
Project
Amazon Watch / Maíra Irigaray
La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación
La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.
Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.
En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.
Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.
La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño.
Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas.
Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH
Antecedentes
La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.
Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.
Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica.
Décadas de daños al ambiente y a las personas
Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.
La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.
La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.
Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.
En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte.
La búsqueda de justicia y reparación
Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.
Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".
Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.
El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.
Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.
El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales.
Situación actual
Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.
A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.
Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.
Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía.
El caso ante la Comisión Interamericana
En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.
Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.
Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.
Partners:

Proyectos relacionados

Organizações internacionais pedem ao estado colombiano que proteja e garanta os direitos humanos e o meio ambiente saudável
As organizações internacionais que firmam este documento – dedicadas à defesa ambiental, climática e dos direitos humanos - expressam sua profunda preocupação com a grave crise humanitária e de direitos humanos na Colômbia, no contexto das manifestações sociais que vêm ocorrendo desde 28 de abril. Também rejeitam todas as formas de violência e reiteram a importância de respeitar os direitos humanos, a Constituição e o Estado de direito. De acordo com informações coletadas pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos, desde o início dos protestos mais de 50 pessoas perderam suas vidas, 132 pessoas foram dadas como desaparecidas, e pelo menos 87 casos de violência sexual foram relatados. Organizações nacionais e internacionais de direitos humanos e a mídia registraram graves atos de abuso policial no contexto dos protestos, bem como a participação de civis em atos de repressão e ataques com armas de fogo contra manifestantes, com a anuência ou tolerância de alguns membros das forças de segurança pública. Tal como reconheceu a CIDH, "muitas das demandas dos protestos sociais estão intimamente relacionadas com os desafios estruturais subjacentes à profunda desigualdade social e à violência histórica no país, com efeitos especiais sobre as pessoas pertencentes a grupos étnico-raciais”. Portanto, destacamos a necessidade de reconhecer a justiça ambiental, a relação entre um meio ambiente saudável e os direitos humanos, a garantia dos direitos de acesso e o fortalecimento do Estado social de direito como elementos essenciais e necessários para superar a injustiça ambiental e climática. Nos solidarizamos com as exigências do movimento ambiental colombiano que reiterou pacificamente a urgência, entre outras coisas, de proteger a vida e a integridade dos defensores do meio ambiente; de parar o desmatamento, especialmente na Amazônia; de controlar os impactos da mineração; evitar o avanço da extração de combustíveis fósseis através de métodos que prejudicam as pessoas e os recursos hídricos; respeitar a consulta livre, prévia e informada e as consultas populares como mecanismos legais e legítimos de participação; e garantir a proteção integral das bacias hidrográficas e dos ecossistemas estratégicos como bens comuns. Exortamos o Estado da Colômbia a garantir o marco internacional ambiental e de direitos humanos destinada a promover a governança e a justiça climática e ambiental. Instamos, especialmente, o Estado colombiano a: Reconhecer a relação interdependente e indivisível entre proteção ambiental, desenvolvimento sustentável e direitos humanos, conforme destacado pela Corte Interamericana de Direitos Humanos. Garantir e respeitar os direitos humanos consagrados no direito internacional, especialmente o direito ao protesto social como manifestação do direito à liberdade de expressão e de reunião pacífica, como insiste a ONU. Promover canais eficazes de diálogo para que os membros do movimento ambiental colombiano, em sua qualidade de defensores do meio ambiente, possam levantar seus pontos de discussão no âmbito de protestos sociais pacíficos. Tudo isso deve ocorrer respeitando e garantindo os mecanismos de participação ambiental. Reforçar os direitos de acesso em matéria ambiental como elemento essencial para evitar conflitos ambientais. Neste sentido, enfatizamos a urgência de que o Estado colombiano ratifique o Acordo de Escazú como um mecanismo para garantir a implementação dos direitos de acesso à informação ambiental, participação pública nas decisões ambientais e acesso à justiça em matéria ambiental. Proteger a vida e a integridade dos defensores do meio ambiente, que são ameaçados, atacados e assassinados no exercício de suas funções. Garantir a devida diligência ambiental e o cumprimento dos princípios de prevenção e precaução em projetos que possam gerar impactos ambientais. Fortalecer as estruturas nacionais destinadas a alinhar as indústrias extrativas com os Objetivos de Desenvolvimento Sustentável, a Convenção sobre Diversidade Biológica, a Convenção de Minamata e o Acordo de Paris. Implementar as ações necessárias para cumprir o Acordo de Paris, alinhando os compromissos climáticos nacionais com o acordo e estabelecendo um caminho claro para a descarbonização e redução do uso de outros combustíveis fósseis, como parte de uma transição energética baseada na justiça climática. Finalmente, instamos o Estado colombiano a promover espaços reais de diálogo para avançar no reconhecimento dos pontos mencionados acima, promovendo uma agenda que reconheça os problemas socioambientais do país, a relação entre a satisfação dos direitos humanos e a garantia de viver em um ambiente saudável com justiça ambiental e climática, e a urgência de incorporar uma análise ambiental, climática e territorial nas soluções para superar a crise. Assinam: 350.org América Latina ABColombia Acceso a la Justicia Arbeitsgruppe Schweiz Kolumbien ask! Asociación de pescadores artesanales del golfo de Fonseca Honduras APAGOLF Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente Asociación Movimiento SER Asociación Pro Derechos Humanos Bicitekas ac CAFOD Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación Centro de Capacitacion Social Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM) Centro de Información sobre Empresas y Derechos humanos, CIEDH Clima21 - Ambiente y Derechos Humanos Comisión de Derechos Humanos de El Salvador Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH Comisión Ecuménica de Derechos Humanos Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador CUCOMITAE DKA Austria Earthrights International Federación Agrominera del sur de Bolívar Foundation for the Conservation of the Earth Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos y Justicia de Paz Fundación Tláloc, México Fuscamina Colombia Germanwatch Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe (GFLAC) Instituto de Estudios Ecuatorianos Instituto Socioambiental –ISA International Women's Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW Asia Pacific) Justiça nos Trilhos Laboratorio de Cambio Social, Chile Lok Shakti A bhiysn OCA Observatorio Conflictos Ambientales ONG Defensoría Ambiental Oxfam Parents For Future Argentina Sinestesia ONG SOCIEDADE PARAENSE DE DEFESA DOS DIREITOS HUMANOS - SDDH TANDARI Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad (Ecuador)
Leer más
Organizaciones internacionales llaman al estado colombiano a proteger y garantizar los derechos humanos y el ambiente sano
Versión en portugués Las organizaciones internacionales abajo firmantes —dedicadas a la defensa del ambiente, el clima y los derechos humanos— expresamos nuestra profunda preocupación ante la grave crisis humanitaria y de derechos humanos que se vive en Colombia en el marco de las protestas sociales que han tenido lugar desde el pasado 28 de abril. Asimismo, rechazamos toda forma de violencia y reiteramos la importancia de respetar los derechos humanos, la Constitución y El Estado de Derecho. Según información recabada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde el inicio de las protestas, más de 50 personas habrían perdido la vida, 132 personas fueron reportadas como desaparecidas y se denunciaron al menos 87 casos de violencia sexual. Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y medios de comunicación han registrado graves hechos de abuso policial en el marco de las protestas, así como la participación de civiles en actos de represión y en ataques con armas de fuego en contra de las personas manifestantes, actuación que tendría la aquiescencia o tolerancia de algunos miembros de la fuerza pública. Tal como lo reconoció la CIDH, “muchas de las demandas de las protestas sociales guardan estrecha relación con los desafíos estructurales que subyacen a la profunda desigualdad social y la violencia histórica en el país, con especial afectación en las personas pertenecientes a los grupos étnico-raciales”. Por ello, resaltamos la necesidad de reconocer la justicia ambiental, la relación entre el ambiente sano y los derechos humanos, la garantía de los derechos de acceso y el fortalecimiento del Estado social de derecho como elementos esenciales y necesarios para superar la injusticia ambiental y climática. Adicionalmente, nos solidarizamos con las reivindicaciones del movimiento ambiental colombiano que ha reiterado pacíficamente la urgencia, entre otras cosas, de proteger la vida e integridad de los defensores y defensoras ambientales; detener la deforestación, especialmente en la Amazonía; controlar los impactos de la minería; evitar de avance de la extracción de combustibles fósiles a través de métodos que dañan a las personas y los recursos hídricos; respetar la consulta previa, libre e informada y las consultas populares como mecanismos legales y legítimos de participación; y de garantizar la protección integral de las cuencas hidrográficas y ecosistemas estratégicos como bienes comunes. Instamos al Estado de Colombia a garantizar el marco ambiental internacional y de derechos humanos dirigido a promover la gobernanza y la justicia climática y ambiental. Urgimos especialmente a que el Estado colombiano: Reconozca la relación de interdependencia e indivisibilidad entre la protección del ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, tal como lo resaltó la Corte IDH. Garantice y respete los derechos humanos consagrados en el derecho internacional, especialmente el derecho a la protesta social como una una expresión del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica como ha insistido la ONU. Promueva los canales de diálogo efectivos para que, quienes hacen parte del movimiento ambiental colombiano, en su calidad de defensores y defensoras ambientales, puedan dirigir sus puntos de discusión en el marco de las protestas sociales pacíficas. Todo ello, en respeto y garantía a los mecanismos de participación ambiental. Fortalezca los derechos de acceso en materia ambiental como elementos esenciales para evitar conflictos ambientales. En este sentido, enfatizamos la urgencia de que el Estado colombiano ratifique el Acuerdo de Escazú como mecanismo para garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en las decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Proteja la vida e integridad de las personas defensoras ambientales, quienes son amenazadas, atacadas y asesinadas en el ejercicio de sus acciones. Garantice la debida diligencia ambiental y el cumplimiento de los principios de prevención y precaución en proyectos que puedan generar impactos ambientales. Fortalezca los marcos nacionales orientados a que las industrias extractivas estén alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de Minamata y el Acuerdo de París. Implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo de París, alineando los compromisos climáticos nacionales a lo dispuesto por el acuerdo y fijando un camino claro hacia la descarbonización y la reducción del uso de otros combustibles fósiles, en el marco de una transición energética que tenga como base a la justicia climática. Finalmente, instamos al Estado colombiano a que promueva espacios de diálogo reales para avanzar en el reconocimiento de los puntos señalados; propiciando una agenda donde se reconozca la problemática socioambiental del país, la relación entre la satisfacción de los derechos humanos y la garantía de vivir en un ambiente sano con justicia ambiental y climática, y la urgencia de incorporar un análisis ambiental, climático y territorial a las soluciones para superar la crisis. Suscriben: 350.org América Latina ABColombia Acceso a la Justicia Arbeitsgruppe Schweiz Kolumbien ask! Asociación de pescadores artesanales del golfo de Fonseca Honduras APAGOLF Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente Asociación Movimiento SER Asociación Pro Derechos Humanos Bicitekas ac CAFOD Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación Centro de Capacitación Social Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM) Centro de Información sobre Empresas y Derechos humanos, CIEDH Clima21 - Ambiente y Derechos Humanos Comisión de Derechos Humanos de El Salvador Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH Comisión Ecuménica de Derechos Humanos Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador CUCOMITAE DKA Austria Earthrights International Federación Agrominera del sur de Bolívar Foundation for the Conservation of the Earth Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos y Justicia de Paz Fundación Tláloc, México Fuscamina Colombia Germanwatch Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe (GFLAC) Instituto de Estudios Ecuatorianos Instituto Socioambiental –ISA International Women's Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW Asia Pacific) Justiça nos Trilhos Laboratorio de Cambio Social, Chile Lok Shakti A bhiysn OCA Observatorio Conflictos Ambientales ONG Defensoría Ambiental Oxfam Parents For Future Argentina Sinestesia ONG SOCIEDADE PARAENSE DE DEFESA DOS DIREITOS HUMANOS - SDDH TANDARI Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad (Ecuador)
Leer más
Las personas contra Shell: Un paso adelante hacia la justicia climática
El pasado 26 de mayo, el Tribunal del Distrito de La Haya, Países Bajos, emitió un fallo histórico. Ordenó que para 2030 la petrolera angloholandesa Shell —una de las principales productoras y proveedoras de combustibles fósiles a nivel mundial— reduzca sus emisiones de CO2 un 45%, en comparación con los niveles de 2019. La decisión es una respuesta a la demanda presentada en 2019 por Amigos de la Tierra, junto a otras seis organizaciones y más de 17.000 ciudadanos y ciudadanas de Holanda. Aunque en 2020 Shell se comprometió públicamente a la neutralidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, el tribunal holandés consideró que no era suficiente. Según el veredicto, la multinacional es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores y clientes, que en conjunto amenazan el frágil equilibrio planetario y los derechos humanos. El fallo determina, por primera vez, que una empresa y sus subsidiarias deben alinear sus políticas con las metas globales de reducción de las emisiones de CO2. Fundamenta esta obligación en los objetivos de reducción de emisiones del Acuerdo de París, adoptado en 2015. Así, quienes litigaron contra Shell cumplieron su objetivo principal, que no era obtener compensación financiera por los daños causados, sino obligar a la petrolera a reducir sus emisiones en conformidad con la meta del Acuerdo de París de limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C. El grupo Shell es consciente, desde hace unos 60 años, de los riesgos del cambio climático, como lo demuestra un documental producido por la misma empresa y filmado en los años noventa. Sin embargo, la multinacional responsable de nueve veces más emisiones que toda Holanda nunca frenó sus inversiones en combustibles fósiles, privilegiando intencionalmente sus intereses económicos a costa del ambiente, el clima y las personas. Revisa aquí la grabación del conversatorio que mantuvimos con Niels Hazekamp, Asesor Principal de Políticas en Both Ends, una de las organizaciones que demandó a Shell, donde nos cuenta detalles del litigio. Un precedente mundial El fallo es un gran paso en el uso de los sistemas judiciales como herramientas para avanzar en la justicia climática y evidencia que la sociedad entera está más determinada que nunca a frenar los impactos negativos de las poderosas multinacionales en el ambiente, el clima y el goce de los derechos humanos fundamentales. Además, a pesar de haberse litigado en suelo europeo, el caso representa un paso significativo hacia la justicia climática global, ofreciendo una oportunidad interesante de réplica en América Latina y en el mundo. El caso no solo abrió la discusión sobre la responsabilidad climática de las empresas, sino que también fue pionero en incorporar en ella la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El uso de estos instrumentos, que regulan a las empresas multinacionales exigiéndoles respetar los derechos humanos, muestra su fuerte potencial en favor de la justicia climática a nivel mundial. El lenguaje del veredicto se basa principalmente en el respeto de los derechos humanos, abriendo así la posibilidad de aplicar el mismo razonamiento contra otras empresas contaminadoras, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos mencionados. Más sobre la sentencia En virtud del fallo, Shell debe reducir las emisiones netas de tipo 1, es decir las generadas por sus actividades y las de sus subsidiarias, y hacer un esfuerzo significativo para reducir las emisiones netas de tipo 2 y 3, que son aquellas generadas por los usuarios del petróleo y gas producido por la multinacional. Para contabilizar la reducción neta de sus emisiones, la petrolera no puede recurrir a ninguna de las herramientas de captura o compensación de carbono establecidas bajo el Acuerdo de París, que consisten en capturar las emisiones de CO2 de las centrales eléctricas de carbón y gas, y de la industria pesada, para su almacenamiento subterráneo profundo o su reutilización. Cabe resaltar que, aunque no hay certeza sobre la naturaleza exacta de los impactos climáticos causados por Shell, las y los jueces resaltaron los riesgos universalmente reconocidos para comunidades y ecosistemas relacionados con la contaminación industrial y con las prioridades financieras de la empresa para fundamentar su sentencia. Las principales dudas y preocupaciones Las principales dudas tienen que ver con la implementación del fallo. Si bien el tribunal estableció que Shell no puede utilizar sistemas de compensación o de absorción de sus emisiones, no le obliga a terminar con la exploración, extracción y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, la subjetividad de la sentencia no permite identificar exactamente el tipo de esfuerzo que podría considerarse significativo para la reducción de emisiones de los clientes de la petrolera. Tampoco existe claridad respecto de la responsabilidad del grupo Shell por la venta de sus refinerías a otras empresas públicas en el Sur Global, lo que permitiría a la multinacional cumplir con parte de la reducción de sus emisiones, mientras estas continúan en los sitios más vulnerables del planeta. Además de la utilización del Acuerdo de París, cuyos elementos asistieron a las y los jueces para fallar en favor del clima en este caso, se abre la puerta al uso de instrumentos existentes de soft law como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos u otros que se espera sean jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Del mismo modo, considerando la dificultad y posible manipulación en el conteo de emisiones, se abren nuevos caminos para establecer obligaciones específicas a los actores que contaminan. Como recomendaron varias organizaciones de la sociedad civil, fundamentar la reducción de emisiones de las empresas en la medición de barriles de petróleo, metros cúbicos de gas y toneladas de carbono sería más fácil y útil para la implementación de sentencias exitosas como esta. Finalmente, preocupan los derechos de las y los trabajadores de Shell, que podrían verse negativamente afectados con la sentencia. La drástica reducción que tendrá que aplicar Shell a sus actividades basadas en petróleo y gas debe enmarcarse en un proceso de transición justo e inclusivo, que incluye respetar los derechos laborales y transformar sus actividades haciéndolas más sostenibles. El caso Las Personas vs. Shell deja valiosas herramientas para avanzar hacia la justicia climática y la rendición de cuentas de las empresas por sus daños al ambiente y a los derechos humanos. A quienes litigamos por el clima, el caso nos muestra la necesidad de fortalecer las capacidades de nuestros equipos, la importancia de la creatividad y del uso de la ciencia y de asegurar que contamos con el tiempo y con los recursos necesarios para llevar adelante casos emblemáticos y, por último, la relevancia de establecer alianzas que permitan aprovechar el momentum del que goza actualmente el movimiento mundial por la justicia climática.
Leer más