incumplidas de cuatros instrumentos normativos de la política climática colombiana:  la Ley 1931 de 2018 (Ley de Cambio Climático), La Ley 2169 de 2021 (Ley de Carbono Neutralidad), la Resolución 408017 de 2021 del Ministerio de Minas y las Contribuciones Nacionales Determinadas 2020 de Colombia (con los compromisos asumidos por el país para la reducción de GEI y para la adaptación al cambio climático). Así, como respuesta a la estrategia descrita, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, acogió una parte de los argumentos presentados en la acción de cumplimiento y ordenó a los ministerios la adopción de acciones concretas para mejorar la gestión de la crisis climática en el país en un plazo de seis meses.   ¿Por qué interponer una acción jurídica enfocada en el sector carbón? Dado el importante rol del carbón en la crisis climática, es evidente que la política y las metas climáticas de cualquier Estado —y más aun de uno en el cual el sector carbón es predominante— deben incluir la identificación, prevención y gestión de los impactos climáticos derivados de la extracción, transporte y quema del mismo. En el caso colombiano, pese a que el país exporta en promedio 75 millones de toneladas de carbón al año y genera el 9% de la energía a partir de este mineral, no existe en la normatividad nacional mecanismos o medidas para identificar, prevenir y gestionar los impactos climáticos de este sector. El carbón es el gran ausente de la política climática en el país. En tal escenario, y partiendo de las denuncias y la información generada por diversas organizaciones y comunidades a lo largo de los años, una coalición conformada por organizaciones de la sociedad civil, universidades y academia —AIDA, CAJAR, Censat Agua Viva, el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas— decidió construir una estrategia jurídica que permitiera exigir al Estado colombiano la inclusión del sector carbón en las metas y políticas de cambio climático en el país a fin de alcanzar mejores escenarios de justicia climática en Colombia y generar al mismo tiempo un precedente replicable en la región.   ¿Qué sigue? El cumplimiento de las órdenes de la sentencia por parte de los ministerios requerirá un esfuerzo de creación de instrumentos y mecanismos de política pública de seguimiento y control, así como el fortalecimiento de sus capacidades internas. Sin embargo, dado que las órdenes del tribunal se refieren al cumplimiento de normas concretas que están vigentes, la ejecución de las mismas no demandará nuevos gastos presupuestales ni de procesos legislativos adicionales, por lo que su implementación dependerá en gran medida de la voluntad política del Estado. Debido a que el tribunal administrativo acogió solo parte de los argumentos descritos en la acción, presentamos una impugnación con el fin de que el Consejo de Estado se refiera a los argumentos que no fueron acogidos. Los ministerios también impugnaron la sentencia. Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final, lo cual se espera que ocurra en agosto. El Alto Tribunal Administrativo tiene la oportunidad de aumentar la ambición climática de Colombia, al exigir a las entidades competentes la adopción de medidas urgentes, en un plazo determinado, para el cumplimiento de sus obligaciones climáticas vigentes.  

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Vista áerea de la Fundición Ventanas en la comuna de Puchuncaví, Chile

Cuando la transición energética no es justa: El caso de Quintero y Puchuncaví en Chile

Por Cristina Lux y Florencia Ortúzar *   La transición energética en Chile ocurrirá inevitablemente. Es más, ya está ocurriendo. El país no tiene grandes yacimientos de combustibles fósiles, pero sí abundantes recursos energéticos renovables. Por ello, la dependencia del carbón debería pasar naturalmente a la del sol, el viento y otras fuentes renovables. Hoy y tras décadas de lucha de comunidades locales, el cierre de las 28 centrales termoeléctricas a carbón que existieron está en marcha en el marco del Plan de Descarbonización impulsado por el gobierno en 2019. Ocho han cerrado, otras seis tienen una fecha futura de cierre, seis más están en proceso de establecer una y ocho no cuentan aún con un plan de cierre. Si el gobierno y los actores privados cumplen con lo prometido, el conjunto de termoeléctricas debería cerrar antes de 2040, liberando a Chile de la energía proveniente de la quema de carbón. Pero la historia de dependencia del carbón dejará, sin duda, una marca profunda. Por muchos años, Chile obtuvo más del 50% de su energía de sus centrales termoeléctricas, todas ubicadas en tan solo cinco localidades, conocidas como “zonas de sacrificio”, cuya población ha sufrido a costa de la generación de electricidad para el resto del país. La historia de una de esas localidades, la bahía de Quintero y Puchuncaví —quizás la más emblemática—, evidencia por qué la transición no solo tiene que suceder, sino que además debe ser justa.   Un hermoso balneario golpeado por la contaminación Con poco más de 40 mil habitantes, la bahía de Quintero y Puchuncaví está ubicada a dos horas por carretera de la capital del país. Las familias allí han vivido históricamente de la agricultura, la pesca artesanal y el turismo, modos de vida que se fueron apagando ante el avance implacable de la actividad industrial intensiva. Actualmente, el lugar alberga más de 30 empresas diferentes: un complejo termoeléctrico a carbón, termoeléctricas a gas, una refinería de cobre y una de derivados de petróleo, un puerto regasificador, una cementera, puertos que reciben carbón y otros combustibles, así como centros de acopio de carbón y cenizales, entre otras.   Foto: Claudia Pool / @claudiapool_foto / www.claudiapool.com La información de las emisiones contaminantes de este popurrí de empresas es deficiente y la falta de normativa al respecto es abismal. De hecho, solo unos cuantos contaminantes están normados. El resto no se mide, pese a que varios son peligrosos para la salud humana. Así, paradójicamente, las estaciones de monitoreo marcan índices de normalidad mientras la gente se intoxica en las calles y en los colegios. En la bahía suelen ocurrir envenenamientos masivos de personas adultas y jóvenes que muchas veces terminan en el hospital. En esos casos, cierran los colegios, pero no las empresas, y se monitorea el viento para activar protocolos en caso de poca ventilación, ubicando el problema en la falta de viento y no en los responsables de la contaminación. También son comunes los varamientos de carbón en las playas, que tiñen las arenas. Solo en 2022 se registraron más de 100 episodios. Es alarmante cómo la situación afecta a niños y niñas, pues la infancia es una etapa especialmente vulnerable a la contaminación por sus efectos en el desarrollo del ser humano. También es desproporcionado el impacto en las mujeres, quienes por cargar con la mayor parte de las labores de cuidado son las primeras en verse obligadas a dejar sus trabajos para cuidar de sus familiares enfermos. Las cosas no se han hecho bien en este lindo espacio costero. Hoy se continúan aprobando proyectos y la ampliación de operaciones industriales. Pero la comunidad se está levantando, exigiendo una tregua para esta zona. Es hora de caminar hacia la restauración ecológica en Quintero y Puchuncaví.   Señales de esperanza Algunos sucesos recientes están dando luces de esperanza de que las cosas podrían mejorar en la bahía y de que esta zona, que por años ha sido devastada en favor del resto del país, podría mostrar de nuevo sus hermosas playas y sus maravillosos recursos pesqueros y agrícolas a Chile y al mundo. Aunque la situación aún no da para celebrar, algunas cosas parecen estar moviéndose en la dirección correcta. Un paso importante fue la demanda por daño ambiental presentada en 2016 por las comunidades locales contra el gobierno y todas las empresas del cordón industrial. El proceso ha sido largo, pero una sentencia definitiva está por llegar. Mientras tanto, en 2019, la Corte Suprema resolvió varios recursos de protección por episodios de intoxicaciones masivas, dándole la razón a las comunidades y emitiendo una sentencia histórica, quizás la más importante en materia ambiental en Chile. La sentencia ordena al Estado cumplir con 15 medidas para identificar las fuentes de contaminación y reparar la situación ambiental de la zona. Tristemente, ésta aún no ha sido implementada correctamente. Siguiendo con los avances, la Corte Suprema emitió hace poco tres sentencias que hacen referencia al incumplimiento de la sentencia de 2019 y que otorgan herramientas para hacerla cumplir. También, dos de las cuatro termoeléctricas de la empresa de capitales estadounidenses AES Andes han cerrado operaciones en la bahía. Aún restan dos. Finalmente, en mayo y tras 58 años de operación, los hornos y la caldera de la Fundición Ventanas se apagaron definitivamente. Así, el ícono de la contaminación de la zona —una chimenea de 158 metros que expelía contaminantes— dejó de funcionar.   La búsqueda de justicia está lejos de terminar A pesar de los buenos indicios, no existe todavía un futuro seguro para las personas de Quintero y Puchuncaví. Por eso debemos seguir exigiendo justicia y una transición que proteja a las personas más vulnerables.   Foto: Claudia Pool / @claudiapool_foto / www.claudiapool.com Aunque dos de las cuatro termoeléctricas de AES Andes que operaban en la bahía cerraron, las empresas propietarias se acogieron al "estado de reserva estratégica", por el cual reciben un pago por mantenerse disponibles para operar nuevamente si es requerido.   Por otro lado, si bien la fundición de cobre de la estatal Corporación Nacional del Cobre cerró, la refinería sigue operando en la zona. Hubo un plan de relocalización para las y los trabajadores, pero no así un plan de reparación para las comunidades que por casi seis décadas respiraron los residuos tóxicos de esa industria. Además, se siguen aprobando proyectos sin la participación de las comunidades. Es el caso de la planta desalinizadora Aconcagua, que pretende desalar agua para transportarla por tuberías subterráneas a más de 100 km para abastecer a la minera Angloamerican. Por último, pero no menos grave, la descarbonización en Chile parece traer un alza en el uso de gas, combustible falsamente llamado “de transición”. Se prevé que la actividad gasífera en la zona —que alberga uno de los dos puertos regasificadores de GNL (gas natural licuado) del país— podría intensificarse y con ello sus impactos ambientales.   Chile tiene la oportunidad de ser ejemplo de transición justa Este país, ubicado al final del continente, tiene la oportunidad de hacer las cosas bien. Hay indicios, solo falta voluntad política para cambiar el rumbo de las cosas. La localidad de Quintero y Puchuncaví merece la oportunidad de volver a brillar y de alcanzar su máximo potencial como pueblo y balneario costero, colorido y con una identidad arraigada en la agricultura, el turismo y la pesca artesanal. En este caso, una transición verdaderamente justa debe incluir el cierre de las empresas contaminantes que están enfermando a las personas. Pero ello debe involucrar a las y los afectados, poniendo al frente el respeto de sus derechos humanos, tan mermados en las últimas seis décadas. Se debe reconocer la injusticia que ha pesado sobre el territorio y sus habitantes, estableciendo mecanismos de reparación, asegurando la no repetición y haciendo partícipes a las personas de la recuperación ambiental en la zona. Solo así las comunidades recobrarán su capacidad de agencia; ese poder de decidir y de ser parte de las decisiones que les afectan, que hace tantos años les fue arrebatado.   *Cristina Lux es abogada del Programa de Clima de AIDA y Florencia Ortúzar es abogada sénior de la organización.    

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El rol del Congreso en la descarbonización gradual de la matriz eléctrica de México

Texto publicado originalmente en Animal Político.   La generación de electricidad a partir de la quema de carbón es una de las fuentes principales de contaminación en México, así como una fuente importante de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aquellas detrás de la crisis climática global. Existe, por tanto, una evidente relación causal entre la quema de carbón, el incumplimiento de los compromisos climáticos del país y la violación de derechos humanos relacionada con la mala calidad del aire. Esta situación está lejos de cambiar sin transformaciones estructurales, una de ellas en el marco jurídico, que actualmente permite la generación de energía a partir del uso del carbón de forma continua y por tiempo indefinido. Así, el Congreso de la Unión debe emitir una nueva legislación o modificar el marco jurídico existente para asegurar la eliminación gradual del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Esta obligación responde al cumplimiento progresivo de un mandato establecido en la Constitución mexicana en 2013, que ordena al Congreso a emitir legislación para disminuir las emisiones de GEI en el sector energético, generar la menor huella de carbono y establecer obligaciones de reducción de emisiones para quienes participan en la industria eléctrica. A la fecha, no existe tal legislación. En ese sentido, la omisión del Congreso se traduce en el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, incluyendo aquellos que derivan del Acuerdo de París. Según datos de 2019, México es el décimo cuarto mayor emisor de GEI en el mundo. Asimismo, en 2020, las carboeléctricas produjeron únicamente el 10% de la electricidad en el país, pero emitieron el 22% del total de GEI del sector energético, según cálculos de Iniciativa Climática de México. La omisión del Congreso también vulnera su obligación constitucional de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud.  En su proceso de combustión, las carboeléctricas emiten una gran cantidad de elementos tóxicos: dióxido de carbono, material particulado, dióxido de azufre; óxidos de nitrógeno y metales pesados como mercurio, vanadio, níquel y plomo.  La producción de carbón y la generación eléctrica a partir del mineral se concentran en el estado de Coahuila. Allí, en el municipio de Nava están dos de las tres carboeléctricas del país. La otra está en Petacalco, Guerrero y se alimenta de carbón importado. La contaminación del aire por la quema de carbón es la causa de unas 430 muertes al año en Coahuila por enfermedades respiratorias, de acuerdo con el Centre for Research on Energy and Clean Air. Y según registros de la Secretaría de Salud, de todas las muertes ocurridas en Petacalco entre 2012 y 2020, casi un tercio están relacionadas con padecimientos ligados a la contaminación ambiental. Un cambio de rumbo es urgente. Bajo el actual gobierno, la política energética ha sido omisa en promover proyectos de energías renovables que respeten el ambiente y los derechos humanos —como la energía distribuida— y continúa priorizando el uso de combustibles fósiles. De hecho, en 2022, México produjo 63% más de energía a base de carbón, en comparación con 2021. Por lo expuesto hasta aquí, el Congreso de la Unión tiene únicamente un curso de acción para cumplir en su totalidad con el mandato constitucional: emitir una legislación que asegure la eliminación gradual y no regresiva del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Al hacerlo, contribuirá además a que el país honre su cuota de responsabilidad en los esfuerzos mundiales para frenar la explotación y quema de carbón en favor de sistemas energéticos basados en fuentes renovables no convencionales, sostenibles en el tiempo, respetuosos del ambiente y de las personas.    

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Tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar medidas concretas para cumplir los compromisos climáticos del país

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la respuesta en primera instancia a la acción de cumplimiento presentada por una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática y adopte acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática.   El 10 de julio pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció el incumplimiento de una serie de obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional y ordenó al gobierno —concretamente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— la adopción de medidas para cumplir con dichos compromisos, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector minero energético. La sentencia es una respuesta —en primera instancia— a la acción de cumplimiento presentada el 4 de mayo por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas. La finalidad de la acción judicial es que el Estado incorpore los impactos de toda la cadena productiva del carbón en la política pública climática y para que adopte medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática. En ese sentido, el fallo se convierte en uno de los primeros hitos a nivel nacional al cuestionar el papel que ha tenido Colombia en la actual crisis climática global y ordenar a los dos ministerios el cumplimiento de las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional. La acción judicial demostró —mediante un trabajo de documentación, sistematización y análisis— que en los últimos seis años el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas normas. En total, la sentencia generó ocho órdenes dirigidas a los dos ministerios, entre ellas la de actualizar los estudios de impacto ambiental de la minería en Colombia para incluir los impactos climáticos. El tribunal ordenó también establecer regulaciones para hacer obligatorio que las empresas —especialmente las del sector carbón— establezcan registros obligatorios de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). La acción de cumplimiento cuestionó los instrumentos de política pública que han subestimado la contribución de las actividades del sector carbón a la crisis climática. Evidenció además vacíos de información críticos en los inventarios de GEI a nivel nacional, así como la falta de atribución de responsabilidades del sector carbón como parte de las causas estructurales de la crisis climática. Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Sin embargo, varias administraciones gubernamentales han obviado ese compromiso en los últimos seis años. Este litigio constituye uno de los primeros a nivel regional en el que se ataca la falta histórica de un Estado en la gestión de sus compromisos en la lucha mundial contra la crisis climática. Ante los primeros resultados, es claro que este proceso tiene el potencial de convertirse en un caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente.   Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final. Si el alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el gobierno nacional deberá cumplir con las ocho órdenes en un plazo de seis meses, lo que implica la reformulación de puntos centrales de los instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático en Colombia. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), [email protected], +521 5570522107    

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Transición energética justa y justicia climática

Sesión 3 de los Seminarios Web del 25 Aniversario de AIDA

Un diálogo para construir la ruta hacia la justicia climática y la transición energética justa En esta tercera y última sesión conversamos —desde la esperanza— acerca de la ruta hacia la transición energética justa y la justicia climática en la región, de lo que ambos conceptos significan, de lo que se necesita para llevarlos a cabo, de las herramientas con las que contamos y de los casos de éxito.   Panelistas Felipe Pino Zúñiga, abogado y Coordinador de Proyectos en ONG FIMA (Chile). Bernie Bastien-Olvera, investigador interdisciplinar sobre cambio climático en la Universidad de California y comunicador audiovisual (México). Tania Ricaldi Arévalo, investigadora del Centro de Estudios Superiores Universitarios de la Universidad Mayor de San Simón (Bolivia). Moderación: Florencia Ortúzar, abogada sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Cierre: Anna Cederstav, directora ejecutiva adjunta y directora financiera de AIDA   Grabación  

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Aportes para el litigio climático desde Ecuador

El objetivo de este seminario web fue difundir el conocimiento acerca de los casos de litigio climático en Ecuador, resaltando sus similitudes con litigios en otros países y analizando sus particularidades. A partir de esta reflexión, identificamos los aportes de los casos ecuatorianos puedan al ámbito regional e internacional del litigio climático.   Panel Mario Melo, abogado y profesor universitario ecuatoriano: Fundamentos del litigio climático en Ecuador. Julio Prieto, abogado de la Unión de Afectados por Texaco (UDAPT): Caso Niñas vs. gobierno por autorización de la quema y venteo de gas en mecheros de campos petroleros en la Amazonía ecuatoriana. Carla Luzuriaga y Diana Herrera, relatoras para la jurisdicción de Ecuador de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe: Exposición de casos de Ecuador en la Plataforma. Moderó: Javier Dávalos, coordinador del Programa de Clima, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).   Grabación   Presentaciones 1. Presentación de Julio Prieto:   2. Presentación de Carla Luzuriaga y Diana Herrera:  

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Panel solar en el atardecer

Organizaciones instan al Estado mexicano a proteger los derechos humanos y el medio ambiente frente a medidas regresivas en el sector energético

Existe preocupación por la emisión del Acuerdo A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)[1], el cual disminuye los estándares para clasificar la energía limpia, poniendo en peligro el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos, y actuando en contra de los compromisos asumidos para alcanzar metas de generación de energías limpias. Organizaciones de la sociedad civil alertan de la tendencia en la que se promueve el gas fósil como una fuente de energía limpia y sostenible. Es crucial crear conciencia sobre los efectos negativos del gas fósil en la atmósfera, la salud de las personas y la vida en general.   Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado de alerta a Relatores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la opinión pública para expresar su preocupación en relación con el Acuerdo A/018/2023 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el cual reduce los estándares para reclasificar la energía limpia dentro del régimen de la cogeneración eficiente. De aplicarse, dicho acuerdo vulneraría el derecho al medio ambiente sano, así como otros derechos humanos, como el derecho a la salud, la vida y la integridad personal. Esta medida contradice los compromisos asumidos por México para alcanzar las metas de generación de energía a través de tecnologías limpias. La CRE busca considerar como energía limpia una fracción de la generación eléctrica de las centrales de ciclo combinado a base de gas fósil, relajando los criterios para la cogeneración eficiente y la definición de generación eléctrica libre de combustible. La nueva regulación de la CRE se desarrolla en una dinámica global preocupante, donde han surgido acciones por parte de autoridades gubernamentales y de empresas de hidrocarburos para promover el gas fósil como una fuente de energía limpia y sostenible. Sin embargo, es importante destacar que el gas fósil tiene impactos negativos en la atmósfera, la salud humana y la integridad personal[2]. Durante su combustión, emite contaminantes perjudiciales para la calidad del aire y la salud, además de gases de efecto invernadero (GEI) que agravan el cambio climático, mientras que en su cadena de suministro se producen fugas de metano, un potente GEI que calienta la atmósfera entre 28 y 36 veces más que el CO2[3]. Resulta alarmante que la actualización de los valores de referencia y criterios para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica permita clasificar como energía limpia aquellas tecnologías que generan grandes cantidades de contaminantes. Antecedentes respaldan nuestra solicitud. Desde 2015, México se comprometió a reducir sus emisiones de GEI y carbono negro, aumentando la producción de energías limpias y renovables. Sin embargo, la publicación del Acuerdo A/018/2023 de la CRE contradice estos esfuerzos. Además, se han observado modificaciones a los Certificados de Energía Limpia (CEL) que no incentivan el desarrollo de nuevas inversiones en generación eléctrica limpia con fuentes de energía renovable. Es inaceptable que se otorguen CEL a las centrales a base de gas fósil, sin tener en cuenta la necesidad de impulsar proyectos de energía limpia adicionales. Además, el Acuerdo de la CRE elimina restricciones normativas diseñadas para evitar que los procesos de la industria petrolera y la producción de combustibles fósiles se consideren como energía limpia. En vista de lo expuesto, el llamado al Estado mexicano es para que tome medidas concretas que reviertan las disposiciones del Acuerdo A/018/2023 que amenazan el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos. Es imperativo que se promueva y cumpla con las metas de generación de energía limpia, con fuentes de energía renovable y a través de un enfoque de transición justa, que respete el medio ambiente y los derechos humanos. En esta línea, las organizaciones recomiendan implementar políticas y acciones coherentes con el fomento al uso de fuentes de energía renovables, que contrarresten la promoción engañosa de hidrocarburos, entre ellos el gas fósil, como fuentes de energía limpia. Es necesario adoptar medidas más efectivas y consistentes para combatir el cambio climático y proteger el medio ambiente -como el esquema de generación distribuida-, que promuevan activamente el uso de energías limpias y renovables como una alternativa sostenible y respetuosa con el entorno y la vida.   Firman: Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM) [1] Diario Oficial de la Federación. ACUERDO Núm. A/018/2023, 2023,  Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/2023#gsc.tab=0 [2] El metano también puede penetrar al cuerpo humano por vía inhalatoria, se conserva en una alta concentración y puede llegar a diferentes partes del organismo como el pulmón, la sangre y otros tejidos, actuando como un asfixiante debido a que desplaza el oxígeno de la hemoglobina, provocando problemas de visión, pérdida de memoria, náuseas, vómitos, dolor de cabeza, entre otros. Riojas Rodríguez, Horacio, Impactos del metano en la salud, Ponencia dictada en el Seminario virtual "Impactos del metano en el aire, el clima y la salud: Regulación y retrocesos en México", 28 de octubre 2020, disponible en: https://aida-americas.org/es/blog/seminario-virtual-impactos-del-metano-en-el-aire-el-clima-y-la-salud-regulacion-y-retrocesos [3] Intergovernmental Panel on Climate Change, Working Group 1, Chapter 8 - Anthropogenic and NaturalRadiative Forcing, in Climate Change 2013 - The Physical Science Basis, Fifth Assessment Report of the IPCC,659–740, 8 (5th ed. 2014). Contacto de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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Pueblo tradicional en las islas flotantes de los Uros en el lago Titicaca cerca de la ciudad de Puno, Perú.

Financiamiento climático: Preguntas y respuestas

La crisis climática no conoce fronteras y sus impactos afectan a personas, ecosistemas y especies de todo el mundo. Afrontar esta crisis mundial exige transformaciones profundas e innovadoras en todas las facetas de la vida humana: la producción de energía, alimentos y otros bienes; el diseño y construcción de infraestructura; el uso y gestión de hábitats terrestres, marinos y de agua dulce; el transporte de personas y productos; entre otras. Estos cambios sistémicos demandan recursos financieros e inversiones sólidas. Por ello, oímos una y otra vez que afrontar la crisis climática es costoso e implica financiamiento. Respondiendo algunas preguntas básicas, abordaremos a continuación los aspectos principales del denominado financiamiento climático.   ¿Qué entendemos por financiamiento climático? La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) lo describe como el tipo de financiación local, nacional o transnacional empleado para apoyar e implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático con recursos financieros de fuentes públicas, privadas y alternativas. Estos recursos se definen como “nuevos y adicionales” y no pueden incluir aquellos comprometidos antes, por ejemplo, para la asistencia oficial al desarrollo. Para comprender mejor esta definición, podemos señalar que el financiamiento climático es aquel captado y utilizado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mejorar los sumideros que las absorben, o que busca disminuir la vulnerabilidad, así como mantener e incrementar la resiliencia de los sistemas humanos y ecológicos ante los efectos negativos de la crisis climática.   ¿Por qué el financiamiento climático es importante? Retomando el mensaje del Secretario Ejecutivo de ONU Cambio Climático, Simon Stiell, en el Foro de Inversión Sostenible, “no podemos alcanzar nuestros objetivos climáticos sin financiamiento. Ya estemos hablando de la transición a las energías renovables, de mejorar la eficiencia energética o de proteger a las comunidades vulnerables de los efectos del cambio climático, todos estos esfuerzos requieren una inversión significativa”. El financiamiento climático tiene un efecto en todos los aspectos, desde las políticas nacionales hasta los cambios que ocurren a nivel local y que suponen diferencias concretas en la vida de las personas. “La financiación de la lucha contra el cambio climático trata, en última instancia, de lo que nosotros, como sociedades, valoramos: el mundo en el que queremos vivir y las vidas y dificultades que podemos salvar canalizando nuestro dinero para aumentar la resiliencia frente a los estragos del cambio climático”, dijo Stiell en su discurso.   Financiamiento ¿de quién y para quién? Los impactos de la crisis climática son inversamente proporcionales a la responsabilidad en el problema. Los países históricamente responsables de los mayores niveles de emisiones de GEI suelen ser los menos afectados. Por ello, la CMNUCC aboga para que los países desarrollados, aquellos con más recursos económicos, ayuden financieramente a los países menos desarrollados y más vulnerables. De esto trata el principio de “responsabilidad común pero diferenciada y capacidades respectivas”, establecido en la Convención. De otro lado, el Acuerdo de París —tratado internacional legalmente vinculante y vigente desde noviembre de 2016— reafirma esta obligación de los países desarrollados, además de promover, por primera vez, las contribuciones voluntarias de otros Estados. Dispone además que los países desarrollados deben seguir liderando la movilización de la financiación para el clima a partir de una amplia variedad de fuentes, instrumentos y canales, teniendo en cuenta el importante rol de los fondos públicos, así como las necesidades y prioridades de los países en desarrollo. Es clave señalar que esta movilización de financiamiento debería representar una progresión con respecto a esfuerzos anteriores.   ¿Qué mecanismos de financiamiento climático existen? Bajo la CMNUCC, existen tres mecanismos principales para que el financiamiento climático llegue a los países, creados con propósitos distintos y con alcances diferenciados: Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés): Otorga recursos financieros a países en desarrollo o con economías en transición para cumplir con los objetivos de los convenios y acuerdos ambientales internacionales. Maneja a su vez el Fondo Especial para el Cambio Climático y el Fondo para los Países Menos Desarrollados. Fondo de Adaptación: Creado como instrumento financiero para la adaptación y resiliencia en aquellos países que son parte del Protocolo de Kioto. Fondo Verde del Clima (GCF por sus siglas en inglés): Creado con el objetivo de financiar programas y proyectos de mitigación y adaptación orientados al desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima. Es la principal entidad multilateral de financiamiento climático a nivel mundial.   ¿Cuánto financiamiento necesitamos? En el marco de las negociaciones climáticas de la ONU, en 2009, los países desarrollados se comprometieron a transferir a los países en desarrollo 100 mil millones de dólares anuales hasta 2020 (meta ampliada a 2025 en el Acuerdo de París). Pero este monto no se ha logrado. Por ejemplo, en 2016 solo se alcanzaron 58.5 miles de millones de dólares y aunque el monto aumentó significativamente para 2019, únicamente se alcanzaron 79,6 miles de millones de dólares. En ese sentido, para cumplir el objetivo de emisiones netas cero para 2050, la organización Climate Policy Initiative estima que se necesita un financiamiento global de 4.35 trillones (millones de billones) de dólares para 2030, cuando en 2020 sólo fue de 632 mil millones de dólares.   ¿Cuáles son hoy los principales retos del financiamiento climático? El reto principal, como vimos, es la necesidad de un incremento sustancial de los flujos de financiamiento. Otro desafío clave es medir y rastrear este tipo de financiamiento, que no está sujeto a una definición universal común. En esa misma línea, dado que el compromiso de los países desarrollados ante la ONU no contempla directrices oficiales sobre qué actividades cuentan como financiamiento climático, es difícil garantizar que el dinero no se contabilice dos veces o que se destine a esfuerzos que realmente ayuden a reducir el calentamiento global y sus impactos. También está la necesidad de equilibrar la asignación de fondos de manera más equitativa entre las actividades de mitigación y de adaptación, así como las relacionadas con las pérdidas y daños que ya sufren comunidades en todo el mundo. En 2020, 90% del financiamiento mundial fue destinado a mitigación, solo 7% a proyectos de adaptación y 3% para actividades duales. Por otro lado, es importante que el financiamiento canalizado no resulte en afectaciones humanas o al ambiente, como suele suceder cuando existen grandes inversiones en las que no se implementan procesos adecuados de consulta y participación. Un proyecto de energía, por renovable y limpio que sea, puede acentuar desigualdades y vulnerabilidades si está mal planificado o si es diseñado sin la participación de las comunidades locales. Finalmente, se debe considerar que, aunque se destine mucho dinero para enfrentar la crisis climática, al mismo tiempo continúan y se incrementan en el mundo los negocios que promueven la dependencia de los combustibles fósiles y que nos mantienen en un sistema económico depredador e injusto que perpetúa el extractivismo como modo de desarrollo. Esto, por supuesto, contrarresta los avances que podamos lograr en favor del ambiente y de las comunidades. Lo cierto es que no basta una cantidad específica anual de financiamiento climático, lo que realmente necesitamos a estas alturas  es que todo el dinero movilizado aporte a la regeneración del planeta y a resolver la crisis ambiental y climática mundial, no a exacerbarla.    En AIDA hacemos seguimiento al financiamiento climático que llega a la región porque entendemos la importancia que tiene para incrementar las posibilidades que tenemos como humanidad de construir un futuro donde podamos vivir bien y en armonía con el ambiente. Entendemos también que los problemas que muchas veces causa el financiamiento mal diseñado se deben a una falta de conexión entre los espacios de toma de decisiones y los territorios que sufren los embates de la crisis climática y donde se proponen proyectos para superarlos. En ese sentido, AIDA intenta construir un puente entre esos dos mundos, motivando a las organizaciones de la región a estar activas, hacer seguimiento a los proyectos y a participar en las decisiones. Solo así podremos lograr que los escasos fondos climáticos no solo existan, sino que también alcancen su mayor potencial hacia el cambio de paradigma que necesitamos. Únete al grupo “Observatorio del Fondo Verde del Clima para América Latina y el Caribe”, un esfuerzo conjunto para hacer un mejor seguimiento al mayor fondo climático del mundo.  

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Una acción climática para descarbonizar la energía y la economía

Texto publicado originalmente en La Silla Vacía   Frente al incumplimiento de sus compromisos climáticos respecto al sector carbón, Colombia tiene hoy la oportunidad de ser un ejemplo para la región en materia de transición energética justa. Para ello, debe establecer políticas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a la identificación, prevención y gestión de impactos climáticos generados por la cadena de este sector; así como a la salida responsable y al cierre progresivo de la minería de carbón con un enfoque de derechos humanos. La extracción, el transporte, la quema y la exportación de carbón para generar energía son una causa importante de la crisis climática y de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Siendo el quinto exportador mundial de carbón, el país no es ajeno a esta situación. Tras ser exportado, el carbón colombiano es empleado como fuente fósil de energía en otros rincones del mundo, pero esas emisiones no son tenidas en cuenta en ninguno de los inventarios o informes nacionales en materia de cambio climático. Esto evidencia la responsabilidad del Estado en el agravamiento de la crisis climática pues los impactos de la quema de carbón en cualquier parte del mundo son globales. Un primer paso es reconocer los impactos generados por toda la cadena del carbón, que en este caso han sido subestimados. Los compromisos climáticos del país en materia de mitigación y de adaptación no incluyen los impactos de la cadena del sector carbón. De manera paralela, en los últimos cinco años, Colombia propuso un modelo de expansión de la cadena de explotación del mineral sin considerar las consecuencias en el clima, las personas y los ecosistemas. Aunque actualmente se está discutiendo el rol del carbón, este modelo dejó instaurada una política de ampliación de este sector económico que podría agravar los problemas generados. Si bien el carbón es el mineral que más aporta a la economía nacional, los niveles de pobreza de los departamentos donde se realiza el 90% de la extracción mediante minería a gran escala —La Guajira y Cesar— superan el promedio nacional. Están entre los departamentos con mayor tasa de pobreza y muertes infantiles por desnutrición, siendo comunidades afrocampesinas e indígenas, principalmente del pueblo Wayúu, las más afectadas. Gran parte de la extracción ocurre en El Cerrejón, la mayor mina de carbón a cielo abierto de América Latina. Su operación y crecimiento desde hace casi 40 años han traído la destrucción de ríos, arroyos y ecosistemas endémicos como el bosque seco tropical; contaminación del aire con graves consecuencias para la salud; así como violaciones continuas a los derechos de poblaciones y pueblos en La Guajira. El panorama descrito exige mejorar los controles de los procesos de la cadena del carbón, así como planificar e implementar una estrategia razonable y progresiva que incorpore estándares internacionales para dejar el carbón bajo tierra y cumplir los compromisos climáticos del país. El momento no puede ser más oportuno. Existe un debate nacional acerca de la transición energética, de cómo hacerla justa y de cuál será el rol del carbón y de los combustibles fósiles. La respuesta de la ciencia es clara. En su más reciente informe, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) reiteró que el 80% de las reservas de carbón deben quedarse bajo tierra y que en 2050 el uso de carbón para la generación eléctrica debe reducirse en su totalidad para evitar una elevación catastrófica de la temperatura promedio del planeta. Ante la necesidad de favorecer las condiciones para generar una descarbonización progresiva de la economía y del sistema energético nacional, una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades presentó el 4 de mayo una acción de cumplimiento dirigida a que el Estado —concretamente el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales— incorpore los impactos generados por toda la cadena productiva del carbón en la política pública y medidas concretas orientadas a la mitigación y adaptación a la crisis climática. Las entidades en cuestión deben adoptar las medidas necesarias para reducir las vulnerabilidades sociales y climáticas dentro de sus estrategias de mitigación y adaptación. La acción judicial evidencia la relación del sector carbón con la crisis climática, el rol y la responsabilidad de Colombia como gran exportador de carbón; que la política climática nacional no incluye los impactos generados por dicho sector, sino únicamente los que el cambio climático podría generar en la operatividad normal de la cadena del carbón; y que los instrumentos de control y gestión ambiental del sector carbón no incorporan consideraciones climáticas. El papel del país en la extracción y uso de carbón, así como en sus afectaciones sociales y ambientales a nivel nacional y mundial, está claro. También lo es la responsabilidad del Estado colombiano en los esfuerzos mundiales para frenar la explotación y quema de carbón en favor de sistemas energéticos y sociales más sostenibles, respetuosos del ambiente y de las personas. Promover el debate en torno a este tema es más que urgente.  

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