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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Corte Constitucional Ordena Modificar Licencia Ambiental de Represa Baba en Ecuador

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA MODIFICAR LICENCIA AMBIENTAL DE REPRESA BABA EN ECUADOR                 - “Imprescindible” que el Ministerio del Ambiente revise la licencia y controle los impactos                         - La Contraloría auditará el proceso de autorización del proyecto hidroeléctrico   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA – AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN CONTACTOS: Silvana Rivadeneira (593 3) 2 459822 Astrid Puentes, AIDA (5255) 5212-0141 [email protected] [email protected]   QUITO, 8 de enero de 2009.- La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al Ministerio del Ambiente de ese país revisar la autorización ambiental del Proyecto Multipropósito de Baba (PMB) y reformular los términos de la Licencia Ambiental y a la Contraloría General que audite los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental. Según la Corte en su decisión del 15 de diciembre, sí existen riesgos de causar impactos severos e irreversibles en la biodiversidad ecuatoriana, mismos que no fueron valorados adecuadamente, como incluso habían concluido expertos del Banco Interamericano de Desarrollo.   Esta resolución del máximo tribunal ecuatoriano es consecuencia de la acción de amparo promovida por ECOLEX en mayo de 2007, que fue rechazada en primera instancia. Por ello apelaron ante el Tribunal (ahora Corte) Constitucional, insistiendo en la afectación a los derechos humanos al ambiente sano, al agua, a la propiedad, al trabajo, a la alimentación y a la consulta, entre otros. En Junio pasado AIDA y las organizaciones internacionales International Rivers y FIAN Internacional apoyamos la apelación mediante un escrito de amicus curiae, denunciando las violaciones a estándares internacionales ambientales y de derechos humanos, vinculantes para el Estado Ecuatoriano. Además, expertos de ELAW de Estados Unidos habían informado también acerca de las graves fallas del estudio.   La resolución nos dio la razón y reconoció que efectivamente la falta de valoración en los estudios viola los derechos alegados, así como el principio precautorio ambiental—según el cual la falta de certeza científica no es excusa para implementar medidas efectivas de protección ambiental. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio del Ambiente revisar los estudios de la licencia ambiental “de acuerdo a las observaciones de los accionantes”. “Esta decisión es un triunfo inmenso para las comunidades afectadas y para el país, pues reitera que la protección ambiental es también de interés nacional” dijo Silvana Rivadeneira de ECOLEX y abogada del caso.   El PMB implicaría la inundación de más de mil hectáreas de importantes ecosistemas de la provincia de los Ríos, afectando a las poblaciones ribereñas del río Baba Quevedo Vinces y el hábitat de especies amenazadas como el ave rascón, el venado pequeño y el oso hormiguero de chaleco. El proyecto fue autorizado por el Ministerio del Ambiente en noviembre de 2006 y está a cargo de la empresa Hidronación S.A. quien asumió la construcción del proyecto después que la empresa brasilera Odebrecht fuera expulsada del país por el gobierno ecuatoriano.   En septiembre de 2008, AIDA, Earthjustice y ECOLEX, y FIAN Internacional e International Rivers solicitamos el no otorgamiento de créditos internacionales del Mecanismo de Desarrollo Limpio (una herramienta del Protocolo de Kyoto para combatir el cambio climático) para el PMB. “El Proyecto de Baba es un ejemplo de los que no son energía limpia y al contrario, podría contribuir a empeorar el cambio climático, la decisión de la Corte confirma su falta de sustentabilidad”, sostuvo Monti Aguirre de International Rivers.   “Es muy significativo que la Corte decida días después de la Conferencia Mundial sobre Cambio Climático en Polonia”, dijo Astrid Puentes, codirectora de AIDA. “Dados los efectos negativos para el ambiente, las personas y el cambio climático de las grandes hidroeléctricas —razón por la cual apoyamos la demanda—, el ordenar la evaluación integral del proyecto de Baba es una excelente noticia. Estaremos pendientes de la revisión, y esperamos que esta decisión sirva de precedente para los cientos de proyectos hidroeléctricos que están en curso en las Américas, con fallas muy similares al de Baba”.  

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Fuentes de Agua Dulce

Organizaciones Nacionales e Internacionales Demandan el Codigo de Minas de Colombia para Proteger Ecosistemas Frágiles como los Páramos

 ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DEMANDAN EL CODIGO DE MINAS DE COLOMBIA PARA PROTEGER ECOSISTEMAS FRÁGILES COMO LOS PÁRAMOS   PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA CONTACTOS: Jerónimo Rodríguez, AIDA, Tel. (571) 3683889 Daniel Manrique, GESAP, Tel. (571) 5702393 [email protected] [email protected]   BOGOTÁ, 11 de septiembre de 2008.- La Corte Constitucional colombiana admitió el 8 de septiembre pasado la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Corporación Gestión por los Intereses Ambientales y Públicos (Iniciativa GESAP) contra el Código de Minas, que permite la exploración y explotación minera en ecosistemas de especial interés ecológico, como los páramos andinos, contraviniendo la legislación nacional e internacional, en particular la Constitución de Colombia.   Los páramos andinos son ecosistemas únicos, indispensables como captadores de agua, reguladores hídricos y origen de numerosos ríos y lagunas de Colombia, la mayoría aprovechados como fuentes de agua potable, además cuentan con un suelo que capta el carbono atmosférico. La norma demandada (artículo 34 del Código de Minas) abre estas y otras áreas naturales vitales a la minería a menos que se encuentren previamente delimitadas y declaradas por parte de las autoridades ambientales.   “La minería, cuando se realiza en ecosistemas frágiles, los destruye y viola nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano. Por esto solicitamos a la Corte que aplique nuestra Constitución y el principio internacional de desarrollo sostenible para limitar las actividades mineras y proteja estos ecosistemas especialmente frágiles”, señaló Jerónimo Rodríguez, asesor legal de AIDA en Colombia.   La afectación del páramo por la actividad minera ya ha sido motivo de alerta por parte de las autoridades colombianas como la Procuraduría General de la Nación, que en su informe preventivo Situación de los páramos en Colombia frente a la actividad antrópica y el cambio climático (2008) —haciendo eco del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)— afirmó que “las amenazas de las actividades de alto impacto negativo sobre el páramo, como la actividad minera, no implican solamente la pérdida de la biodiversidad, sino un problema de seguridad nacional relacionado con la pérdida de buena parte de los bienes y servicios ambientales del país, entre los cuales está principalmente la oferta hídrica”.   “Con la declaración de inconstitucionalidad de la norma demanda, en el futuro si los proyectos de exploración y explotación minera que se pretenden desarrollar se encuentran situados en estas áreas, aun cuando no hayan sido delimitadas y declaradas, será una razón suficiente para que las autoridades ambientales nieguen las licencias para estas actividades”, concluyó Rodríguez.   AIDA es una ONG legal ambiental hemisférica que trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional. Entre otros temas, AIDA prioriza trabajos para proteger el derecho al agua y asegurar recursos de agua dulce adecuados para las comunidades y los ecosistemas en las Américas.

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Sala Constitucional Reitera Protección Al Parque Marino Las Baulas: Declara Inconstitucional Reglamento Que Permitía Construcciones

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA Contactos de prensa: Rolando Castro, Abogado CEDARENA Gladys Martínez, Abogada AIDA (506) 2837080 (506) 2837080 [email protected] [email protected]   SALA CONSTITUCIONAL REITERA PROTECCIÓN AL PARQUE MARINO LAS BAULAS: DECLARA INCONSTITUCIONAL REGLAMENTO QUE PERMITÍA CONSTRUCCIONES   SAN JOSÉ, Costa Rica, 3 de junio de 2008—La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 23 de mayo pasado, anuló el Reglamento de Zonificación de Cabo Velas en Guanacaste, por impactar la zona de anidación más importante de la tortuga marina baula en el Océano Pacífico Oriental: el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB). En la resolución la Sala confirma la importancia del Parque para garantizar la conservación de las tortugas, declaradas internacionalmente en peligro crítico de extinción, por lo cual impide las construcciones dentro del parque.   Así, la Sala dio la razón al Fideicomiso Las Baulas, asesorados legalmente por el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), con el apoyo de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), en los aspectos de derecho internacional aplicable, quienes demandaron el reglamento en julio de 2006. Hace tan sólo dos semanas esta misma Sala ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) iniciar los trámites de expropiación a los terrenos privados dentro del Parque Marino, debido al impacto de los desarrollos privados sobre las tortugas baula. Esta última demanda fue interpuesta también por CEDARENA, AIDA, en conjunto con Justicia para la Naturaleza, ONG costarricense.   El Reglamento de Cabo Velas anulado por la Sala permitía a la Municipalidad de Santa Cruz autorizar construcciones dentro del Parque, ignorando los serios impactos que éstas causarían a las baulas. “Como es sabido, las baulas requieren de condiciones particulares para la anidación, por lo cual la presencia de seres humanos en las playas y los impactos de las luces de las construcciones, las afecta severamente”, señaló Mario Boza, biólogo del Fideicomiso las Baulas. El PNMB se creó con el fin de proveer las condiciones apropiadas para su desove, pero el Reglamento las estaba desconociendo.   “Nos complace mucho esta decisión de la Corte costarricense pues marca un precedente esperanzador en la conservación de esta especie” señaló Astrid Puentes, Directora Legal de AIDA. “Esperamos que pueda ser replicado en otros países de la región”, agregó Puentes.   La decisión de la Sala tiene carácter retroactivo por lo cual se deben revertir los permisos otorgados y construcciones desarrolladas al amparo de ese Reglamento. “Con esta decisión la Sala no sólo está protegiendo el equilibrio ecológico que establece el artículo 50 de la Constitución de Costa Rica, sino también está ordenando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los convenios internacionales”, señaló Rolando Castro, abogado de CEDARENA.

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