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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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ONGs Piden Intervención Internacional por Amenazas a Humedales de Nayarit y Sinaloa

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA México D.F. a 16 de junio de 2009 ONGs Piden Intervención Internacional por Amenazas a Humedales de Nayarit y Sinaloa *Organizaciones ambientalistas piden intervención de la Secretaría de RAMSAR por amenaza a ecosistemas vitales de Nayarit y Sinaloa *Solicitan una misión diplomática internacional ante la Secretaría RAMSAR, en razón de que gobierno mexicano garantice la protección de los ecosistemas –Marismas Nacionales y Laguna Huizache-Caimanero Ante las amenazas a los recursos hídricos de la región, por la construcción del proyecto turístico más grande del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), el Centro Integralmente Planeado de la Costa del Pacífico (CIP) y el proyecto de la hidroeléctrica de Las Cruces en el Río Baluarte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que podrían causar graves daños a humedales de importancia internacional; la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C (CEMDA), apoyados por Greenpeace México, WildCoast, Conselva y la Red Manglar Internacional solicitaron la intervención de la Secretaría del Convenio Ramsar para hacer cumplir el Convenio Internacional. Específicamente se pidieron tres acciones ante la Secretaría de RAMSAR: que se llame la atención al gobierno mexicano para que cumpla con sus obligaciones internacionales; que ejerza su autoridad para que el Estado considere los potenciales daños a estos humedales; y, finalmente, la visita de una misión técnica internacional para estudiar los impactos ambientales que ambos proyectos producirían en los humedales amenazados.   “Estos humedales están amenazados por las potenciales consecuencias que les traerán el proyecto turístico más grande del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) denominado Centro Integralmente Planeado de la Costa del Pacífico (CIP) y el proyecto de la hidroeléctrica de las Cruces en el Río Baluarte. Ambos proyectos tendrán una incidencia negativa sobre los sitios Ramsar”, señaló Pablo Uribe, Director de CEMDA La Paz.   “Lo que buscamos es proteger ecosistemas estratégicos y de gran importancia para México y el mundo a través del cumplimiento del tratado internacional que específicamente protege estos humedales”, señaló Sofía Cortina abogada de AIDA. ”Además que se estudie la posibilidad de incluirlos en la lista de humedales en donde pueden producirse o se están produciendo daños negativos, para elevar su nivel de protección” continuó Cortina.   El CIP está cercano a la Laguna Huizache-Caimanero y colinda con el área de Marismas Nacionales, que cuenta con el sistema de manglar más importante del Pacífico mexicano y que representa el 10% de los manglares del país. Esta zona es de vital importancia ambiental para el país e incluso está catalogada como un humedal de importancia mundial (sitio Ramsar), como región Prioritaria Terrestre y Marina para la Conservación y como Área de Importancia para la Conservación de Aves (AICA) de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). En esta región están en riesgo 14 especies de flora nativa, hay 73 especies amenazadas o en peligro de extinción y 99 especies de fauna endémica. Además es una zona donde habitan jaguares y venados (1).   La hidroeléctrica de Las Cruces con capacidad de 480 MW creará una presa de agua con una capacidad de 840 mil metros cúbicos, disminuyendo el flujo y la calidad de agua hacia las Marismas Nacionales, entre otros daños que posiblemente se pueden causar. Esta Laguna costera es el hábitat de 83 especies de peces y de importantes poblaciones de aves playeras, en ella habitan diversas especies en riesgo como el cocodrilo de río, el lagarto enchaquirado, la boa, pato mexicano y la tortuga Golfina, entre otras.   “Los proyectos de la Presa de Las Cruces y el CIP dañarán una de las áreas más importantes de manglares del Golfo de California. Es por ello que cuando se realice la evaluación de impacto ambiental de ambos proyectos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá dar aviso a la Secretaría de la Convención de Ramsar sobre los impactos ambientales que Marismas Nacionales sufrirían. Si la SEMARNAT no implementa acciones que eviten el deterioro de Marismas Nacionales la Secretaría de Ramsar podrá incluir a Marismas Nacionales como un humedal costero en condiciones graves de deterioro” afirmó Uribe, del CEMDA.   “Las grandes hidroeléctricas como Las Cruces tienen impactos ambientales negativos muy altos. Por ejemplo, los desechos son generadores de gases de efecto invernadero como metano y bióxido de carbono. El origen de estos gases se encuentra en la descomposición de la vegetación y las tierras inundadas en los embalses, así como materia orgánica en forma de plantas, plancton, algas, que son generadas y circulan dentro de las aguas. Además, causan impactos ambientales como la desviación de ríos, pérdida de biodiversidad, disminución de la humedad en las tierras para siembra, entre otros. Para poder desarrollar este tipo de proyectos se requiere que cumplan con la legislación nacional e internacional vigente, que se hagan evaluaciones ambientales detalladas y que se desarrollen con el cumplimiento de estándares internacionales” dijo Alejandro Olivera, Coordinador de campañas de Greenpeace México.   Cabe señalar que en febrero de 2009 el CEMDA y Greenpeace presentaron una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en contra del proyecto de FONATUR por iniciar obras sin ningún permiso ambiental. Hasta la fecha, la PROFEPA no ha clausurado las obras.   “La Convención de Ramsar al ser ratificada por México conlleva obligaciones que el Estado debe cumplir. Por lo tanto es urgente que la CFE y FONATUR consideren las implicaciones ambientales que sus proyectos causarían al ambiente. Por lo cual, deberán incluir en sus estudios las directrices de evaluación de impacto ambiental de la Secretaría de Ramsar y demás aplicables. De no hacerlo, estarán incumpliendo con lo establecido por dicha Convención” finalizó Astrid Puentes Codirectora de AIDA.     Notas: Estudio Técnico Justificativo para el establecimiento del área natural protegida Reserva de la Biosfera Marismas nacionales Sinaloa. Junio 2008. Conanp. Ficha informativa de los humedales Ramsar. Comisión nacional de Áreas naturales Protegidas.   PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTAR: Claudia Gómez-Portugal M. 55256136 / 5518506827 [email protected]   Sofía Cortina 04455-34005490 [email protected]

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Ley De Pesca Deberá Reglamentarse En 3 Meses: Sala Constitucional

20 de mayo de 2009   CONTACTO: Gladys Martínez de Lemos, AIDA (506) 83214263 [email protected]   Ley De Pesca Deberá Reglamentarse En 3 Meses: Sala Constitucional   SAN JOSÉ, Costa Rica - La Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia de Costa Rica resolvió favorablemente un amparo presentado por estudiantes de la Universidad de Costa Rica, dirigidos por el Lic. Alvaro Sagot; y apoyado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y otras ongs costarricenses (APREFLOFAS, CEDARENA, Fundación Keto, Humane Society International, Justicia para la Naturaleza, MARVIVA, PRETOMA y PROMAR). En su resolución la Sala ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar dicha Ley, máximo en 3 meses, en una decisión que protege el derecho constitucional al medio ambiente sano. Además, la Sala estableció que este proceso debe realizarse con la participación ciudadana, lo cual es esencial para proteger este derecho humano.   “La decisión es vital para la protección de los recursos marino costeros, pues la Ley de Pesca y Acuicultura, había dado al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días para la reglamentación, contados desde el 25 de abril de 2005, cuando la Ley se publicó. Sin embargo después de más de cuatro años, el Poder Ejecutivo, en la figura de INCOPESCA, no ha emitido el Reglamento”, señaló la Licda. Gladys Martínez. “Entendemos las complejidades del tema, pero éstas no pueden ser excusa para continuar dejando vacíos legales que afectan directamente la conservación de recursos de los costarricenses y del planeta”, agregó Martínez.   Los demandantes solicitaron a la Sala Constitucional que para proteger el derecho humano al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y asegurar el cumplimiento de obligaciones internacionales, ordenara al Poder Ejecutivo cumplir con la obligación de reglamentar esta ley. Hay aspectos fundamentales para la protección de los recursos marinos, como el desarrollo de acuicultura, pesca ilegal en áreas protegidas, control de pesca excesiva, entre otros, cuyo control es nulo o muy deficiente, por lo cual la reglamentación legal es imperiosa.   “En AIDA aplaudimos la decisión de la Sala, pues reconoce la importancia de una efectiva protección a la biodiversidad marina y además sienta un precedente al ordenar la participación ciudadana dentro del proceso”, comentó Anna Cederstav Co-Directora de AIDA, desde California. “Dada la grave situación de los mares y los recursos marinos del mundo, y la necesidad de contrarrestar la explotación excesiva y evitar impactos a generaciones presentes y futuras, es urgente resolver este tema lo antes posible. Además, Costa Rica tiene la oportunidad de ser ejemplo en la conservación de los mares y sus recursos”, finalizó Cederstav.     Para mayor información ver: http://www.aida-americas.org/aida.php?page=200&lang=es http://www.aidaamericas.org/aida.php?page=113&lang=es       ## AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza trabajos para proteger el derecho de las personas a ambiente ecológicamente equilibrado incluyendo la protección de la biodiversidad marina.

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Corte Constitucional Admite Nueva Demanda Contra Código De Minas Para Defender El Principio De Precaución Frente A Las Actividades Mineras

 CORTE CONSTITUCIONAL ADMITE NUEVA DEMANDA CONTRA CÓDIGO DE MINAS PARA DEFENDER EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN FRENTE A LAS ACTIVIDADES MINERAS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 2681804 Andrés Idarraga, CENSAT, Tel. (571) 2440581 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 20 de mayo de 2009.- La Corte Constitucional colombiana admitió esta semana la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), CENSAT – Agua Viva, el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra los artículos 203 y 213 del Código de Minas, que permiten el uso de los recursos naturales para la exploración minera sin licencia ambiental y limitan las causales por las que las autoridades ambientales pueden negar una licencia ambiental para actividades mineras.   Los artículos del Código de Minas demandados violan la Constitución de Colombia y la legislación ambiental internacional. Estos artículos priorizan la actividad minera sobre la protección ambiental, al punto de limitar las capacidades de las propias autoridades para verificar las condiciones de la explotación, y eventualmente autorizar la exploración y explotación con condiciones que sean ambientalmente sostenibles. Por esto, se violan entre otros, los principios de desarrollo sostenible y el principio de precaución que son parte fundamental de nuestra legislación.   “Reconocemos que la minería es una industria importante para nuestro país, pero también lo es la protección de los recursos naturales, que garantizan la existencia misma de la especie humana en la actualidad y en el futuro. Por esto solicitamos a la Corte que aplique el principio de desarrollo sostenible reconocido en nuestra Constitución para que la minería se implemente sin la generación de daños severos e irreversibles a zonas estratégicas, como los páramos, y de las que dependen muchas comunidades”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   Esta demanda se une a la presentada por AIDA y otros contra el artículo 34 del Código de Minas, que está pendiente de sentencia por la Corte Constitucional Colombiana. Ambas demandas recogen e insisten sobre las preocupaciones del Ministerio de Ambiente y de la Procuraduría General de la Nación frente a los efectos de las actividades mineras en el ambiente y la necesidad imperiosa de control, sin debilitar aún más las normas.   “Buscamos con esta demanda de inconstitucionalidad la efectiva protección al ambiente y que el uso ocasional o transitorio de los recursos naturales en las actividades de exploración deba evaluarse por las autoridades ambientales. Además que las licencias ambientales no estén limitadas por causales formales, sino que las autoridades ambientales puedan, cuando sea necesario para protección ambiental y del interés público, negar licencias para la minería en aplicación del principio de precaución y de normas ambientales aplicables”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza la protección del derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas.

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