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Maíra Irigaray / Amazon Watch

Fazendo com que o Brasil se responsabilize pelos danos da represa Belo Monte

Quando em pleno funcionamento, Belo Monte será a terceira maior usina hidrelétrica do mundo, construída em um dos ecossistemas mais importantes do planeta: a floresta Amazônica. Localizada no rio Xingu, no Pará, um estado do norte do Brasil, o reservatório cobrirá mais de 500 quilômetros quadrados de florestas e terras agrícolas, uma área do tamanho da cidade de Chicago.

Para a população da Bacia do Xingu, a construção de Belo Monte tem significado a perda do acesso à água, à alimentação, à moradia, ao trabalho e ao transporte. Ao menos 20 mil pessoas serão deslocadas.

O governo e o consórcio encarregado do projeto começaram a construir a usina sem antes consultar primeiro as pessoas da região, muitas das quais são indígenas. Negligenciaram a normativa internacional de direitos humanos, a qual requer o consentimento prévio, livre e informado das comunidade indígenas afetadas. O Brasil também descumpriu as medidas cautelares outorgadas pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos, as quais destinavam-se a proteger a vida, saúde e integridade das comunidades.

A represa começou a operar, ainda que não em plena capacidade. Recentemente um tribunal federal suspendeu a Licença de Operação do empreendimento devido à falta de cumprimento, por parte do consórcio, com as obras de saneamento básico em Altamira, cidade diretamente afetada pela hidroelétrica.


Consulta o expediente de fatos do caso

 


Mujer pastorea camélidos en una zona de los Andes de Perú

El dictamen de la Corte Interamericana: 7 razones de su importancia para la justicia climática

El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32), en la que aclara el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, que implica —entre otras cosas— garantizar el derecho a un clima sano.Es la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos se pronuncia de manera amplia y comprensiva acerca del tema.Este dictamen responde a una solicitud hecha por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023. Es además el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y un número récord de observaciones escritas.Conoce a continuación algunas de las razones que hacen de esta decisión histórica, escrita en América Latina, un punto de inflexión para la justicia climática en la región y en el mundo. 1. Claridad de las obligaciones legales de los Estados ante la emergencia climáticaEn su dictamen, la corte concluye que la situación actual es la de una emergencia climática causada por diversas actividades de origen humano, producidas de manera desigual por los Estados, y que afecta de manera incremental y grave a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad.Ante tal panorama, los Estados tienen obligaciones legales —no sólo compromisos voluntarios— para afrontarla con “acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”. Esto implica que, en el contexto de la emergencia climática, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos. 2. Reconocimiento del derecho humano a un clima sanoEn esta decisión, el tribunal reconoce —por primera vez— el derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados deben proteger la posibilidad de las generaciones presentes y futuras de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por actividades humanas.La protección de este derecho, de la cual depende el ejercicio de otros derechos humanos, se traduce además en respetar el principio de equidad intergeneracional, para lo cual los Estados deben contribuir para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. 3. Protección reforzada para personas en situación de vulnerabilidadLa Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana establece que los Estados deben garantizar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad —como mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros— ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos de la crisis climática.El tribunal reconoce que hay territorios especialmente vulnerables a los impactos climáticos en el continente, como la Amazonía, los territorios insulares y Estados del Caribe. 4. Control de emisiones y regulación de las actividades empresarialesA la luz del dictamen, los Estados deben definir una meta de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; así como regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Los Estados deben también identificar, conforme a su estrategia de mitigación, qué proyectos o actividades requieren la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contemple de manera adecuada el impacto climático. 5. Protección de derechos humanos en el marco de la transición energéticaLa Opinión Consultiva 32 resalta la necesidad la necesidad de que los Estados protejan los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales requeridos para la transición energética.Asimismo, establece que las obligaciones estatales incluyen asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. 6. Reconocimiento de los saberes tradicionales para la acción climáticaEl dictamen reconoce los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino para exigir su inclusión en las soluciones a la emergencia climática.De este modo, la corte reafirma que la protección del derecho a la ciencia se extiende también a los desarrollos intelectuales y prácticos que por años han mantenido y resguardado los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y locales, entre otras. 7. Impulso al movimiento mundial por la justicia climáticaLa decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Juntas, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, así como respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes de los gobiernos. 

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Audiencia sobre crisis climática ante la Corte Interamericana en Manaos, Brasil

Corte Interamericana emite decisión histórica que obliga a los Estados a proteger los derechos humanos frente a la crisis climática

En un dictamen emitido hoy, la corte esclarece las obligaciones de los Estados para proteger efectivamente a personas y comunidades afectadas por la crisis climática, sentando un precedente clave para que accedan a justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.San José, Costa Rica. En su Opinión Consultiva 32, publicada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta un precedente histórico al establecer estándares jurídicos que los Estados del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. El pronunciamiento abre la puerta a una nueva ola de litigios climáticos estratégicos que permitirá a las personas y comunidades afectadas acceder a justicia."La decisión de la corte marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y en el mundo al ser la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática", dijo Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Celebramos este avance que protegerá a comunidades y personas; además de guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, que está en proceso de emitir un dictamen sobre el mismo tema".La corte reconoció, por primera vez, la existencia de un derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. A la luz de la Opinión Consultiva 32, los Estados del continente tienen obligaciones legales para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos, de acuerdo con sus leyes internas y los tratados o convenios vigentes, incluyendo:Garantizar un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos.Respetar el principio de equidad intergeneracional, coadyuvando para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.Regular, supervisar y fiscalizar; así como requerir y aprobar estudios de impacto ambiental para cumplir con su deber de de mitigar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).Definir una meta de mitigación; definir y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; supervisar y fiscalizar en forma estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. Además, el tribunal reconoció en su dictamen a los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino de exigibilidad e inclusión de estos saberes en las soluciones a emergencia climática."El dictamen de la corte abre una nueva era para las negociaciones y el litigio en materia climática al ofrecer a personas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil un marco jurídico más claro y robusto", señaló Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "Esta decisión permite exigir a los Estados, tanto en las negociaciones climáticas como en tribunales, que fortalezcan su acción frente a la crisis climática y promuevan cambios estructurales. Esto implica cumplir con sus obligaciones de mitigación, adaptación y atención de las pérdidas y daños, garantizando el respeto a los derechos humanos".La decisión responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile, en la cual argumentaron que sus poblaciones, y las de otros países del continente, sufren las consecuencias de la crisis climática global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros eventos extremos. Por ello, requirieron a la Corte Interamericana determinar la forma adecuada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos reconocidos en esta para enfrentar las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y sus consecuencias."Este dictamen es una herramienta interpretativa vinculante para los países de la región y, por lo tanto, abre nuevas rutas para exigir legalmente el cumplimiento de los derechos humanos", indicó Marcella Ribeiro, abogada sénior de AIDA. "Los Estados ahora deben adaptar sus prácticas internas para cumplir con los estándares jurídicos reconocidos por la corte, lo que implica entre otras cosas regular adecuadamente las actividades empresariales en el marco de la crisis climática y garantizar un clima estable para las generaciones futuras".Desde el inicio del proceso, AIDA asumió un rol proactivo. Apoyó a diferentes comunidades de la región para que sus voces fueran escuchadas por la Corte IDH mediante la presentación de escritos legales que destacaron las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas particularmente frágiles como los arrecifes de coral. Además, la organización acompañó la participación de representantes comunitarios en las audiencias del proceso, realizadas en abril y mayo de 2024 en Barbados y Brasil, respectivamente.AIDA también presentó su propio escrito legal ante la corte, en el que argumentó que el derecho a un "clima estable y seguro" debe ser reconocido como parte del derecho universal a un ambiente sano, resaltando las obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes.El proceso incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas, un número sin precedentes para una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, lo que refleja el enorme interés regional en el tema. Las Opiniones Consultivas son importantes porque consolidan la forma adecuada de interpretar los derechos humanos y con ello orientan a los Estados sobre cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones.La Opinión Consultiva 32 fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Así, en un contexto mundial que exige medidas climáticas cada vez más sólidas, la decisión de la Corte Interamericana reafirma que los gobiernos deben actuar en base a obligaciones legales vinculantes, no a compromisos voluntarios. Esta herramienta jurídica brinda a las personas y comunidades del continente una base sólida para exigir acciones reales y la garantía de sus derechos en un entorno climático seguro, justo y sostenible.Contacto de prensa:Víctor Quintanilla, [email protected], +52 5570522107 

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Paneles solares en una peña isla de América Latina

Transición energética justa en México: Análisis independiente de la NDC 2022 y de su implementación

La crisis climática es uno de los desafíos más urgentes y complejos que enfrenta la humanidad en estos tiempos, afectando en mayor medida a las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o con inequidades preexistentes como mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones campesinas y rurales, entre otros.Con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura del planeta a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, el Acuerdo de París obliga a los Estados Parte a emprender y comunicar las acciones y medidas que realizarán para reducir sus emisiones a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (Nationally Determined Contributions o NDC por sus siglas en inglés). Estas medidas se deben basar en la mejor información científica disponible6 e incorporar un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.El Balance Global (Global Stocktake o GST por sus siglas en inglés) —mecanismo de evaluación periódica que determina el avance del cumplimiento del objetivo del Acuerdo de París— indicó que la trayectoria de las emisiones mundiales no es coherente con la limitación del aumento de la temperatura global a 1,5 °C. En consecuencia, subraya la urgencia de implementar reducciones profundas, rápidas y sostenidas de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), e insta a las Partes a integrar esta meta en sus NDC.En la misma línea, el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2024 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que los países aún están lejos de cumplir los compromisos mínimos de mitigación para 2030, por lo que reconoce que es necesario adoptar y aplicar políticas adicionales y más estrictas en todo el mundo.   En este contexto, resulta fundamental no solo aumentar la ambición climática, sino también mejorar sustancialmente la implementación de las políticas adoptadas. Como señala el PNUMA: "la ambición no sirve de nada si no se acompaña de actos". La revisión de las NDC constituye, por tanto, una nueva oportunidad para avanzar hacia un modelo de desarrollo compatible con los límites planetarios, y transformar, al mismo tiempo, los modelos de desarrollo de los países.En América Latina y el Caribe —donde persisten altos niveles de desigualdad, pobreza energética e informalidad laboral— las NDC deben incorporar medidas adicionales a sus metas de mitigación y adaptación que garanticen que su implementación contribuya a una transición energética justa. Esto implica compatibilizar los objetivos de descarbonización con el cuidado del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos, la inclusión social y el bienestar de las comunidades.En este marco, el presente informe tiene como objetivo evaluar las medidas y el estado de implementación de la NDC presentada por el Estado mexicano en 2022, en relación con la transición energética justa. Busca, además, ser una herramienta para:informar sobre los avances, brechas y desafíos de la NDC actual.contribuir a una mayor ambición climática en la próxima actualización de la NDC, integrando también un enfoque de transición energética justa. Lee y descarga el informe 

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