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Amazon Watch / Maíra Irigaray
Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações
A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.
Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.
Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.
E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.
A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.
Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.
Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH
Contexto
A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.
Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.
Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.
Décadas de danos ambientais e humanos
As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.
A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.
A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.
Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.
Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados por Belo Monte como ecocídio.
A busca por justiça e reparação
Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.
Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".
Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.
Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.
E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.
Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.
Situação atual
As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.
Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.
Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.
Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.
O caso perante a Comissão Interamericana
Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.
Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.
Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática.
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Erika Schmidhuber, abogada del CELS:"Consideramos esencial que la provincia cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la consulta libre, previa e informada a pueblos indígenas por proyectos de desarrollo en su territorio ancestral, sin importar que tengan o no un reconocimiento jurídico sobre tal territorio. El Estado argentino ya fue condenado internacionalmente por no cumplir con estos estándares. Es menester que la corte mendocina evalúe los argumentos que hemos presentado en tanto dan cuenta de las obligaciones que Mendoza debe cumplir". Jacob Kopas, abogado de Earthjustice:"La amplia evidencia científica procedente de otros países ya ha demostrado que el fracking conlleva graves riesgos de contaminación, en particular por la filtración de sustancias químicas tóxicas en los acuíferos y otros recursos de agua cercanos. 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AIDA solicita a tribunal argentino proteger derechos humanos frente a la minería de litio
En un escrito legal que respalda el litigio de comunidades indígenas de la Puna en Argentina, solicitamos que la Corte de Justicia de Catamarca anule los permisos para dos proyectos mineros a fin de evitar impactos ambientales irreversibles en el territorio del Salar del Hombre Muerto. Pedimos además que ordene la realización de una evaluación de impactos ambientales acumulativos e integrales que cumpla con los estándares internacionales y garantice la participación de las comunidades. En respaldo al litigio interpuesto por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (Amicus Curiae o "Amigo del Tribunal") ante la Corte de Justicia de Catamarca para solicitar que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el gobierno nacional y el de la provincia de Catamarca protejan los derechos de las comunidades locales frente a los impactos ambientales acumulados de los proyectos de minería de litio en el territorio y en la cuenca del Salar del Hombre Muerto. "La acumulación de actividades de extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto ha agravado el estrés hídrico en la provincia y hoy amenaza con afectar la salud de las comunidades indígenas debido al uso de grandes cantidades de agua y de sustancias químicas contaminantes”, dijo Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA. “En aplicación de los principios de prevención y de precaución, es imperativo que el Estado adopte medidas para evitar mayores impactos; de no hacerlo, puede incurrir en responsabilidad internacional por los daños causados". El escrito aporta fundamentos para la aplicación de justicia y para la defensa de los derechos al ambiente sano, al agua y al proyecto de vida de las comunidades. En el documento se evidencia que el gobierno nacional y provincial están obligados —en virtud de tratados y estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre los Humedales, entre otros—, a emplear una evaluación ambiental que aborde los impactos integrales y acumulativos para autorizar los proyectos mineros existentes, los propuestos y los asociados. El escrito fue presentado dentro de la acción de amparo interpuesta en agosto de 2021 por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. En ella solicitaron a la Corte de Justicia de Catamarca revocar los permisos otorgados por las autoridades ambientales a los proyectos "Ampliación de proyecto Fénix" de la empresa Livent y "Sal de Vida" de la empresa Galaxy Lithium S.A., hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental adecuada. En una decisión judicial hecha pública el 13 de marzo pasado, el tribunal ordenó al gobierno provincial —como medida cautelar— abstenerse de otorgar nuevos permisos hasta que se realice un estudio de impacto ambiental "acumulativo e integral" respecto de todos los proyectos de minería de litio que se desarrollan en la zona, así como garantizar el libre acceso a la información y que todo proyecto cumpla con la consulta previa, libre e informada a las comunidades. Sin embargo, el tribunal no acogió la solicitud de detener la explotación de litio en el territorio, por lo que los riesgos socioambientales permanecen. En este sentido, para proteger el ecosistema y no afectar irremediablemente el proyecto de vida de los pueblos indígenas, en el escrito, AIDA presentó argumentos a la Corte de Justicia de Catamarca apoyando las solicitudes de las comunidades: En aplicación de los principios ambientales internacionales de prevención y precaución, revocar las autorizaciones para los proyectos señalados en el litigio y para todo proyecto situado en la cuenca del salar hasta que se realice una evaluación ambiental conforme al derecho internacional. Ordenar a las autoridades competentes la realización de una evaluación de impactos ambientales acumulativos e integrales respetando en todas las etapas el derecho a la consulta o consentimiento, así como a la participación ambiental oportuna y efectiva de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. "AIDA reiteró ante el tribunal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la evaluación de impactos ambientales es la medida que garantiza la subsistencia de las comunidades indígenas ante las restricciones impuestas por las concesiones otorgadas en su territorio", señaló Rodríguez. En el escrito se indica que, en este caso —dado que la minería de litio y demás proyectos han provocado ya una grave degradación ambiental y afectado la capacidad de carga de agua del ecosistema, además de poner en riesgo el proyecto de vida de la comunidad—, existía un deber del Estado de realizar una evaluación de impactos ambientales acumulativa e integral. Por la escasa precipitación y la evaporación de agua, el Salar del Hombre Muerto —humedal andino ubicado al noroeste de Argentina, entre las provincias de Catamarca y Salta— tiene un balance hídrico natural negativo, el cual ha sido exacerbado en los últimos 27 años por la explotación de litio. En esta actividad se extraen grandes cantidades de salmuera (agua con altos niveles de sal) y de agua dulce (superficial y subterránea). La región de la cuenca del salar ha sido habitada desde hace más de 10 mil años por comunidades indígenas originarias que tienen un vínculo especial con el entorno que garantiza su supervivencia individual y colectiva, su cultura y sus tradiciones. Debido a la minería de litio, sus miembros han tenido que modificar sus prácticas tradicionales, además de sufrir escasez de agua y significativas pérdidas de animales. El proyecto minero Fénix ha desviado el río Trapiche al punto de secarlo en su tramo final. Y la expansión de la actividad minera en la zona amenaza con secar también el río Los Patos. En el desarrollo de los proyectos aludidos en el litigio, las empresas no brindaron información a las comunidades, no realizaron audiencias públicas con su participación ni un proceso de consulta previa, libre e informada. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
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