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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Consejo de Derechos Humanos aborda la crisis del agua y la protección de las personas defensoras del ambiente

La 46ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es la primera que se celebra íntegramente en línea, debido a la pandemia de COVID-19. Comenzó en febrero y concluye el 23 de marzo. El formato virtual de esta sesión permitió que AIDA participara por primera vez del Consejo y que se uniera a las discusiones sobre dos de los temas que están en el centro de su trabajo en materia de derechos humanos: el derecho a un ambiente sano y la protección de las personas defensoras ambientales. El 3 de marzo, el Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente, David Boyd, presentó al Consejo su informe “Derechos Humanos y la Crisis Global del Agua”, en el cual resalta los graves impactos que la contaminación del agua, su escasez y los desastres relacionados con ese recurso tienen en el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la alimentación, al desarrollo y a un ambiente sano. Boyd enfatizó que el cambio climático es un multiplicador de riesgos, exacerbando los problemas de derechos humanos relacionados con el agua. El Relator Especial exhortó a los Estados a incorporar un enfoque basado en derechos tanto en sus estrategias climáticas como en sus planes en materia de agua. Finalmente, reiteró su llamado para que el Consejo de Derechos Humanos apoye la iniciativa de una resolución que reconozca el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible. En el Diálogo Interactivo que siguió a la presentación de Boyd, Rosa Peña, abogada de AIDA, denunció los impactos negativos de las megarepresas, la minería de carbón y el fracking en los derechos humanos y en el acceso al agua en América Latina. Señaló que estos proyectos no sólo amenazan los derechos humanos de las comunidades locales, sino que también agravan la crisis climática. Llamó la atención del Relator Especial sobre las comunidades afectadas por la megarepresa Belo Monte en la Amazonía brasileña. Actualmente, la implementación del llamado hidrograma de consenso en el río Xingú amenaza la vida de las comunidades locales, contamina el agua, seca el río y provoca inseguridad alimentaria y una pérdida grave de biodiversidad. El 4 de marzo, fue la Relatora Especial sobre la situación de los/las defensores/as de derechos humanos, May Lawlor, quien entabló un Diálogo Interactivo sobre la “Advertencia Final: amenazas de muerte y asesinatos de defensores/as de derechos humanos”. Lawlor concluyó que la falta de voluntad política es una de las razones por la que varios Estados incumplen su obligación moral y legal de proteger a las personas defensoras de derechos humanos, por lo que pidió medidas más efectivas para frenar las amenazas contra ellas. En representación de AIDA, Marcella Ribeiro, abogada de AIDA, resaltó que América Latina es la región más peligrosa del mundo para las personas que defienden los derechos humanos ambientales e instó a los Estados a protegerlas de manera efectiva. Ella puso el foco en la situación de las personas defensoras del ambiente en Brasil, Guatemala y Colombia, países donde la invasión de tierras indígenas, las megarepresas y el fracking están relacionados estrechamente con el aumento de la violencia contra las y los defensores. Concluyó su intervención recordando a los Estados que la protección de las personas defensoras del ambiente debe promover el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y brindar garantías para que todas las personas sean libres de ejercer su derecho a defender los derechos humanos. Vea los videos completos de los aportes de AIDA en los Diálogos Interactivos (en inglés):      

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Resistencia legal frente a los daños de la salmonicultura en Chile

Por Claudia Arancibia (AIDA), Victoria Belemmi (FIMA) y Estefanía González (Greenpeace Chile) Las comunidades indígenas Kawésqar, Atap, As Wal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Residentes Río Primero e Inés Caro sostienen actualmente una lucha contra los daños ambientales de la expansión de la industria salmonera a la Región de Magallanes, la más prístina del país. La presencia de este pueblo en los fiordos y canales patagónicos se remonta a 6.000 años atrás. En febrero pasado, las comunidades Kawésqar y las organizaciones que apoyan la defensa de sus tierras y mares obtuvieron una importante victoria legal. Después de que en 2018 el Tercer Tribunal Ambiental rechazara los reclamos de la comunidad Kawésqar As wal Lajep en contra de la autorización de una salmonera en el Lago Balmaceda, Magallanes, la Corte Suprema de Justicia dio vuelta la sentencia y anuló el permiso ambiental, puesto que la evaluación ambiental del proyecto no consideró las observaciones de las comunidades locales. El precedente es sumamente importante ya que el máximo tribunal del país reconoció el valor de la participación indígena en la evaluación ambiental de proyectos susceptibles de afectar territorios ancestrales. Reafirmó también la obligación del Estado de respetar el proceso de consulta indígena y de cumplir con lo dispuesto en la legislación ambiental nacional y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. El fallo de la Corte Suprema es un paso adelante en el entendimiento de que la participación de las comunidades indígenas, locales y tradicionales —además de ser un derecho— es un insumo valioso para la toma de decisiones sobre el desarrollo. En noviembre de 2020, en otro avance legal importante, el Tercer Tribunal Ambiental reconoció que la falta de oxígeno en aguas de la Patagonia chilena se relaciona con la operación de centros salmoneros. La situación había sido denunciada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, pero dicha entidad desconoció la relación de causalidad entre la salmonicultura y esos daños ambientales, argumentando que muchas veces, la disminución de oxígeno se debía a causas naturales como las corrientes marinas, la geografía de la zona y el cambio climático. La sentencia emitida por el Tribunal Ambiental, tras conocer el caso, constituye un precedente clave, pues asocia la producción industrial de salmón con el peligroso porcentaje de zonas con bajos niveles de oxígeno en los mares de la Patagonia chilena. Estas condiciones, conocidas como anaerobismo, se deben a la gran cantidad de materia orgánica (alimento no consumido y heces) que la industria salmonera descarga en el mar, al manejo inadecuado de los peces muertos y a la cantidad de peces cultivados por metro cuadrado, que supera la capacidad de carga de las aguas. ¿Y las sanciones? Pese a los avances descritos, las autoridades chilenas todavía enfrentan problemas graves para fiscalizar adecuadamente la salmonicultura y para evitar los daños que su expansión está causando. Un problema es que las sanciones impuestas a las empresas infractoras no han sido suficientemente ejemplificadoras ni disuasivas. A pesar de múltiples procedimientos sancionatorios en contra de varias empresas, no se observan esfuerzos por mejorar estándares sanitarios y ambientales, antecedentes que no han sido considerados por las autoridades ambientales a la hora de otorgarles permisos para operar. Un ejemplo es el escándalo protagonizado por la empresa Nova Austral S.A., conocido como “Salmon Leaks”. En 2019, una investigación periodística destapó que la empresa escondía la información real de la cantidad de peces que moría diariamente en las granjas ubicadas en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en Magallanes. Posteriormente, un segundo reportaje reveló que además la empresa adulteraba con maquinaria pesada el fondo marino —prácticamente muerto— para esconder su condición anaeróbica y obtener permiso para seguir cultivando salmones en espacios marinos biológicamente deteriorados. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas sancionó estos hechos con la multa máxima y con la suspensión de un ciclo productivo. Posteriormente, en 2020, el Consejo de Defensa del Estado demandó a la empresa por posible fraude debido a que cobraba beneficios tributarios de la Ley Navarino incumpliendo su obligación de “efectuar un uso racional de los recursos naturales de la región de Magallanes, preservando la naturaleza y el medioambiente”. Producto de ello, la Tesorería General de la República retuvo cuatro pagos que cubren hasta cuatro meses de subsidios de la ley. Pese a los múltiples escándalos y sanciones impuestas, la empresa sigue publicitando la “sustentabilidad” de su salmón como el rasgo principal de su producción. El futuro de la Reserva Kawésqar Previa aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental, Nova Austral ahora busca relocalizar cuatro de sus concesiones acuícolas al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, mientras que otros seis proyectos están actualmente en evaluación ambiental para lo mismo. Lo más grave es que esta reserva no cuenta aún con un Plan de Manejo que salvaguarde sus objetivos de protección, lo que la deja expuesta a impactos graves tanto a su riqueza ecosistémica como a los derechos ancestrales de las comunidades indígenas Kawésqar. Es urgente que la incompatibilidad de la salmonicultura con los objetivos de creación de la reserva quede expresada de manera clara en el plan de manejo con la prohibición de esta actividad. Tenemos mucho que aprender de las comunidades Kawésqar, que reafirman la protección de los mares del archipiélago patagónico como la base para proteger su cosmovisión, su identidad cultural y sus modos de vida. ¿Qué necesita el resto del país para defender con el mismo énfasis una zona vital no sólo para Chile, sino para el mundo?  

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El Estado mexicano y la falta de ambición de sus compromisos climáticos

Columna publicada originalmente en Animal Político Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) son el mecanismo a través del cual los países que integran el Acuerdo de París aportan al cumplimiento del objetivo del pacto global: mantener el aumento de la temperatura media del planeta por debajo de los 2°C. Las NDC de cada país condensan los compromisos nacionales de mitigación y adaptación ante la crisis climática, incluyendo los esfuerzos de reducción de emisiones. El Acuerdo de París establece que estos compromisos deben comunicarse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) cada cinco años y que cada NDC sucesiva debe representar una progresión respecto de la anterior, reflejando la mayor ambición posible (artículo 3). Además, las NDC deben contener información suficiente sobre metas claras, transparentes y comprensibles (artículo 8, numeral 8). Y, en el caso de México, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) considera a la NDC como uno de los instrumentos de planeación de la Política Nacional de Cambio Climático (artículo 58) y establece que esta debe observar, entre otros, el principio de progresividad, que implica que las metas establecidas deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo (artículo 26, fracción XIII). En su más reciente actualización, la NDC de México no cumple con el nivel de ambición requerido por el Acuerdo de París y por la LGCC. Ambición bajo la lupa El Estado mexicano presentó su primera NDC en 2015. En ella, se comprometió de manera no condicionada —mediante recursos propios— a la reducción del 22% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y del 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030. A finales de diciembre de 2020, México presentó su NDC actualizada, que debería ser más ambiciosa que la anterior. Sin embargo, el nuevo instrumento se limita a refrendar los compromisos de mitigación asumidos en 2015. Más aún, el escenario Business as usual (BAU) —un escenario tentativo en el cual no hay políticas de mitigación y que sirve de línea base para las acciones climáticas— fue ajustado al alza con un nivel total de emisiones para 2030 superior al indicado en la primera NDC. Así lo determinó el Climate Action Tracker (CAT), un análisis científico independiente que hace un seguimiento de la acción climática de los gobiernos y la compara con lo pactado mundialmente en el Acuerdo de París. De acuerdo con en el análisis CAT, “dado que la NDC se basa en un porcentaje de reducción por debajo de las proyecciones del BAU, un nivel de emisiones más alto en 2030 reduce efectivamente la ambición de mitigación del país, incluso si los objetivos de reducción se mantienen sin cambios”. Por su falta de ambición, la NDC actualizada de México fue catalogada como “altamente insuficiente” dentro del ranking del CAT. Ello significa que los compromisos adoptados por el país “no son en lo absoluto consistentes con mantener el calentamiento [global] por debajo de 2°C […]”, siendo en cambio “coherente con niveles de calentamiento de entre 3°C y 4°C”. Organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Comisión Europea han hecho hincapié en la necesidad de que México aumente su ambición de mitigación, sobre todo en el sector energético, aquel que contribuye más a la crisis climática y donde existen mayores oportunidades para reducir emisiones a corto y largo plazo. Pero la reciente NDC de México no establece acciones específicas en los sectores económicos clave para lograr las metas refrendadas, aunque señala que estas se desarrollarán en una hoja de ruta de implementación de la NDC que será presentada en el siguiente Informe Bienal de Actualización. En ese sentido, el instrumento carece de información suficiente para tener metas claras, transparentes y comprensibles. En cuanto al componente de adaptación, la NDC actualizada de México incluye soluciones climáticas basadas en la naturaleza. Sin embargo, la inclusión de ese tipo de acciones no es suficiente para tener el nivel de ambición requerido para enfrentar la crisis climática y cumplir con el objetivo del Acuerdo de París. Una vulneración al principio de progresividad A la luz de los hechos, la actualización de los compromisos climáticos de México incumple el nivel de ambición requerido por el Acuerdo de París y con ello el Estado mexicano desconoce también el principio de progresividad establecido en la LGCC ya que las metas establecidas no representan una progresión y gradualidad respecto a la primera NDC. Otros países de la región —entre ellos Argentina, Colombia, Costa Rica y Chile— han actualizado sus NDC mostrando una mayor ambición climática respecto de sus primeros compromisos. Aunque incluyen medidas susceptibles de mejora, su actuación demuestra la voluntad de seguir avanzando en cuanto a su contribución a la acción climática mundial. En ese contexto, el Estado mexicano está dejando atrás los avances y el liderazgo que años atrás tuvo en materia climática. Su falta de ambición demuestra indiferencia ante la crisis climática y a sus impactos en los derechos humanos de las personas más vulnerables. México debe asumir su responsabilidad, aquella que viene de estar en la lista de los 20 emisores más grandes del mundo. Debe adoptar compromisos de mitigación y adaptación compatibles con la meta mundial de evitar que el calentamiento del planeta llegue a un punto en el que las consecuencias sean catastróficas.  

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