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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú
Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.
Antecedentes
La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.
Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico.
El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.
Décadas de daños a la salud pública
El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones.
Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.
La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.
La búsqueda de justicia
Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas.
AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes.
En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.
Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población.
En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.
Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.
En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.
Situación actual
Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya.
Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.
La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.
Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
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Proyecto de Belo Sun pone a la Amazonía brasileña en grave riesgo de contaminación
Basándose en información contradictoria, la empresa canadiense no contempla medidas suficientes para evitar que la mina de oro que busca construir en Brasil contamine aguas subterráneas y superficiales. Prevé además usar altas cantidades de cianuro, sustancia altamente peligrosa para la salud de las personas y de los ecosistemas, y emplear procesos que generarían fluidos ácidos. Altamira, Brasil. Una evaluación técnica concluyó que la mina de oro que la empresa canadiense Belo Sun Mining Corp. pretende instalar en la Volta Grande del río Xingú, en el estado brasileño de Pará, en plena Amazonía, implica un grave riesgo de contaminación para el ambiente y para las comunidades indígenas y ribereñas de la zona. Ello se debe, entre otras cosas, a la posible infiltración de fluidos contaminantes, al uso de altas cantidades de cianuro y al empleo de procesos químicos que generarían fluidos ácidos que podrían llegar a ríos y acuíferos. El análisis fue elaborado por Andrés Ángel, geólogo y asesor científico de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), quien encontró inconsistencias en la información que la empresa ha publicado en el marco del proceso de licenciamiento ambiental. Ángel encontró que, en el informe de factibilidad de 2015, presentado a los inversionistas del proyecto, la empresa señaló que el suelo y las rocas de la zona son impermeables, es decir, que no pueden permitir la infiltración de contaminantes. Sin embargo, en los estudios de impacto ambiental de 2012 y 2016, Belo Sun muestra a las autoridades reguladoras datos, descripciones y análisis que contradicen lo expuesto en 2015, llegando incluso a decir que los suelos y rocas se comportan como acuíferos porosos o fracturados. Por ello, en los estudios reciente, el diseño general del proyecto y las medidas de manejo propuestas por la empresa, que ni siquiera contemplan impermeabilizar ciertas estructuras, resultan insuficientes para disminuir la probabilidad de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, explicó el experto. El dictamen alerta además del uso de grandes cantidades de cianuro como método escogido para la separación del oro. Se prevé usar entre 330 y 390 gramos por tonelada de material procesado, de un total estimado de 116 millones de toneladas de mineral. “Existen alternativas menos contaminantes y peligrosas, entre ellas la exportación de concentrados polimetálicos en los que la separación del material de interés económico se da posteriormente. Sería indispensable considerar esta opción en la selva amazónica”, señala Ángel. El informe también resalta que el cianuro puede ser letal incluso en dosis muy bajas tanto para fauna acuática como para personas. Otro de los graves riesgos evidenciados por el estudio es la generación de fluidos ácidos como resultado del proceso químico previsto por la empresa para eliminar el cianuro empleado (dióxido de azufre y aire) y como impacto acumulativo posterior al tiempo de vida del proyecto, teniendo en cuenta que algunas unidades fueron clasificadas como con potencial moderado de generación de ácido. Si bien para esto se propone un tratamiento activo (adición de cal a los fluidos), tal medida implica mayor demanda de reactivos y, por tanto, mayores impactos ambientales totales. Finalmente, Ángel evidenció la falta de información sobre los impactos sinérgicos entre la represa Belo Monte —que ya afecta a la zona— y el proyecto minero aguas abajo en la sección de caudal reducido del río Xingú, que a su vez determinarán el tipo y alcance de los riesgos de la mina en caso de fallas graves. La justicia brasileña suspendió la Licencia de Instalación del proyecto en 2017 porque la empresa no realizó estudios sobre el impacto de la mina en las comunidades indígenas ni cumplió con la exigencia de realizar un proceso de consulta libre, previa e informada. Belo Sun presentó a inicios de 2020 los estudios del componente indígena a la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y está a la espera de una evaluación y respuesta por parte de la entidad. La evaluación hecha por Ángel fue presentada a la FUNAI y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMAS) de Pará, entidades responsables de la concesión de licencias para el proyecto. El dictamen se suma a otros dos presentados antes como parte de un esfuerzo conjunto de investigadores independientes cuyo trabajo demuestra explícitamente la inviabilidad del proyecto de Belo Sun tal como está concebido actualmente. Los dictámenes anteriores se enfocaron en los impactos negativos del proyecto en la ictiofauna y en la fragilidad de los estudios de impacto ambiental presentados por Belo Sun desde el punto de vista geológico. Además de los investigadores independientes, varias organizaciones han denunciado la inviabilidad social y ambiental del proyecto, entre ellas la Red Xingú +, el Movimiento Xingú Vivo por Siempre, Amazon Watch, el Instituto Socioambiental (ISA), International Rivers, Above Ground y AIDA. Contactos Marina Terra (Brasil), ISA, [email protected] Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107
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Proteger a las y los defensores ambientales, deber impostergable del Estado
Diariamente, hombres y mujeres alrededor del mundo dedican sus vidas a proteger ecosistemas de los que dependen comunidades enteras y otros seres vivos. Esta labor —indispensable para el cuidado del planeta— se desarrolla en ámbitos legales, sociales y políticos. Tristemente, las personas defensoras del ambiente son víctimas de amenazas y asesinatos. Desde hace muchos años, América Latina es la región más peligrosa del mundo para ser defensor o defensora ambiental, concentrando al menos el 60% de los crímenes. Ello ocurre pese a que el derecho a la libertad de expresión, al ambiente sano y los derechos de la naturaleza están reconocidos en legislaciones nacionales y regionales. El informe presentado por Global Witness en 2019 da cuenta del asesinato de 164 personas defensoras de la tierra y el ambiente, la mayoría en la región: Colombia (24); Brasil (20), Guatemala (16) y México (14). Evidencia además que “el peor sector fue el de la minería, que causó 43 muertes, aunque también aumentaron las muertes relacionadas con conflictos por fuentes de agua. Continuaron los ataques motivados por la agroindustria, la industria maderera y los proyectos hidroeléctricos”. Actualmente y en el contexto de la pandemia COVID-19, la situación de riesgo grave para defensores y defensoras ambientales. Pese al aislamiento social y otras medidas adoptadas ante la crisis sanitaria, la violencia en su contra persiste. Es importante considerar que la pandemia debilita las redes de protección de las y los defensores en situación de riesgo para responder a emergencias, poniéndoles en una situación de mayor vulnerabilidad. Eso, sumado a la falta de voluntad y capacidad institucional para atender problemáticas diferentes a la sanitaria, configura un escenario muy complejo para su seguridad. En efecto, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos en todo momento. Son obligaciones impostergables —aún en situaciones de emergencia— y su cumplimento debe robustecerse para personas en riesgo como las que defienden el ambiente. El rol protector de los Estados El trabajo que hacen las personas defensoras ambientales ha sido reconocido dentro del sistema internacional de los derechos humanos, donde se ha destacado su rol esencial en una sociedad democrática para el fortalecimiento del respeto y goce de los demás derechos. La realidad de peligro en la que viven las y los defensores ha sido acompañada por una evolución jurídica que se evidencia en instrumentos legales internacionales como el Acuerdo Regional de Escazú, que por primera vez contempla a las personas defensoras como sujetos de protección especial. Ese tipo de protección es particularmente necesaria debido a las amenazas e intimidaciones en su contra, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los Estados tienen la obligación de: Evitar vulnerar derechos humanos y prevenir a su vez que terceros lo hagan, algo que aplica a todas las personas. Garantizar un ambiente seguro y propicio para que las y los defensores ambientales puedan desarrollar libremente su labor, por lo que deben adoptar acciones especiales para protegerlos cuando son objeto de amenazas; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor; e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra. Garantizar el cumplimiento de los derechos procedimentales en materia ambiental, es decir el derecho a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia. Abstenerse de actuar de manera tal que propicien, estimulen, favorezcan o profundicen la vulnerabilidad de estas personas; y adoptar medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación. Esto es relevante frente al incremento de la criminalización de personas defensoras por parte de gobiernos, quienes las acusan de “ir contra el desarrollo” en un discurso que tiene gran alcance. Llevar a cabo una investigación de oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva en casos de muerte violenta. Considerar en todo momento un enfoque diferencial y con perspectiva de género, toda vez que las mujeres defensoras están expuestas a mayores niveles de violencia debido al contexto de desigualdad preexistente. Por último, es necesario resaltar la importancia y necesidad de que todas las medidas de los Estados respeten plenamente los derechos humanos y, del mismo modo, aseguren en todo momento la vida e integridad de las y los defensores ambientales como elemento indispensable para la justicia climática y la democracia ambiental.
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