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Foto: Anna Laurie Miller / AIDA

Conservando la Ciénaga Grande de Santa Marta

Con sus 45,000 hectáreas, la Ciénaga Grande de Santa Marta es la laguna costera más grande y productiva de Colombia. Allí el río Magdalena y el mar Caribe se funden. El sitio alberga una gran variedad de fauna —mamíferos, aves y peces— y flora. En su extremo sur posee un bello santuario compuesto por manglares, pantanos y bosques anfibios.    

Construidas sobre las aguas tranquilas de la ciénaga y apoyadas en pilares o simples estacas de madera, están las casas de sus famosos pueblos palafíticos, habitados por pescadores desde 1800. Los más de 2,500 pobladores del lugar han visto morir los peces a causa de la degradación de la ciénaga y, al vivir en un sitio al que solo se accede por el agua, tienen pocas oportunidades laborales además de la pesca. Lo que muchos de nosotros damos por sentado, para ellos es un lujo: servir un vaso con agua o llegar a un médico en 20 o 30 minutos.

Pese a su relevancia ecológica, la Ciénaga Grande sufre actualmente un deterioro ambiental grave a causa de actividades humanas. A comienzos de diciembre de 2014, autoridades colombianas dieron cuenta, mediante fotos áreas, de las actividades ilegales que están destruyendo el lugar: incendios forestales provocados, deforestación de grandes extensiones de terreno para la agricultura y la ganadería, tala y quema de mangle, y 27 kilómetros de diques construidos ilegalmente.

El impacto de la destrucción es global ya que los manglares de la ciénaga capturan grandes cantidades de dióxido de carbono de la atmósfera, apoyando la lucha mundial contra el cambio climático.

El complejo lagunar de la ciénaga fue declarado Reserva del Hombre y la Biosfera por la Unesco. Y el Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta es Parque Nacional y Humedal de Importancia Prioritaria Internacional bajo la Convención Ramsar, tratado intergubernamental para la protección de ese tipo de ecosistemas.

AIDA y sus socios abogan para que el Gobierno colombiano cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales de proteger la Ciénaga Grande. Después de todo, una gran variedad de flora y fauna, las comunidades locales y el clima mundial dependen de ello.

 

lluvia en un pueblo palafítico en la Ciénaga Grande

Barcos en el puerto de Quintero, Chile

Chile: Organizaciones recurren al Tribunal Ambiental para invalidar norma que prioriza el gas por encima de la energía limpia

La norma permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declararlo como “inflexible”, con lo que se le asigna artificialmente un costo variable de cero y se privilegia su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes renovables y más baratas.   Organizaciones ambientales presentaron hoy una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago para invalidar la "Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades que utilicen gas natural licuado regasificado", emitida por la Comisión Nacional de Energía. La norma, emitida originalmente en 2016 y modificada por última vez en octubre de 2021, prioriza el despacho de generación en base a gas, un combustible fósil, por encima de fuentes de energía limpia y renovable. "Este caso abre por primera vez la discusión de un tema energético en sede ambiental, lo que es un gran paso para lograr que la transición energética en Chile sea, de hecho, justa", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones que impugnó la norma. "Es muy importante que hagamos un seguimiento de cerca a los procesos que se están dando en Chile para que la descarbonización y la transición nos lleven a una matriz energética limpia y a un país sin zonas de sacrificio". En Chile, el Coordinador Eléctrico Nacional está a cargo de decidir qué tipos de energía y en qué medida entran al sistema energético nacional. Las fuentes de energía son variadas e incluyen carbón, gas, agua, sol y viento. Para decidir el orden de despacho, el Coordinador debe respetar la norma que le ordena priorizar siempre la energía con el menor costo variable. Por los bajos costos que tienen las energías renovables, estas suelen ser despachadas preferentemente. La norma impugnada permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declarar su gas como "inflexible". Lo de "inflexibilidad" significa que al gas se le asigna artificialmente un costo variable de cero, lo que lleva a privilegiar su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes más limpias y baratas. Así, la norma protege a las empresas generadoras que usan gas natural de un riesgo muy particular a dicha industria, relacionado con la naturaleza especial de los contratos que rigen las compras del gas que llega por barcos a Chile. Las generadoras siempre deben pagar por el gas que llega a los puertos, aún si no pueden descargarlo o usarlo, algo que no es inusual puesto que la capacidad en los puertos para regasificar y almacenar el gas es limitada. La figura del gas inflexible permite que el gas se use, aun pasando por encima del orden legal de despacho, para proteger a los generadores  en base a gas de este riesgo. Pero lo anterior no tiene sustento técnico. Existen soluciones que pueden aplicarse y que funcionan en otros países en situaciones similares.  Construir capacidad de almacenamiento de gas, cancelar barcos pagando una multa, postergar entregas para otros periodos o traspasar ventas a otros compradores son algunas de ellas. Aunque la norma exige a las empresas generadoras interesadas en acogerse a la inflexibilidad a realizar "los mejores esfuerzos para encontrar alternativas", en la práctica ha existido amplia discrecionalidad, lo que significa que las empresas generadoras que compran gas natural pueden declarar la condición de inflexibilidad incluso cuando podrían resolver el asunto sin forzar la entrada de su gas al sistema. Esto llevó a que en 2019 y 2020 más de la mitad del GNL usado en generación fuera declarado en modalidad de inflexible. Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, organización que también participa en la impugnación, expresó:  "La norma sobre gas inflexible distorsiona el mercado eléctrico en favor de las empresas que generan electricidad quemando combustibles fósiles. Esto perjudica la generación limpia y obstaculiza la transición energética del país, el logro de la carbono neutralidad mandatada por la ley de cambio climático y la reducción de emisiones de CO2 y metano comprometida ante la Convención de Cambio Climático. El país no puede perpetuar normas que, además de afectar la calidad del aire y la salud de la población, dificultan el cumplimiento de las obligaciones climáticas". Según estudios científicos recientes, el gas es más contaminante de lo que se pensaba. Existe evidencia científica de que componentes del gas podrían incluso superar las emisiones del carbón, lo que ha motivado análisis más profundos de su verdadero impacto climático en diversas regiones del mundo. El metano, por ejemplo, que es el elemento constituyente principal del gas, tiene una incidencia enorme en el calentamiento global con una fuerza radiactiva hasta 82.5 veces más potente que la del CO2 en un período de 20 años y hasta 29.8 veces mayor en 100 años, según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). De hecho, se estima que a la fecha el metano ha sido responsable del 30% del aumento de las temperaturas globales desde la revolución industrial. "Mientras Chile busca posicionarse a nivel internacional como líder en ambición climática, en paralelo genera este tipo de normas que distorsionan la verdadera transición justa que necesitamos: una transición en base a energías renovables que no perpetúe el uso de energías sucias que tanto daño han hecho al clima y también a territorios donde se han concentrado numerosos impactos, afectando los derechos fundamentales de quienes allí habitan", señaló Estefanía González, subdirectora de campañas de Greenpeace. "Es por ello que resulta fundamental abordar esta norma inaceptable desde una perspectiva no solo energética, sino también ambiental". La situación también llamó la atención de otros sectores. Existe un juicio en contra de la norma técnica ante el Tribunal de Libre Competencia, interpuesto por empresas de energía renovable que compiten con las generadoras a gas en el mercado de generación eléctrica y que están siendo afectados por la norma. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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Volcán Maderas, Nicaragua

Liderando procesos de monitoreo participativo en los proyectos financiados por el Fondo Verde del Clima

El Fondo Verde del Clima (FVC), un fondo climático multilateral de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), asigna fondos para proyectos y programas destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático en los países en desarrollo. Hasta la fecha, el FVC ha aprobado 243 proyectos en todo el mundo, comprometiendo un total de 13.500 millones de dólares. Específicamente, aproximadamente el 26% de estos proyectos y programas se dirigen a América Latina.Este mecanismo financiero se ha convertido en un pilar fundamental de la arquitectura de financiamiento climático, desafiando los enfoques convencionales de los proyectos internacionales. Está gobernado por una junta con representación equitativa de países desarrollados y en desarrollo (designaciones de la CMNUCC); políticas ambientales y sociales sólidas basadas en los derechos humanos; una política de pueblos indígenas respaldada por un grupo asesor que interactúa con la Secretaría y la Junta; una preferencia declarada por la máxima divulgación de información; un asiento para observadores activos que representan a organizaciones de la sociedad civil; fuertes vínculos con la CMNUCC y el Acuerdo de París; y un mandato explícito de incluir una perspectiva de género. De hecho, todos los proyectos y programas aprobados deben integrar un Plan de Acción de Género (PAG). Además, el FVC tiene el mandato, mediante sus propias políticas, de facilitar los mecanismos de participación de las partes interesadas. Estos mecanismos incluyen la representación de diversos sectores, como el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas.Aunque la implementación de estas salvaguardas y políticas progresistas está lejos de ser perfecta, su existencia establece las bases para una aplicación más sólida en el futuro. La sociedad civil, incluidos los movimientos y organizaciones feministas, colaboran con el FVC como mecanismo de financiamiento climático que debe seguir fortaleciéndose. El análisis explícito y el compromiso encomendados a cada proyecto en relación con las consideraciones sociales y de género no solo facilitan la participación, sino que también promueven la rendición de cuentas.A finales de 2022, las organizaciones asociadas de la Global Alliance for Green and Gender Action (GAGGA, Alianza Global para la Acción Verde y de Género ), incluidas la Red Internacional de Forestería Análoga (RIFA), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Fondo Centroamericano de Mujeres (FCAM), el Fondo Tierra Viva y la Women’s Environment and Development Organization (WEDO, Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo), lanzaron colectivamente una iniciativa piloto. El proyecto tenía como objetivo facilitar el seguimiento participativo de la ejecución del proyecto FP089 Aumento de las medidas de resiliencia climática en los agroecosistemas del corredor seco de El Salvador (RECLIMA).³ La Junta Directiva del FVC aprobó RECLIMA durante su 21ª reunión (B.21) en 2018. Para el trabajo de campo, se formó una alianza con la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), una ONG ecofeminista local que aboga por la justicia ambiental y de género en El Salvador.El objetivo principal de este proyecto era poner en marcha un proceso participativo de monitoreo de un proyecto financiado por el FVC, con especial énfasis en la equidad de género. Cada organización participante abordó esta iniciativa de colaboración con genuina curiosidad y el compromiso de explorar su viabilidad y potencial impacto. También hubo un acuerdo colectivo de compartir abiertamente la información sobre el proceso, los resultados, los desafíos y las lecciones aprendidas. Este informe tiene como objetivo resumir los resultados de este ejercicio, proporcionar una visión general del proyecto RECLIMA y resaltar la importancia de la equidad de género y el monitoreo participativo en los proyectos climáticos. Además, compartirá las principales conclusiones y recomendaciones adaptadas a las entidades acreditadas y ejecutoras del FVC.   Lee y descarga el informe 

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Casas de madera a orillas del río Dulce en Guatemala

Cómo la Corte Interamericana puede ayudar a proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática

La crisis climática es considerada como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos. En ese contexto, ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad, frente a los impactos de la crisis climática? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen una respuesta poderosa a esa pregunta pues su objetivo es precisar el contenido y el alcance de las obligaciones para proteger los derechos humanos que tienen los Estados del continente, de acuerdo con sus leyes internas y con los tratados o convenios que firmaron. Actualmente, el tribunal internacional está justamente en proceso de emitir una opinión consultiva para esclarecer estas obligaciones, específicamente frente a la crisis climática. Las interpretaciones que la Corte ofrezca en este caso fortalecerán los argumentos empleados por las organizaciones, comunidades y otros actores que decidan iniciar litigios climáticos ante tribunales nacionales o internacionales. Por lo descrito antes, es importante explicar qué son las opiniones consultivas, por qué son importantes y cuál es su relación con el litigio climático, así como detallar el proceso de la opinión consultiva en curso y su potencial para el logro de justicia climática.   ¿Qué son las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son pronunciamientos que realiza este tribunal internacional —a petición tanto de los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como de algunos organismos adscritos—, con el fin de interpretar tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a las y los habitantes del continente. Son importantes porque consolidan la forma adecuada de entender los derechos humanos y con ello orientan a los Estados acerca de cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones. Un ejemplo claro es la Opinión Consultiva 23 de 2017 en el que la Corte estableció un precedente histórico al reconocer el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana y pronunciarse por primera vez acerca del contenido de este. Estos pronunciamientos ayudan a conocer con mayor detalle los deberes, las autorizaciones y las prohibiciones que se derivan de cada uno de los derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los países del continente. Por tanto, constituyen un elemento relevante para establecer la responsabilidad de algún Estado por las posibles violaciones de derechos humanos derivados de sus acciones u omisiones.   ¿Cuál es el proceso mediante el cual se emiten las opiniones consultivas? Cualquier miembro de la OEA o cualquiera de las instituciones que la integran puede solicitar una opinión consultiva para preguntarle a la Corte Interamericana cómo deben interpretarse sus cláusulas o las de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" en el continente. Las preguntas deben ser específicas e incluir su justificación. Una vez recibida la consulta, la Corte informa a todos los Estados miembros y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que presenten sus observaciones escritas. Al mismo tiempo, se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada presente ante la Corte sus consideraciones acerca de las interrogantes planteadas y de cómo deberían resolverse. Luego, si lo ve necesario, la Corte convoca a la realización de audiencias orales para escuchar a los Estados y a los otros actores que intervienen en el proceso. También puede hacer preguntas y pedir aclaraciones acerca de los escritos que recibió. A continuación, la Corte delibera en privado sobre el asunto y adopta la respectiva decisión que será notificada por su secretaría a todos aquellos que participaron en el procedimiento.   ¿Cómo contribuyen las opiniones consultivas al litigio climático? El litigio climático se ha consolidado como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática. Se trata en esencia de un litigio estratégico que busca cambios amplios en la sociedad mediante decisiones judiciales que hagan responsables a gobiernos, empresas y a actores por las causas e impactos de la crisis climática. Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana pueden contribuir a lograr estos fallos al ofrecer interpretaciones autorizadas de los tratados sobre derechos humanos que adoptaron los Estados de la región. Sirven como parámetro jurídico para juzgar las acciones u omisiones de las entidades del Estado y de actores particulares bajo su control que agravaron o amenazan con agravar la crisis climática. Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen garantías para la vida digna la integridad personal y la salud, las cuales pueden invocarse ante tribunales como fundamento de las obligaciones de los Estados para la adopción de acciones de adaptación y mitigación de la crisis climática. Así, las opiniones consultivas ofrecen argumentos sólidos para exigir el cumplimiento de tales acciones como una forma de proteger los derechos humanos.   Oportunidades de la opinión consultiva en curso para la justicia climática En enero de 2023, Colombia y Chile solicitaron a la Corte Interamericana una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Ambos Estados manifestaron que sus poblaciones, y otras del continente, sufren las consecuencias de la crisis global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros. Por tanto, consideran necesario que la Corte determine la manera adecuada de interpretar la Convención Americana y los derechos reconocidos en esta "en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias". Será la primera vez que el tribunal internacional se pronuncie para determinar los mandatos, las prohibiciones y las autorizaciones que deben inferirse de los derechos humanos en relación específica con los efectos negativos de la emergencia climática en los individuos y en las comunidades del continente. Una vez emitida, esta opinión consultiva aclarará las obligaciones legales de los Estados de América Latina para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos. El dictamen de la Corte podría obligar a que los Estados reconozcan su competencia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, apoyar medidas de adaptación y establecer mecanismos para afrontar las pérdidas y daños ocasionados. Ante esta oportunidad única, AIDA está participando en la consulta pública convocada por la Corte antes de emitir su dictamen. Presentamos un escrito legal con argumentos que evidencian la existencia del derecho humano autónomo al "clima estable y seguro" como parte del derecho universal a un ambiente sano, así como las consiguientes obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes. Además, estamos apoyando a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso y sean escuchadas por la Corte mediante la presentación de otros escritos legales que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral. También estamos acompañando la participación de representantes de comunidades en las audiencias del proceso, previstas por la Corte para abril y mayo en Barbados y Brasil, respectivamente. El movimiento por la justicia climática en América Latina y en el mundo es cada vez más fuerte y efectivo, alimentado por los éxitos del litigio climático y por precedentes clave como los que salen de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

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