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Alberto Peña Kay
Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria
En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.
Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.
La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.
El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.
Antecedentes
El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.
Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.
En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.
Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.
Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.
El largo camino de defensa del páramo
Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.
Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.
En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).
Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.
Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.
También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.
En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.
Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.

Foto: Aztlec.
Situación actual
En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.
Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.
De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.
En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.
Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.
Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina
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Reflexiones desde Colombia para una Transición Energética Justa
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Una oportunidad para ordenar la política de bosques en Colombia
Texto publicado originalmente en La Silla Vacía Las Zonas de Reserva Forestal (ZRF) son una herramienta clave para la protección de la biodiversidad. Según la ley 2 de 1959, fueron creadas con el fin de garantizar el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No obstante, pese a su importancia ambiental, esta figura de ordenamiento forestal no ha cumplido su finalidad en todos los casos. Los bosques en Colombia no se han salvado del avance de la deforestación y del extractivismo. Esto se debe principalmente a dos razones. La primera es que, desde la expedición del decreto ley 2811 de 1974, en Colombia está permitido sustraer áreas de las reservas forestales "por razones de utilidad pública e interés social" con el fin de destinarlas a otras actividades económicas que impliquen remoción de los bosques o cambios en el uso del suelo. Con este argumento, se han sustraído miles de hectáreas de bosques en el país para desarrollar actividades como la explotación minera. Esto ha reducido la figura de protección. Hoy se calcula que de las 48.275.517 hectáreas que integran las siete ZRF, 14.741.237 hectáreas ya han sido sustraídas. La segunda razón es que no existe a nivel nacional una política clara en materia de bosques. Por décadas, los gobiernos han ideado diversos programas, estrategias y planes para atender al fenómeno de la deforestación. Ejemplo de ello son los programas del gobierno Rem Visión Amazonía, que busca frenar la deforestación en este macroterritorio; o la estrategia Sin Fuego, Cero Incendios para prevenir y atender los incendios en la Amazonía. Son iniciativas muy valiosas, sin duda, pero no responden a un país que desborda de realidad. Así, a la fecha, las ZRF no se articulan, a nivel nacional y regional, a planes de ordenación forestal que garanticen un aprovechamiento sostenible de los bosques. Tampoco existe un marco jurídico actualizado y claro que permita al Estado brindar soluciones eficaces al control territorial que se sabe está detrás de la deforestación, a la construcción de infraestructura que la sucede y al espacio que una zona deforestada con carreteras y aeropuertos va dejando para que la minería ilegal, la agroindustria y la ganadería extensiva avancen llevándose todo a su paso, incluidas las personas. La normativa que existe no responde a las graves dinámicas de apropiación y acaparamiento de baldíos y de despojo de comunidades étnicas y campesinas, ni a los retos que plantea para la ordenación forestal la dispersión de múltiples actores armados con poder e intereses en estos territorios. Tampoco contempla aún la reglamentación de las "concesiones para la gestión forestal y de la biodiversidad" de las que habla el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026. Estas se implementarán con pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Par. 2 Art. 41 del PND), para las que el gobierno acaba de recibir una cuantiosa financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este último es un escenario difícil donde comunidades rurales vulnerables entran a negociar con el Estado, en condiciones de desigualdad, un acuerdo sobre cómo manejar el bosque que cuidan y habitan, del que dependen para vivir. Para añadir leña al fuego, al inicio del año pasado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) expidió la Resolución 110 de 2022 con la que flexibilizó los requisitos y trámite para sustraer reservas forestales. Además, eximió a ciertos sectores y actividades del procedimiento administrativo de sustracción. Con ello, entre otras cosas, abrió paso a la exploración minera en zonas donde no se necesite remover bosque, lo cual incluye zonas que hayan sufrido procesos previos de deforestación. Ante esta peligrosa reforma, en agosto de 2022, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) envió una alerta internacional acerca de los riesgos que la regulación suponía para los bosques y humedales en Colombia, así como para la población campesina y comunidades étnicas que dependen de ellos, quienes no fueron consultados para este cambio de regulación. En la alerta, instó al gobierno a revocarla y a remplazarla por una nueva que responda a las obligaciones internacionales del país en materia de ambiente, clima y derechos humanos. Gracias a la presión de la sociedad civil, hace unas semanas MinAmbiente abrió a consulta el proyecto de resolución con el que revocaría la cuestionada resolución y adoptaría los términos de referencia para las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional y regional. Respecto del proyecto de resolución hay tres cosas por decir. 1. Si bien el proyecto deroga la resolución, también establece un régimen de transición que beneficia a las empresas que alcanzaron a recibir autorización de MinAmbiente para avanzar con actividades de exploración minera que no necesitan tala de árboles. Con este régimen, el gobierno acepta indirectamente la exploración minera en áreas deforestadas, torpedeando su recuperación, y asume equivocadamente que el único impacto a generar en esta etapa es la remoción de cobertura boscosa. ¡Y esto es una falacia! La construcción de caminos, la liberación de materiales particulados y contaminantes (como polvo y gases de combustión) y la producción de ruido que aleja a las especies son solo algunos de los posibles impactos socioambientales que se pueden generar. Incluso con fines exploratorios, se pueden emplear métodos disruptivos en el ecosistema, como perforaciones para cuantificar la magnitud del depósito, con el riesgo de perforar acuíferos y disminuir la cantidad de agua disponible para servicios ecosistémicos. Además, existe peligro de degradar la calidad del agua al mezclar las aguas superficiales con las subterráneas. 2. MinAmbiente deja viva la disposición tal vez más cuestionada de la Resolución 110, a pesar de estar viciada de inconstitucionalidad pues, para su expedición, las comunidades étnicas cuyos territorios se traslapan con las reservas forestales —del Pacífico, Amazonas y Sierra Nevada de Santa Marta— no fueron consultadas previamente. 3. Este proyecto de resolución le abre al gobierno actual una ventana de oportunidad para hacer las cosas bien desde el inicio y avanzar en la actualización de una regulación que se ajuste a las complejas dinámicas territoriales. Ello debe traducirse en una normativa descentralizada e intercultural que sea consultada previamente y que entienda a las reservas forestales como territorios vivos habitados, que no ponga a competir a la población campesina con las empresas por la tierra y que dialogue armónicamente con los modelos de gobierno propios de los pueblos indígenas que han habitado ancestralmente estos territorios. Una normativa que prefiera flexibilizar la figura de las ZRF para permitir la adjudicación de baldíos a personas vulnerables, y no para abrir paso a la minería. Somos el tercer país de Sudamérica con mayor área en bosques y el segundo en el mundo por biodiversidad. Este puesto nos lo dan los 60 millones de hectáreas de bosque que tenemos, que representan el 50% del territorio nacional. Si bien la regulación del trámite de sustracción de ZRF es solo un eslabón de la cadena, definitivamente es uno determinante para lograr una política de bosques que permita al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales ambientales y climáticas.
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