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Maíra Irigaray / Amazon Watch

Fazendo com que o Brasil se responsabilize pelos danos da represa Belo Monte

Quando em pleno funcionamento, Belo Monte será a terceira maior usina hidrelétrica do mundo, construída em um dos ecossistemas mais importantes do planeta: a floresta Amazônica. Localizada no rio Xingu, no Pará, um estado do norte do Brasil, o reservatório cobrirá mais de 500 quilômetros quadrados de florestas e terras agrícolas, uma área do tamanho da cidade de Chicago.

Para a população da Bacia do Xingu, a construção de Belo Monte tem significado a perda do acesso à água, à alimentação, à moradia, ao trabalho e ao transporte. Ao menos 20 mil pessoas serão deslocadas.

O governo e o consórcio encarregado do projeto começaram a construir a usina sem antes consultar primeiro as pessoas da região, muitas das quais são indígenas. Negligenciaram a normativa internacional de direitos humanos, a qual requer o consentimento prévio, livre e informado das comunidade indígenas afetadas. O Brasil também descumpriu as medidas cautelares outorgadas pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos, as quais destinavam-se a proteger a vida, saúde e integridade das comunidades.

A represa começou a operar, ainda que não em plena capacidade. Recentemente um tribunal federal suspendeu a Licença de Operação do empreendimento devido à falta de cumprimento, por parte do consórcio, com as obras de saneamento básico em Altamira, cidade diretamente afetada pela hidroelétrica.


Consulta o expediente de fatos do caso

 


Derechos Humanos

Un ambiente sano: ¿en qué consiste este derecho universal?

La triple crisis que el mundo enfrenta actualmente evidencia más que nunca la importancia de garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente limpio, sano y sostenible.El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación son hoy de las mayores amenazas para la humanidad, afectando gravemente el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Basta mencionar algunos ejemplos:La contaminación del aire es una de las principales amenazas ambientales para la salud, siendo la causa de siete millones de muertes prematuras cada año.En los últimos 10 años, los fenómenos climáticos extremos han causado 220 millones de desplazamientos, es decir, unos 60 mil por día. Estos y otros impactos afectan desproporcionadamente a personas, grupos y pueblos que ya están en situación de vulnerabilidad.Es el caso de las mujeres, para quienes la degradación ambiental significa el reforzamiento de inequidades y situaciones de discriminación preexistentes en asuntos como el acceso y la tenencia de tierras y recursos naturales. De su lado, los niños y las niñas sufren afectaciones más intensas debido a su fisiología y sistemas inmunológicos menos desarrollados. Y para los pueblos indígenas y tradicionales, la defensa de sus territorios y medios de vida frente a los daños ambientales representa amenazas graves, incluso a su vida.Pero ¿en qué consiste el derecho a un ambiente sano? Componentes del derecho a un ambiente sanoEl derecho a un ambiente sano es incluido cada vez más en Constituciones, leyes y sistemas de justicia regionales. Aunque las definiciones varían, la esencia es la misma. Y el entendimiento general es que para hacerlo realidad se requieren elementos básicos de dos tipos:Elementos sustantivosAire limpio.Clima seguro y estable.Acceso a agua potable y saneamiento adecuado.Alimentos sanos y producidos de forma sostenible.Entornos no tóxicos donde vivir, trabajar, estudiar y jugar.Biodiversidad y ecosistemas saludables.Elementos de procedimientoAcceso a información.Participación pública en la toma de decisiones.Acceso a justicia y a remediación efectiva. La realización de este derecho requiere además cooperación internacional, solidaridad y equidad en las acciones ambientales (incluida la movilización de recursos), así como el reconocimiento de la jurisdicción extraterritorial en los daños a derechos humanos causados por la degradación ambiental. Dimensiones y cualidadesEl derecho a un ambiente sano tiene una dimensión colectiva y una individual. En virtud de la primera, constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como futuras.La dimensión individual implica que vulnerar este derecho puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su relación indivisible e interdependiente con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.Como concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que la degradación del ambiente puede causar daños irreparables en las personas, el ambiente sano “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”.Es además un derecho autónomo que protege los componentes del medioambiente (bosques, ríos, mares y otros) como intereses jurídicos en sí mismos, incluso en ausencia de certeza o evidencia acerca del riesgo para las personas.El carácter autónomo de este derecho y su interconexión con otros derechos conlleva una serie de obligaciones para los Estados, que incluyen:Prevenir los daños ambientales significativos; lo que implica regular, supervisar y fiscalizar actividades que puedan generar riesgo o causar afectaciones al ambiente.Realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos.Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medioambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica.Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos.Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al ambiente.Garantizar el derecho a la participación pública en escenarios que puedan afectar el ambiente y garantizar el acceso a la justicia. Ante la necesidad urgente de contar con nuevas y mejores formas de proteger el ambiente, el reconocimiento del ambiente sano como derecho humano universal por parte de la ONU, el 28 julio de 2022, marcó un avance histórico en el largo y complejo proceso para garantizar este derecho en la práctica, el cual ha sido parte de la historia de AIDA desde sus inicios.Hemos trabajado siempre por evidenciar el vínculo entre el ambiente sano y otros derechos humanos. Y estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestra misión: fortalecer la capacidad de las personas en América Latina para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano. 

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La sentencia que ordena mejorar la gestión climática en Colombia

Texto publicado originalmente en La Silla Vacía   El pasado 6 de julio, en lo que representa una victoria climática, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio el primer paso para que tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el Ministerio de Minas y Energía adopten —en un plazo de seis meses— las medidas necesarias para incluir los impactos del sector carbón, y de otros sectores, en la gestión de la crisis climática en Colombia. “[…] debido a la prioridad de las acciones climáticas en la agenda pública, nacional e internacional, su falta de implementación cinco años después de expedida la Ley 1931 de 1918 constituye una violación del plazo razonable […]”, se lee en el fallo del tribunal, dictado como respuesta en primera instancia a una acción de cumplimiento. Así, la sentencia constituye además un precedente importante para la justicia climática en América Latina pues es la primera vez en la región que un tribunal dispone que las autoridades encargadas de gestionar la crisis climática, así como de autorizar y hacer seguimiento a los proyectos mineros, tienen un plazo determinado para adoptar acciones climáticas específicas, establecidas en la ley y cuyo cumplimiento tiene años de retraso. A nivel nacional, el fallo es un precedente relevante porque apunta a que la política pública sea ajustada y complementada. Además, en el marco de su implementación, puede aportar a la garantía de derechos de las comunidades directamente afectadas por la minería de carbón, quienes por décadas han denunciado impactos climáticos (y otros) derivados de esta actividad. Es el caso de comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes en La Guajira, afectadas por el desvío del arroyo Bruno para la expansión de la mina El Cerrejón. Es en esa zona donde se registran los índices más elevados de vulnerabilidad climática del país. De ejecutarse las medidas establecidas en la sentencia, las entidades estatales deberán perfeccionar los instrumentos de seguimiento y control para evitar que los impactos climáticos asociados a grandes proyectos mineros afecten desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables.   ¿Qué ordenó específicamente el tribunal? En virtud de la sentencia, los ministerios en cuestión deben: Exigir la identificación de impactos climáticos en los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos mineros; Generar y recopilar los insumos de información necesarios para la actualización de los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI); Formular, implementar y hacer seguimiento a los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y a su articulación con los demás instrumentos de planificación del territorio y del desarrollo; Regular y establecer procedimientos de control y seguimiento para la verificación, certificación y registro de las emisiones, para la reducción de emisiones y para la remoción de GEI; Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas nacionales en materia de mitigación; y Exigir el reporte obligatorio de emisiones de GEI a las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas en el marco del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE).   ¿Cómo se construyó la acción judicial que dio lugar al fallo? Colombia es el principal exportador de carbón térmico de América Latina y es el país con mayores reservas de este mineral en la región. El uso del carbón es una de las principales causas de la profundización de la crisis climática a nivel global pues el 44% de las emisiones generadas por los combustibles fósiles es atribuible a este mineral. Al tiempo, la minería de carbón en Colombia ha afectado los derechos de comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas. Con esa preocupación en mente, las organizaciones que lideraron la estrategia legal de la acción de cumplimiento —la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— se dieron a la tarea de evaluar la política pública de cambio climático de Colombia, su ejecución por parte de las entidades encargadas y el rol del carbón en ella. El trabajo de construcción de la estrategia jurídica tomó más de un año. Inició con la documentación y revisión de normas y políticas sectoriales y de cambio climático para identificar los mecanismos, medidas y acciones que el Estado había diseñado y estaba ejecutando. Posteriormente, en un trabajo de investigación apoyado en solicitudes de información, indagamos ante las autoridades competentes —el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Minas y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)— los avances y medidas concretas que se encontraban en ejecución. Del proceso anterior pudimos concluir que, si bien hay algunos avances en el cumplimiento de la política climática en el país, hay deficiencias estructurales en relación con la caracterización y manejo de impactos climáticos del sector carbón en el marco de la política pública general y en la obligación estatal de supervisión y fiscalización a los proyectos específicos del sector carbón. Los hallazgos de incumplimiento nos llevaron a solicitar a las autoridades, por medio de un escrito de constitución en renuencia (en el que se pide a las autoridades el cumplimiento de normas que están siendo incumplidas, dándoles un tiempo para que cumplan o prueben que han cumplido) la adopción de medidas para el cumplimiento de las normas identificadas. Ante la falta de respuesta efectiva a este requerimiento, quedamos habilitados para interponer, el 4 de mayo pasado, la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la acción se identificaron los artículos específicos que estaban siendo incumplidas de cuatros instrumentos normativos de la política climática colombiana:  la Ley 1931 de 2018 (Ley de Cambio Climático), La Ley 2169 de 2021 (Ley de Carbono Neutralidad), la Resolución 408017 de 2021 del Ministerio de Minas y las Contribuciones Nacionales Determinadas 2020 de Colombia (con los compromisos asumidos por el país para la reducción de GEI y para la adaptación al cambio climático). Así, como respuesta a la estrategia descrita, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, acogió una parte de los argumentos presentados en la acción de cumplimiento y ordenó a los ministerios la adopción de acciones concretas para mejorar la gestión de la crisis climática en el país en un plazo de seis meses.   ¿Por qué interponer una acción jurídica enfocada en el sector carbón? Dado el importante rol del carbón en la crisis climática, es evidente que la política y las metas climáticas de cualquier Estado —y más aun de uno en el cual el sector carbón es predominante— deben incluir la identificación, prevención y gestión de los impactos climáticos derivados de la extracción, transporte y quema del mismo. En el caso colombiano, pese a que el país exporta en promedio 75 millones de toneladas de carbón al año y genera el 9% de la energía a partir de este mineral, no existe en la normatividad nacional mecanismos o medidas para identificar, prevenir y gestionar los impactos climáticos de este sector. El carbón es el gran ausente de la política climática en el país. En tal escenario, y partiendo de las denuncias y la información generada por diversas organizaciones y comunidades a lo largo de los años, una coalición conformada por organizaciones de la sociedad civil, universidades y academia —AIDA, CAJAR, Censat Agua Viva, el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas— decidió construir una estrategia jurídica que permitiera exigir al Estado colombiano la inclusión del sector carbón en las metas y políticas de cambio climático en el país a fin de alcanzar mejores escenarios de justicia climática en Colombia y generar al mismo tiempo un precedente replicable en la región.   ¿Qué sigue? El cumplimiento de las órdenes de la sentencia por parte de los ministerios requerirá un esfuerzo de creación de instrumentos y mecanismos de política pública de seguimiento y control, así como el fortalecimiento de sus capacidades internas. Sin embargo, dado que las órdenes del tribunal se refieren al cumplimiento de normas concretas que están vigentes, la ejecución de las mismas no demandará nuevos gastos presupuestales ni de procesos legislativos adicionales, por lo que su implementación dependerá en gran medida de la voluntad política del Estado. Debido a que el tribunal administrativo acogió solo parte de los argumentos descritos en la acción, presentamos una impugnación con el fin de que el Consejo de Estado se refiera a los argumentos que no fueron acogidos. Los ministerios también impugnaron la sentencia. Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final, lo cual se espera que ocurra en agosto. El Alto Tribunal Administrativo tiene la oportunidad de aumentar la ambición climática de Colombia, al exigir a las entidades competentes la adopción de medidas urgentes, en un plazo determinado, para el cumplimiento de sus obligaciones climáticas vigentes.  

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Vista áerea de la Fundición Ventanas en la comuna de Puchuncaví, Chile

Cuando la transición energética no es justa: El caso de Quintero y Puchuncaví en Chile

Por Cristina Lux y Florencia Ortúzar *   La transición energética en Chile ocurrirá inevitablemente. Es más, ya está ocurriendo. El país no tiene grandes yacimientos de combustibles fósiles, pero sí abundantes recursos energéticos renovables. Por ello, la dependencia del carbón debería pasar naturalmente a la del sol, el viento y otras fuentes renovables. Hoy y tras décadas de lucha de comunidades locales, el cierre de las 28 centrales termoeléctricas a carbón que existieron está en marcha en el marco del Plan de Descarbonización impulsado por el gobierno en 2019. Ocho han cerrado, otras seis tienen una fecha futura de cierre, seis más están en proceso de establecer una y ocho no cuentan aún con un plan de cierre. Si el gobierno y los actores privados cumplen con lo prometido, el conjunto de termoeléctricas debería cerrar antes de 2040, liberando a Chile de la energía proveniente de la quema de carbón. Pero la historia de dependencia del carbón dejará, sin duda, una marca profunda. Por muchos años, Chile obtuvo más del 50% de su energía de sus centrales termoeléctricas, todas ubicadas en tan solo cinco localidades, conocidas como “zonas de sacrificio”, cuya población ha sufrido a costa de la generación de electricidad para el resto del país. La historia de una de esas localidades, la bahía de Quintero y Puchuncaví —quizás la más emblemática—, evidencia por qué la transición no solo tiene que suceder, sino que además debe ser justa.   Un hermoso balneario golpeado por la contaminación Con poco más de 40 mil habitantes, la bahía de Quintero y Puchuncaví está ubicada a dos horas por carretera de la capital del país. Las familias allí han vivido históricamente de la agricultura, la pesca artesanal y el turismo, modos de vida que se fueron apagando ante el avance implacable de la actividad industrial intensiva. Actualmente, el lugar alberga más de 30 empresas diferentes: un complejo termoeléctrico a carbón, termoeléctricas a gas, una refinería de cobre y una de derivados de petróleo, un puerto regasificador, una cementera, puertos que reciben carbón y otros combustibles, así como centros de acopio de carbón y cenizales, entre otras.   Foto: Claudia Pool / @claudiapool_foto / www.claudiapool.com La información de las emisiones contaminantes de este popurrí de empresas es deficiente y la falta de normativa al respecto es abismal. De hecho, solo unos cuantos contaminantes están normados. El resto no se mide, pese a que varios son peligrosos para la salud humana. Así, paradójicamente, las estaciones de monitoreo marcan índices de normalidad mientras la gente se intoxica en las calles y en los colegios. En la bahía suelen ocurrir envenenamientos masivos de personas adultas y jóvenes que muchas veces terminan en el hospital. En esos casos, cierran los colegios, pero no las empresas, y se monitorea el viento para activar protocolos en caso de poca ventilación, ubicando el problema en la falta de viento y no en los responsables de la contaminación. También son comunes los varamientos de carbón en las playas, que tiñen las arenas. Solo en 2022 se registraron más de 100 episodios. Es alarmante cómo la situación afecta a niños y niñas, pues la infancia es una etapa especialmente vulnerable a la contaminación por sus efectos en el desarrollo del ser humano. También es desproporcionado el impacto en las mujeres, quienes por cargar con la mayor parte de las labores de cuidado son las primeras en verse obligadas a dejar sus trabajos para cuidar de sus familiares enfermos. Las cosas no se han hecho bien en este lindo espacio costero. Hoy se continúan aprobando proyectos y la ampliación de operaciones industriales. Pero la comunidad se está levantando, exigiendo una tregua para esta zona. Es hora de caminar hacia la restauración ecológica en Quintero y Puchuncaví.   Señales de esperanza Algunos sucesos recientes están dando luces de esperanza de que las cosas podrían mejorar en la bahía y de que esta zona, que por años ha sido devastada en favor del resto del país, podría mostrar de nuevo sus hermosas playas y sus maravillosos recursos pesqueros y agrícolas a Chile y al mundo. Aunque la situación aún no da para celebrar, algunas cosas parecen estar moviéndose en la dirección correcta. Un paso importante fue la demanda por daño ambiental presentada en 2016 por las comunidades locales contra el gobierno y todas las empresas del cordón industrial. El proceso ha sido largo, pero una sentencia definitiva está por llegar. Mientras tanto, en 2019, la Corte Suprema resolvió varios recursos de protección por episodios de intoxicaciones masivas, dándole la razón a las comunidades y emitiendo una sentencia histórica, quizás la más importante en materia ambiental en Chile. La sentencia ordena al Estado cumplir con 15 medidas para identificar las fuentes de contaminación y reparar la situación ambiental de la zona. Tristemente, ésta aún no ha sido implementada correctamente. Siguiendo con los avances, la Corte Suprema emitió hace poco tres sentencias que hacen referencia al incumplimiento de la sentencia de 2019 y que otorgan herramientas para hacerla cumplir. También, dos de las cuatro termoeléctricas de la empresa de capitales estadounidenses AES Andes han cerrado operaciones en la bahía. Aún restan dos. Finalmente, en mayo y tras 58 años de operación, los hornos y la caldera de la Fundición Ventanas se apagaron definitivamente. Así, el ícono de la contaminación de la zona —una chimenea de 158 metros que expelía contaminantes— dejó de funcionar.   La búsqueda de justicia está lejos de terminar A pesar de los buenos indicios, no existe todavía un futuro seguro para las personas de Quintero y Puchuncaví. Por eso debemos seguir exigiendo justicia y una transición que proteja a las personas más vulnerables.   Foto: Claudia Pool / @claudiapool_foto / www.claudiapool.com Aunque dos de las cuatro termoeléctricas de AES Andes que operaban en la bahía cerraron, las empresas propietarias se acogieron al "estado de reserva estratégica", por el cual reciben un pago por mantenerse disponibles para operar nuevamente si es requerido.   Por otro lado, si bien la fundición de cobre de la estatal Corporación Nacional del Cobre cerró, la refinería sigue operando en la zona. Hubo un plan de relocalización para las y los trabajadores, pero no así un plan de reparación para las comunidades que por casi seis décadas respiraron los residuos tóxicos de esa industria. Además, se siguen aprobando proyectos sin la participación de las comunidades. Es el caso de la planta desalinizadora Aconcagua, que pretende desalar agua para transportarla por tuberías subterráneas a más de 100 km para abastecer a la minera Angloamerican. Por último, pero no menos grave, la descarbonización en Chile parece traer un alza en el uso de gas, combustible falsamente llamado “de transición”. Se prevé que la actividad gasífera en la zona —que alberga uno de los dos puertos regasificadores de GNL (gas natural licuado) del país— podría intensificarse y con ello sus impactos ambientales.   Chile tiene la oportunidad de ser ejemplo de transición justa Este país, ubicado al final del continente, tiene la oportunidad de hacer las cosas bien. Hay indicios, solo falta voluntad política para cambiar el rumbo de las cosas. La localidad de Quintero y Puchuncaví merece la oportunidad de volver a brillar y de alcanzar su máximo potencial como pueblo y balneario costero, colorido y con una identidad arraigada en la agricultura, el turismo y la pesca artesanal. En este caso, una transición verdaderamente justa debe incluir el cierre de las empresas contaminantes que están enfermando a las personas. Pero ello debe involucrar a las y los afectados, poniendo al frente el respeto de sus derechos humanos, tan mermados en las últimas seis décadas. Se debe reconocer la injusticia que ha pesado sobre el territorio y sus habitantes, estableciendo mecanismos de reparación, asegurando la no repetición y haciendo partícipes a las personas de la recuperación ambiental en la zona. Solo así las comunidades recobrarán su capacidad de agencia; ese poder de decidir y de ser parte de las decisiones que les afectan, que hace tantos años les fue arrebatado.   *Cristina Lux es abogada del Programa de Clima de AIDA y Florencia Ortúzar es abogada sénior de la organización.    

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