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Contaminación del río Motagua en Guatemala: La búsqueda de justicia ambiental del pueblo maya poqomam

La cuenca del río Motagua, el más extenso e importante de Guatemala, está gravemente contaminada con aguas residuales, desechos sólidos y otro tipo de desperdicios.

La problemática es transfronteriza porque las aguas contaminadas del Motagua desembocan en el mar Caribe, alcanzan las costas de Honduras y amenazan al Sistema Arrecifal Mesoamericano.  

Esto ha vulnerado por décadas los derechos a la salud, al agua, al desarrollo y al ambiente sano de todas las personas que viven en la cuenca.

En junio de 2025, la comunidad maya poqomam de Santa Cruz Chinautla —apoyada por AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— logró una victoria judicial sin precedentes para detener la degradación en la cuenca. Como respuesta al litigio que interpuso, un tribunal guatemalteco ordenó a la municipalidad de Chinautla cumplir una serie de obligaciones para frenar la contaminación de los ríos y suelos de la zona.  

La respuesta gubernamental al fallo se ha limitado al momento a reuniones de mesas técnicas de trabajo. Mientras, la comunidad continúa trabajando para que la sentencia se implemente adecuadamente y realizando otras acciones para defender su territorio y sus derechos. 

 

Antecedentes

Con 486 km de longitud, el río Motagua atraviesa 96 municipios y 14 departamentos de Guatemala. Nace en Quiché, departamento ubicado al noroeste, y desemboca en el mar Caribe.

Las actividades contaminantes ocurren en toda su cuenca, incluyendo subcuencas y microcuencas. El mayor volumen de contaminación proviene de la ciudad de Guatemala, capital del país, transportado por las aguas del río Las Vacas, que a su vez recibe una gran cantidad de desperdicios del río Chinautla.

El río Chinautla, que atraviesa el municipio del mismo nombre, lleva los desechos sólidos de un vertedero ubicado en la Zona 3 capitalina —a donde llega la basura de al menos 14 municipios del departamento de Guatemala—, además de las aguas negras generadas por unas 500 mil personas que viven en la parte norte de la capital y que no reciben ningún tratamiento previo de limpieza.

Otras fuentes de contaminación son los numerosos vertederos ilegales que hay en el municipio de Chinautla, los desechos que vehículos particulares y camiones recolectores descargan a orillas de sus ríos, así como las empresas areneras —que comenzaron a instalarse en el territorio entre 1996 y 1997— cuyas operaciones debilitan las cuencas, haciendo que los desechos sólidos sean arrastrados más fácilmente por los caudales.

Foto: Mayela Sánchez García.

 

La situación trasciende fronteras. El Motagua vierte cada año unas 20 mil toneladas de plástico al mar Caribe, siendo así en uno de los ríos que más contaminación plástica aporta al océano a nivel mundial, según estimaciones contenidas en un informe de 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El caudal confluye en su desembocadura con el Arrecife Mesoamericano, por lo que la contaminación amenaza también con degradar uno de los arrecifes transfronterizos más grandes y biodiversos del planeta, que abarca las aguas territoriales de Belice, Guatemala, Honduras y México.

Además, las aguas contaminadas llegan a las costas de Honduras y se esparcen a la bahía de Amatique, situada a lo largo de la costa oriental de Guatemala, afectando al mar Caribe.

Las raíces de esta problemática crónica y transfronteriza son estructurales. Datos del proyecto Gestión Ambiental Integral de la Cuenca del Río Motagua, financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dan cuenta que en Guatemala el 66% de los desechos sólidos urbanos no se recolectan y no hay garantía de que el 34% restante se elimine adecuadamente. Además, del total de vertederos del territorio nacional, el 88,32% son ilegales o no tienen autorización municipal.

Dicho de otro modo, las causas centrales que combatir son el mal manejo de desechos sólidos y de los recursos hídricos en Guatemala; el incumplimiento de las regulaciones existentes sobre el vertimiento de aguas residuales, disposición y tratamiento de desechos y residuos sólidos; así como la falta de una ley de aguas. 

 

La búsqueda de justicia del pueblo maya poqomam

Los ríos de Santa Cruz Chinautla, comunidad del pueblo maya poqomam, ubicada a tan solo doce kilómetros de la Ciudad de Guatemala, se han convertido en conductos de contaminación que degradan el río Motagua.  

Por décadas, su población ha visto dañada su salud y sus medios de vida —entre ellos la alfarería, una de las principales actividades económicas y fuente de identidad— debido a la falta de gestión de los residuos del municipio de Chinautla y de la zona urbana de la capital del país, así como a las actividades de empresas areneras.

Foto: Mario Winter.

 

Voces por el río Motagua: Olga Vázquez.

Voces por el río Motagua: Nazario Pascual. 

 

A comienzos del año 2000, la comunidad maya se organizó para detener la extracción de arena en su territorio. En ese momento, las empresas tenían licencias mineras que estuvieron vigentes hasta 2021 y 2022. Y, aunque los permisos vencieron, algunas empresas siguieron operando tras solicitar prórrogas. En junio de 2022, las autoridades indígenas del pueblo poqomam iniciaron un plantón de resistencia frente a la empresa Piedrinera San Luis, que mantuvieron por cuatro años.

En julio de 2024, el Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH visitó Santa Cruz Chinautla. Durante su visita, autoridades ancestrales e integrantes de la comunidad expusieron sobre los impactos ambientales, al agua, la salud, la economía y la cultura de la contaminación de sus ríos.

Ese mismo año, en octubre, la comunidad —con apoyo de AIDA, el Bufete de Pueblos Indígenas y organizaciones aliadas— interpuso un litigio (petición de amparo) contra la municipalidad de Chinautla por la falta de medidas para atender la contaminación de sus ríos y suelos causada por el manejo inadecuado de desechos sólidos y la existencia de vertederos ilegales.  

El equipo científico de AIDA, junto con vecinos y autoridades de la comunidad, recolectó información clave sobre los vertederos ilegales que hay en el territorio. Este ejercicio de ciencia ciudadana sustentó el litigio al visibilizar la gravedad de la contaminación, demostrar el uso continuo de este tipo de práctica y evidenciar el incumplimiento por parte de las autoridades municipales de sus obligaciones legales respecto de la gestión de residuos. 

 

Conoce más de esta experiencia de ciencia ciudadana. 

 

En junio de 2025, la comunidad poqomam obtuvo el respaldo de la justicia guatemalteca cuando un tribunal de amparo ordenó a la municipalidad de Chinautla responder efectivamente a las peticiones del litigio para frenar la contaminación de los ríos y suelos de Santa Cruz Chinautla.

Es la primera vez que un tribunal guatemalteco reconoce el derecho de un pueblo a un ambiente sano y su papel central en la búsqueda de soluciones. 

 

Entérate de los detalles de la victoria judicial. 

 

Situación actual

Desde la emisión de la sentencia, la municipalidad de Chinautla realizó una serie de "mesas técnicas de trabajo" con representantes del gobierno central, de la sociedad civil y de la comunidad. Luego se creó un grupo más pequeño conformado por personas técnicas con la tarea de elaborar un plan de trabajo con metas claras. Han pasado varios meses sin que la municipalidad convoque a las mesas de trabajo.

Por otro lado, en diciembre de 2025, la CIDH advirtió en su informe Situación de los Derechos Humanos en Guatemala que la cuenca del río Motagua enfrenta una severa crisis de contaminación que ha generado impactos profundos en la biodiversidad y vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos de comunidades locales, incluido el pueblo maya poqomam.

Y, en mayo de 2026, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales canceló la licencia de la empresa arenera Piedrinera San Luis por el "incumplimiento de los compromisos ambientales".

AIDA continúa haciendo seguimiento a la ejecución del fallo judicial para garantizar el derecho a un ambiente sano de la comunidad maya poqomam y de todas las personas que habitan en la cuenca del Motagua. Mientras, la población de Santa Cruz Chinautla sigue organizada y movilizada para mejorar su entorno y defender sus derechos.  

Niña frente a un mural contra la contaminación en Santa Cruz Chinautla, Guatemala

Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

Con su trabajo en relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), AIDA busca ampliar el alcance de lo que se puede lograr con los procesos de evaluaciones de impacto socioambiental en América Latina y el Caribe, así como esbozar su potencial en el largo plazo. Hoy en día, los EIA son objeto de un debilitamiento constante en la región, por lo que esperamos que este documento pueda ser usado en todo el continente americano para evaluar los EIA y mejorar la protección ambiental en todos sus países. Este documento, que contiene tres partes, comienza describiendo a los EIA como un proceso de varias etapas destinado a garantizar que las consideraciones socioambientales sean incluidas en las decisiones referidas a proyectos de desarrollo potencialmente perjudiciales. Luego, el informe señala los desafíos y avances de la práctica de los EIA en la región. Finalmente, el documento proporciona un resumen de las buenas prácticas a nivel mundial que definen los principios y características básicas que deben estar presentes en todas las etapas operacionales de los EIA y establece algunas conclusiones.       Descarga el informe  

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Reglamentación del fracking en Mendoza vulnera compromisos climáticos de Argentina

AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza un escrito legal para solicitar, con base en argumentos de derecho internacional, la inconstitucionalidad del decreto que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica en la provincia argentina.   Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda interpuesta por la Asociación Oikos Red Ambiental contra el gobierno de Mendoza, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia un escrito legal (Amicus curiae) para solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 248, que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracking o fracturación hidráulica. El escrito contiene evidencia con argumentos de derecho internacional que la reglamentación vulnera los compromisos climáticos del Estado argentino, así como el principio de precaución. “Como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y signatario del Acuerdo de París, el Estado argentino asumió obligaciones internacionales de reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para mitigar la crisis climática”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “Apostar por el fracking implica un incremento de esas emisiones y el incumplimiento de los compromisos climáticos del país. Existen estudios que asocian un incremento considerable de metano en la atmósfera con la fuga y quema de ese gas en la extracción de hidrocarburos vía fracking. Las emisiones de metano son responsables de casi el 25% del calentamiento global. El Decreto 248 no contempla ninguna disposición ni medida efectiva para controlar las emisiones de GEI generadas por las actividades de fracking y sus efectos en el clima. “Esto pone en evidencia que la norma es insuficiente en su contenido y que desconoce el principio de precaución”, explicó Velarde. “No existen las bases suficientes para que el gobierno de Mendoza regule el fracking de manera efectiva”. El principio de precaución establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá evitar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. En el fracking, siendo una técnica no convencional con un alto grado de dificultad técnica y científica, no existe certeza sobre sus impactos, lo que amerita aplicar el principio de precaución. El escrito documenta la aplicabilidad de este argumento a partir de casos similares en otros países de la región. Uno de ellos es Colombia, donde actualmente existe una moratoria judicial al fracking basada en dicho principio. “El Decreto 248 es incompatible con una adecuada observancia del principio de precaución”, recalcó Velarde. “En las últimas décadas, el desarrollo de esta técnica extrema ha despertado alarma a nivel mundial ante la evidencia de daños graves e irreversibles en el ambiente y en la salud humana, los cuales se agudizan con la crisis climática”. El escrito presentado por AIDA se suma a otras acciones similares presentadas contra el decreto que reglamenta el fracking en Mendoza por organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Earthjustice. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

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Trascendental para defensa del ambiente que la Suprema Corte revise amparo contra ampliación del Puerto de Veracruz

El caso data de 2016, cuando se negó a habitantes de Veracruz el interés legítimo para demandar por violaciones a su derecho a un medio ambiente sano. Las obras de ampliación del Puerto de Veracruz destruirán de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el Golfo de México.   El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, A.C. y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) se congratulan por la decisión anunciada el pasado 4 de febrero, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aceptar la revisión de un amparo presentado en 2016 contra la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.   La SCJN informó a través de un comunicado que el estudio de dicho amparo “permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario”.   Cabe recordar que el caso inició hace casi 5 años, cuando habitantes de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra la autorización otorgada por la Semarnat a la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver) para llevar a cabo obras de ampliación del puerto. El argumento central de la demanda fue que, con ello, se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, entre otras cosas, debido a que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presentó fragmentada en al menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Semarnat sin considerar todos los impactos acumulativos. Adicionalmente, se omitió la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto. De igual forma, se alegó en su momento el incumplimiento de las autoridades en aplicar los principios de progresividad, prevención y precaución en materia ambiental.   La trascendencia del caso radica en su potencial para establecer un precedente fundamental respecto de que los proyectos de desarrollo deben ser evaluados de forma completa para analizar integralmente sus impactos sinérgicos y acumulativos, al tiempo de garantizar que las manifestaciones de impacto ambiental sean elaboradas con la mejor información científica disponible.   El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Distrito en el Séptimo Circuito dictó sentencia, mediante la cual sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que no se acreditó la existencia del interés legítimo de las quejosas.   Frente a lo anterior, resulta fundamental que la autoridad judicial reconozca que cualquier persona, al considerar que una obra o megaproyecto pueda afectar los servicios ambientales [1] que le presta un ecosistema –en este caso el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)–, tiene el interés legítimo de solicitar la protección de la justicia frente al desarrollo de dichos proyectos.   Ese interés legítimo trasciende al derecho internacional e interés público global debido a que México tiene obligaciones internacionales para proteger sus entornos naturales y a las personas que dependen de ellos. Entre ellas están las establecidas en tratados firmados por el Estado mexicano como la Convención de la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros [2].   Con la decisión de conocer del caso, anunciada hace unos días por la Suprema Corte, el máximo tribunal considera que podría “continuar con la construcción de una línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo, alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano”.   El SAV está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el estado de Veracruz. Es el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo y es además hogar de varias especies protegidas, muchas de ellas únicas en el mundo. Está integrado por un conjunto de 28 formaciones arrecifales, cayos e islas.   Además de su altísimo valor ambiental, es la base ecológica en la que se cimientan las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa a lo largo de la costa de Veracruz. Se estima que el valor económico de los servicios ambientales que presta el SAV asciende a los 290 mil 500 millones de dólares.[3]   Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, el gobierno de México declaró al sitio Área Natural Protegida (ANP). En el 2000, fue recategorizado como Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y en 2004, designado como “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar.   Desafortunadamente, en 2012, el PNSAV sufrió una modificación en su polígono, al incluirse dentro del ANP una porción del arrecife Punta Gorda, pero excluyendo el área que comprende la Bahía de Vergara. Cuando la Apiver planteó las obras de ampliación del puerto, optó por hacerlas justamente hacia la Bahía de Vergara, con el consecuente riesgo de destruir de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el SAV y actuando de forma regresiva. La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de asegurar un mecanismo que garantice la protección y gobernanza del interés legítimo colectivo de sus nacionales y del interés público global.   [1] Algunos de los servicios ambientales que presentan los ecosistemas son la captación y filtración de agua, generación de oxígeno, mitigación de impactos por cambio climático, protección de biodiversidad, provisión de alimento y belleza escénica, entre otros. [2] El Amicus Curiae (Amigo de la Corte) presentado por AIDA en febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto respaldó la demanda de amparo de pobladores de Veracruz con información detallada sobre los tratados y estándares internacionales en materia de ambiente y derechos humanos que el gobierno mexicano pasó por alto al autorizar el proyecto. [3] Los datos son estimados específicamente para la zona, para el año 2009 (Arceo et al., 2010) citados por la Opinión del 27 de septiembre de 2011 de académicos, presentada ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en relación con la modificación del Decreto de creación del PNSAV. Contactos de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz Esparza Ortega, CEMDA, [email protected], 5559644162  

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