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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Víctimas de violaciones de derechos humanos ocasionadas por empresas enfrentan obstáculos para obtener justicia

La asimetría de poder entre las empresas y las personas y comunidades afectadas, entre otros factores, dificulta el acceso a la justicia en el continente americano. Organizaciones brindaron información detallada sobre esta problemática en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Santiago, Chile. En el continente americano personas y comunidades cuyos derechos humanos han sido violados por actividades empresariales enfrentan obstáculos para ejercer su derecho a acceder a la justicia y lograr reparación por los daños causados. La criminalización acoso y amenazas de las que son objeto son algunas de las trabas. Entre otras razones, la situación responde a que, en muchos países, las empresas no son fiscalizadas adecuadamente e incluso tienen apoyo estatal o reciben incentivos para seguir operando pese a que vulneran derechos humanos. En una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organizaciones de la sociedad civil[1] informaron, a través de casos emblemáticos en América del Sur, de esta problemática que se registra en el todo continente. Uno de esos casos fue el ocurrido el 5 de noviembre de 2015 en Brasil. Ese día, la ruptura de la presa de relaves mineros de la empresa Samarco en la cuenca del río Doce, provocó el peor desastre socioambiental de la historia de ese país: toneladas de lodo tóxico afectaron a su paso casas, escuelas, cultivos y ganado hasta llegar al Océano Atlántico. El gobierno y la empresa dieron por cerrado el conflicto en torno al daño ocasionado con un acuerdo extrajudicial en el que no participaron las víctimas. “Yo vivía tranquilo, no esperábamos ver lo que pasó, las familias fueron desruidas. Necesitamos empleo, pero con responsabilidad, no de una forma que mate a las personas. El pueblo pide socorro, no podemos dejar que estas empresas hagan lo que quieran y si esta Comisión nos puede ayudar, se lo agradeceríamos”, expresó Antonio, víctima del caso ocurrido en Brasil. En la aduiencia, las organizaciones se refirieron también al caso de la empresa Southern Peaks Mining, financiada con capitales ingleses de Barclays Bank, acusada de incumplir convenios con comunidades de Mala, en Perú, Aquí las víctimas encontraron persecución y detenciones ilegales en su búsqueda de justicia. “Hemos identificado varios retos al acceso a la justicia para las víctimas. Algunos —como las barreras socioeconómicas, culturales y lingüísticas— ya fueron identificados en el Informe de la CIDH sobre pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes e industrias extractivas”, dijo María José Veramendi Villa, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones solicitantes de la audiencia. “Muchos obstáculos se agudizan en las disputas con empresas debido, en gran parte, a la pronunciada asimetría que existe en esta relación, expresada por ejemplo en la interferencia política de las empresas y la falta de resguardos adecuados a la independencia del Poder Judicial en muchos países de América del Sur”. Las organizaciones solicitaron que la Comisión recuerde a los Estados su obligación de garantizar el acceso a la justicia para quienes sufren violaciones de derechos humanos por parte de empresas y los inste a fortalecer su legislación interna en ese sentido.  Asimismo, solicitaron a la Comisión que desarrolle en sus pronunciamientos sobre peticiones y casos individuales —así como en sus informes temáticos, de países y en otras actividades de monitoreo y promoción— estándares vinculantes sobre empresas y derechos humanos, en particular en lo referido al acceso a mecanismos de reparación. Finalmente, le solicitaron enfatizar el trabajo de quienes defienden los derechos humanos frente a la actuación de las empresas y recordar a los Estados que deben brindarles condiciones adecuadas para su actividad. [1] Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA, regional); Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH, regional); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, regional); Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA, Argentina); Campanha para parar o poder das Corporações (Brasil); Justiça Global (Brasil); Pensamiento y Acción Social (PAS, Colombia); Project on Organizing, Development, Education, and Research (PODER, México); Fundar Centro de Análisis e Investigación A.C (México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC, México); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA, México); Código DH - Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (México) y Asociación Pro Derechos Humanos (Perú).  

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Derechos Humanos

Carta de Organizaciones sobre la Selección del Nuevo Secretario Ejecutivo de la CIDH

En una carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil hacemos recomendaciones sobre la evaluación de los finalistas al cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión. Anexamos un documento con sugerencias sobre cómo debe ser el perfil de la nueva autoridad. Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos PRESENTE Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes deseamos manifestar nuestro mayor interés por el proceso de selección de la persona que ocupará el cargo y que estará al frente de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el período de agosto de 2016 a agosto de 2020, por tratarse de una designación que entraña una enorme importancia para la protección y promoción de los derechos humanos en la región americana. De acuerdo con el artículo 11.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la/el Secretaria/o Ejecutiva/o debe ser una persona independiente y de alta autoridad moral, que además, exhiba experiencia y una reconocida trayectoria en derechos humanos. Asimismo, el Reglamento establece que la CIDH debe hacer públicos los criterios y calificaciones para el cargo, así como las tareas a ser desempeñadas, lo que ha sido comprendido en el llamado a concurso que se encuentra disponible en su página institucional. Sobre la base del perfil, la Ilustre Comisión ha realizado una preselección de las y los aspirantes, y presentado por medio de un comunicado el pasado 21 de abril, una relación de cinco finalistas, que de manera general, cumplirían con cada uno de los elementos que lo componen, lo que resulta fundamental para que entre ellos, sea elegida la persona más idónea para el cargo. En atención a ello, anexamos a la presente un documento en el que respetuosamente aportamos sugerencias sobre cómo debe ser el perfil de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva da la CIDH. Consideramos que es importante prestar especial atención, a la evaluación de las habilidades de los candidatos para el manejo y administración de recursos humanos y financieros, teniendo en cuenta el contexto actual de crisis que afecta al personal de la Secretaria Ejecutiva, cuya estabilidad se ve actualmente amenazada por la falta de recursos económicos, lo que redundará finalmente en la protección y promoción de los derechos humanos en la región. Asimismo, reiteramos nuestro interés de que el proceso sea conducido con base en los más altos estándares de publicidad, transparencia, y participación de las organizaciones de sociedad civil, que estamos interesadas en contribuir al  fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos en las Américas. En ese orden, en aras de optimizar el proceso previsto en el Reglamento de la CIDH y construir confianza y legitimidad en la decisión final, solicitamos a la Honorable Comisión que, en las etapas subsiguientes de este proceso de selección se sirva hacer pública toda la información relevante y pertinente sobre los perfiles de las candidatas y los candidatos, y que además, tome en cuenta la importancia de: Transmitir en vivo las entrevistas a las y los candidatos que las y los Comisionados llevarán a cabo entre el 18 y 29 de julio, a efectos de que las organizaciones de la sociedad civil interamericana podamos escuchar las posiciones y opiniones de los finalistas. Introducir mecanismos adicionales de publicidad, consulta y participación efectiva de la sociedad civil mediante la organización, por ejemplo, de un webinar con las y los finalistas, en el que puedan entablar un diálogo directo, lo cual brindaría mayores elementos a la Comisión Interamericana para emitir su decisión final. Promover que, en el marco de las entrevistas a los candidatos, y de preferencia antes de que se lleven a cabo por la CIDH, los finalistas se reúnan con el personal de la Secretaria Ejecutiva, para abordar los principales problemas de personal y financieros que la vienen afectando gravemente. Dar a conocer las razones que fundan y motivan la decisión en favor de quien resulte designado/a al final del proceso. Así, de la manera más respetuosa, le solicitamos a la Ilustre Comisión tomar en consideración las propuestas expuestas anteriormente. Su finalidad consiste en fortalecer el mecanismo existente de selección de la Secretaría Ejecutiva y propiciar una deliberación pública e informada sobre la designación, que abone a la legitimidad de la designación que se realice.    

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Carta al Presidente de Panamá sobre la Inundación de Prueba de la Represa Barro Blanco

En una carta abierta, AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil urgen al Presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela Rodríguez, a proteger  la vida e integridad personal de las comunidades Ngäbes, y a suspender inmediatamente la inundación de prueba de la represa Barro Blanco, que está violando sus derechos y poniéndolos en riesgo de daño irreparable. Estimado Presidente Varela, Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación por la integridad personal y seguridad de las comunidades Ngäbes, afectadas por el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco. El 22 de mayo, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá (ASEP), anunció mediante un comunicado de prensa[1] que el 24 de mayo se iniciaría el llenado de prueba del embalse de Barro Blanco.  El comunicado de la ASEP también indicó que el proceso de inundación llegaría a la cota de 103 sobre el nivel del mar el 21 de junio del 2016. Según el informe de la Misión de Verificación dirigida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en 2012[2], las comunidades Ngäbe de Kiad, Nuevo Palomar y Quebrada Caña se verán directamente afectadas por las inundaciones. El informe indica que 6 hectáreas + 9816.86 m² de sus tierras, incluyendo 6 casas y un petroglifo ubicado en la comunidad de Quebrada Caña, quedarán bajo el agua. Asimismo, hemos recibido información por parte de integrantes de las comunidades afectadas que las aguas del embalse de Barro Blanco ya han alcanzado los límites de la zona del Corregimiento de Bakama, en la Comarca Ngäbe-Buglé, al oeste de Panamá. A estas alturas, las comunidades Ngäbes de Quebrada Plata, Quebrada Caña, Kiad y Nuevo Palomar, así como los sitios ceremoniales de la Iglesia Mama Tatda, podrían verse seriamente afectados por el llamado “periodo de prueba” esta semana, mucho antes del 21 de junio, fecha inicialmente prevista por la ASEP. Al contrario de lo indicado por el comunicado de prensa de la ASEP, y confirmado por Milton Henríquez, Ministro de Gobierno[3], este proceso de llenado temporal no fue notificado ni consultado con las comunidades afectadas. Lo anterior es contrario a los estándares internacionales en materia de derechos humanos que estipulan que los pueblos indígenas tienen el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.  Asimismo, como se desprende del derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros acuerdos, los pueblos indígenas tienen también el derecho a una vivienda adecuada, a poseer, utilizar, y "disfrutar libremente" de sus tierras y territorios tradicionales, y a no ser “desplazados por la fuerza” de ellas[4]. Las comunidades Ngäbes están decididas a quedarse y a defender sus tierras, que consideran sagradas.  Lo urgimos a proteger sus vidas e integridad personal y a suspender inmediatamente la inundación de prueba que está violando sus derechos y poniéndolos en riesgo de daño irreparable. [1] http://www.panamaamerica.com.pa/economia/asep-anuncia-el-inicio-del-periodo-de-prueba-de-central-hidroelectrica-barro-blanco-1027251 [2] http://canal-empresarias.ciudaddelsaber.org/wp-content/uploads/2015/09/0-informe-mision-verficacion-final-20121219.pdf [3] http://www.mingob.gob.pa/mingob/inside.php?artID=3246 [4] Para más información: http://www.ciel.org/Publications/BarroBlanco_Appeal_18Feb2014.pdf

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