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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

Lee nuestro comunicado de prensa

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo violaciones de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Partners:

Leoncio Arara

El engaño verde del ahorro de tinta en impresoras

Por Alejandro Cárdenas, asesor en comunicaciones de AIDA, @cardenaslopeza Bastante energía y papel gastan ya las impresoras para que, además, ensanchen sus arcas con la mentira del uso reducido de tinta: una funcionapdad que es más difícil de concretar que un trámite de plaqueo en la ciudad de México. La empresa Sony manejaba discursos severos contra la piratería, mientras vendía aparatos para copiar DVDs y CDs. Estados Unidos necesita mano de obra barata, pero asume posturas conservadoras contra los migrantes. Este tipo de contradicciones se reproduce en las multinacionales que venden impresoras, un artículo básico en oficinas y hogares para fines de estudio u ocio. En este caso, el modelo de negocio es el siguiente: vende barato el equipo y caro la tinta. De esa forma, el costo de una impresora se pagará con dos o tres recargas. Las verdaderas ganancias provienen de la tinta, así como las utipdades de las empresas que venden afeitadoras son generadas por las navajas. Bajos precios en el hardware y ganancias en los famosos productos consumibles. Un texto de Paul Taylor en el Financial Times, pubpcado en 2007, anapza este mercado y lo capfica de distorsionado. “Los usuarios de mucho volumen (los que consumen más), que deberían ser los mejores consumidores de las empresas fabricantes, están forzados a subsidiar a los de poco volumen”, se lee en el texto. “Controla el nivel de tinta y pide tus cartuchos en línea”, dice la marca HP en su página. Y después incluye una agresiva campaña: “Uno de cada tres toners te fallará, eso es demasiado. Los toners originales HP funcionan bien desde la primera vez”. Las empresas que se dedican a rellenar cartuchos se han vuelto sus verdaderos enemigos. Son las guerrillas ciudadanas que les mellan el negocio de los suministros. Muchas de ellas incluso basan sus productos en el uso de residuos autorizados. Un ejemplo de alternativa interesante es la Riti Printer, una propuesta de impresora que funciona mediante la sustitución de los cartuchos de inyección de tinta por la reutipzación de los desperdicios del café o el té que tomamos a diario. Se trata de un proyecto del coreano Jeon Ju Hwan, según lo informado por Concienciaeco.com. Pero más allá de su guerra monopópca, me llama la atención la forma en que estas empresas te venden y te detallan el número de hojas que puedes imprimir por cartucho. Sin embargo, en su programa de administración interna, te esconden el ahorro de tinta, el cual ya genera bastantes procesos químicos contaminantes. El juego del 'deffault' Hace años, recuerdo, los usuarios podían encontrar esa opción en la mayoría de los equipos al hacer el primer cpc. Antes de imprimir, podías seleccionarla como opción predeterminada. Ahora debes seguir hasta seis pasos y hay que ser medio geek para que el ahorro de tinta finalmente opere. Pero en verdad —en estos tiempos de documentos en PDF y herramientas como los proyectores y iPads— la versión económica para el uso de tinta debería appcarse siempre y, las otras versiones, sólo en casos excepcionales para presentaciones e informes. Hoy los equipos medio baratos son multifuncionales, tienen escáner y son además silenciosos y hasta inalámbricos; pero sus cartuchos son igualmente caros. ¿Por qué te venden que el cartucho que ahorra tinta si te esconden la forma de hacerlo efectivo? Porque mantienen un doble discurso, y ese modelo de negocio antiecológico ahora los ha esclavizado al papel y los está llevando a la ruina. Los costos de los cartuchos han bajado en los últimos años, pero aún son la materia prima. Lo que se ha hecho es mitigar el mercado del rellenado de cartuchos al grado de que las empresas que venden impresoras tienen ahora sus propios modelos de rellenado y con chips para dificultarles la vida. Ricardo Roca, gerente de Mercadeo de impresión para Centroamérica, Caribe, Ecuador y Venezuela de HP, afirmó para El Mundo de Venezuela que hacer uso de cartuchos ilegales no sólo representa una pérdida en términos de la capdad de la impresión, sino también de la inversión que se hace en equipos, pues éstos hoy están dotados de software que puede reconocer la autenticidad del cartucho o tóner. La confusión entre un producto y otro radica en que son diferentes los cartuchos originales, los compatibles y los piratas. Los originales son de la marca de la impresora, los compatibles son los que se rellenan (hasta 70% más baratos) y los piratas son los que simulan la marca y representan actividades ilícitas. En España por ejemplo, 6 de cada 10 consumidores compran repuestos de tinta y no cartuchos de marca, de acuerdo con Adslzone.net. Un texto de PC Magazine exppca que la principal queja sobre las impresoras es el alto costo de los toners o la tinta. Este documento ofrece varias recomendaciones para ahorrar tinta: Comprar una impresora que gaste poco: por ejemplo una que funcione con menos inyección de tinta y más laser y blanco y negro. Esta clase de equipo representa un costo más bajo en tinta, pero uno más alto en software. Comprar impresoras que facipten el uso de ambas caras de la hoja, con eso se ahorra papel. Ir a preferencias de impresión para usar el modo económico o 'draft' (En casi todas las impresoras mañosas, esto se deberá hacer en cada impresión). Se recomienda adecuar a blanco y negro el modo de impresión,  principalmente para las impresoras a color y usar otras tintas sólo cuand se requiera. No hacer caso de los avisos de bajo toner. Si el equipo es laser, hay que darle una pequeña zarandeada al tonner (con guantes) para que tenga un poco más de vida. Otra recomendación, que no viene en el texto pero que es básica, es el uso de cartuchos genéricos. Hay que probar y ver si en verdad son tan malos como parecen. La quiebra Un ejemplo de las consencuencias de este negocio antiecológico es lo anunciado a inicios de abril pubpcado en el diario El Economista: HP, el mayor fabricante de computadoras del mundo, ha enfrentado una caída en la demanda de computadoras e insumos para impresoras, como cartuchos de tinta, debido al cambio en el interés de los consumidores a favor de los dispositivos móviles. Por otro lado, la empresa en quiebra Kodak anunció que ya no venderá impresoras a inyección de tinta en 2013 y Lexmark asumió esa misma medida desde 2012.

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Coalición internacional denuncia incumplimiento de la legislación ambiental en la autorización de cuatro megaproyectos turísticos en el Golfo de California

Organizaciones de México y Estados Unidos urgen a la Semarnat transparentar la aprobación de desarrollos turísticos en ecosistemas frágiles. Distrito Federal, México. Ante la falta sistemática de aplicación efectiva de la legislación mexicana en materia ambiental, demostrada en las autorizaciones otorgadas a cuatro mega desarrollos turísticos en el Golfo de California, once organizaciones de México y Estados Unidos acudieron a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) para denunciar esta situación que pone en riesgo a importantes humedales, manglares y arrecifes de coral. La CCA es un organismo internacional creado bajo el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica para promover la cooperación en temas ambientales entre los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice —en representación de la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa (REDES), Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo (ACCP), COSTASALVAjE, SUMAR, Los Cabos CoastKeeper,Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero Mexicano (ALCOSTA), Natural Resources Defense Council (NRDC) y Greenpeace México— entregaron a la CCA una Petición Ciudadana en la que se detallan diversas violaciones ocurridas durante los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos Cabo Cortés, Paraíso del Mar, Entre Mares y el CIP  Playa Espíritu.    Las organizaciones manifestaron a la CCA que pese a no cumplir la normativa ambiental referida a, entre otros aspectos, especies en peligro y ecosistemas frágiles como corales y manglares, los cuatro proyectos fueron autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México.   “El Gobierno mexicano autorizó mega proyectos turísticos en zonas ecológicamente vulnerables del Golfo de California sin hacer cumplir la legislación ambiental nacional en cuanto a la evaluación de impacto ambiental y las áreas naturales protegidas”, explicó Sandra Moguel, asesora legal de AIDA.   “Exhortamos a la nueva administración y al secretario Guerra Abud a transparentar el proceso de aprobación de proyectos de desarrollo y asegurar que las evaluaciones de impacto ambiental no sean aprobadas de manera discrecional, sino que realmente consideren el impacto que dichos desarrollos tendrán sobre los ecosistemas y las comunidades aledañas que de ellos dependen”, añadió Eduardo Nájera, director de COSTASALVAjE.   Los cuatro proyectos señalados en la petición ante la CCA pusieron en riesgo en su momento al Parque Nacional Cabo Pulmo, y continúan amenazando a la Bahía de La Paz y a los humedales de Marismas Nacionales, tres zonas críticas del Golfo de California, conocido también como “acuario del mundo”. Las organizaciones urgen a que el Gobierno mexicano proteja los ecosistemas marinos y costeros que este lugar alberga, particularmente los arrecifes de coral como Cabo Pulmo y los manglares.   “Estos recursos naturales son importantes para México y las comunidades locales desde el punto de vista económico y turístico; es por ello que el gobierno no puede seguir aprobando proyectos que contravengan la ley y pongan en riesgo al arrecife más productivo de México”, demandó Judith Castro, miembro de ACCP.   En la denuncia presentada a la CCA, AIDA y Earthjustice argumentan además que al aprobar estos proyectos el gobierno falta a su obligación de proteger los humedales de importancia tanto nacional como internacional. “Es preocupante que las autoridades aprueben proyectos, como en su momento se aprobó Cabo Cortés, que amenazan a los recursos marinos y a las comunidades locales, sin tomar en cuenta los compromisos de México a nivel internacional”, señaló Carolina Herrera, de NRDC.   “Ha sido obvia la discrecionalidad del Gobierno de México al aprobar proyectos de gran envergadura que únicamente ponen en riesgo los recursos naturales; es bastante grave además que en la actualidad la aprobación de los proyectos en materia de evaluación de impacto ambiental dependan de una sola firma dentro de la Semarnat”, comentó Carlos Simental, director de REDES.   Los peticionarios solicitan a la Comisión la elaboración de un expediente de hechos que examine el incumplimiento de la legislación mexicana en materia ambiental. Los resultados de tal expediente ayudarían a los ciudadanos a exigir que México cumpla con sus compromisos ambientales.   Vea la versión en PDF de la petición.

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La falsedad de un enfado y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA  En su Ética a Nicómaco, Aristóteles plantea que cualquiera puede enfadarse y, que en efecto, es algo muy sencillo. Sin embargo, a decir del filósofo griego, “hacerlo con la persona adecuada, en el grado exacto, en el momento oportuno, con el propósito justo y del modo correcto, eso, ciertamente, no resulta tan sencillo”. En lo que va del año, el Gobierno de Colombia no ha parado de mostrar su enojo sobre las implicaciones del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Un derecho humano —apelando a la terminología de los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia— se ha convertido de pronto en un “chantaje”, un “laberinto” y una “demora” según los términos empleados en los últimos meses por los Ministros/as de Minas y Energía, Federico Rengifo; de Agricultura, Juan Camilo Restrepo; y de Transporte, Cecilia Álvarez, respectivamente. Los grados, momentos, propósitos y modos del disgusto expresado por quienes “califican” este derecho no han sido diligentes, adecuados, imparciales ni correctos. Por el contrario, desconocen los estándares del derecho a la consulta y rememoran políticas racistas. Estos estándares, producidos en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, han sido ingentes. Remito para su verificación a sendos informes del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este texto, invocando la conocida frase según la cual “aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla”, explicaré las razones para sostener que el Gobierno colombiano está reproduciendo supuestos del discurso colonial y de los lastres latentes de su legado. En la segunda mitad del siglo XX, la elaboración de la Carta de Naciones Unidas fue precedida por la ruina de las teorías que defendían la empresa colonial de las potencias europeas. La estructura de las normas de descolonización promovidas por el sistema internacional en ese periodo histórico ilustra tanto el ánimo de distanciarse del prototipo colonial como las resistencias que ese modelo impuso para garantizar su subsistencia: una de las más notables fue la negación de las formas indígenas de organización política y su carácter previo a cualquier forma de asociación posterior a la colonización europea.  El Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la OIT (1957) incorporaba las características más notables del paradigma colonial. Su carácter lesivo y retardatario suscitó un debate en el marco del derecho internacional contemporáneo que impulsó, en 1986, a que la OIT convocara a una “Reunión de Expertos” que consideró necesario reparar y revisar los supuestos que sostenían al Convenio 107. En 1989, el cambio de perspectiva se concretó al elaborarse el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la primera norma internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. En su Artículo 6, el Convenio 169 determina que el consentimiento indígena es un requisito sine qua non de las consultas llevadas a cabo en aplicación del instrumento. Con ello se pretendía suplir el derecho a la libre determinación, denegado en el Convenio 107. Tal equivalencia obliga a que las medidas susceptibles de afectar a dichos pueblos sean consultadas con sus instituciones representativas; a que la autonomía sea alcanzada cuando el Estado proporcione los recursos para tal fin; y a que, por tanto, no pueda tomarse una decisión sin su consentimiento previo. Hoy el Convenio 169 se complementa con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DDPI), la cual es un desarrollo de las normas universales de derechos humanos, particularmente del extremo descolonizador de la Declaración de los Derechos Humanos y lo que le faltaba para tornarse ciertamente universal. Sólo así se puede entender la identidad entre los axiomas contenidos en la DDPI y los principios de los pactos de derechos humanos más importantes. Por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el Artículo 3 de la DDPI no es más que la reformulación del Artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. En esa lógica, el aparato normativo de la DDPI se inscribe en el marco general de normas internacionales vinculantes que se fundamentan en otros instrumentos y costumbres, independientemente de su inclusión en la carta de derechos de los pueblos indígenas. La DDPI ha hecho una puntualización decisiva sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, estableciendo la obligación de alcanzar su “consentimiento libre, previo e informado”. Este estándar constituye jurisprudencia  reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Puestos los textos de la historia en contexto y no propiamente para hacerle “más sencillo” el enfado al Gobierno de Colombia, considero que éste debería acompañar el peso de sus labores con altas dosis de ciencia y altísimas de conciencia. En el primer ámbito, tiene a su disposición herramientas suficientes para hacer cumplir los derechos gracias al desarrollo producido en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. En el segundo, los funcionarios del Gobierno que “califican” deberían hacer suya la admonición que hiciera el presidente Woodrow Wilson ante  la anarquía europea de la primera Guerra Mundial, y que hoy utiliza el Relator Especial sobre la situación y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, en su ya clásico Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, para explicar su visión del derecho a la autodeterminación:   “No existe en ninguna parte algún derecho que permita pasar pueblos de un soberano a otro como si fueran objetos de propiedad”.     Informe del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2009) Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo 

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