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Amazon Watch / Maíra Irigaray
Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações
A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.
Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.
Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.
E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.
A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.
Consulta o expediente de fatos do caso
Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.
Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH
Leia nosso comunicado à imprensa
Contexto
A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.
Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.
Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.
Décadas de danos ambientais e humanos
As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.
A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.
A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.
Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.
Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
A busca por justiça e reparação
Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.
Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".
Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.
Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.
E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.
Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
Situação atual
As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.
Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.
Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.
Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.
O caso perante a Comissão Interamericana
Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.
Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.
Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática.
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Organizaciones y comunidades alertan a la CIDH sobre los impactos a los derechos humanos de la extracción de minerales para la transición energética
Expondrán en audiencia pública información sobre las afectaciones a territorios y comunidades de América Latina a raíz de la expansión e intensificación de la extracción de litio y otros minerales utilizados para la generación de energías renovables. Washington DC. 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Gran parte de las reservas de estos minerales se encuentran en América Latina, en territorios con gran diversidad biocultural.En la audiencia, las y los participantes expondrán las amenazas principales que la minería para la transición energética implica para los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales; el derecho a un ambiente sano; el acceso a la información ambiental, a la participación ciudadana y a la justicia. 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Fue solicitada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Fundación Gaia Amazonas y las organizaciones que integran la Alianza por los Humedales Andinos: la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), organización regional; la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asamblea PUCARÁ de Argentina; el Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) y el Colectivo de Derechos Humanos Empodérate de Bolivia; ONG FIMA, Defensa Ambiental y Fundación Tantí de Chile.La audiencia se realizará de 9:00 a 10:30 horas (tiempo de Washington DC) y será transmitida vía Zoom, lo cual requiere un registro previo en el siguiente enlace: https://www.zoomgov.com/webinar/register/WN_dsEZdrDqSyOA8-i7ikveJQ#/registration Citas de representantes de organizaciones y comunidades Verónica Chávez, referente de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, Argentina:"Todos los que integramos la cuenca de Salinas Grande estamos viviendo una situación de afectación de nuestro derecho. Esperamos que la CIDH pueda resolver esta situación porque es gravísimo, porque están dañando a nuestros territorios, a los seres vivos y a la misma naturaleza". Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente en la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA):"La transición energética en nuestros países debe ser una oportunidad para avanzar hacia procesos de producción y distribución de energía más justos y equitativos. El marco de los derechos humanos y el rol del sistema internacional de protección es fundamental para ese propósito. Es muy importante que la Comisión Interamericana siga de cerca este proceso y promueva la protección de los derechos humanos". Verónica Gostissa, abogada de la Asamblea Pucará de Catamarca, Argentina:“Vivimos una grave afectación de derechos en nuestro territorio, la provincia de Catamarca, Argentina, que se refleja, en primer lugar, en el visible impacto ambiental. 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Vivian Lagrava Flores, coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos EMPODÉRATE, Bolivia:"Las comunidades indígenas rechazan los proyectos mineros, pueden incluso emitir sus resoluciones y decirlo alto en el proceso de consulta minera, pero sus decisiones no son vinculantes para los gobiernos. Se incumplen estándares internacionales y se legitiman el avasallamiento de los territorios y la imposición de derechos mineros con discursos de progreso y desarrollo; sin embargo, no es desarrollo desde la visión de los pueblos indígenas, ni desde la nuestra". Lady Sandón, representante de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Pueblos Atacameños, Chile:"Existe mucho desconocimiento del derecho para el pueblo originario/indígena, eso le favorece al Estado y es por eso que los habitantes del pueblo, al desconocer, no hacen valer sus garantías. 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Es imperativo contar con obligaciones específicas en la materia, pues las violaciones de derechos humanos derivadas de la extracción de estos minerales es una realidad que tiende a agravarse en varios países de la región". Juan Sebastian Anaya, asesor de incidencia de la Fundación Gaia Amazonas (Colombia):"Los gobiernos indígenas de la Amazonía ejercen su autoridad territorial y ambiental de acuerdo con la Ley de Origen, que orienta sus sistemas de conocimiento y los principios de relacionamiento con los elementos del territorio, como los minerales. La descarbonización de la matriz energética para mantener estándares de consumo en el norte global no debe hacerse a costa de territorios indígenas y de comunidades que los protegen, gobiernan y hacen que florezcan con sus prácticas cotidianas".Contactos de prensaVíctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107Rocío Wischñevsky (Argentina), FARN, [email protected], +54 91159518538 Karen Arita (México), DPLF, [email protected], +52 442 471 9626
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Declaración para la protección de los páramos y el bosque montano de los Andes Tropicales
Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, reunidas en el marco de la décimo sexta Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en Cali, Colombia: 1. INSTAMOS a que los Estados parte del CDB adopten regulación interna y asuman compromisos internacionales para:reconocer el papel crucial de los páramos y del bosque montano que lo protege en la regulación hídrica global, la mitigación y adaptación a la crisis climática, así como en la conservación de la diversidad biocultural;proteger los derechos humanos, los conocimientos tradicionales y las prácticas sostenibles de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales que habitan los páramos y el bosque montano; yprohibir en páramos y bosques montanos la minería a gran escala o prácticas semejantes en cuanto a sus impactos socioambientales, de acuerdo con los principios de precaución y prevención. 2. SOLICITAMOS a los Estados que incluyan en sus estrategias y planes nacionales de acción en materia de biodiversidad indicadores y mecanismos de monitoreo ante el CDB que permitan medir y reportar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos que asuman para avanzar en la conservación de estos ecosistemas en los términos de esta declaración, así como en garantizar los derechos de los pueblos y comunidades que los habitan. 3. REQUERIMOS a los Estados y a las instituciones financieras multilaterales movilizar recursos y capacidades técnicas suficientes para garantizar la conservación de estos ecosistemas, así como la protección de los pueblos indígenas, y comunidades campesinas y tradicionales que los habitan. Elevamos estas solicitudes ante los Estados parte de la CDB: Teniendo en cuenta que existe un consenso científico del poder regulatorio hídrico de los ecosistemas de páramo y del bosque montano[1] pues no solo albergan flora endémica que captura agua dulce de la lluvia y la niebla, suministrándola a las ciudades andinas situadas aguas abajo; sino también suelos, sistemas lacustres y de turberas que tienen una alta concentración de materia orgánica y una enorme capacidad para retener el líquido. Además, los humedales de los páramos son humedales altoandinos[2] amparados por la Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional.Reconociendo que los páramos y sus bosques montanos son fundamentales en el ciclo del carbono; que debido a las bajas temperaturas y al ritmo lento de descomposición de la materia orgánica presente en ellos, sus suelos, vegetación y humedales capturan y retienen dióxido de carbono (CO2)[3], contribuyendo a la mitigación y adaptación al cambio climático y reduciendo el impacto de los fenómenos meteorológicos; y que estos ecosistemas son sumideros de carbono en los términos del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).Recordando que, debido a sus características biológicas y climáticas, estos ecosistemas prestan servicios esenciales para la población y contienen biodiversidad que es objeto de especial protección[4] y que son hogar de especies endémicas y nativas de flora y fauna como los frailejones, los pajonales, las epífitas, el colibrí chivito, el cóndor andino y el oso andino, entre otras.Considerando que los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales de la región gestionan y protegen los páramos y los bosques montanos, velan por la preservación de los bienes comunes en sus territorios y son custodios de conocimientos ancestrales determinantes para la conservación de la biodiversidad; que la integridad del páramo resulta fundamental para conservar estas prácticas ancestrales[5]; y que los páramos y los bosques montanos son reservas de diversidad biocultural en el marco del CDB.Reiterando que el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)[6] alertó del impacto de la crisis climática en los páramos; y que estos enfrentan otras presiones antropogénicas como los incendios, los monocultivos, la ganadería y las especies invasoras[7].Advirtiendo que pese a ser ecosistemas estratégicos y sensibles, merecedores de la mayor protección, sobre algunos de ellos recaen actualmente fuertes presiones para desarrollar proyectos de minería a gran escala, mientras que otros están bajo el riesgo de ser objeto de concesión minera por el inclumplimiento de normativa y políticas públicas que los protegen o por la falta de estas.Teniendo presente que los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales han rechazado estos proyectos mineros en sus territorios, ganando incluso por mayoría “consultas populares” con las que han logrado defender el uso del suelo para las actividades tradicionales de sus municipios.Insistiendo que la remoción de la cobertura vegetal y la fragmentación de los ecosistemas que genera la minería a gran escala puede afectar el equilibrio ecológico, la diversidad biocultural y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la vida; acidificar y reducir la cantidad de agua dulce disponible para los sistemas de vida; y romper la interconectividad ecológica y espiritual con otros biomas y ecosistemas, acabando con su capacidad de secuestrar carbono[8] y provocando impactos a perpetuidad.Atendiendo a las advertencias realizadas por diversos relatores y grupos de trabajo de Naciones Unidas sobre los impactos negativos de la minería en el ambiente y en los derechos humanos[9].Alertando sobre ciertas dinámicas que han empleado recientemente algunas empresas mineras en los países de la región, particularmente multinacionales —como el fraccionamiento de grandes títulos mineros, el cambio de método de explotación, de minería superficial a subterránea, así como la formalización de pequeños mineros de la zona para tercerizar sus actividades mediante la solicitud de múltiples áreas menores—, las cuales amenazan con disfrazar procesos de minería a gran escala con impactos ambientales acumulativos y sinérgicos en los ecosistemas de páramo y en los bosques montanos que pueden ser iguales o más graves que los de una concesión de gran minería.Recordando que en virtud del CDB los Estados deben: (i) monitorear las actividades que tienen o pueden tener efectos perjudiciales significativos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica[10], como la minería; (ii) establecer áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad[11] a partir del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y tradicionales[12]; y (iii) adoptar medidas de emergencia cuando existan riesgos graves e inminentes para la diversidad biológica por acontecimientos naturales o de otra índole[13], como el riesgo por actividades extractivas. FirmanCentro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra (Colombia)Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de Cajamarca COSAJUCA (Colombia)Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán (Colombia)Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Gonawindua CTC (Colombia)Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila (Colombia)Movimiento Socioambiental Kumanday (Colombia)Natural Seeds Alliance (Colombia)Proyecto Dulcepamba (Ecuador)Acción Ecológica (Ecuador)Latinoamérica Sustentable (Ecuador)Unión de Defensores del Agua - UNAGUA (Ecuador)Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay - FOA (Ecuador)Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador (Ecuador)Instituto de Defensa Legal - IDL (Perú)Red Muqui (Perú)Red Internacional de Forestería Análoga - RIFA (Costa Rica)Mining Watch Canadá (Canadá)Both ENDS (Holanda)Redes del Agua Latinoamérica (Regional)Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente - AIDA (Regional)[1]Buytaert W. et al. Hidrología del páramo andino: propiedades, importancia y vulnerabilidad. Lovaina, U. de Lovaina, s.f.,, p. 10, 11, 23.[2] COP del Convenio de Ramsar, Resolución VIII.39. Los humedales altoandinos como sistemas estratégicos. Valencia, 2002.[3] Robert Hofstede et al. “Los páramos del Ecuador: Pasado, presente y futuro”, capítulo 12, págs 328 – 330, 2023[4] Robert Hofstede et al. págs 158 – 163, 2023.[5] IPBES (2018). The IPBES Regional Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services for the Americas. Recuperado de: https://www.ipbes.net/assessment-reports/americas[6] IPCC (2013). Panel Intergubernamental de Cambio Climático, Quinto Informe de Evaluación, Recuperado de: http://www.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml[7] Ochoa-Tocachi et al., 2016, Tomado de IPBES (2018).[8] Madriñán, S., Cortés, A. J., & Richardson, J. E. (2013). Páramo is the world's fastest evolving and coolest biodiversity hotspot. Frontiers in genetics, 192.[9] Asamble General de la ONU, (i) Relatoría Especial sobre derechos humanos y sustancias y desechos peligrosos. Asamblea General de la ONU. A/HRC/51/35, 8 de julio de 2022, (ii) Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. A/79/270, 2 de agosto de 2024, (iii) Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales. Asamblea General de la ONU. A/78/155, 11 de julio de 2023.[10] Convenio sobre la Diversidad Biológica, Art. 7.C.[11] Ibid. Art. 8.C. CDB.[12] Ibid. Art. 8.J CDB.[13] Ibid. Art. 14.E. CDB.
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