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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Vista trasera de un padre con su hija en brazos y mirando su casa con paneles solares instalados.

Los dilemas de una transición energética justa

La humanidad tiene una tarea urgente por delante: transformar los sistemas energéticos para generar energía sin seguir atiborrando la atmósfera de gases y contaminantes que la calientan. Es un hecho comprobado por la ciencia. De no hacerlo, nuestro planeta ya no será un albergue seguro para la humanidad ni para muchas otras especies. El problema es que la necesaria transición está muy lejos de ser simple. Además de lo difícil que resulta cortar la dependencia en los combustibles fósiles que nos han dominado por siglos, resulta que no cualquier transición sirve. No se trata solo de dejar de quemar dichos combustibles, sino que debemos considerar muchos otros factores, incluso más allá de lo energético, para salir de un modelo de desarrollo que por siglos ha estado separando a la humanidad entre ganadores y perdedores, vulnerando además los derechos humanos.   ¿Qué es entonces la transición JUSTA? No existe actualmente un concepto único sobre lo que significa que la transición energética sea justa. En AIDA consideramos que, para ser justa, la transición debe ser equitativa e inclusiva y reconocer que los impactos del cambio climático y de la necesaria transición no se distribuyen de manera uniforme. Así, ciertos grupos —como quienes trabajan en los sectores energéticos tradicionales y/o las comunidades marginadas— pueden verse afectados desproporcionadamente. Para vislumbrar el problema, vale la pena entender que la humanidad sufre hoy varias crisis —todas interconectadas— que afectan la vida y bienestar de las personas, sobre todo de quienes se encuentran en condiciones más vulnerables. La emergencia climática, la contaminación, la pérdida de biodiversidad, las pandemias globales y las crisis democráticas son algunas de ellas. Y en el centro de todo está la desigualdad social, esa brecha cada vez mayor entre ricos y pobres que genera disparidades en todos los aspectos, incluyendo el acceso a la salud, a la educación y a las oportunidades económicas. Estas crisis están interconectadas y se refuerzan mutuamente. Las respuestas a una pueden contribuir a resolver otras, pero también pueden agravarlas. Por ejemplo, cuando la transición a fuentes de energía limpia no solo ayuda a combatir el cambio climático, sino que también reduce la contaminación del aire y mejora la salud pública, estamos resolviendo dos problemáticas en una. Un ejemplo en el sentido contrario ocurre cuando una transición rápida y sin control a la movilidad eléctrica resulta en la extracción agresiva de minerales raros como el litio, que proviene de ecosistemas frágiles de los que dependen comunidades locales.   Entonces, ¿por dónde empezamos? Para asegurar una transición justa debemos guiarnos por los principios de justicia, equidad e inclusión, así como garantizar que las poblaciones en condiciones más vulnerables no se vean afectadas desproporcionadamente. Ya lo decía Naomi Klein en su libro Esto lo Cambia Todo: para abordar la crisis climática debemos entender que el cambio climático no es solo un problema ambiental, sino también de derechos humanos. La transición energética justa requiere no solo terminar con la quema de combustibles fósiles, sino también abordar la desigualdad económica, incluir la perspectiva de género, fortalecer las redes de seguridad social, proteger los derechos de los/as trabajadores/as, respetar los derechos de los pueblos indígenas, empoderar a las comunidades para que participen en las decisiones que afectan sus vidas, así como reparar a quienes han sido afectados por el actual modelo económico y energético.   ¿Y qué rol puede jugar el litigio? El litigio ya se está moviendo al ritmo de los dilemas de la transición energética. Así, hemos visto un aumento en los juicios que parecieran ir en contra de la transición energética, tales como demandas que impugnan proyectos de generación de energía renovable o regulaciones en favor de la transición, o que obstaculizan la transición de cualquier otra forma. Pero, ¿se puede decir que siempre son litigios “regresivos”? Un juicio para impugnar el permiso ambiental de un emprendimiento de generación eólica podría estar bloqueando la transición, pero no es necesariamente regresivo. Si se trata, por ejemplo, de un megaproyecto, a cargo de una empresa transnacional que exportará toda la energía generada sin beneficiar a las comunidades locales, y si además pretende emplazarse en tierras indígenas sin participación local, entonces se trata de un proyecto orientado a una “transición injusta” que no nos sirve porque refuerza el mismo modelo, aquel nos tiene tan mal encaminados. A este tipo de casos se refiere el informe Litigio por la Transición Justa en América Latina, publicado en enero de 2023 por el Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia, traducido al español por AIDA. El informe cuestiona el propósito del litigio por la transición justa, preguntándose si fomenta o por el contrario obstruye una transición energética y resiliente al clima. Al respecto, sus autores/as concluyen que los litigios de este tipo no pueden calificarse del todo como regresivos o no regresivos en relación con la transición. Como tal, consideran que el litigio por la transición justa debe verse y entenderse como una nueva categoría de litigio climático, con fundamentos propios y diversos. El tema permite reflexionar en torno a la complejidad de la tan anhelada transición. Ante este tipo de dilemas, en AIDA optamos generalmente por analizar cada caso, sin casarnos con una postura dogmática. Pero una constante y, en ese sentido, un valioso punto de partida es que todo lo que se lleve adelante en favor de la transición energética —sean proyectos, políticas o acciones— debe tener un enfoque fuerte y decisivo en el ambiente, los derechos humanos y de género. Sin eso no hay justicia; y sin justicia no hay remedio ni solución. Entonces creemos que el litigio sí tiene un rol, no solo en que la transición se lleve a cabo, sino también en que sea justa. La imperiosa necesidad de cambiar nuestros sistemas energéticos es también una oportunidad de construir un nuevo sistema que, a diferencia del que hoy reina, nos una y sea para todas las personas y seres vivos del planeta. Seguiremos entonces usando la herramienta del litigio para impugnar intentos de transición que busquen enfrascarnos en más de lo mismo.   

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Embarcaciones pesqueras en el Puerto de Veracruz, México
Océanos

El arrecife veracruzano y la oportunidad de cambiar la realidad

Texto publicado originalmente en Animal Político.   El arrecife veracruzano o Sistema Arrecifal Veracruzano —el más grande del Golfo de México— es protagonista de la historia y cultura del país. Este sitio de anidación de peces y larvas sirve de barrera protectora contra tormentas y huracanes, constituye la fuente de subsistencia de cerca de 15,000 personas dedicadas a la pesca y atrae al turismo de buceo y snorkel, entre otros servicios ambientales. Ello motivó a dos personas residentes de Veracruz, representadas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, a presentar una demanda judicial para proteger su derecho humano al medio ambiente sano en 2016, argumentando que la evaluación de impacto ambiental fragmentada de la ampliación del puerto de Veracruz impedía conocer las afectaciones a los arrecifes coralinos del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV). Fue hasta febrero de 2022 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad, en su sentencia 54/2021, que los permisos ambientales para el proyecto son ilegales. El fallo obliga a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) evalúe de nuevo y exhaustivamente la totalidad de las obras que conlleva la ampliación portuaria, use la mejor información científica disponible e identifique los impactos de las obras en los ecosistemas de la zona. También ordena elaborar planes de restauración y requerir peritajes internacionales. En diciembre de 2022, en su oficio SRA/DGIRA/DG-06257-22, la SEMARNAT autorizó nuevamente la ampliación del puerto de Veracruz, haciendo caso omiso del criterio de la Suprema Corte; más grave aún, ignoró por completo las oportunidades de participación pública que dispone la propia legislación ambiental. En este sentido, parecería que la autoridad ambiental recopila las autorizaciones fragmentadas en una sola para “simular” un cumplimiento de la sentencia. En esta fase del proceso judicial, el Quinto Juzgado de Distrito del Séptimo Circuito –que está a cargo de determinar si la sentencia se cumplió o no– tiene la oportunidad de confirmar que la reciente autorización de impacto ambiental desacata los criterios establecidos por la Suprema Corte. El tribunal tiene en este momento la enorme responsabilidad de hacer que la sentencia 54/2021 transforme la realidad social y ambiental. De no ser así, permitiría que sea solamente una decisión judicial con estética argumentativa en papel. El fallo considera la posibilidad de requerir asistencia técnica internacional. En particular, el Secretariado de la Convención Ramsar —tratado intergubernamental para la protección de humedales de importancia internacional como el arrecife veracruzano— puede brindar apoyo especializado al gobierno mexicano para realizar esa evaluación de impacto ambiental, pero únicamente ante una solicitud específica de la propia autoridad ambiental. Esta petición gubernamental constituiría un buen gesto de la voluntad política para el cumplimiento de la sentencia en cita. En conclusión, el fallo histórico 54/2021 y su ejecución representan la gran oportunidad de México para generar un parteaguas en la evaluación de impacto ambiental y en la aplicación efectiva de la ley. En el marco del Día Mundial de los Océanos, la reflexión es que tanto las autoridades como la sociedad civil no nos conformemos con el consuelo de una sentencia protectora, sino que realmente actuemos en consecuencia para garantizar una protección real para los arrecifes coralinos de Veracruz.  

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Arrecifes de coral

Se debe evaluar nuevamente el impacto ambiental del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz

Piden organizaciones de la sociedad civil y residentes de Veracruz que se anule la nueva e ilegal autorización emitida por la Semarnat, pues otra vez avaló un proyecto fragmentado, que no recurrió al uso de la mejor ciencia disponible y que no permitió la participación de las personas. Solicitan que se garantice el acceso a la información y la participación de la ciudadanía ya que el cumplimiento de esta sentencia es para el beneficio de todas y todos los veracruzanos. Solicitan la intervención diplomática y técnica de la Convención Ramsar sobre humedales de importancia prioritaria internacional.   El pasado 23 de mayo residentes de Veracruz, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y académicos presentaron ante un juez federal un análisis de las actuaciones realizadas por las autoridades para cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde concluyeron que la nueva Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la autoridad federal ambiental al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz debe ser declarada nula y se debe ordenar que se someta nuevamente al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), conforme ordenó la Corte. En conferencia de prensa realizada en el barco "Artic Sunrise" de Greenpeace, el cual se encuentra atracado en el Puerto de Veracruz, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Greenpeace México, el CEMDA y el Dr. Leonardo Ortiz, académico de la Universidad Veracruzana (UV), hicieron un llamado para que: La Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz) –promovente del proyecto de ampliación– elabore una nueva Manifestación de Impacto Ambiental donde se incorporen todos y cada uno de los elementos del proyecto, y se valore realmente el riesgo ambiental utilizando una metodología adecuada, pertinente y que sirva para los fines que la sentencia busca cumplir; por ejemplo, la metodología "antes/después-control/impacto" (BACI por sus siglas en inglés). La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), garantice los derechos de acceso a la información y participación de las personas en la toma de decisiones ambientales y que exija a la Asipona considerar los descubrimientos científicos asociados al Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México[1] de por lo menos los últimos 10 años, allegándose de toda y la más actualizada información científica generada. La Convención Ramsar sobre humedales de importancia prioritaria internacional acompañe y participe activamente en la evaluación de impacto ambiental del proyecto para garantizar que sea utilizada la mejor ciencia y la mejor metodología de evaluación para proteger efectivamente los ecosistemas y los servicios ambientales que prestan a la población.   Xavier Martínez Esponda, director operativo de CEMDA, explicó que el actuar de las autoridades es contrario a lo ordenado en el Acuerdo de Escazú, la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la propia sentencia de la Corte. "Es como si no se hubiera aprendido nada de todo este litigio. Lo que tenía que haber ocurrido era que se hiciera una nueva Manifestación de Impacto Ambiental, con todos los elementos de la obra y haciendo uso de la mejor ciencia disponible, se aperturara un nuevo Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) y se expidiera una nueva resolución. Es paradójico que las autoridades obligadas a cumplir no hayan considerado la jurisprudencia que se expidió a partir de este caso." Como contexto, cabe recordar que, en febrero del 2022, por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo a residentes veracruzanos, quienes presentaron una demanda en contra del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Es una victoria histórica que favorecerá a todas las personas que se benefician de los servicios ambientales impactados por el proyecto. En respuesta a la sentencia de la SCJN, en marzo del 2022, la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado. Pero el pasado 30 de diciembre la DGIRA volvió a autorizar de manera condicionada el proyecto, nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información, sin uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas[2]. Como explica el Doctor Leonardo Ortíz, "en la última década, el conocimiento científico sobre los arrecifes de Veracruz ha aumentado de una manera asombrosa y nada de eso ha sido considerado en la última autorización". También es de resaltar que la autorización se expidió sin la asistencia de autoridades internacionales como la Convención Ramsar. "Las autoridades de la Convención Ramsar decidieron esperar a que México tomara decisiones judiciales y ejecutivas respecto a la ampliación portuaria", señaló Sandra Moguel, Abogada de AIDA. "Es el momento oportuno para pedirle asistencia técnica a ese tratado para que se pronuncie respecto a los impactos al ecosistema, pero también respecto a la propia evaluación de impacto ambiental que realizó la Semarnat". Reiteramos nuestra petición al juez de distrito de no tener por cumplida la sentencia de la Corte.   Ver conferencia de prensa: https://fb.watch/kTmpqiD1dp/   Organizaciones firmantes: Greenpeace México Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por los Ríos Libres (PUCARL) Gente Sustentable, A.C. Sendas, A.C. Pronatura Veracruz, A.C. [1] Para mayor información acerca del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México consultar el libro titulado El Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México: retos y oportunidades para su protección y manejo. Disponible en: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/el-corredor-arrecifal-del-suroeste-del-golfo-de-mexico-retos-y-oportunidades-para-su-proteccion-y-manejo/ [2] Véase, https://www.cemda.org.mx/semarnat-comete-desacato-al-incumplir-sentencia-de-la-suprema-corte-para-la-ampliacion-del-puerto-de-veracruz/  

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