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Foto: Anna Laurie Miller / AIDA

Conservando la Ciénaga Grande de Santa Marta

Con sus 45,000 hectáreas, la Ciénaga Grande de Santa Marta es la laguna costera más grande y productiva de Colombia. Allí el río Magdalena y el mar Caribe se funden. El sitio alberga una gran variedad de fauna —mamíferos, aves y peces— y flora. En su extremo sur posee un bello santuario compuesto por manglares, pantanos y bosques anfibios.    

Construidas sobre las aguas tranquilas de la ciénaga y apoyadas en pilares o simples estacas de madera, están las casas de sus famosos pueblos palafíticos, habitados por pescadores desde 1800. Los más de 2,500 pobladores del lugar han visto morir los peces a causa de la degradación de la ciénaga y, al vivir en un sitio al que solo se accede por el agua, tienen pocas oportunidades laborales además de la pesca. Lo que muchos de nosotros damos por sentado, para ellos es un lujo: servir un vaso con agua o llegar a un médico en 20 o 30 minutos.

Pese a su relevancia ecológica, la Ciénaga Grande sufre actualmente un deterioro ambiental grave a causa de actividades humanas. A comienzos de diciembre de 2014, autoridades colombianas dieron cuenta, mediante fotos áreas, de las actividades ilegales que están destruyendo el lugar: incendios forestales provocados, deforestación de grandes extensiones de terreno para la agricultura y la ganadería, tala y quema de mangle, y 27 kilómetros de diques construidos ilegalmente.

El impacto de la destrucción es global ya que los manglares de la ciénaga capturan grandes cantidades de dióxido de carbono de la atmósfera, apoyando la lucha mundial contra el cambio climático.

El complejo lagunar de la ciénaga fue declarado Reserva del Hombre y la Biosfera por la Unesco. Y el Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta es Parque Nacional y Humedal de Importancia Prioritaria Internacional bajo la Convención Ramsar, tratado intergubernamental para la protección de ese tipo de ecosistemas.

AIDA y sus socios abogan para que el Gobierno colombiano cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales de proteger la Ciénaga Grande. Después de todo, una gran variedad de flora y fauna, las comunidades locales y el clima mundial dependen de ello.

 

lluvia en un pueblo palafítico en la Ciénaga Grande

Cambio Climático

México: Piden organizaciones que la regulación sobre almacenamiento de energía garantice la expansión de las energías renovables

El almacenamiento de energía eléctrica en baterías es una de las integraciones técnicas que pueden impulsar la transición energética justa, maximizar el desarrollo de energías renovables y mitigar la crisis climática, así como dar flexibilidad, resiliencia y seguridad a los sistemas eléctricos. La regulación debe promover la integración de nuevas personas usuarias en el esquema de generación distribuida.   En el contexto actual de la crisis climática y la necesaria transición energética justa hacia fuentes de energía limpia, organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) comentarios respecto del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicado el 6 de mayo de 2024 en el portal web de la Conamer. Los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica son relevantes para la mitigación de la crisis climática, la resiliencia y la seguridad del sistema eléctrico, así como para la promoción de esquemas descentralizados como la generación distribuida porque apoyan la integración de energías renovables y sirven como respaldo crítico durante cortes de red o emergencias. En ese sentido, los comentarios presentados plantean que es esencial que el marco regulatorio establezca bases regulatorias flexibles y adecuadas que incentiven la participación de los SAE y se adapten a los avances tecnológicos. Por lo tanto, las organizaciones recomiendan: Omitir el término "intermitente" al referirse a la energía renovable, pues no existe en la regulación una definición de lo que debe entenderse por una central eléctrica intermitente. Además, es importante recordar que el objetivo de las disposiciones debe ser promover la expansión de las energías renovables y la sustitución de combustibles fósiles, por lo que usar el término "intermitente" puede ser peyorativo. Que los sistemas de almacenamiento puedan integrarse al sistema como activos de transmisión para no contradecir las Bases de Mercado, mismas que ya los contemplan. Considerando la rápida evolución tecnológica, abrir el listado de modalidades de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE), habilitando la incorporación de modalidades emergentes previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Establecer la posibilidad de que los desarrolladores de SAE, aun cuando se trate de sistemas de almacenamiento, tengan la facultad de decidir si desean participar o no en el mercado eléctrico y en función de esta decisión determinar la necesidad de implementar los sistemas de medición y comunicación requeridos. Tratar como una modificación técnica la instalación de un SAE cuando este tenga una capacidad pequeña respecto de la capacidad de la central, de forma que sea tratado únicamente como una mera actualización y no se requiera tramitar una modificación a un permiso existente.  Omitir la limitación de la participación de los SAE en la prestación de Servicios Conexos y, en su lugar, replicar y desarrollar la disposición de las Bases de Mercado que sí lo permite. Restringir el requerimiento de descarga de los SAE, de las Centrales Eléctricas Renovables, a los supuestos establecidos en el Código de Red. Eliminar la prohibición de que los SAE instalados en los centros de carga de los usuarios no inyecten energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), ya que no existe ninguna restricción técnica que lo impida. Aclarar si un SAE No Asociado con una capacidad menor a 0.5 MW sería considerado como Generador Exento sin necesidad de tener un permiso, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. De lo contrario, esto podría constituir un trato discriminatorio si se busca equiparar regulatoriamente el almacenamiento con el régimen de generación eléctrica. Reconsiderar la limitación de que los SAE No Asociados proporcionen Servicios Conexos pues actualmente las Bases del Mercado ya lo permiten. Aplicar de manera uniforme la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista independientemente de si el servicio es proporcionado por un SAE o por centrales eléctricas.   Para que esta regulación sea exitosa, es necesario eliminar barreras innecesarias para el desarrollo de estos sistemas de almacenamiento. Esto incluye reconocer las capacidades y potencial de los SAE en diferentes modalidades, permitir la oferta de servicios conexos desde el primer momento y asegurar que los requisitos técnicos y financieros no sean prohibitivos para los desarrolladores de pequeños sistemas. Además, es esencial que las disposiciones regulatorias no sean regresivas y que se promueva un marco que permita a los SAE competir en igualdad de condiciones con otras tecnologías y fuentes de generación. La integración de los SAE como activos de transmisión y distribución, así como su capacidad para inyectar energía en la red, son aspectos que deben ser considerados para garantizar una transición energética limpia, eficiente, sostenible, justa y descentralizada.   Firman: Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Earthjustice Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM)  

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Panoramic view of the Metallurgical Complex of La Orota, Peru, in 2024.

La Oroya vs. Perú: Precedente histórico sobre los derechos humanos y el ambiente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente importante para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados. Por Rosa Peña y Jacob Kopas*En marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal regional de protección de los derechos humanos— emitió una sentencia histórica condenando al Estado peruano por no controlar efectiva y oportunamente la contaminación industrial tóxica. La sentencia sentó un precedente importante para la defensa del derecho a un ambiente sano y la supervisión estatal de las actividades empresariales en todo el continente.Esta victoria comenzó como una petición que la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice, junto con organizaciones aliadas, presentaron en 2006 en nombre de familias y personas defensoras ambientales de La Oroya, una pequeña ciudad en el corazón de los Andes peruanos. Por más de 100 años, una fundición industrial ha expuesto a La Oroya a niveles extremos de contaminación tóxica, provocando que casi todos los niños y niñas de la ciudad tengan niveles peligrosamente altos de plomo y otros metales pesados en la sangre.La sentencia vinculante de la Corte es una condena enérgica que las familias de La Oroya utilizan hoy para exigir medidas concretas al gobierno peruano. Además de indemnización monetaria, el tribunal ordenó al Estado detener cualquier nueva contaminación tóxica de la fundición, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya. En sí mismo, el fallo es también una forma de reparación para las víctimas al reconocer la legitimidad de su labor como personas defensoras del ambiente.La importancia de la sentencia va mucho más allá de los beneficios inmediatos para las y los habitantes de La Oroya y de Perú. Garantizar la calidad ambiental del agua y el aire es todavía un gran reto en todo el continente. Con el fallo, es la primera vez que la Corte Interamericana establece que la contaminación industrial puede vulnerar los derechos humanos, abriendo una vía a la justicia para las comunidades de las llamadas "zonas de sacrificio", saturadas con contaminación industrial.La histórica sentencia de la Corte Interamericana establece varios precedentes clave de gran relevancia para la jurisprudencia nacional e internacional. Medidas nuevas e innovadoras para las reparaciones colectivas.La Corte fue más allá de casos anteriores al ordenar reparaciones no sólo individuales, sino también colectivas que benefician a todas las personas que viven en La Oroya. Estas incluyen la remediación ambiental del ecosistema circundante (párr. 351), la atención médica integral y especializada para cualquier residente que presente síntomas (párr. 348) y el apoyo para reubicar a las y los habitantes que así lo deseen (párr. 355). Adicionalmente, el tribunal ordenó medidas diferenciadas para víctimas mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores. El fallo ordenó también medidas ambientales y de salud pública que mejorarán la vida de toda la población afectada por la industria minera en Perú, incluyendo la adecuación de las normas de calidad del aire a los estándares internacionales (párr. 346), la garantía de que las empresas mineras se adhieran a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (párr. 352), así como la creación de un sistema de información que proporcione proactivamente datos actualizados de la calidad del aire y del agua en las zonas mineras (párr. 354). Prueba de causalidad: La exposición a un riesgo significativo de salud basta para demostrar una violación de derechos humanos.Uno de los obstáculos principales para el acceso a justicia de comunidades expuestas a contaminación tóxica es demostrar la causalidad, es decir, probar que la contaminación causó un problema de salud concreto. Esto suele ser difícil porque muchas comunidades carecen de acceso a una atención médica adecuada y a pruebas diagnósticas, porque algunas enfermedades como el cáncer pueden estar latentes y pasar desapercibidas por años, y porque muchos y diferentes factores conducen a una mala salud. Para tomar en cuenta esta realidad, la Corte estableció que es suficiente demostrar que la exposición a la contaminación creó un riesgo significativo para la salud, sin tener que probar que la exposición causó una afección o enfermedad específica (párr. 204). El tribunal dio un paso más allá y también señaló que, bajo el principio de precaución, la falta de certeza científica respecto de estos riesgos no puede ser una excusa para no adoptar medidas de protección de la salud pública (párr. 207). Los derechos a un aire y a un agua limpios como elementos sustantivos del derecho a un ambiente sano.En el fallo, la Corte estableció que el derecho a un ambiente sano incluye los derechos a un aire y un agua libres de contaminación que pudiera constituir un riesgo significativo para la salud. Estos derechos conllevan obligaciones específicas para los Estados, que incluyen:Establecer normas de calidad ambiental que no constituyan un riesgo para la salud y que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles;Monitorear la calidad del aire y del agua, así como informar a la población de posibles riesgos a la salud;Realizar planes para controlar la calidad del aire y del agua; yHacer cumplir efectivamente las normas de calidad ambiental y garantizar el manejo de los recursos hídricos de forma sostenible (párrs 120-121). Acceso a la participación pública en las decisiones ambientales.Con esta sentencia, es la primera vez que la Corte Interamericana condena a un Estado por no garantizar la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales que afectan al público general (párr. 256). En casos previos, el tribunal había examinado el derecho a la participación pública solo en el contexto de la consulta a pueblos indígenas, que gozan de protección especial bajo el derecho internacional. Además, la Corte dispuso que la mera existencia de procedimientos formales de participación pública puede no ser suficiente para que los Estados cumplan satisfactoriamente sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las autoridades también deben asegurar que estos procedimientos brindan una oportunidad efectiva a las personas de ser escuchadas y de participar en la toma de decisiones (párr. 260). La sentencia también consolidó avances en otras cuestiones importantes para la justicia ambiental en la región:Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte hizo hincapié en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y en su deber de supervisar y controlar a las empresas (párrs. 109-110). También afirmó que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con debida diligencia independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad o estructura (párr. 110).La contaminación ambiental viola el derecho a una vida digna. Debido a que la contaminación impactó muchas y diferentes áreas de la vida de las familias en La Oroya, también violó su derecho a una vida digna. Estos impactos incluyeron para las víctimas el no haber podido llevar a cabo un proyecto de vida en circunstancias normales, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar, psicológico y profesional (párrs. 220-230).Los efectos de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre individuos, grupos y comunidades que ya sufren la carga de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. La Corte reconoció que —dada su condición— las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, los y las adolescentes y las personas adultas mayores están expuestos/as con frecuencia a un mayor riesgo de daños por la contaminación (párr. 134). Debido al principio de equidad intergeneracional, los Estados tienen la obligación particular de proteger la salud de los niños y las niñas de la contaminación ambiental y de brindar atención especializada a quienes contraen enfermedades como resultado de la exposición a ella (párr. 141).El derecho a un ambiente sano como norma ius cogens. La sentencia señaló que garantizar el interés de las generaciones presentes y futuras frente a daños ambientales graves, extensos, duraderos e irreversibles es fundamental para la supervivencia de la humanidad. Por tanto, la Corte instó a la comunidad internacional a reconocer progresivamente que tales daños ambientales violan una norma imperativa o que no admite derogación (ius cogens) del derecho internacional (párr. 129).El debilitamiento de las normas de calidad del aire viola el derecho internacional. La Corte concluyó que cuando Perú debilitó los estándares nacionales de calidad del aire para el dióxido de azufre, violó el deber de no regresividad, inherente al derecho a un ambiente sano (párrs. 182-186). El tribunal afirmó que cualquier retroceso de este tipo debe justificarse a la luz de los recursos máximos disponibles del Estado para garantizar los derechos humanos y ser consistente con el principio de precaución (párr. 186).Obligación de transparencia activa al garantizar el acceso a la información. En este caso, por primera vez, la Corte declaró responsable a un Estado de incumplir su obligación de "transparencia activa", la cual exige a los Estados no sólo responder a solicitudes de acceso a información ambiental, sino también suministrarla de oficio a la población en general (párr. 247). Esta información debe ser completa, comprensible y estar en un lenguaje accesible (párr. 255). La sentencia está encaminada a sentar un precedente jurídico importante para las numerosas comunidades expuestas a la contaminación industrial. Su impacto final dependerá de cómo la apliquen tribunales de Perú y de toda América Latina. Sólo en Perú, la Defensoría del Pueblo estimó que más de 10 millones de personas (el 31% de la población) están en riesgo de exposición a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas relacionadas con la industria minera.Con este nuevo fallo como poderosa herramienta jurídica, ojalá que otras comunidades no tengan que esperar 100 años para respirar por fin aire limpio. Conoce más de los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya *Rosa Peña es abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Jacob Kopas es abogado sénior de Programa Internacional de Earthjustice.   

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60 sesión de los Órganos Subsidiarios de la ONU sobre el Cambio Climático en Bonn

Negociaciones climáticas: Reflexiones tras la reunión en Bonn previa a la COP29

Por Florencia Ortúzar y Javier Dávalos*   Del 3 al 13 de junio de 2024, se llevó a cabo la sexagésima sesión de los Órganos Subsidiarios de la ONU sobre el Cambio Climático (SB60, por sus siglas en inglés) en Bonn, Alemania. Estas sesiones, realizadas dos veces al año, consisten en reuniones técnicas en las que las personas delegadas de los gobiernos avanzan en la agenda de las negociaciones climáticas internacionales. La sesión en Bonn fue parte de los preparativos para la vigésimo novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29), a realizarse en noviembre en Bakú (Azerbaiyán), y estuvo guiada por los acuerdos que surgieron en la COP28, celebrada el año pasado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos). AIDA participó en la SB60 para llevar la voz de América Latina a la negociación con una perspectiva de derechos humanos y de género. Compartimos a continuación reflexiones en torno a los cuatro temas principales abordados en la reunión: la transición justa, el balance global, la nueva meta de financiamiento y el fondo de pérdidas y daños.   Programa de Trabajo para un Transición Justa El 2 y 3 de junio, se realizó el esperado primer diálogo sobre el Programa de Trabajo para una Transición Justa, creado en la COP27 para abordar los desafíos de la transición a economías y sociedades bajas en carbono. El objetivo es lograr un proceso equitativo e inclusivo que promueva la protección de los/as trabajadores/as, así como de las comunidades afectadas. Las organizaciones observadoras de la sociedad civil señalaron que los principios de una transición justa exigen evaluar los impactos de la acción climática en todos los derechos humanos —incluidos los laborales, sociales, económicos y ambientales— en territorios clave. Para ello, la toma de decisiones en el programa de trabajo debe incluir diálogo social y múltiples niveles de consulta con grupos y comunidades. AIDA abogó para que la dimensión de justicia considere los impactos diferenciados de la transición en diferentes zonas del planeta, particularmente en el sur global, donde la extracción de minerales de transición (litio, cobalto y cobre, entre otros) amenaza ecosistemas sensibles, a especies y a comunidades vulnerables. Se están repitiendo los problemas de la explotación de combustibles fósiles. Son relevantes entonces las salvaguardas, los enfoques participativos y la cooperación internacional. También es importante apoyar los enfoques de diversificación económica, que nos resguardan de una nueva dependencia de la venta de materias primas, promoviendo la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso.   Seguimiento al diálogo sobre el Balance Global El Balance Global es un mecanismo de evaluación colectiva para revisar, cada cinco años, el progreso mundial en términos de mitigación, adaptación y financiamiento climático. El ejercicio permite saber si los esfuerzos globales están siendo suficientes para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París de limitar la temperatura del planeta debajo de 2°C y ojalá de 1.5°C. Los resultados del balance deben influir directamente en los compromisos climáticos de los países, contenidos en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). El texto del primer balance, aprobado en 2023, dio paso al proceso de actualización de las NDC, que los países deben presentar en 2025 y que deben concretar el compromiso histórico alcanzado en la COP28 de eliminar progresivamente los combustibles fósiles, fijar metas específicas de reducción de emisiones de metano, triplicar las energías renovables y duplicar la eficiencia energética. En su versión actualizada, las NDC deben contener medidas claras de adaptación, basadas en la conservación de la biodiversidad y de ecosistemas clave como la Amazonía, los humedales y el océano. AIDA estará pendiente y hará seguimiento a que los países de la región establezcan compromisos climáticos progresivos que cumplan con lo acordado en el Balance Global.   La nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático En 2009, los países desarrollados acordaron movilizar 100 mil millones de dólares al año para 2020 con el fin de apoyar la acción climática en los países en desarrollo. Luego, en 2015, cuando se firmó el Acuerdo de París, se acordó definir una nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático (NCQG, por sus siglas en inglés). Dicha meta debería ser adoptada en noviembre, durante la COP29, y la sesión en Bonn debía preparar el terreno para ello. Además, la nueva meta será un indicador de la posibilidad que tendrán los países en desarrollo de cumplir con sus NDC actualizadas, así como una señal de justicia que podría reforzar la credibilidad en el sistema de las negociaciones climáticas. Sin embargo, llegar a un acuerdo no ha sido fácil debido a la cantidad de decisiones necesarias para delinear la nueva meta en su totalidad. El punto más álgido de consensuar es la cifra que los países desarrollados deberán comprometer. Hasta ahora sólo han acordado que debía superar los 100 mil millones de dólares. De su lado, los países de América Latina no han logrado proponer cifras estimadas según las necesidades de la región. También sigue en debate la lista de países que contribuirán a la meta. Según los países desarrollados, algunos países que han avanzado en su desarrollo podrían comenzar a aportar. Se discute también si la nueva meta servirá también para financiar el alivio a las pérdidas y daños, un tema no contemplado cuando se discutió la meta anterior y que hoy cuenta con un fondo especial. Otro reto para los países en desarrollo es que el financiamiento que resulte de la nueva meta no genere más deuda pública. A estos se suman otros detalles que aún requieren acuerdos. Ahora los copresidentes de la COP deben proponer un documento en el que concilien las visiones divergentes y que sirva para lograr acuerdos en la COP29. Los países tienen la oportunidad de aplicar lo aprendido de la meta inicial y asegurar una nueva meta más efectiva en cantidad y en sus formas de implementación. Financiar la acción climática no es limosna ni caridad, sino un deber y una responsabilidad de los países desarrollados. Además, también les beneficia: los impactos de la crisis climática son globales. Sin meta no hay flujos financieros y, sin financiamiento, no hay manera de afrontar la crisis.   La puesta en marcha del fondo de pérdidas y daños El fondo de pérdidas y daños fue establecido en 2022 durante la COP27 y su entrada en funcionamiento fue acordada un año después en la COP28. Si bien la creación del fondo es de celebrar, apenas es un primer paso para que sea el canal de apoyo que tan desesperadamente necesitan los países que ya sufren los peores impactos de la crisis climática. Son muchos los desafíos por resolver. En la sesión de Bonn, se confirmó que el Banco Mundial asumirá interinamente la administración del fondo en los primeros cuatro años. Para la sociedad civil y los países en desarrollo en general, las pérdidas y daños deben ser reconocidos como el tercer pilar de la acción climática, junto a la mitigación y adaptación. Pero algunos países desarrollados parecen sugerir que, con la creación del fondo, ya no haría falta incluir el asunto como parte de la nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático, lo que no tiene sentido. Además, el monto hasta ahora comprometido por los países desarrollados para alimentar el fondo no representa ni el 0.2 % de lo que se necesita anualmente. No existe aún una estrategia que proponga cuánto deberían aportar los países contribuyentes según su responsabilidad y capacidad. El fondo requiere una estructura descentralizada y contar con la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, juventudes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad desde sus inicios para asegurar que el dinero llegue a quienes lo necesitan. También debe operar de manera eficiente y suficiente, entregando alivio monetario y de calidad lo antes posible. De otro lado, los países en desarrollo, incluyendo los de América Latina y el Caribe, deben hacer un esfuerzo para monitorear y reportar las pérdidas y daños en sus territorios, lo que muchas veces implica desafíos económicos, técnicos y hasta metodológicos para los que se requiere apoyo, capacitación y acompañamiento.   Los resultados de las negociaciones climáticas internacionales son lentos y el proceso causa  muchas veces frustración. Decepciona la postura de muchos países desarrollados que eluden la responsabilidad que les compete, mientras disfrutan de un desarrollo construido a costa del equilibrio climático global. Sin embargo, ante tal panorama, bajar la guardia tampoco es opción. La sociedad civil organizada que trabaja alrededor de estas negociaciones es motivo de esperanza. Es una muestra de solidaridad y destreza que logra resultados y que no se rinde. Estando ahí, representando a nuestra región, aportamos a ese movimiento con la sabiduría y la fuerza que viene del sur global.   *Florencia Ortúzar es abogada sénior de AIDA y Javier Dávalos es director del Programa de Clima.  

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