Project

Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Tribunal de Valdivia deja sin efecto Resolución de Calificación Ambiental del centro de cultivo de salmones “Leucotón” en la Reserva Nacional Kawésqar

El proyecto pretendía producir 5.800 toneladas de salmones al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, en una concesión de 13,9 hectáreas, mediante la utilización de 16 balsas jaulas cuadradas, de 40 x 40 x 15 metros. La reclamación contó con el apoyo de las ONG FIMA, AIDA y Greenpeace.   El Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación interpuesta hace un año por las “Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar”, habitantes de la Región de Magallanes, defensores y organizaciones ambientales por la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del centro de cultivo de salmones "Leucotón", del titular Inversiones Pelicano XII SpA, dentro de la Reserva Nacional Kawésqar. "Esta es una sentencia de muchas, que dejan en claro que los proyectos salmoneros que pretenden instalarse en la Reserva Nacional Kawésqar se encuentran mal evaluados, las empresas continúan subestimando impactos y omitiendo información esencial. Esto es grave de por sí, pero aún más en este caso, ya que se trata de un área protegida con ecosistemas únicos en el mundo en cuyo interior debiera simplemente prohibirse la instalación de este tipo de proyectos", indica Macarena Martinic, coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA. El tribunal señaló que el Servicio de Evaluación Ambiental Regional incurrió en una ilegalidad al no evaluar los impactos sinérgicos que el proyecto podría causar, tanto en el paisaje de la Reserva como en el medio marino, debido a la dispersión de contaminantes y la actividad de navegación, considerando la existencia de otros proyectos colindantes al interior de la Reserva:  los centros de engorda de salmones "Estero Pérez de Arce" y "Colo Colo", ambas del titular Acuícola Cordillera. "L​os impactos de la salmonicultura deben evaluarse en su conjunto, sobre todo cuando varios centros operan simultáneamente en fiordos y canales, donde el bajo recambio de agua no da para que el ecosistema marino pueda soportar la carga que se le impone", explica Florencia Ortúzar, abogada sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Dejar de considerar los daños sinérgicos es gravísimo, pues los efectos negativos de sobrecargar el ambiente son muy difíciles de revertir y llevan a la generación de zonas muertas en el mar”. Desde Greenpeace, Estefanía González, coordinadora de Campañas, comentó: "Celebramos este nuevo triunfo en tribunales que demuestra que la industria salmonera no cumple con los estándares mínimos para la correcta evaluación del impacto ambiental de su instalación, insistiendo en desestimar el gran daño que generan. Es un triunfo de las comunidades locales que se han mantenido firmes exigiendo que el mar de la región no se transforme en una nueva zona de sacrificio". Datos La decisión se suma a sentencias previas del Tribunal Ambiental, que dejaron sin efecto las RCA de la empresa Nova Austral para relocalizar sus centros de cultivo dentro de la Reserva Nacional Kawésqar. Existen 133 concesiones aprobadas en toda la Región de Magallanes y 85 en trámite. De éstas, 68 concesiones aprobadas y 57 en trámite están en la Reserva Nacional Kawésqar. El 50% de las concesiones de salmonicultura operando en la Región de Magallanes ha presentado condiciones anaeróbicas, es decir, pérdida parcial o total de oxígeno, lo que afecta las condiciones de vida de toda la biodiversidad presente. El 43% de las concesiones aprobadas al interior de la Reserva Nacional Kawésqar han presentado condiciones de anaerobia en el marco de sus operaciones. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

Leer más

Chile: Comunicación ante la decisión que aprobó la ampliación del proyecto Los Bronces Integrado

Como Coalición Latinoamericana por el Aire Limpio, vemos con preocupación la decisión del Comité de Ministros de aprobar la ampliación del proyecto minero Los Bronces Integrado, de la transnacional Anglo American. La crisis climática que afecta a todo el mundo golpea fuertemente a Chile, un país que cumple con 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad asociados al cambio climático, definidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). En este contexto, cualquier megaproyecto extractivista debe ser analizado bajo un estricto enfoque climático. Resulta particularmente alarmante el impacto que el proyecto aprobado tendrá sobre glaciares milenarios que forman parte del ecosistema hídrico que abastece de agua a la región más poblada del país. Sobre todo si consideramos que la zona ha sido azotada por un agresivo proceso de sequía, que por más de 10 años ha perpetrado un escenario de profunda escasez hídrica, y que solo se agravará con el tiempo, según todos los pronósticos. El proyecto fue también muy cuestionado por impactos a la calidad del aire de Santiago,  una de las ciudades más contaminadas de América Latina. De acuerdo a un reciente estudio del Lancet Countdown sobre Sudamérica (1), Chile lidera el ranking de los países con mayor tasa de mortalidad prematura atribuible a la exposición sistemática a la contaminación del aire, con 240 muertes por millón de habitantes (2). Al respecto, resulta cuestionable, primero, la falta de información presentada por el titular para descartar un impacto a la salud de la población producto de las emisiones contaminantes del proyecto; y, segundo, las insuficientes medidas planteadas para compensar dichas emisiones, que contribuirán a la degradación del aire y, con ello, a la salud de la población. En efecto, Anglo American se comprometió, como una de las principales medidas de su Plan de Compensación de Emisiones (PCE), a compensar sus emisiones cambiando 70.000 calefactores a leña de la Región Metropolitana, equivalentes al 80% del total, según el mismo PCE. Si bien la calefacción a leña es un problema real que debe solucionarse, actualmente no se cuenta con estudios recientes ni con experiencias que respalden la potencial efectividad de la medida propuesta por la minera que, por lo demás, recae en la voluntad de terceras personas. De hecho, esto ya se ha intentado sin éxito en otras zonas del país, donde motivos culturales han obstaculizado una transición hacia medios de calefacción menos contaminantes. En definitiva, Anglo American está comprometiéndose a ejecutar una medida compensatoria poco clara, que depende de terceros y que requiere remover prácticas y arraigos culturales de muchísimas personas para su éxito. También se acordaron otras medidas como pavimentar caminos locales e incorporar aspirados de calles. Si bien estas buscan evitar la resuspensión de partículas, Anglo American no entrega análisis convincentes respecto a su efectividad. Para el caso del aspirado de vías, por ejemplo, a esta medida se le asigna una efectividad de apenas un 7%, teniendo como base una frecuencia de aspirado una vez cada 14 días. En este sentido, el sistema de compensación de emisiones planteado por Anglo American y aceptado por la autoridad sin haber sido evaluado a profundidad, es evidente que no logrará compensar efectivamente las nuevas emisiones que el proyecto minero vendría a sumar a un espacio ya saturado, con lo que el proyecto estaría agravando una situación de contaminación atmosférica que ya es seria. Como Coalición Latinoamericana por el Aire Limpio, hacemos un llamado a que se revise la aprobación de la ampliación de la mina Los Bronces por parte del Comité de Ministros y, a que se eleven los estándares de resguardo ambiental a niveles que evidencien la acción urgente que requiere la crisis climática que atravesamos. (1) Hartinger, et al. The 2022 South America report of The Lancet Countdown on health and climate change: trust the science. Now that we know, we must act. March 2023, https://doi.org/10.1016/j.lana.2023.100470 (2) Camila Quilodrán – Escuela de Salud Pública U. de Chile. Induambiente. Estudio detecta que Chile es el país sudamericano con más muertes por contaminación del aire.  

Leer más

Semarnat comete desacato al incumplir sentencia de la Suprema Corte para la ampliación del puerto de Veracruz

La Semarnat otorgó una nueva Autorización de Impacto Ambiental, fragmentando nuevamente el proyecto y sin evaluar impactos sinérgicos y acumulativos, como ordenó la SCJN, invisibilizando así nuevamente los riesgos que implica el proyecto. La autorización abarca la construcción del rompeolas oriente con una longitud de 3,500 metros, que pone en riesgo a los arrecifes del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México. La sentencia de la Corte significó un avance sustancial para la defensa de los arrecifes y sentó un precedente sobre la forma en que debe realizarse el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado a la autoridad judicial para NO permitir la ejecución de las Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ampliar el puerto de Veracruz sin antes haber revisado su constitucionalidad a la vista de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de febrero del 2022 (1) que establece los criterios para una evaluación de impacto ambiental que cumpla con el derecho a un medio ambiente sano (2). El 9 de febrero del 2022, residentes veracruzanos lograron una victoria histórica para la defensa del Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV), los ecosistemas en la zona de influencia y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, en dicha fecha, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo reclamado, sentando también un importante precedente sobre la operación del PEIA: la SCJN determinó que los proyectos deben ser evaluados de manera completa y holística, así como hacer uso de la mejor ciencia disponible. Como parte de la ejecución de esta sentencia, el 31 de marzo 2022 la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado vinculadas a la Ampliación del Puerto y empezó a trabajar en un Método para la Identificación de impactos sinérgicos y residuales. Sin embargo, el pasado 30 de diciembre la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat volvió a autorizar de manera condicionada la ampliación del Puerto de Veracruz (3), nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información con uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas. Esto significa que Semarnat autorizó el mismo proyecto sobre el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido ya una sentencia. Con esta autorización, la Semarnat incumplió con su deber de proteger el derecho al medio ambiente sano bajo el estándar más alto de protección, al mismo tiempo que incumplió con el fallo de la SCJN. La autorización otorgada en diciembre del 2022 por Semarnat presenta los mismos defectos que la autorización otorgada en 2013 e incluso agravó la situación, pues en esta ocasión no se garantizó la participación de las personas de los entornos adyacentes. En esta nueva autorización, la Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz-) -promovente del proyecto de ampliación-, no presentó una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con los elementos requeridos por la SCJN, sino que fue la Semarnat quien recabó la información de las MIA que fueron anuladas y agregó algunas fuentes adicionales sin un análisis integral de los impactos al socioecosistema, lo cual resulta insuficiente para cumplir con los estándares definidos por la Corte. Para haber cumplido satisfactoriamente con lo estipulado por la SCJN en su sentencia, Asipona Veracruz debió haber realizado una NUEVA y ÚNICA Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Puerto en la cual se reconociera el verdadero Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se inserta el proyecto, y que considerara todos y cada uno de los elementos del proyecto (bancos de roca, libramientos ferroviarios, zonas de logística, terminal portuaria, etc.). Asimismo, debió realizar las publicaciones que ordena la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en periódicos y en Gaceta Ecológica, a fin de garantizar el acceso a la información y la participación de las personas. A pesar de que, entre el 31 de marzo y el 12 de abril del 2022, la Semarnat y su delegación en el estado de Veracruz dejaron sin efecto 15 proyectos relacionados con el puerto de Veracruz, así como sus modificaciones, dejando un total de 25 oficios de autorización o modificación sin efectos, en esta nueva autorización, sólo se consideraron 10 proyectos. Incluso dejaron fuera los bancos de extracción de materiales como el de roca basáltica en Balzapote por considerar que "no está dentro de la poligonal del nuevo Sistema Ambiental Regional". Esto, a pesar de que la sentencia señala que todos los impactos que tengan que ver con un proyecto se tienen que evaluar en conjunto y de manera integral. El mismo documento de Autorización de Impacto Ambiental de Semarnat señala que nueve proyectos adicionales al denominado "Ampliación del Puerto de Veracruz" serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, lo que muestra una vez más una clara intención de evaluar de forma fragmentada, práctica prohibida ya por la SCJN, lo cual constituye también un incumplimiento de la sentencia. Dado que la Semarnat NO emitió una nueva resolución que tomara en cuenta todos los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales del proyecto, ha incumplido una sentencia de la SCJN, ha violentado nuevamente el derecho al medio ambiente sano de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del Río-Medellín y ha revictimizado a las personas que solicitaron el amparo. Esta autorización implica graves riesgos para los arrecifes del PNSAV, el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México y las personas que dependen de sus beneficios. Por todo lo anterior, reiteramos nuestro llamado al Juez de Distrito para que en el momento procesal oportuno califique como incumplida la sentencia emitida por la Suprema Corte en torno a la Autorización de Impacto Ambiental otorgada al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Asimismo, invitamos a organizaciones, defensores del territorio y la ciudadanía en general sumarse a la exigencia de que el Congreso de la Unión reforme el PEIA a la luz del Acuerdo de Escazú y del fallo de la SCJN, en concreto se requiere: Garantizar un análisis y evaluación integral de los proyectos, a fin de que éstos dejen de presentarse de forma fragmentada pues ello impide evaluar la totalidad de los impactos sobre los ecosistemas. Utilizar la mejor información científica disponible. Garantizar la participación de las personas en la toma De decisiones ambientales.   Organizaciones firmantes Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Pronatura Veracruz A.C. Gente Sustentable A.C. Sendas A.C. Pueblos Unidos de la Cuenca La Antigua por los Ríos Libres (PUCARL) (1) Sentencia recaída al amparo en revisión 54/2021. (2) Ver: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/sentencia-de-la-scjn-en-torno-a-las-obras-de- ampliacion-del-puerto-de-veracruz/ (3) Clave del proyecto 30VE2013V0029. Contacto de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

Leer más