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Foto: Anna Laurie Miller / AIDA

Conservando la Ciénaga Grande de Santa Marta

Con sus 45,000 hectáreas, la Ciénaga Grande de Santa Marta es la laguna costera más grande y productiva de Colombia. Allí el río Magdalena y el mar Caribe se funden. El sitio alberga una gran variedad de fauna —mamíferos, aves y peces— y flora. En su extremo sur posee un bello santuario compuesto por manglares, pantanos y bosques anfibios.    

Construidas sobre las aguas tranquilas de la ciénaga y apoyadas en pilares o simples estacas de madera, están las casas de sus famosos pueblos palafíticos, habitados por pescadores desde 1800. Los más de 2,500 pobladores del lugar han visto morir los peces a causa de la degradación de la ciénaga y, al vivir en un sitio al que solo se accede por el agua, tienen pocas oportunidades laborales además de la pesca. Lo que muchos de nosotros damos por sentado, para ellos es un lujo: servir un vaso con agua o llegar a un médico en 20 o 30 minutos.

Pese a su relevancia ecológica, la Ciénaga Grande sufre actualmente un deterioro ambiental grave a causa de actividades humanas. A comienzos de diciembre de 2014, autoridades colombianas dieron cuenta, mediante fotos áreas, de las actividades ilegales que están destruyendo el lugar: incendios forestales provocados, deforestación de grandes extensiones de terreno para la agricultura y la ganadería, tala y quema de mangle, y 27 kilómetros de diques construidos ilegalmente.

El impacto de la destrucción es global ya que los manglares de la ciénaga capturan grandes cantidades de dióxido de carbono de la atmósfera, apoyando la lucha mundial contra el cambio climático.

El complejo lagunar de la ciénaga fue declarado Reserva del Hombre y la Biosfera por la Unesco. Y el Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta es Parque Nacional y Humedal de Importancia Prioritaria Internacional bajo la Convención Ramsar, tratado intergubernamental para la protección de ese tipo de ecosistemas.

AIDA y sus socios abogan para que el Gobierno colombiano cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales de proteger la Ciénaga Grande. Después de todo, una gran variedad de flora y fauna, las comunidades locales y el clima mundial dependen de ello.

 

lluvia en un pueblo palafítico en la Ciénaga Grande

Isla de San Blas, Panamá.

Lo que debes saber de las “pérdidas y daños” de la crisis climática

Las recientes inundaciones en el estado de Rio Grande do Sul, al sur de Brasil, han causado el desplazamiento de más de 500 mil personas de sus hogares, convertidas en refugiadas climáticas, así como en pérdidas millonarias de cultivos y ganado. Mientras, en Panamá, unas 300 familias costeras tuvieron que dejar Cartí Sugdupu, isla amenazada con desaparecer bajo las aguas por el aumento del nivel del mar, y ser llevadas a una urbanización construida por el gobierno frente al Caribe. Este tipo de consecuencias negativas de eventos climáticos extremos, que ocurren pese a o por falta de acciones de mitigación y adaptación, reciben el término técnico de "pérdidas y daños" de la crisis climática. La evidencia científica ha dado cuenta que estas pérdidas y daños ya están sucediendo, que irán en aumento y que se distribuyen de forma desigual, con efectos desproporcionados en los países en vías de desarrollo y en los grupos en situación de vulnerabilidad. El asunto —clave en las negociaciones climáticas internacionales— está estrechamente ligado con el concepto de justicia climática al plantear la cuestión de quién debe pagar por las pérdidas y daños en los países más pobres, con poca responsabilidad histórica en la emergencia climática. En este texto abordamos los aspectos básicos de este tema, cada día más relevante y frente al cual es urgente actuar.   ¿Qué se considera pérdidas y daños? Empecemos por desmenuzar un poco más el término: Las "pérdidas" se refieren a lo que se pierde de forma permanente a causa de la crisis climática, como vidas humanas y de otras especies, territorios, fuentes de agua, ecosistemas, medios de vida, lugares patrimoniales e idiomas. ‍Los "daños" se refieren a lo que ha sido afectado por la crisis climática pero que puede ser restablecido o restaurado, como los impactos en la salud física y mental, los suelos, las carreteras, las escuelas, las viviendas, los centros de salud y las empresas.   Las pérdidas y daños suelen dividirse en dos categorías, que pueden superponerse: Económicos. Pérdidas y daños a los que se puede asignar un valor monetario: la destrucción de bienes como casas o automóviles, la pérdida de medios de subsistencia como cosechas o ganado, la disminución de la productividad por horas de trabajo perdidas, los daños en infraestructura básica o la interrupción de cadenas de suministro. Esto puede pasar a escala internacional, nacional o local. No económicos. Pérdidas y daños difíciles de medir en términos monetarios. Incluyen la pérdida de vidas humanas, los daños a la salud, los traumas del desplazamiento forzado y las afectaciones a la cultura, la lengua, el patrimonio, la identidad, etc. Esta categoría abarca también la pérdida o reducción de biodiversidad, la extinción de especies y la interrupción o pérdida de servicios de los ecosistemas, como la producción de oxígeno por un bosque.   Por otro lado, en las negociaciones climáticas internacionales, la expresión adquiere un significado diferente. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se refiere a los esfuerzos para "evitar, minimizar y abordar las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático, especialmente en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables". Los términos "evitar" y "minimizar" aluden generalmente a la mitigación y la adaptación, respectivamente, mientras que la palabra "abordar" se refiere a las acciones para enfrentar los impactos de la crisis climática que no se han podido o no se pueden evitar.   ¿Cuánto dinero se necesita para enfrentar las pérdidas y daños? Las discusiones acerca de las pérdidas y daños, que abordan aspectos como la responsabilidad y las compensaciones, han sido polémicas en las negociaciones internacionales. Los países desarrollados —responsables históricamente de la mayor parte de los gases de efecto invernadero que han calentado el planeta— han sido esquivos ante posibles acuerdos que los declaren responsables y les hagan pagar por las pérdidas y daños que sus emisiones han y siguen causando. ¿De cuánto es la factura? De acuerdo con un informe publicado por Loss and Damage Collaboration, 55 de las economías más vulnerables al clima sufrieron pérdidas de más de 500 mil millones de dólares entre 2000 y 2020, algo que podría aumentar en una cifra similar en la década siguiente. Según otros cálculos, el costo anual de las pérdidas y daños será de 400 mil millones de dólares para 2030. En América Latina, según un estudio de 2019, se prevé que las pérdidas y daños por la crisis climática serán de 462 mil millones de dólares en 2050 y podrían subir a 891 mil millones en 2070.   ¿Qué se está haciendo para afrontar las pérdidas y daños? Aunque la cuestión de las pérdidas y daños lleva más de tres décadas apareciendo en las negociaciones climáticas internacionales, fue recién en 2013 cuando cobró fuerza. Ese año, en la décimo novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP19), los países establecieron el Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños, con el mandato de compartir conocimientos, fortalecer el diálogo entre las partes interesadas y movilizar conocimientos especializados para mejorar la acción y el apoyo en el tema. En 2015, los países en desarrollo presionaron con éxito para incluir un artículo sobre pérdidas y daños en el Acuerdo de París (tratado internacional legalmente vinculante y vigente desde 2016), pero la cuestión del financiamiento quedó fuera. Esto nos lleva al siguiente hito, ocurrido en 2022 durante la COP27 en Egipto, cuando se acordó establecer un fondo de pérdidas y daños para brindar ayuda financiera a los países en desarrollo. Un año después, en la COP28 de Dubái, se acordó la entrada en funcionamiento del fondo, incluyendo reglas de operación y otros aspectos clave, entre ellos la invitación al Banco Mundial para ser gestor interino por los primeros cuatro años. En junio de 2024, en el marco de las sesiones de negociación de Bonn, el Banco Mundial aceptó la invitación para administrar el fondo y comenzaron las discusiones para hacerlo operativo. La sociedad civil pide que las pérdidas y daños se reconozcan como el tercer pilar de la acción climática (junto a la mitigación y adaptación), pero los países desarrollados se resisten, dando a entender que la creación del fondo sería suficiente e incluso sugiriendo que las pérdidas y daños no sean parte de la nueva meta global de financiamiento. Aunque es de celebrar, la existencia del fondo es solo el primer paso para que sea lo que tan desesperadamente necesitan los países que están sufriendo los peores impactos de la crisis climática. Los desafíos incluyen: Financiamiento. El monto comprometido por los países desarrollados hasta ahora es de 700 millones de dólares, ni el 0.2 % de lo que se necesita (400 mil millones de dólares). Administración. Entre otras cosas, el Banco Mundial debe garantizar la independencia e integridad de la Junta y la Secretaría del fondo, que todos los países parte del Acuerdo de París tengan acceso directo a los recursos (aunque no sean miembros del Banco), así como la entrega suficiente y eficiente de recursos. Participación. El fondo requiere una estructura descentralizada y tener la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, juventudes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad desde sus inicios para asegurar que el dinero llegue a quien lo necesita. Acceso. El fondo debe permitir acceso directo al financiamiento, no solo a las autoridades nacionales, sino también a organizaciones de la sociedad civil y a comunidades afectadas. Inventarios. Los países en desarrollo requieren monitorear y reportar las pérdidas y daños en sus territorios, lo que implica recursos económicos y técnicos.   Fuentes - United Nations Environment Programme, "About Loss and damage". - Preety Bhandari, Nate Warszawski, Deirdre Cogan y Rhys Gerholdt, "What Is 'Loss and Damage' from Climate Change? 8 Key Questions, Answered", World Resources Institute. - Naciones Unidas, "Pérdidas y daños: Un imperativo moral para actuar". - The Loss & Damage Collaboration, "WHAT IS LOSS AND DAMAGE?". - The London School of Economics and Political Science, "What is climate change ‘Loss and Damage’?". - Navin Singh Khadka, "COP27: qué significa el concepto ‘pérdidas y daños’ por el clima extremo que enfrenta a los países ricos y pobres", BBC Mundo. - Alejandra Cuéllar, "COP27: ¿Qué son las pérdidas y los daños, y qué significan para América Latina?", Climate Tracker. - Adriana Abramovits, "El Fondo para Pérdidas y Daños ¿por qué no es lo que la sociedad civil esperaba?", Dejusticia.  

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Aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la sentencia de nuestro caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", que constituye —hoy en día— el precedente más importante en materia de derechos humanos y ambiente a nivel regional y mundial.En efecto, el fallo marca la primera vez en la que un tribunal internacional fija estándares específicos en torno a las obligaciones de los Estados en contextos de contaminación de aire, agua y suelo producida por empresas públicas o privadas; determina el marco de responsabilidad internacional atribuible cuando estas obligaciones son desconocidas; y ordena medidas de reparación tanto pecuniarias como de remediación ambiental dirigidas a garantizar justicia material para las personas demandantes y para adecuar el aparato estatal a la protección del derecho a un ambiente sano.Tras más de 20 años de búsqueda de justicia y reparación, la Corte IDH encontró al Estado peruano culpable de violar los derechos humanos de residentes de la ciudad andina de La Oroya al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico.    En el documento se detallan algunos de los avances y aportes jurídicos más importantes de la histórica decisión: 1. Reconoció el derecho a un ambiente sano y su relación inescindible con otros derechos como la salud, la integridad personal, la vida, la niñez y el acceso a la información y a la participación.La Corte IDH consideró que los altos niveles de arsénico, cadmio, dióxido de azufre, plomo y otros metales contaminantes en el aire, el suelo y el agua afectaron los distintos elementos del medio ambiente en La Oroya por sí mismo, generando también un riesgo sistémico a la salud, vida e integridad personal de sus habitantes. El tribunal recordó que el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para prevenir que siguieran ocurriendo (supra párr. 176), ni para atender a las personas que hubieran adquirido enfermedades relacionadas con dicha contaminación (infra párr. 213). Las omisiones estatales constituyeron, de esta forma, violaciones a la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano.Uno de los debates más importantes del litigio se centró en la causalidad. El Estado alegó la ausencia de nexo causal entre las posibles enfermedades y la exposición a contaminantes en La Oroya. La Corte IDH estableció que, en casos de contaminación ambiental, no resulta necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes. En efecto, en un caso como el de La Oroya era imposible constatar los niveles de tóxicos en sangre durante toda la exposición —o la forma en la que dicha exposición causó enfermedades— por falta de estudios, seguimiento puntual a posibles impactos y limitaciones de la ciencia médica.El tribunal estableció que, en casos de contaminación ambiental, basta con que se cumpla con los siguientes requisitos: a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas (supra párr. 189 y 190); b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraran en riesgo (supra párr. 191 a 202) y c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental. En conclusión, resulta suficiente establecer que el Estado permitió la existencia de niveles de contaminación que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminación ambiental de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos supuestos, le corresponderá al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia de altos niveles de contaminación y que esta no constituía un riesgo significativo para las personas.2. Reconoció la violación del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental respecto de dos de las víctimas del caso.La Corte IDH dio un paso trascendental para la protección del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental. Para el tribunal —dado que la exposición a contaminación por plomo, cadmio, mercurio, arsénico y dióxido de azufre produce afectaciones a la salud, y teniendo en cuenta que el Estado de Perú no proveyó de un tratamiento médico adecuado a las víctimas que adquirieron enfermedades por la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya—, el Estado peruano es responsable por las afectaciones a la salud producidas por la contaminación ambiental en la ciudad.Estas afectaciones incluyen aquellas que produjeron la muerte de dos víctimas del caso, por lo cual la Corte IDH concluyó que el Estado también es responsable por la violación al derecho a la vida de dichas personas, en términos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3. Reconoció que las afectaciones producidas al estilo de vida de las víctimas, que resultaron de la contaminación ambiental, constituyen una violación del derecho a su vida digna y afectaron su proyecto de vida.Quienes representamos legalmente a las víctimas allegamos numerosas pruebas que evidencian los impactos de la contaminación más allá de las afectaciones a la salud. En efecto, la Corte IDH recogió varios testimonios de las victimas que narraron cómo era vivir en La Oroya. Además, el proceso contó con un peritaje psicosocial que concluyó que la exposición aguda y crónica a la contaminación en La Oroya había generado impactos graves en la salud mental de las víctimas."La Corte advierte que la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya tuvo como consecuencia alteraciones en el estilo de vida de las presuntas víctimas. Estas afectaciones incluyeron que: a) las personas no pudieran salir de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; b) no pudieran beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; c) las ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; d) las personas tuvieran problemas de ansiedad; y e) que la actividad de agricultura y ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo, agua y aire", se lee en la sentencia.4. Reconoció que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica.En efecto, el caso de La Oroya ilustra un cuadro agravado de violaciones a los derechos humanos con enfoque diferencial. Además, la Corte constató que varias de las víctimas habían experimentado agresiones por exigir la protección de sus derechos.En el fallo se lee: "La Corte considera pertinente señalar que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. Así, el riesgo de daño es particularmente alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una situación de marginación o vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y personas mayores".En consecuencia, la Corte IDH comprobó que los sufrimientos producidos a las víctimas —como resultado de su exposición a la contaminación ambiental y de actos de hostigamiento— constituyen una violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En el caso de los derechos de los niños y las niñas, el tribunal resaltó la relación entre la protección de la niñez y las acciones contra la emergencia climática. Señaló que los Estados tienen un deber reforzado de protección a la niñez, que implica adoptar acciones efectivas para prevenir y mitigar los riesgos a su salud producidos por la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático.5. Categorizó a La Oroya como una "zona de sacrificio".La Corte IDH consideró que la gravedad y duración (décadas) de la contaminación producida por el Complejo Metalúrgico de La Oroya permite presumir que la ciudad se constituyó en una "zona de sacrificio", pues estuvo durante años sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y el suelo; los cuales pusieron en riesgo la salud, integridad y la vida de sus habitantes.El tribunal retomó los argumentos presentados por el Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos de Naciones Unidas, quien aportó su testimonio en audiencia y señaló que las zonas de sacrificio son "áreas donde la contaminación ambiental es tan grave, que constituye una violación sistemática de los derechos humanos de sus residentes" (parr. 118).6. Reiteró y adoptó el contenido y alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados y de las empresas en el marco de sus operaciones.Uno de los ejes más relevante del caso tiene que ver con el análisis realizado por la Corte IDH de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos. El tribunal adoptó en su jurisprudencia los tres pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU, en torno a:  El deber del Estado de proteger los derechos humanos contra las violaciones de estos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.El deber de acceso a mecanismos de reparación, para los cual los Estados deben garantizar la existencia de mecanismo judiciales y extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos.  7. Reconoció el derecho a respirar aire limpio.Como un derecho nunca antes desarrollado en su jurisprudencia, la Corte IDH reconoció que las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal y la vida.En este sentido, el tribunal reconoció el contenido y alcance de este derecho, señalando que las personas gozan del derecho a respirar aire limpio como un componente sustantivo del derecho al medio ambiente sano y que, por ende, el Estado tiene la obligación de: a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del aire.8. Reconoció el derecho al agua, como un derecho con dos facetas.La Corte IDH reiteró el reconocimiento del derecho al agua, identificando que existe una estrecha relación entre ese derecho como faceta sustantiva del derecho al ambiente sano y como derecho autónomo. El tribunal entiende que la primera faceta se refiere al rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y en su sobrevivencia. Por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. La segunda faceta se refiere a la protección de los cuerpos de agua como elementos del ambiente que tienen un valor en sí mismos, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos, incluidos los seres humanos.De este modo, la Corte IDH entiende que la faceta sustantiva del derecho al ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que —por ejemplo— el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero no en todos los casos la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.9. Acogió el principio de equidad intergeneracional.La Corte IDH reconoció la importancia de recurrir al principio de equidad intergeneracional para decidir sobre casos que plantean problemáticas como las de La Oroya. Y reconoció que este principio requiere a los Estados coadyuvar activamente mediante la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo.El tribunal estableció que este principio se hace especialmente relevante en el análisis del contenido y del alcance de los derechos de la niñez. En efecto, a la luz de este principio, los Estados deben prevenir que las actividades contaminantes de las empresas afecten los derechos de niñas y niños. En consecuencia, deben adoptar medidas especiales de protección para mitigar los efectos de la contaminación ambiental que constituyan un riesgo significativo para niños y niñas, adoptar medidas para atender a quienes hayan sido afectados por dicha contaminación y evitar que los riesgos continúen.10. Reflexionó acerca de la necesidad de reconocer el derecho al ambiente sano como ius cogens.Tal como lo explicaron los jueces Manrrique, Ferrer y Mudovitsch en su voto concurrente, las normas de ius cogens son aquellas en las que no se admite una "justificación" por parte de las autoridades de los Estados para transgredir los bienes que se protegen.Para la Corte IDH, dado que garantizar el interés de las generaciones tanto presentes como futuras y la conservación del medio ambiente contra su degradación radical resultan fundamentales para la supervivencia de la humanidad, la protección internacional del ambiente requiere del reconocimiento progresivo de la prohibición de conductas que atenten contra el ambiente sano, como una norma imperativa (ius cogens), que gane el reconocimiento de la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admita derogación (párr. 129).11. Reconoció la obligación de transparencia activa y del principio de máxima divulgación en materia ambiental.Al examinar los elementos procedimentales del derecho a un ambiente sano, relacionados con el caso, la Corte IDH analizó el contenido del derecho a la información y señaló que, en contextos de contaminación como los presentes en La Oroya, los Estados deben:Suministrar información de oficio que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, la integridad personal y la salud (obligación de transparencia activa).Garantizar que toda la información es accesible y que está sujeta a un sistema restringido de excepciones, por lo que resulta necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada (principio de máxima divulgación en materia ambiental). 12. Otorgó por primera vez reparaciones en un caso cuyos hechos se refieren al incumplimiento de obligaciones de un Estado en contextos de contaminación ambiental.Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado peruano diseñar y poner en marcha un plan de remediación y compensación ambiental en la zona afectada de La Oroya, garantizar la efectividad de los sistemas de estados de alerta ambiental, así como brindar atención médica especializada y gratuita a las familias peticionarias y a otras personas que habitan La Oroya y que presenten síntomas o afectaciones a su salud.En temas de políticas públicas con efectos a nivel nacional, el Estado —como medida de no repetición— deberá adaptar los estándares de calidad del aire a lo establecido en el derecho internacional y garantizar que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y a los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.La Corte IDH señaló que el Estado peruano también debe indemnizar a las víctimas del caso por el daño material y moral generado. Las indemnizaciones corresponden al daño diferenciado ocasionado a grupos en mayor condición de vulnerabilidad.En el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el tribunal estableció que el Estado debe adoptar y ejecutar medidas para garantizar que sus operaciones se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales y a la legislación nacional.Por último, la Corte IDH ordenó al Estado realizar un acto de reconocimiento y perdón público. Descarga la publicación 

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Vista áerea de un barco contenedor.

Transporte marítimo: ¿Qué se está haciendo para reducir su contaminación?

El transporte marítimo es la actividad de mover mercancías de un destino a otro por mar. Es fundamental para el comercio, representando un 80 % del transporte mundial de mercancías. Sin embargo, esta industria es al mismo tiempo una fuente importante de contaminación, particularmente de gases de efecto invernadero (GEI), aquellos que calientan el planeta, y también de otros contaminantes nocivos para la salud humana. Por ello, este sector requiere descarbonizar sus actividades, es decir, reducir sus emisiones de GEI tanto en el transporte como en la carga y descarga de mercancías en los puertos alrededor del mundo.   ¿Cuánto contamina el transporte marítimo internacional? Cada año se mueven 10.000 millones de toneladas de carga por vía marítima y esto provoca el 2.9 % de las emisiones globales de GEI —entre ellos dióxido de carbono (CO2)—, porcentaje cercano al que emite Japón. Esto se debe a que los barcos utilizan enormes cantidades de petróleo para desplazarse, emitiendo en conjunto cerca de 1.000 millones de toneladas de GEI. Las cifras mencionadas no incluyen las emisiones que se generan en los puertos de carga, que no están automatizados y que también utilizan fuentes de energía fósil. La principal fuente de energía de los buques que mueven mercancías en el mundo es el heavy fuel oil, un combustible fósil altamente contaminante, que produce emisiones de CO2 que aceleran el calentamiento global. En 2023, las emisiones de GEI del transporte marítimo aumentaron 20% respecto de 10 años atrás, según Naciones Unidas. Y proyecciones publicadas por la Agencia Europea de Medio Ambiente apuntan que pueden llegar a un 17% de las emisiones mundiales en 2050 si no se toman medidas para descarbonizar el sector. El calentamiento y consecuente derretimiento del Ártico —región geográfica alrededor del Polo Norte— evidencia los impactos de las emisiones del transporte marítimo en el clima mundial: Según Clean Arctic Alliance, el Ártico (uno de los principales reguladores del clima mundial) se está calentando hasta cuatro veces más rápido que el planeta en su conjunto. Lo anterior se debe en gran parte a las emisiones de carbono negro u hollín del transporte marítimo, cuyo residuo surge tras la quema de combustibles pesados en los buques. El carbono negro se libera en estado gaseoso y sólido. Como gas, contribuye al efecto invernadero en la atmósfera; y como partícula sólida, acelera el deshielo al depositarse sobre la nieve y el hielo.   ¿Cómo afecta la contaminación del transporte marítimo a la salud humana? El transporte marítimo internacional genera contaminantes como el carbono negro y partículas que impactan en la salud humana. De acuerdo con el Instituto de Salud Global de Barcelona, que revisó 32 estudios sobre las emisiones del transporte marítimo, se estima que esta industria podría ser la responsable de unas 265 mil muertes prematuras en todo el mundo (2020). Esto quiere decir que el 0,5% de la mortalidad mundial estaría asociado a sus emisiones. Aunque la contaminación atmosférica del transporte marítimo es un problema universal, afecta desproporcionadamente a las poblaciones costeras, especialmente a las que viven cerca de puertos y de otras operaciones industriales.         ¿Quién es responsable de prevenir la contaminación del transporte marítimo? La Organización Marítima Internacional (OMI) es la agencia especializada de Naciones Unidas responsable de generar normas para un transporte marítimo seguro, eficiente y libre de contaminación. En 2023, los 175 países que integran la OMI acordaron reducir entre un 20 % y un 30 % (respecto a 2008) las emisiones de GEI generadas por la industria al 2030 y en al menos un 70 % al 2040. El pacto se completa con una meta para conseguir un balance de emisiones cero (de modo que los gases arrojados a la atmósfera sean neutralizados o compensados por los sumideros) para "cerca del año 2050". En ese marco, en los siguientes meses y hasta abril de 2025, las reuniones en la OMI estarán enfocadas en conseguir la descarbonización del transporte marítimo a través de una transición energética justa. En este período, serán analizadas y discutidas una serie de medidas técnicas y económicas que permitan alcanzar los objetivos de la estrategia de reducción de emisiones de los barcos. Los retos principales de estos esfuerzos incluyen: Cubrir la demanda de combustibles cero emisiones del mercado en el volumen necesario para atender a toda la flota marítima mundial. Superar la brecha de costos entre combustibles fósiles y combustibles bajos en emisiones. Que los buques adapten su tecnología para realizar una transición rápida hacia el uso de combustibles menos contaminantes.   El proceso de descarbonización del transporte marítimo requiere del trabajo conjunto de diversos actores: Estados, empresas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de gobernanza internacional. Se trata de un proceso complejo que abarca toda la cadena de transporte de mercancías del mundo. Para que la descarbonización del sector sea justa, se deben considerar las responsabilidades compartidas, pero también las necesidades y capacidades diferenciadas de los países frente a los costos de abandonar los combustibles fósiles en el transporte marítimo. Se deben tener en cuenta también los efectos que ya está generando el calentamiento del planeta en países vulnerables —económica y climáticamente—, como los países insulares, los países menos desarrollados y los países en vías de desarrollo. Fuentes - Organización Marítima Internacional, "Introducción a la OMI". - Natalie Mueller, "Transporte marítimo: la contaminación olvidada", Instituto de Salud Global Barcelona. - Michelle Carrere, "Acuerdos para reducir las emisiones del transporte marítimo son considerados 'débiles' por organizaciones ambientales", Mongabay. -Paula Mateu, "El transporte marítimo reducirá las emisiones un 30% en 2030 pero las oenegés lo ven insuficiente", La Vanguardia.  

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