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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú
Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.
Antecedentes
La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.
Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico.
El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.
Décadas de daños a la salud pública
El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones.
Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.
La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.
La búsqueda de justicia
Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas.
AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes.
En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.
Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población.
En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.
Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.
En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.
Situación actual
Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya.
Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.
La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.
Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
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Las barreras para el acceso a estos servicios en condiciones de calidad se han hecho más grandes con la crisis sanitaria actual, haciendo más vulnerables a estas poblaciones y poniendo en riesgo su supervivencia misma como pueblos. Es una realidad abrumadora para la región. En un pronunciamiento reciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación al respecto afirmando que, a nivel local, los “procesos pandémicos producen impactos desproporcionados sobre poblaciones con mayores dificultades de acceso a estructuras sanitarias y tecnologías de atención a la salud dentro de los países, como pueblos indígenas…” A nivel regional, la COICA (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica), se declaró en emergencia ante la crisis sanitaria. 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La CIDH recordó a los Estados su obligación de otorgar “protección especial” a la población indígena, así como “la importancia de proporcionarle información sobre la pandemia de forma sencilla y, en lo posible, en su idioma tradicional”. También se refirió a las comunidades afrodescendientes y tribales, instando a “visibilizar” su situación y “especialmente a incluir una perspectiva étnico-racial con un enfoque interseccional en todas las medidas de respuesta implementadas tanto en el ámbito nacional, como en las respuestas regionales que se puedan articular”. En México, el Colectivo de Comunidades Mayas de Hopelchén hizo una denuncia pública al gobierno mexicano por la falta de implementación de una estrategia oficial para informar a los pueblos indígenas mayas sobre los riesgos que enfrentan ante la crisis sanitaria. En Ecuador, la OMS advirtió la falta de protocolos para pueblos y nacionalidades indígenas frente a la pandemia. 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En México, organizaciones y comunidades denunciaron que el gobierno federal mantendrá en curso las actividades del denominado “tren maya” pese a que su construcción no es esencial en el contexto de la pandemia, poniendo en riesgo a la población encargada de su construcción e impidiendo el acceso a información y justicia de comunidades dada la suspensión de plazos en instituciones estatales y la imposibilidad de recurrir a mecanismos judiciales idóneos. En Bolivia, la Coordinadora Nacional en Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas manifestó que los pueblos indígenas son vulnerables no sólo al coronavirus, sino también a lo que vendrá después: “un hueco grande en la economía global” y, por tanto, “una excusa para que se arremeta más contra la naturaleza, los territorios indígenas y las áreas naturales protegidas donde ellos están”. En este tema, la CIDH reiteró a los Estados “la importancia de reconocer los derechos territoriales de propiedad colectiva a las comunidades afrodescendientes y garantizarles el derecho efectivo de consulta y consentimiento previo, libre e informado, respetando su libre autodeterminación”. Asimismo, instó a los Estados a “abstenerse de promover iniciativas legislativas o proyectos que afecten territorios étnicos durante el tiempo en que dure esta pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante dichos procesos de consulta”. Hacia una atención de la emergencia sanitaria que respete los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes Los pueblos indígenas y afrodescendientes representan una de las riquezas más importantes del continente. 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