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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Leoncio Arara

Seminario virtual "El aire limpio y la salud en Perú peligran, conoce el porqué"

El Gobierno de Perú propuso nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para el aire, aumentando los niveles permitidos de contaminación por dióxido de azufre y material particulado, sustancias que causan enfermedades graves en las personas, sobre todo en niños, niñas y adultos mayores. AIDA preparó, y luego presentó junto con APRODEH, argumentos que demuestran que la propuesta gubernamental ignora la evidencia científica sobre los daños que ambos contaminantes provocan, y las obligaciones internacionales que tienen las autoridades de brindar a su población las condiciones necesarias para una vida digna. En este seminario virtual, expertas y expertos en el tema explicaron en detalle las razones por las que ningún país debe permitir una mayor contaminación del aire.   Presentaciones 1. Presentación introductoria:   2. Presentación de Anna Cederstav, Codirectora de AIDA:   Grabación  

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4 razones para respetar el NO de Cajamarca

(Texto publicado originalmente en Animal Político) “¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?”. El 26 de marzo pasado, la pregunta fue sometida a consulta popular en esa ciudad colombiana. En un resultado que sienta un precedente para el resto del mundo, el 98 % de los votantes (6,165) rechazó la minería en su territorio, específicamente La Colosa, un megaproyecto de mina a cielo abierto que podría implicar, entre otros daños, la potencial contaminación de fuentes de agua. Ese resultado implica que las autoridades de Cajamarca deben ahora emitir los reglamentos necesarios para asegurar que la decisión del pueblo de prohibir la minería en su territorio se cumpla. Sin embargo, en caso de existir dudas sobre el cumplimiento del mandato popular, presento a continuación cuatro razones de peso, basadas en el derecho internacional, por las que es obligatorio acatar la decisión de Cajamarca. El derecho internacional está conformado por las normas internacionales que regulan las leyes de Estados como el colombiano. Según el mismo: 1. La consulta popular garantiza la participación democrática, que es un derecho humano En el marco de Naciones Unidas, el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), establece que “la oportunidad de tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos”, es un derecho humano. Así también lo dispone, en su artículo 23, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). Por lo anterior, los Estados están obligados a implementar medidas para garantizar que todas las personas participen individual o colectivamente en las decisiones que les afectan directamente. En Colombia, la consulta popular está contemplada en la Constitución como un mecanismo que hace posible dicha participación. Entonces, respetar los resultados de una consulta es indispensable para garantizar el pleno ejercicio democrático y los derechos humanos. 2. La consulta popular permite la participación de comunidades para garantizar su derecho a un ambiente sano Según el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…”. Este principio no sólo ha sido reconocido a nivel internacional como necesario para lograr un desarrollo sostenible, sino que es parte de la legislación ambiental de Colombia. La consulta popular en Cajamarca puso en marcha la aplicación del Principio 10. Las actividades mineras, especialmente aquellas de gran escala como el proyecto minero La Colosa, pueden afectar gravemente el ambiente y las formas de vida de las comunidades. Por ello su participación en las decisiones sobre actividades de ese tipo es esencial para garantizar su derecho a un ambiente sano. Otras instancias internacionales han reconocido la importancia de tomar en cuenta a las comunidades en decisiones relativas a su desarrollo. Por ejemplo, el artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana (2001), adoptada en el marco de la OEA, señala: “[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”. 3. La consulta popular hace realidad la prevención ambiental Herramientas de derecho ambiental internacional como la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río, reconocen la importancia de prevenir daños ambientales antes que ocurran, lo que implica adoptar medidas previas. Los habitantes de Cajamarca, conociendo los impactos graves que la minería puede tener en su territorio, especialmente megaproyectos como La Colosa, impulsaron la consulta popular. El resultado de esa votación evidencia que la comunidad quiere evitar los daños ambientales de los proyectos mineros y que dio un mandato a las autoridades para adoptar medidas en ese sentido. 4. Existen límites al derecho al desarrollo de los Estados De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados tienen el derecho al desarrollo, lo que implica que pueden explotar sus recursos naturales incluso a través de concesiones. Sin embargo, el Estado debe respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que puedan verse afectadas por proyectos orientados a conseguir ese desarrollo[1]. En ese sentido, el incumplimiento de normas ambientales y sobre derechos humanos, puede derivar en daños a las personas y a entornos naturales y violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2]. La decisión expresada legítimamente por la población de Cajamarca protege los recursos naturales de los efectos nocivos de la minería. Por tanto, su cumplimiento es necesario para garantizar derechos civiles, políticos y el derecho a un ambiente sano en Colombia, así como para servir de ejemplo a otros países de la región. Así lo confirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “El progreso social y la prosperidad económica solo se pueden mantener si nuestros pueblos viven en un entorno saludable y nuestros ecosistemas y recursos naturales se utilizan cuidadosamente y de manera responsable”[1].  El derecho internacional respalda firmemente la consulta popular y sus resultados. El Estado colombiano, en todos los niveles, debe honrar sus obligaciones y acatar la decisión. El mundo sigue con atención la experiencia de Cajamarca, un ejemplo global de participación ambiental a nivel local. [1] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Capítulo VIII. OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997. [2] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Capítulo VIII. OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997. [2] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Capítulo VIII. OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997.

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Victoria en Colombia: Ciudadanos votan para prohibir la minería en su territorio

El 26 de marzo de 2017, 98% de los votantes de Cajamarca, Colombia, rechazaron de manera decidida la minería en su territorio.Según la legislación colombiana, los resultados de la consulta popular son vinculantes. Las autoridades municipales deben emitir ahora regulaciones para implementar la prohibición.AIDA fue parte del equipo legal que asesoró a la comunidad de Cajamarca y que desarrolló una estrategia, que incluyó la consulta popular, para detener el proyecto de una mina que amenaza con contaminar fuentes de agua.Se trata de La Colosa, proyecto a cargo de la empresa AngloGold Ashanti que estaba en fase de exploración. El nombre es apropiado porque estaría entre las 10 minas de oro a cielo abierto más grandes del mundo, y sería la segunda más grande de América Latina.En un país que está saliendo de un conflicto armado que duró 50 años, la consulta popular constituye una victoria no solo para el ambiente, sino también para la democracia.Prohibir la minería a través de la consulta popular, demuestra un compromiso para resolver los problemas ambientales de forma pacífica y participativa. Permite además que los ciudadanos ejerzan su derecho humano a ser parte de los asuntos públicos que les afecten directamente —elemento fundamental de la verdadera democracia— , y defiendan también su derecho a un ambiente sano. 

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