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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Santa Marta, Magdalena, Colombia

¿Qué significa que un litigio sea climático?

De acuerdo con un informe publicado recientemente por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), los litigios climáticos se han duplicado en los últimos años a nivel mundial, consolidándose como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática.Más aún, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), declaró, en su sexto informe, que actualmente hay “un acuerdo académico cada vez mayor en el sentido de que el litigio climático se ha convertido en una fuerza poderosa en la gobernanza climática".Es que realmente el litigio climático ha venido para quedarse en la caja de herramientas usada por activistas para promover la acción climática. Y son los niños, niñas, jóvenes, pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, mujeres y las comunidades locales quienes han asumido el liderazgo en la presentación de estas acciones judiciales.El litigio climático es por esencia un litigio estratégico, lo que significa que busca cambios amplios en la sociedad, que van más allá de un caso particular. Por lo general, esto se logra promoviendo la protección de derechos o cambios en las políticas públicas.   Así, estos litigios han servido para responsabilizar a gobiernos, autoridades, empresas y a otros actores no estatales por la crisis climática ante los tribunales, obligándolos —entre otras cosas— a la adopción, implementación y aumento progresivo de medidas concretas para frenar sus emisiones y a mitigar los impactos de la crisis climática.Hace poco más de un año, AIDA lanzó la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, un sitio web de consulta que reúne muchos de los casos de litigio climático en la región. El objetivo detrás de esta iniciativa es promover el intercambio de experiencias diversas para fortalecer los casos en favor de los cambios estructurales que se necesitan.La Plataforma contiene información sistematizada y actualizada de acciones de litigio interpuestas ante cualquier autoridad jurisdiccional (judicial, administrativa, internacional o autónoma). Incluye los argumentos que sustentan los casos, relativos a las obligaciones legales de los Estados y otros actores frente a la crisis climática.Pero la Plataforma alberga también casos que, si bien no se refieren directamente a la crisis climática, contribuyen a la búsqueda de justicia climática en el continente.Y es ahí donde surge la confusión y se gesta la pregunta: ¿Qué hace que un litigio sea considerado como climático?La verdad es que no existe una definición aceptada que permita identificar qué litigios son climáticos y cuáles no. Es un nicho relativamente nuevo en el campo del derecho ambiental y, como muchas cosas en la vida, tiene bordes difusos. Y es que hoy en día nuestro planeta sufre de múltiples crisis, todas interconectadas y muy vinculadas a la degradación ambiental. En este sentido, es posible casi siempre ligar los litigios ambientales, de alguna forma u otra, con el clima cambiante.De todos modos, y con el objetivo de proponer una discusión al respecto, nos atrevemos aquí a reflexionar sobre posibles definiciones que nos den luces y nos permitan delinear este concepto que tanta relevancia está cobrando. Un acercamiento al concepto de litigio climático y a sus elementosUna manera de abordar el asunto acerca de lo que hace que un litigio sea climático pasa por decir que el litigio climático es todo aquel que contiene argumentos relacionados con la crisis climática en su demanda o en la sentencia que lo resuelve.Otro abordaje está relacionado con el objetivo del litigio, pudiendo decir que el litigio climático es todo aquel que tiene un objetivo relacionado con la acción climática. Esto implica una alta complejidad y una variedad importante de casos, muchos entrecruzados. Así, bajo esta definición, entrarían por ejemplo casos que:buscan la mitigación de las emisiones contaminantes que están causando el calentamiento global;demandan el cumplimiento (o aumento) de parte de los Estados de sus compromisos climáticos internacionales;promueven medidas de adaptación a los efectos inevitables de la crisis climática;demandan la reparación de daños generados por la crisis climática;tienen como objetivo hacer que las empresas se responsabilicen por su participación en el problema;persiguen cambios regulatorios o en políticas en favor de la acción climática;exigen la transparencia o rendición de cuentas de acciones gubernamentales o corporativas relacionadas con la crisis climática;piden que instituciones financieras eleven sus estándares para que en sus decisiones consideren el clima y el ambiente;buscan detener algún proyecto que pueda ser nocivo para el clima;tienen como finalidad proteger ecosistemas, sobre todo aquellos que funcionan como sumideros naturales de carbono;en algunas ocasiones, buscan aumentar la toma pública de conciencia respecto de los problemas relacionados con la crisis climática. Una herramienta viva y en crecimiento constanteComo se ve, la variedad de casos que pueden llevar la etiqueta de litigio climático es enorme, casi tan amplia como la creatividad de las personas que están poniendo la herramienta en uso.Algo interesante es que, a pesar de ser un concepto más o menos nuevo, el litigio climático se construye sobre sí mismo. Mientras más lo usemos, mientras más pongamos a los tribunales a examinar las obligaciones de empresas y Estados en favor de la acción climática, iremos generando más jurisprudencia, capacidades y experiencias útiles para seguir avanzando.El derecho nacional e internacional se fortalece mediante el uso del litigio climático y es importante mantenerlo vivo y en constante crecimiento, así como vincularlo con la responsabilidad que tienen Estados y empresas de hacerse cargo de la crisis climática, fundada en el derecho humano y universal a un ambiente sano.Es importante aclarar que el litigio estratégico —sea climático o ambiental— es difícil, complejo y oneroso. Requiere de tiempo, recursos, capacidad y dedicación. Iniciar un litigio climático no es una decisión fácil que pueda tomarse a la ligera. Muchas veces no es la mejor opción para lograr un objetivo.Pero sí podemos decir, con toda seguridad, que es una herramienta clave en la acción climática, que ha permitido llevar las voces de personas y grupos en situación de alta vulnerabilidad, con frecuencia invisibilizados, a los foros donde se toman decisiones, donde se hace justicia. Es, además, la última instancia de juego en el campo de lo institucional y lo legal. Visita la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe 

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Paisaje de Cajamarca, departamento de Tolima, Colombia

Fallo judicial deja en firme la consulta popular y el “No” al proyecto La Colosa en Cajamarca

La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca celebra la decisión que protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en la despensa agrícola de Colombia.   En una sentencia de primera instancia del primero de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué reiteró la legalidad del Acuerdo No. 003 de 2017, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca. En esta decisión, el juez negó las pretensiones del demandante, Guillermo Reyes en contra del Acuerdo y dejó en firme la consulta popular por medio de la cual las y los cajamarcunos le dijeron ‘NO’ al proyecto de megaminería de oro La Colosa, de la multinacional Anglogold Ashanti. Se trata de un triunfo para la democracia participativa y para la defensa de los territorios campesinos frente al extractivismo que se les ha querido imponer. La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca —integrada por COSAJUCA, SIEMBRA, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), PODION, DeJusticia, la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP), la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, la Clínica Jurídica de las Universidades de Antioquia y Libertadores— celebra la decisión por ser un hito que protege una participación democrática efectiva en asuntos ambientales, con capacidad de incidencia directa, como lo ordena el derecho internacional. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: "este fallo garantiza que la decisión tomada el 26 de marzo de 2017 en las urnas —que defendió los derechos colectivos al ambiente sano, la alimentación, la vida y el agua— sea respetada. También es un hecho de vital importancia debido a los múltiples procesos judiciales iniciados por la empresa minera Anglogold que tienen como objetivo reactivar La Colosa. Este fallo truncará varias de sus pretensiones". En la sentencia, el juez respaldó los argumentos presentados por el municipio de Cajamarca en su contestación y por la coalición, que presentó coadyuvancias en favor del Acuerdo 003/17. Las razones que soportan la decisión del juez son que el acuerdo fue expedido en debida forma, que sigue los requisitos legales y constitucionales, y que se ajusta a la normatividad vigente sobre la consulta popular. Además, contrario a lo que indicó el demandante, las Sentencias SU-095 de 2018, C-053 de 2019 y T-342 de 2019 de la Corte Constitucional no tenían la capacidad de afectar la legalidad del Acuerdo 003, pues no resultaban aplicables. Dichas sentencias, emitidas después del Acuerdo 003, señalan que las consultas populares no son un mecanismo para decidir sobre el subsuelo. En palabras del juez: "Al momento de expedir el acuerdo municipal 003 de 2017, no solo las normas constitucionales y legales daban la autonomía al municipio de Cajamarca para adelantar la consulta popular de iniciativa popular, sino que las sentencias dictadas en la materia, hasta entonces, constituían un precedente pacífico y reiterado frente a la protección del medio ambiente y las garantías de la descentralización territorial, así como de las competencias frente al uso del suelo y subsuelo, y las decisiones frente a la vocación extractivista de los territorios, como decisión propia dentro del ejercicio de la participación ciudadana". Sin duda alguna, este fallo resulta trascendental, no solo para el ejercicio democrático y la efectividad de los derechos de participación en Cajamarca, sino para las demás consultas populares que se promovieron y votaron en el país. También es un precedente fundamental para los demás países de América Latina en donde los municipios y departamentos reclaman su derecho a decir ‘NO’, a conservar su vocación agrícola y a no tener megaminería en sus territorios. #LasConsultasSeRespetan Contactos de prensa Robinson Mejía, COSAJUCA, 300 218 36 41,  [email protected]  Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 300 568 33 33, [email protected] Víctor Quintanilla, AIDA, +52 5570522107, [email protected]  

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Derechos Indígenas, Minería

Alto tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática

Tras evidenciar que el Ministerio de Ambiente incumplió obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional, el Consejo de Estado ordenó que la entidad adopte, en el plazo de un año, medidas específicas para honrarlas. Es la decisión final de la acción judicial presentada por diversos actores para que el Estado incluya los impactos climáticos del sector carbón en su gestión de la crisis climática. El Consejo de Estado emitió una sentencia en la que ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar, en el plazo de un año, medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática para cumplir así parte de los compromisos climáticos del país. Con este fallo, el alto tribunal resolvió la acción de cumplimiento que una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades presentó el 4 de mayo para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática.En la sentencia, el Consejo de Estado reconoce el incumplimiento del ministerio de normas referidas a la inclusión de impactos climáticos en los proyectos que cuentan con instrumentos de gestión y control ambiental, la falta de regulaciones referidas a las emisiones del sector carbón y la ausencia de un reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza.Si bien la decisión pudo ser más ambiciosa al reconocer otros incumplimientos alegados y demostrados en la acción judicial, el alto tribunal dictó cuatro órdenes fundamentales que deben ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente:Incluir en los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos consideraciones de adaptación y mitigación del cambio climático, con énfasis en la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los aportes de las medidas de compensación ambiental a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, presentada por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.Adoptar una guía nacional para la formulación, desarrollo, monitoreo, reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza. Esta debe incorporar la gestión de cambio climático, la integración con el enfoque en ecosistemas, así como los aportes a la economía, los beneficios a la biodiversidad y a las comunidades humanas.Determinar las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; los métodos, instrumentos, procesos y periodicidad del reporte de las emisiones de GEl y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.Regular las condiciones que establezcan los requerimientos para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI; así como determinar los procedimientos de seguimiento y control previstos.  Con base en el resultado, este litigio se constituye en el primer caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente al haber evidenciado que el Estado incumplió compromisos climáticos específicos, y haber logrado que se ordenará a una de las autoridades competentes la adopción de acciones concretas para la adecuada gestión climática. La estrategia empleada y el precedente alcanzado bien pueden ser replicados en otros países de la región.La acción de cumplimiento fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas.En julio, ese tribunal emitió la sentencia de primera instancia en el caso. En ella, generó ocho órdenes dirigidas no solo al Ministerio de Ambiente, sino también al Ministerio de Minas y Energía, para que cumplan las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional.La acción judicial demostró que, en los últimos seis años, el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas leyes, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector carbón.El caso pasó luego al Consejo de Estado, cuya decisión final reitera parte de lo dictaminado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Así lo han pedido comunidades de La Guajira, quienes por décadas han sido afectadas directamente.Estas comunidades, si bien no firmaron la acción judicial, sí la apadrinaron, además de acompañar su presentación con baile y música tradicional. Contacto de prensa:Víctor Quintanilla-Sangueza (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 

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