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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

Lee nuestro comunicado de prensa

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo violaciones de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Partners:

Leoncio Arara

Tribunal de arbitraje favorece a empresa canadiense y pone a la inversión extranjera por encima del derecho de Colombia a proteger Santurbán

Bucaramanga, Bogotá, Washington, Ottawa. Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil rechazamos ampliamente la decisión del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) dada a conocer el pasado 10 de septiembre, en el caso de la demanda de Eco Oro contra Colombia, por al menos tres razones. Consideramos que (i) es inconsistente y refleja un desconocimiento profundo de la complejidad socioambiental del caso; (ii) es producto de un sistema de arbitraje de inversiones ampliamente discrecional e injusto que facilita actuaciones arbitrarias de quienes resuelven los casos; y (iii) profundiza el riesgo sobre otros arbitrajes que se adelantan en contra del Estado Colombiano ante el CIADI. El CIADI es una de las instituciones encargadas de la resolución de controversias entre inversionistas y Estados, en este caso en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá. En el caso Eco Oro vs. Colombia, el tribunal del CIADI concluyó que, si bien las medidas de protección de los páramos adoptadas por Colombia fueron legítimas y no configuraron expropiación de los derechos de la canadiense, sus actuaciones en la delimitación del Páramo de Santurbán sí violaron el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros. El tribunal aún debe decidir sobre la compensación de daños a la empresa y ha pedido más información a ambas partes para decidir. La decisión fue el resultado de un proceso iniciado por una demanda de arbitraje supranacional interpuesta por la empresa canadiense Eco Oro contra Colombia en 2016, en la que se cuestionaban las decisiones adoptadas por el Estado colombiano de proteger sus páramos que son la fuente natural de agua para el 70% de sus habitantes. Cabe recordar que la inversionista canadiense pretende ejecutar el proyecto de minería de oro Angostura en el páramo de Santurbán, ubicado al nororiente del país. Una decisión inconsistente y de espaldas a las complejidades socioambientales del caso. La mayoría del tribunal sostuvo que las medidas cuestionadas fueron tomadas de acuerdo al derecho nacional colombiano y bajo la finalidad legítima de avanzar en la protección del ambiente. Además, reconocieron que los páramos están amenazados tanto por la intervención humana como por el cambio climático y que su posibilidad de recuperación frente a actividades mineras es muy baja, razón por la cual es necesario protegerlos. Por eso, rechazaron el argumento de Eco Oro de que el principio de precaución no era aplicable, y señalaron que este caso era un ejemplo en donde sí era relevante. Esta fue la razón por la cual no se acogió una de las peticiones de Eco Oro que apuntaba a que se declarara que sus derechos habían sido expropiados indirectamente por Colombia. Por el contrario, el tribunal encontró que las medidas adoptadas por el país fueron un ejercicio legítimo de protección ambiental. No obstante, al estudiar un segundo cargo, el tribunal explicó que la inconsistencia, vacilación e inacción de Colombia en torno a la delimitación del páramo de Santurbán había frustrado las expectativas de inversión de Eco Oro sin tener ninguna “justificación legítima aparente”, por lo que no había otorgado a la inversionista un “trato justo y equitativo” de acuerdo con el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros. Este último juicio del tribunal es incongruente, ignora la complejidad socioambiental del caso y los desafíos de materializar el derecho a la participación ambiental dentro del proceso de delimitación del páramo. Aunque, a lo largo del laudo, reconoce que la delimitación implica la gestión de intereses ampliamente dispares, al final, en un ejercicio de profunda distancia con la realidad de Santurbán y sus comunidades, el tribunal ve este proceso con ligereza, desestima sus complejidades, y parece no tomarlo como suficiente justificación legítima. Un sistema de arbitraje impredecible, limitante e injusto. “Las decisiones del tribunal no son predecibles pues los laudos no vinculan la forma de fallar de los árbitros en el futuro sobre temas ambientales, por lo que no existe la figura del precedente tradicionalmente entendido en el sistema. La amplitud de las cláusulas y la libertad de interpretación de los árbitros son excesivas, lo cual es problemático no solo para Colombia sino para todos los países de la región”, señaló Yeny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Esta decisión hace prevalecer la inversión minera por encima de la obligación del Estado colombiano de proteger el ambiente y el agua de los colombianos. Cuestionamos que el tribunal se haya pronunciado pero no haya juzgado la falta de diligencia de la canadiense que desde el inicio sabía que su proyecto minero se traslapaba con zona de páramo; ecosistema sensible protegido por el derecho nacional. Este caso demuestra la arbitrariedad y los excesos del sistema de arbitraje supranacional, y la forma en que disciplina y castiga a los gobiernos del Sur Global. Además, cabe recordar que el tribunal, en febrero del 2019, rechazó la posible participación del Comité Santurbán en el proceso. La incertidumbre para Colombia. Por su parte, Carla García Zendejas, Directora del Programa de Pueblos, Tierra y Recursos del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) precisó que “la inseguridad jurídica que representa para Colombia el sistema de arbitraje supranacional de inversiones es enorme. Los altos niveles de arbitrariedad en la interpretación que caracterizan al sistema se prestan para condenar a los Estados por cualquier circunstancia que afecte las ganancias esperadas. Y esto es especialmente crítico para Colombia, pues hay otras demandas contra el país en el marco de proyectos extractivos asociados tanto a Santurbán como a otros ecosistemas frágiles. Esto puede significar un efecto dominó de demandas y cuantiosas condenas en contra de los colombianos.” Actualmente, están en curso otras dos demandas ante el CIADI contra el país por parte de empresas mineras canadienses (Red Eagle Exploration y Galway Gold) por las medidas tomadas para proteger el páramo de Santurbán. Asimismo, existen más demandas en el marco de otros proyectos extractivos presentadas por Cosigo Resources, South32 Investments Limited, Gran Colombia Gold, Glencore International y Anglo American. Hacemos un llamado al Estado colombiano a denunciar los tratados de libre comercio y los acuerdos bilaterales de protección a la inversión de los que es parte y a abstenerse de seguir firmando este tipo de instrumentos en el futuro. Es por estas razones que hoy el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán está llevando a cabo una jornada de protesta frente a la Embajada de Canadá en Bogotá, exigiendo que el CIADI respete la lucha legítima de la defensa del agua, Santurbán y los páramos de Colombia. Igualmente, frente al Congreso de la República, exigiendo que se rechacen los Acuerdos de Protección a la Inversión con Emiratos Arabes Unidos-Minesa. Contactos de prensa Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, [email protected], +57 3012080622 Carla García Zendejas, Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), [email protected], +1 202 374 2550 Yeny Rodríguez Junco, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), [email protected], +57 3107787601 Jamie Kneen, MiningWatch Canada, [email protected], +1(613) 761-2273 Manuel Pérez Rocha, Institute for Policy Studies - Global Economy Program, [email protected], +1 240 838 6623  

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Derechos Humanos

AIDA celebra la histórica resolución de las Naciones Unidas reconociendo el derecho humano a un ambiente sano

Este viernes, el Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce el derecho humano a un ambiente seguro, sano, limpio y sostenible. Llegar a este día implicó décadas de trabajo de miles de personas que han construido lo necesario para buscar el bienestar de todas las personas y del planeta que habitamos. Ahora está en manos de la Asamblea General de la ONU aprobar la resolución y que este derecho humano sea global.  Liliana Ávila, abogada sénior del Programa Derechos Humanos y Ambiente, dice: “Naciones Unidas dio un paso histórico al reconocer el ambiente sano como un derecho universal. Este paso fortalecerá los esfuerzos de países y pueblos en la protección de los derechos humanos y la naturaleza y en la lucha contra la crisis climática.   Este reconocimiento es vital. Tomar acciones que promuevan la justicia ambiental y climática es un mandato impostergable de los Estados y una reivindicación urgente de los pueblos." Anna Cederstav, Directora Ejecutiva Interina de AIDA, expresa:  “Lograr este reconocimiento a nivel mundial ha sido una lucha de décadas de parte del movimiento ambiental, desde su primera mención hasta el día de hoy. Es un testimonio de la paciencia y de la dedicación necesaria para promover un cambio significativo. Aplaudimos a todos los que lo han hecho posible: Costa Rica, Eslovenia, Maldivas, Marruecos y Suiza que tomaron el liderazgo al interior de la ONU y las organizaciones, movimientos y personas defensoras del ambiente de todo el mundo que día a día luchan por un planeta sano para todos.” Urge que todos los Estados, incluyendo los que se abstuvieron del voto, reconozcan y promuevan el respeto y garantía del derecho a un ambiente sano.   En AIDA celebramos esta decisión que reconoce el derecho fundacional que, desde 1998, ha guiado nuestro trabajo. El reconocimiento global del derecho a un ambiente sano será un estandarte más que utilizaremos para conseguir la justicia climática para todas las personas que habitan y habitarán este planeta.  Extendemos el agradecimiento y admiración a las personas que iniciaron este trabajo hace años, a las que estuvieron involucradas en este hito que condujo a que la resolución se concretara y a todos los miembros de nuestro equipo, actuales y pasados, que han trabajado para llegar a este día.  

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Océanos, Cambio Climático

Organizaciones de la sociedad civil celebran la decisión de la Suprema Corte de proteger los ecosistemas del Área Natural Protegida de Yum Balam

La Suprema Corte sienta un muy importante precedente para la conservación de nuestras Áreas Naturales Protegidas (ANP), mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver. La Isla de Holbox se encuentra ubicada dentro del ANP “Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam” y está fuertemente sometida a presiones de desarrollos inmobiliarios que no respetan el Programa de Manejo.   Organizaciones de la sociedad civil se congratularon por la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual confirmó el pasado 29 de septiembre, la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (Holbox) al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente con el mandato constitucional de imponer limitaciones a la propiedad privada en razón del interés nacional.   Yum Balam se ubica en la zona norte del estado de Quintana Roo y fue decretada ANP, bajo la modalidad de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB) en 1994. Más de 24 años después, fue publicado su Programa de Manejo, en el cual se detallan las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de cada una de las zonas que la integran.   En el año 2018, el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, promovió la controversia constitucional 212/2018 en contra de los instrumentos de creación y planeación del área protegida Yum Balam-Holbox, argumentando que la Federación estaba usurpando competencias en razón de que el establecimiento de usos y densidades dentro de su territorio, le correspondía únicamente al municipio. Las autoridades locales reconocieron su intención de buscar vías legales para abrir a la urbanización, así como la construcción y operación de infraestructura turística masiva en la zona.   En respuesta, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), interpusieron un amicus curiae [1] en noviembre del 2020. Los argumentos principales se refirieron al derecho ambiental internacional, los derechos humanos y la justicia climática para defender al ANP de Yum Balam frente a las pretensiones del gobierno municipal de Lázaro Cárdenas de abrir la zona a desarrollos turísticos no sostenibles.   En el ANP de Yum Balam habita una rica biodiversidad compuesta por diversos ecosistemas como los manglares y pastos marinos, los cuales constituyen áreas de refugio. Además, es el hogar de especies protegidas como el manatí, el tiburón ballena, el delfín y aves migratorias; es también sitio de alimentación y anidación de tortugas marinas.   Tomando en cuenta lo anterior, la Primera Sala de la SCJN consideró los argumentos presentados en el amicus acerca de que Yum Balam-Holbox al señalar que es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran.   En ese sentido, el Programa de Manejo estableció criterios que limitan la densidad máxima de construcción de infraestructura turística en Isla Grande y Holbox, así como el establecimiento de una regulación estricta para el desarrollo de infraestructura, la cual permite que Yum Balam sea aprovechado de forma sustentable.   Viridiana Maldonado, Directora Regional de la Oficina Centro de CEMDA, señaló que “la publicación del Programa de Manejo de este sitio, es probablemente el resultado de uno de los ejercicios de participación pública más largos, abiertos al escrutinio público y con gran representatividad de los sectores interesados en el área protegida, siendo que CEMDA, junto con otras aliadas, participamos desde el inicio y muy activamente en el Consejo Asesor de esta ANP para buscar su conservación”.   “Celebramos la protección de Yum Balam-Holbox como ecosistemas clave para la mitigación de la crisis climática”, declaró Sandra Moguel, abogada del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de AIDA. “Estos ecosistemas almacenan 38.5 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), equivalentes a las emisiones de 9.4 millones de personas al año por el uso de hidrocarburos”.   Las Áreas Naturales Protegidas son una de las figuras más importantes que tiene la ciudadanía para lograr que nuestras autoridades garanticen nuestro derecho fundamental al medio ambiente sano y constituyen uno de los instrumentos de política ambiental más trascendentes para lograr el equilibrio ecológico. En este sentido, el instrumento más importante para la buena gobernanza y administración de una ANP es el Programa de Manejo.   Por lo anterior, Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del CEMDA, resaltó que “en esta decisión, la SCJN continuó desarrollando su línea argumentativa iniciada con Laguna del Carpintero y sienta un precedente para la protección del derecho humano al medio ambiente sano y las funciones ecológicas esenciales de las áreas naturales protegidas, mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver”.   Suscriben:   Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centinelas del Agua A.C. Asociación de Hoteles de Holbox Asociación de Restaurantes de Holbox SOS Holbox Casa Wayuu A.C. Grupo GEMA del Mayab Ocean Solutions México Sociedad Gastronómica de Holbox A.C. Consejo de Desarrollo Holbox A.C. Grupo Tortuguero del Caribe A.C. Flora Fauna y Cultura de México A.C. Manaholchi S.C. Voces Unidas de Puerto Morelos Colegio de Biólogos de Quintana Roo Centro Ecológico Akumal Amigos de Sian Ka'an A.C. Manta México Caribe A.C.   [1] Los amicus curiae son presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión o demanda frente a algún tema del mismo. CONTACTOS DE PRENSA Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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