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John Burns / NOAA

Corte pone fin a la matanza "legal" de la tortuga marina verde

En febrero de 1999, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decretó la suspensión de la matanza "legal" de la tortuga marina verde. El fallo marca una importante victoria para la conservación de esta especie en peligro de extinción y potencialmente para otras especies también desamparadas en sus países de origen.

Costa Rica tiene el privilegio y la responsabilidad de ser refugio de una de las más grandes poblaciones de esta especie de tortuga marina en el océano Atlántico. Cada dos o tres años, hembras de tortuga marina verde, muchas de ellas con decenas de años de edad, se arrastran lentamente desde su hábitat en el océano hasta sus nidos sobre una playa de 35 kilómetros entre el Tortuguero y el Río Parismina.

En lugar de proteger plenamente a estos ancestrales visitantes, Costa Rica tenía una ley que permitía la captura y matanza de casi dos mil tortugas marinas al año. Desafortunadamente, los cazadores furtivos explotaron esta norma para matar muchas más tortugas de lo permitido, poniendo así en riesgo lsu supervivencia.

Como respuesta a la inacción del Gobierno costarricense y para salvaguardar a la tortuga marina verde, AIDA, a través de CEDARENA, nuestra organización participante en Costa Rica, inició una batalla legal para eliminar esa ley.

AIDA y CEDARENA argumentaron que la ley violaba las garantías constitucionales costarricenses del derecho a un medioambiente sano y “ecológicamente equilibrado”; presentando fuerte evidencia de que la norma producía un impacto oculto en las tortugas marinas verdes. La Corte falló a favor a favor de las ONG y eliminó la ley.

La sentencia en sí misma no termina con las amenazas que se ciernen sobre las tortugas marinas verdes. Sin embargo, posiblemente sí proporcione el tiempo y el espacio que los conservacionistas necesitan para poder concentrarse en intervenir y detener su caza furtiva. ¡Ojalá lo logren!


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AIDA destaca la decisión e insta al Ministerio de Ambiente a garantizar la protección de estos ecosistemas en su totalidad. Bogotá, Colombia. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) recibió con beneplácito la declaratoria de una parte del páramo de Santurbán, ubicado entre los departamentos de Santander y Norte de Santander (Colombia), como Parque Natural Regional. La medida, tomada en enero, reafirma la exclusión legal de los páramos de actividades mineras en Colombia, por lo que aún debe garantizarse la protección del conjunto de estos ecosistemas.   Así quedó expresado en una carta enviada por AIDA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Alexander Von Humboldt y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) de Colombia. La declaratoria cubre 11,700 hectáreas de las 92,000 que conforman el páramo, y fue propuesta al consejo directivo de la CDMB por el Ministro de Ambiente, Juan Gabriel Uribe, con base en un concepto previo técnico del Instituto Von Humboldt.   “En AIDA llevamos más de cinco años reiterando la obligación nacional e internacional del Estado colombiano de proteger los páramos, por lo cual insistimos en que el gobierno la cumpla y excluya la minería de estos ecosistemas”, declaró Paulo Bacca, abogado de la ONG.   AIDA ha insistido en la exclusión de los páramos de la minería a través de observaciones a los Código de Minas y proyectos de ley, y mediante el seguimiento a casos paradigmáticos como el de Santurbán. Por ello celebramos que el Ministerio de Ambiente, en la misma línea que los argumentos constitucionales e internacionales entregados por AIDA, negara la licencia ambiental solicitada por la firma canadiense Greystar Resources Ltda. (ahora Eco Oro Minerals) para implementar la mina de oro Angostura en el corazón del páramo.   “Este asunto supera el ámbito jurídico, es un tema de seguridad nacional y de calidad de vida de los y las colombianas, pues los páramos son esenciales para el abastecimiento del 70% del agua dulce, la conservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático e incluso la generación de energía”, señaló Astrid Puentes Riaño, co-directora ejecutiva de AIDA.   Finalmente y para evitar que la falta de demarcación sirva de excusa para impulsar proyectos mineros en las zonas de páramo, AIDA exhorta al Ministerio a que acoja de inmediato la cartografía del nuevo atlas de páramos entregada por el Instituto Von Humboldt hace unos meses. Creemos que acoger la cartografía “contribuiría a evitar que las empresas mineras se escuden en la falta de definición y demarcación de los páramos para impulsar proyectos mineros en dichas zonas”, brindando claridad a su protección y a la de los demás ecosistemas sensibles.   Vea la versión en PDF de la carta.

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Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA La XVIII Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático terminó sin gloria el pasado mes de noviembre del 2012. Es triste reconocer que la desilusión que se da año tras año ya no sorprende a nadie, aunque sí revive el sabor amargo de una preocupación cada vez más alarmante. Parece una cruel paradoja que los países que causaron el aumento de temperatura mediante una historia de emisiones descontroladas, sean hoy los privilegiados del mundo. Así lo entienden los expertos cuando predicen los impactos distribucionales del cambio climático en países pobres y ricos, concluyendo que los menos desarrollados son los condenados a mayores dificultades. Interesantemente, si bien factores como la riqueza y la tecnología influyen en las posibilidades de adaptación, la razón más importante para la vulnerabilidad de los países pobres tiene que ver con su ubicación en el globo, ya que, a menor latitud, mayores temperaturas, de acuerdo a lo publicado por el académico de la Universidad de Yale, Robert Mendelshon en un texto llamado "The distributional impact of climate change on rich and poor countries". (Ver PDF) Peor aún es el hecho de que los países más afectados no cuentan con los medios económicos o capacidades para adoptar medidas efectivas de mitigación, adaptación o para hacer frente a pérdidas y daños. Están atados de manos y con la sola esperanza de ser salvados por sus hermanos ricos, quienes miran indecisos desde el otro lado del planeta. Lo concreto en Doha El logro más importante de esta COP18 fue la resolución de prolongar el Protocolo de ioto por un segundo período: de 2013 a 2020. Si bien se rescató el único documento vinculante que existe actualmente, los compromisos que éste contiene son sabidamente insuficientes frente a las necesidades del caso. Los países firmantes se comprometieron a reducir sus emisiones en 18% para 2020, comparando éstas con las de 1990. Sin embargo, la ciencia establece que deben reducirse en 40% si se busca evitar los efectos irreversibles del cambio climático que ya se asoman. Entre los efectos que ya se observan y que podemos atribuir al calentamiento global, se encuentran la reducción de los glaciares y las superficies heladas, el cambio en las precipitaciones, el área de distribución de ciertas especies que se ha ido desplazando hacia los polos, entre muchas otras. El panorama se agrava si tenemos en cuenta que este débil compromiso sólo fue adquirido por la Unión Europea y unos pocos países más; mientras que algunos de los mayores emisores entre los países desarrollados —como EEUU, Japón, Rusia, Canadá y Nueva Zelandia— no lo han firmado. Los demás grandes emisores, que no son países desarrollados (como Brasil, China e India), no tienen compromisos de reducción bajo el Protocolo. En total, los países firmantes representan apenas un 15% de las emisiones globales. Otros resultados En la COP18 se aprobó además el denominado “Portal Climático de Doha”, el cual contiene una serie de acuerdos que al final constituyen un avance poco real, siendo más bien decisiones procedimentales que dejan lo concreto a ser decidido a futuro. En lo económico, se reconoció la necesidad de extender el programa de financiamiento a largo plazo hasta 2013, con el objetivo de que los países desarrollados identifiquen maneras de movilizar los 100 mil millones de dólares comprometidos para 2020. ¿De dónde vendrán esos recursos? La interrogante continúa sin respuesta. En cuanto al Fondo Verde Climático (FVC), a pesar de que se reconoce su importancia y se insta a su rápida operacionalización, no se avanzó en su financiamiento ni respecto a la responsabilidad y monitoreo que deberá tener con la COP. Nuestro equipo, así como la delegación de Filipinas, esperaba que se decidieran de una vez los lineamientos que determinarían tal relación (FVC-COP), considerando a la sesión plenaria de la COP como la mejor alternativa. Lamentablemente, sucedió que la tarea no sólo fue postergada, sino que también quedó a cargo del Comité Permanente, lo que resulta preocupante puesto que este último es un órgano independiente sin mucho camino recorrido. Destacable, aunque de nuevo insuficiente, fue la decisión de instaurar un mecanismo de “pérdidas y daños”, que corresponde a un procedimiento de compensación por el cual los países que fueron los principales emisores aceptan compensar los daños ocasionados a los países en desarrollo. Aún si la iniciativa parece acertada, únicamente se decidió que sus arreglos institucionales debieran completarse a fines de 2013. Al final del día, y como cada año, las decisiones tomadas en Doha no impactan en la mitigación del cambio climático ni en la capacidad de los países más pobres para adaptarse al mismo. Parece increíble que cada año se llame a una conferencia mundial, con el esfuerzo y los recursos que implica, para volver a quedar en nada, para no satisfacer a nadie, para seguir discutiendo una y otra vez sobre asuntos que no se deciden. Lo rescatable de la situación actual es quizás la creciente conciencia ciudadana, que se manifiesta cada vez con mayor firmeza para exigir a las autoridades la implementación de otra forma de desarrollo. Por desgracia, en cuanto a una voluntad política que conduzca a verdaderos cambios y avances hacia la solución del problema, lo conseguido es poco.

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Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En 1557, se imprimió en Toledo la colección Cortes de Casto Amor y Cortes de la Muerte, la cual contiene Cenas, pieza teatral en la que un personaje llamado Cacique y su acompañante identificado como “Otro Indio”, comparecen ante un tribunal presidido por Muerte e integrado por San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, Satanás, Carne y Mundo. El alegato de los personajes —intitulado males, agravios y rabias— expone sin reticencias que la conversión de sus comunidades al cristianismo conllevó la destrucción de sus territorios y el expolio sistemático de la “India Occidental”. En el veredicto colegiado de la Corte, la culpa de tales hechos recae en la cultura de las víctimas. Por tanto, según los jueces, India resulta responsable de los males, pecados, reyertas y desventuras de Europa. Como lo explica el Relator Especial sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Bartolomé Clavero, en su artículo El Genocidio de América ante la Corte de la Muerte, en aquella época no existía voz para calificar la serie de males, agravios y rabias que padecían los indios occidentales. La voz jurídica surgiría cuatro siglos después en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Aunque, en el caso de los pueblos indígenas, permanecería vigente la teoría avanzada por Carl Schmitt, el filósofo político más importante del nacional socialismo, según la cual en el mundo moderno “ya no hay más que conceptos jurídicos indeterminados”. En 1947, el Secretario General de Naciones Unidas presentó un proyecto que incluía explícitamente el genocidio a pueblos indígenas. Sin embargo, Brasil —secundado por Gran Bretaña, Francia y Bélgica, aún metrópolis coloniales— arguyó que dicha cualificación desvanecería cualquier posibilidad de construir Estados, debido a que las minorías terminarían fracturando los valores necesarios para erigir ciudadanías. Dicha interpretación se validó, ya que la vigencia de la Convención se limitó al territorio de los Estados ratificantes; y sólo por petición expresa de los Estados con dominios coloniales a la Secretaria General, los territorios bajo su “responsabilidad” quedarían incluidos (Art. 12). Si bien hoy el Estatuto de la Corte Penal Internacional trae como novedades la superación del paradigma que restringía la competencia de presentar denuncias formales y asumir responsabilidades penales en cabeza de los Estados (Art. 6); la ampliación de los delitos de lesa humanidad al asesinato selectivo y a la desaparición provocada (Art. 7 inc. 1); y el establecimiento de que la Corte puede actuar de oficio (art. 15.1 y 2), el genocidio a los pueblos indígenas sigue en curso. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) El caso colombiano, tanto por la continuidad del delito de lesa humanidad como por las políticas ambientales que lo están sustentando, resulta paradigmático.   La alerta fue lanzada por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su informe La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior; y ratificada de forma contundente por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Para el Foro, en su informe sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Auto 004 de 2009 “la Corte Constitucional presenta evidencia de crímenes de lesa humanidad y hasta de genocidio sin identificarlas como tales” y dadas las evidencias judiciales “lo que puede sorprender es que de momento el toque de atención del Relator Anaya no haya tenido mayor efecto que sea público”, ni al interior de la justicia penal colombiana ni de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 004 respecto de las personas y pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, la Corte Constitucional de Colombia ha aportado nuevos indicios de genocidio de los pueblos indígenas Hitnu del departamento de Arauca; Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo; y Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare  (Autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, respectivamente). La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha señalado que el genocidio que padecen los pueblos indígenas está conectado con los escenarios de transnacionalización de la naturaleza; y que al menos tres causas estructurales de su continuidad, tienen que ver con la política minero-energética del Estado colombiano. El Sistema de Información de la ONIC demuestra, en primer lugar, que hay una relación directa entre el asentamiento de empresas de extracción minera o de hidrocarburos y el incremento en la violación de los derechos humanos colectivos e inpiduales de los pueblos indígenas. En segundo término, la correlación entre modelo económico y crisis humanitaria, ya que el control de los recursos naturales de los territorios indígenas se ha convertido en una renta de guerra usufructuada por los actores armados. Finalmente, el interés transnacional de controlar los recursos naturales y la biopersidad ha provocado un profundo déficit instrumental de las normas internacionales de derechos humanos. Mientras los Estados aceptan taimadamente dichas preceptivas, aplican de hecho el catálogo normativo del Modelo Corporativo: el caso hito es la omisión repetida del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a estos pueblos. En Homo sacer II, el pensador italiano Giorgio Agamben, plantea que la estructura jurídico-política del campo de concentración no es un hecho histórico perteneciente al pasado, sino la matriz oculta del espacio político en que seguimos viviendo. El genocidio en curso a los pueblos indígenas responde al ordenamiento de dicho campo y es una muestra execrable de un estado de excepción convertido en regla. En la era del derecho internacional de los derechos humanos, las responsabilidades por genocidio son imprescriptibles. Sin embargo, el pasaje del enemigo victorioso del filósofo Walter Benjamin está lejos de perder vigencia, pues sigue siendo la justicia sesgada e incapaz de la Corte de la Muerte, la que dicta el veredicto: “Even the dead will not be safe from the enemy if he wins. And this enemy has not ceased to be victorious”. Ni los muertos quedan a salvo del enemigo victorioso y éste no deja de vencer y vencer.

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