
Project
Amazon Watch / Maíra Irigaray
La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación
La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.
Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.
En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.
Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.
La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño.
Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas.
Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH
Antecedentes
La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.
Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.
Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica.
Décadas de daños al ambiente y a las personas
Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.
La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.
La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.
Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.
En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte.
La búsqueda de justicia y reparación
Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.
Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".
Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.
El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.
Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.
El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales.
Situación actual
Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.
A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.
Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.
Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía.
El caso ante la Comisión Interamericana
En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.
Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.
Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.
Partners:

Proyectos relacionados
Declaratoria de parte de Santurbán como Parque Natural Regional es el inicio para cumplir con la exclusión de páramos de la minería
AIDA destaca la decisión e insta al Ministerio de Ambiente a garantizar la protección de estos ecosistemas en su totalidad. Bogotá, Colombia. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) recibió con beneplácito la declaratoria de una parte del páramo de Santurbán, ubicado entre los departamentos de Santander y Norte de Santander (Colombia), como Parque Natural Regional. La medida, tomada en enero, reafirma la exclusión legal de los páramos de actividades mineras en Colombia, por lo que aún debe garantizarse la protección del conjunto de estos ecosistemas. Así quedó expresado en una carta enviada por AIDA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Alexander Von Humboldt y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) de Colombia. La declaratoria cubre 11,700 hectáreas de las 92,000 que conforman el páramo, y fue propuesta al consejo directivo de la CDMB por el Ministro de Ambiente, Juan Gabriel Uribe, con base en un concepto previo técnico del Instituto Von Humboldt. “En AIDA llevamos más de cinco años reiterando la obligación nacional e internacional del Estado colombiano de proteger los páramos, por lo cual insistimos en que el gobierno la cumpla y excluya la minería de estos ecosistemas”, declaró Paulo Bacca, abogado de la ONG. AIDA ha insistido en la exclusión de los páramos de la minería a través de observaciones a los Código de Minas y proyectos de ley, y mediante el seguimiento a casos paradigmáticos como el de Santurbán. Por ello celebramos que el Ministerio de Ambiente, en la misma línea que los argumentos constitucionales e internacionales entregados por AIDA, negara la licencia ambiental solicitada por la firma canadiense Greystar Resources Ltda. (ahora Eco Oro Minerals) para implementar la mina de oro Angostura en el corazón del páramo. “Este asunto supera el ámbito jurídico, es un tema de seguridad nacional y de calidad de vida de los y las colombianas, pues los páramos son esenciales para el abastecimiento del 70% del agua dulce, la conservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático e incluso la generación de energía”, señaló Astrid Puentes Riaño, co-directora ejecutiva de AIDA. Finalmente y para evitar que la falta de demarcación sirva de excusa para impulsar proyectos mineros en las zonas de páramo, AIDA exhorta al Ministerio a que acoja de inmediato la cartografía del nuevo atlas de páramos entregada por el Instituto Von Humboldt hace unos meses. Creemos que acoger la cartografía “contribuiría a evitar que las empresas mineras se escuden en la falta de definición y demarcación de los páramos para impulsar proyectos mineros en dichas zonas”, brindando claridad a su protección y a la de los demás ecosistemas sensibles. Vea la versión en PDF de la carta.
Leer másCumbre sobre Cambio Climático: El 18avo intento…y aún sin gloria
Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA La XVIII Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático terminó sin gloria el pasado mes de noviembre del 2012. Es triste reconocer que la desilusión que se da año tras año ya no sorprende a nadie, aunque sí revive el sabor amargo de una preocupación cada vez más alarmante. Parece una cruel paradoja que los países que causaron el aumento de temperatura mediante una historia de emisiones descontroladas, sean hoy los privilegiados del mundo. Así lo entienden los expertos cuando predicen los impactos distribucionales del cambio climático en países pobres y ricos, concluyendo que los menos desarrollados son los condenados a mayores dificultades. Interesantemente, si bien factores como la riqueza y la tecnología influyen en las posibilidades de adaptación, la razón más importante para la vulnerabilidad de los países pobres tiene que ver con su ubicación en el globo, ya que, a menor latitud, mayores temperaturas, de acuerdo a lo publicado por el académico de la Universidad de Yale, Robert Mendelshon en un texto llamado "The distributional impact of climate change on rich and poor countries". (Ver PDF) Peor aún es el hecho de que los países más afectados no cuentan con los medios económicos o capacidades para adoptar medidas efectivas de mitigación, adaptación o para hacer frente a pérdidas y daños. Están atados de manos y con la sola esperanza de ser salvados por sus hermanos ricos, quienes miran indecisos desde el otro lado del planeta. Lo concreto en Doha El logro más importante de esta COP18 fue la resolución de prolongar el Protocolo de ioto por un segundo período: de 2013 a 2020. Si bien se rescató el único documento vinculante que existe actualmente, los compromisos que éste contiene son sabidamente insuficientes frente a las necesidades del caso. Los países firmantes se comprometieron a reducir sus emisiones en 18% para 2020, comparando éstas con las de 1990. Sin embargo, la ciencia establece que deben reducirse en 40% si se busca evitar los efectos irreversibles del cambio climático que ya se asoman. Entre los efectos que ya se observan y que podemos atribuir al calentamiento global, se encuentran la reducción de los glaciares y las superficies heladas, el cambio en las precipitaciones, el área de distribución de ciertas especies que se ha ido desplazando hacia los polos, entre muchas otras. El panorama se agrava si tenemos en cuenta que este débil compromiso sólo fue adquirido por la Unión Europea y unos pocos países más; mientras que algunos de los mayores emisores entre los países desarrollados —como EEUU, Japón, Rusia, Canadá y Nueva Zelandia— no lo han firmado. Los demás grandes emisores, que no son países desarrollados (como Brasil, China e India), no tienen compromisos de reducción bajo el Protocolo. En total, los países firmantes representan apenas un 15% de las emisiones globales. Otros resultados En la COP18 se aprobó además el denominado “Portal Climático de Doha”, el cual contiene una serie de acuerdos que al final constituyen un avance poco real, siendo más bien decisiones procedimentales que dejan lo concreto a ser decidido a futuro. En lo económico, se reconoció la necesidad de extender el programa de financiamiento a largo plazo hasta 2013, con el objetivo de que los países desarrollados identifiquen maneras de movilizar los 100 mil millones de dólares comprometidos para 2020. ¿De dónde vendrán esos recursos? La interrogante continúa sin respuesta. En cuanto al Fondo Verde Climático (FVC), a pesar de que se reconoce su importancia y se insta a su rápida operacionalización, no se avanzó en su financiamiento ni respecto a la responsabilidad y monitoreo que deberá tener con la COP. Nuestro equipo, así como la delegación de Filipinas, esperaba que se decidieran de una vez los lineamientos que determinarían tal relación (FVC-COP), considerando a la sesión plenaria de la COP como la mejor alternativa. Lamentablemente, sucedió que la tarea no sólo fue postergada, sino que también quedó a cargo del Comité Permanente, lo que resulta preocupante puesto que este último es un órgano independiente sin mucho camino recorrido. Destacable, aunque de nuevo insuficiente, fue la decisión de instaurar un mecanismo de “pérdidas y daños”, que corresponde a un procedimiento de compensación por el cual los países que fueron los principales emisores aceptan compensar los daños ocasionados a los países en desarrollo. Aún si la iniciativa parece acertada, únicamente se decidió que sus arreglos institucionales debieran completarse a fines de 2013. Al final del día, y como cada año, las decisiones tomadas en Doha no impactan en la mitigación del cambio climático ni en la capacidad de los países más pobres para adaptarse al mismo. Parece increíble que cada año se llame a una conferencia mundial, con el esfuerzo y los recursos que implica, para volver a quedar en nada, para no satisfacer a nadie, para seguir discutiendo una y otra vez sobre asuntos que no se deciden. Lo rescatable de la situación actual es quizás la creciente conciencia ciudadana, que se manifiesta cada vez con mayor firmeza para exigir a las autoridades la implementación de otra forma de desarrollo. Por desgracia, en cuanto a una voluntad política que conduzca a verdaderos cambios y avances hacia la solución del problema, lo conseguido es poco.
Leer másGenocidio en curso: Los pueblos indígenas y la transnacionalización de la naturaleza
Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En 1557, se imprimió en Toledo la colección Cortes de Casto Amor y Cortes de la Muerte, la cual contiene Cenas, pieza teatral en la que un personaje llamado Cacique y su acompañante identificado como “Otro Indio”, comparecen ante un tribunal presidido por Muerte e integrado por San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, Satanás, Carne y Mundo. El alegato de los personajes —intitulado males, agravios y rabias— expone sin reticencias que la conversión de sus comunidades al cristianismo conllevó la destrucción de sus territorios y el expolio sistemático de la “India Occidental”. En el veredicto colegiado de la Corte, la culpa de tales hechos recae en la cultura de las víctimas. Por tanto, según los jueces, India resulta responsable de los males, pecados, reyertas y desventuras de Europa. Como lo explica el Relator Especial sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Bartolomé Clavero, en su artículo El Genocidio de América ante la Corte de la Muerte, en aquella época no existía voz para calificar la serie de males, agravios y rabias que padecían los indios occidentales. La voz jurídica surgiría cuatro siglos después en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Aunque, en el caso de los pueblos indígenas, permanecería vigente la teoría avanzada por Carl Schmitt, el filósofo político más importante del nacional socialismo, según la cual en el mundo moderno “ya no hay más que conceptos jurídicos indeterminados”. En 1947, el Secretario General de Naciones Unidas presentó un proyecto que incluía explícitamente el genocidio a pueblos indígenas. Sin embargo, Brasil —secundado por Gran Bretaña, Francia y Bélgica, aún metrópolis coloniales— arguyó que dicha cualificación desvanecería cualquier posibilidad de construir Estados, debido a que las minorías terminarían fracturando los valores necesarios para erigir ciudadanías. Dicha interpretación se validó, ya que la vigencia de la Convención se limitó al territorio de los Estados ratificantes; y sólo por petición expresa de los Estados con dominios coloniales a la Secretaria General, los territorios bajo su “responsabilidad” quedarían incluidos (Art. 12). Si bien hoy el Estatuto de la Corte Penal Internacional trae como novedades la superación del paradigma que restringía la competencia de presentar denuncias formales y asumir responsabilidades penales en cabeza de los Estados (Art. 6); la ampliación de los delitos de lesa humanidad al asesinato selectivo y a la desaparición provocada (Art. 7 inc. 1); y el establecimiento de que la Corte puede actuar de oficio (art. 15.1 y 2), el genocidio a los pueblos indígenas sigue en curso. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) El caso colombiano, tanto por la continuidad del delito de lesa humanidad como por las políticas ambientales que lo están sustentando, resulta paradigmático. La alerta fue lanzada por el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, en su informe La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior; y ratificada de forma contundente por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Para el Foro, en su informe sobre Derecho Penal Internacional y Defensa Judicial de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el Auto 004 de 2009 “la Corte Constitucional presenta evidencia de crímenes de lesa humanidad y hasta de genocidio sin identificarlas como tales” y dadas las evidencias judiciales “lo que puede sorprender es que de momento el toque de atención del Relator Anaya no haya tenido mayor efecto que sea público”, ni al interior de la justicia penal colombiana ni de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 004 respecto de las personas y pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, la Corte Constitucional de Colombia ha aportado nuevos indicios de genocidio de los pueblos indígenas Hitnu del departamento de Arauca; Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo; y Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare (Autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, respectivamente). La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) ha señalado que el genocidio que padecen los pueblos indígenas está conectado con los escenarios de transnacionalización de la naturaleza; y que al menos tres causas estructurales de su continuidad, tienen que ver con la política minero-energética del Estado colombiano. El Sistema de Información de la ONIC demuestra, en primer lugar, que hay una relación directa entre el asentamiento de empresas de extracción minera o de hidrocarburos y el incremento en la violación de los derechos humanos colectivos e inpiduales de los pueblos indígenas. En segundo término, la correlación entre modelo económico y crisis humanitaria, ya que el control de los recursos naturales de los territorios indígenas se ha convertido en una renta de guerra usufructuada por los actores armados. Finalmente, el interés transnacional de controlar los recursos naturales y la biopersidad ha provocado un profundo déficit instrumental de las normas internacionales de derechos humanos. Mientras los Estados aceptan taimadamente dichas preceptivas, aplican de hecho el catálogo normativo del Modelo Corporativo: el caso hito es la omisión repetida del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a estos pueblos. En Homo sacer II, el pensador italiano Giorgio Agamben, plantea que la estructura jurídico-política del campo de concentración no es un hecho histórico perteneciente al pasado, sino la matriz oculta del espacio político en que seguimos viviendo. El genocidio en curso a los pueblos indígenas responde al ordenamiento de dicho campo y es una muestra execrable de un estado de excepción convertido en regla. En la era del derecho internacional de los derechos humanos, las responsabilidades por genocidio son imprescriptibles. Sin embargo, el pasaje del enemigo victorioso del filósofo Walter Benjamin está lejos de perder vigencia, pues sigue siendo la justicia sesgada e incapaz de la Corte de la Muerte, la que dicta el veredicto: “Even the dead will not be safe from the enemy if he wins. And this enemy has not ceased to be victorious”. Ni los muertos quedan a salvo del enemigo victorioso y éste no deja de vencer y vencer.
Leer más