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El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas recibe solicitud de investigar las violaciones a derechos humanos causadas por el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco

Un total de 12 organizaciones de la sociedad civil pidieron al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, que realice una investigación formal sobre los impactos en los derechos humanos de la represa Barro Blanco, ubicada en el río Tabasará, Panamá. 

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Minería y derechos humanos en Colombia

Como lo anotó recientemente Manuel Rodríguez Becerra, somos muchos los que esperamos que el estudio Minería en Colombia: Fundamentos para superar el modelo extractivista, promovido por la Contraloría General de la República, “sea punto de partida de un debate profundo y transparente que sirva para reorientar la política minera” del país.   Una de las virtudes del estudio es la utilización de un sofisticado marco teórico que ubica a la minería en el contexto de la globalización contemporánea y por el que se concluye que la política minero-energética colombiana encaja en el modelo del extractivismo extremo. Dicho modelo se manifiesta en los diferentes conflictos sociales y ambientales que vive el país. Según el estudio, se trata de un proyecto económico que aplica políticas que profundizan la apertura a los capitales nacionales y extranjeros para la explotación del subsuelo; cuestión ya preocupante si se considera la debilidad del régimen regulatorio, de la institucionalidad pública y del sistema tributario en el país. Pero además es un proyecto político que ha profundizado la violencia, el desplazamiento forzado de comunidades rurales, el resurgimiento de bandas emergentes del paramilitarismo, y que ha derivado en que casi el 20% del territorio continental de Colombia esté sujeto a la solicitud y aprobación de licencias mineras. En Colombia, los impactos de los proyectos minero-energéticos están relacionados con la generación de conflictos y con la exacerbación de los ya existentes. Aquellos en los que se hace visible la tensión entre derechos inpiduales y colectivos ocupan un lugar preponderante en el estudio de la Contraloría, y algunas de sus dimensiones resultan clave en la relación minería-derechos humanos. Una primera muestra de esa tensión es que mientras la población campesina no tiene derecho formal de propiedad en cerca del 40% de la tierra que habita; poderosos capitales nacionales y extranjeros titulan bienes agrícolas y recursos naturales, logran el licenciamiento extensivo del subsuelo para la explotación de recursos naturales no renovables, e implantan modalidades para la mercantilización del uso de la tierra como el derecho real de superficie (DRS). Asimismo, el grave impacto que causan las actividades mineras legales e ilegales contradice el modelo de desarrollo sostenible adoptado en la Constitución Política de 1991. La tensión se traduce también en la pérdida de vigencia de derechos fundamentales relacionados con el derecho a disfrutar de una vida digna. El estudio menciona finalmente el nexo entre la presencia minera en los territorios en conflicto y violaciones a los derechos humanos. Teniendo en cuenta la complejidad de la dinámica minería-derechos humanos, la investigación apunta a la necesidad de considerar a la primera como un macro-sistema y no como un mero sector inpidual. Desde ese punto de vista, sus conclusiones son tajantes. De un lado, señala, la minería a gran escala es un factor constitutivo del conflicto armado y una de las principales causas del desplazamiento forzado. Por tanto, es un componente central para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales provocada por el delito de desplazamiento forzado, con documentación de casos en los que se ha puesto en evidencia la relación funcional entre la minería y el actuar macro-criminal (Sentencia T-025 de 2004 y Autos de seguimiento). Así, es inconsistente que se siga presentando a la minería como un sector de utilidad pública cuando está claro que sectores como la agricultura tienen una jerarquía constitucional superior por su importancia para garantizar la seguridad alimentaria y la provisión de tierra a la gran mayoría de la población rural del país. De otra parte, en términos de economía política, la globalización contemporánea ha producido una suerte de "plusvalía ecológica y cultural". La primera acumula materiales contaminantes sobrantes de los procesos extractivos en los países periféricos y consume productos “limpios” en los centrales. La segunda impone los valores “humanos” del modelo de desarrollo extractivista, negando así modelos de desarrollo sostenible como los de las comunidades étnicas y los sectores campesinos.   Como bien lo anota la profesora Astrid Ulloa en su libro Perspectivas Culturales del Clima, los escenarios de transnacionalización de la naturaleza han supuesto cambios radicales en la economía del país. En los 80, el filósofo francés Michel Foucault develó con el concepto de "gubernamentalidad" las complejas redes de poder en las que el sujeto es construido y controlado y en las que se autoconstruye y autocontrola. En la globalización contemporánea, señala Ulloa, es preciso descubrir las complejas redes de poder que construyen y controlan la naturaleza. En el caso de la política minero-energética de Colombia, esta "ecogubernamentalidad" tendrá que centrarse en al menos cuatro puntos: la pérdida del control territorial de los sectores rurales por las presiones de las bandas emergentes del paramilitarismo, las guerrillas y el propio Estado; la cosificación de la naturaleza y el mercado emergente de los servicios ambientales (sumideros de carbono y proyectos de reforestación); la agenda de una geopolítica del conocimiento que defiende modelos de desarrollo extractivistas; y la construcción de un territorio global que desconoce las prácticas concretas de los territorios locales. En buena hora el estudio de la Contraloría  pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que el Gobierno colombiano proponga un modelo de desarrollo que respete sus compromisos nacionales e internacionales de protección ambiental derivados de la Constitución Política (Artículos 8º, 58º, 79º, 80º, 333 y 334º) y de los tratados internacionales ratificados por el país (como los Convenios 169 de la OIT, de persidad Biológica y de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, y la Convención de Cambio Climático). De lo contrario, como lo demuestra la investigación, la violación a los derechos humanos y la exclusión social será cada vez más profunda en las poblaciones próximas a las áreas de explotación minera.  

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Barrick Gold y la mina Pascua-Lama: Cuando el daño ambiental llega al límite

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El polémico proyecto Pascua-Lama, emplazado en lo más alto de la Cordillera de Los Andes, era publicitado como la que podría ser la mina de oro más grande del mundo, y el primer proyecto binacional de ese tipo entre Chile y Argentina. La firma canadiense Barrick Gold tenía previsto invertir unos USD 8.500 millones para entrar en producción a fines de 2014. Pero las cosas no han marchado bien para el medio ambiente ni para las comunidades de la zona. Tampoco para la empresa que hoy se ve multada, paralizada y sujeta a la posibilidad de perder el permiso al amparo del cual inició obras. Cuando se iniciaron los estudios de evaluación ambiental, el proyecto fue sometido a un proceso riguroso en los dos países. En Chile, dado que el yacimiento está bajo tres glaciares que alimentan los ríos del Valle del Huasco, la autorización fue otorgada con la siguiente condición: “la compañía sólo accederá al mineral de manera tal que no se produzca ninguna remoción, reubicación, destrucción ni intervención física de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza”.  Ése y otros requisitos no se cumplieron, lo que derivó en graves daños al ambiente. Según un estudio de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Chile, estos glaciares han disminuido su volumen entre 56% y 70% desde 2005 a causa de las acciones de Barrick Gold. La empresa, aún antes de obtener la Resolución de Impacto Ambiental (RCA)[1], exploró la región y construyó caminos sobre los glaciares por donde transitan inmensos camiones y otro tipo de maquinaria pesada. Además, instaló 150 plataformas de sondaje en las que ha empleado una cantidad indeterminada de dinamita. La voz de los indígenas Diaguitas Las comunidades Diaguitas acusaron a la minera de contaminar los ríos con drenajes ácidos que contienen arsénico, plomo y otra clase de desperdicios. Denunciaron también la desaparición de peces, aves, sapos y crustáceos, así como una menor producción en los árboles. Dicen que hoy los ríos que alimentan el Valle del Huasco traenun tercio menos de agua por los miles de sondajes que buscan aguas subterráneas. Aún más grave es que los indígenas reportaran que cada vez que se acerca un frente de nubes a la cordillera, aparecen avionetas y las nubes se disipan. Al parecer se trataría de avionetas de Barrick que bombardean las nubes con yoduro de plata para evitar la caída de lluvia o nieve y permitir así que el proyecto se desarrolle sin problemas todo el año. Así lo denunció Rodrigo Villablanca, líder del movimiento diaguita, en una entrevista. Los glaciares, añaden los indígenas, están cubiertos por un oscuro sedimento que proviene de las toneladas de polvo que las explosiones para descarpar la montaña generan. Esto ocasiona su derretimiento acelerado ya que los rayos solares son absorbidos y no reflejados. Los estallidos producen además calor y vibraciones que contribuyen a la fragmentación de los glaciares. Barrick Gold culpa al cambio climático, pero quienes habitan la zona descartan tal argumento porque ven que los glaciares ubicados a 10 kilómetros de distancia no presentan un estado de desintegración tan avanzado. El 10 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras acoger la orden de no innovar  (resolución por la cual la Corte suspende los efectos de otra resolución, en este caso la RCA otorgada a Barrick) interpuesta en representación de las comunidades,ordenó la paralización temporal de las obras de Pascua-Lama. El debut del órgano regulador Luego de una investigación realizada en mayo, la recién inaugurada Superintendencia de Medio Ambiente de Chile aplicó a Barrick una multa equivalente a más de USD 16 millones por infracciones a su RCA, otorgada en 2006. Dispuso también la paralización de las obras en tanto la empresa no implemente un sistema de manejo de aguas. Es la primera multa que aplica la Superintendencia desde que sus facultades de fiscalización y sanción entraran en vigencia en diciembre de 2012. A pesar de ser la mayor multa impuesta en el país por temas ambientales, sólo equivale al 0,1% del costo total del proyecto minero.    La resolución sancionatoria señala que existe “daño ambiental irreparable”. En concreto, la sanción se aplicó por el incumplimiento gravísimo de las medidas sobre manejo de aguas, y cuatro incumplimientos graves referidos a medidas provisionales de corrección, seguridad y control; requerimiento de información; e inspección ambiental y validez de reportes (ver nota de CNN sobre el tema). La confesión como estrategia El pasado 22 de enero, Barrick Gold ya era consciente de los perjuicios que estaba ocasionado. La empresa no pudo más que reconocer sus malas prácticas y así buscar atenuantes para sus faltas. Presentó una “auto-denuncia” asumiendo culpa por los gravísimos impactos ambientales en la zona y por incumplir sus obligaciones sobre el manejo de aguas. Con este acto de “sinceridad”, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos por  ley. Su jugada no fue acogida por la justicia debido a que “los hechos descritos (por la empresa) no fueron suficientemente precisos, verídicos ni comprobables”. Dicho esto, la Superintendencia optó iniciar el procedimiento sancionatorio. Conclusión Si bien ya ha confirmado el daño ambiental irreparable, la Superintendencia aún tiene una carta por jugar en el caso: la ley le faculta a retirar los permisos ambientales consagrados en las Resoluciones de Calificación Ambiental cuando las infracciones a la legislación ambiental sean consideradas “gravísimas”. Las violaciones cometidas por Barrick Gold no ameritan un calificativo menor. La minera incumplió todas sus promesas y lo confesó. Esto denota una falta de cuidado y responsabilidad que no merece un castigo menos severo que el cierre del proyecto. La empresa tuvo la oportunidad de implementar un negocio millonario, incluso arriesgando los glaciares y fuentes de agua que representan la vida misma para quienes viven en las secas tierras del norte de Chile y Argentina. Barrick no cumplió las condiciones impuestas. Es hora de reconocer que se ha llegado al límite, cancelar el permiso de Pascua-Lama y sentar un precedente en la defensa del derecho de todos a un ambiente sano.  [1] La RCA es un documento administrativo con el que la autoridad ambiental en Chile, encargada del proceso de evaluación de proyectos, establece si éste ha sido aprobado, rechazado o aprobado con condiciones.

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Aida Publication

Declaración Colectiva al Gobierno de Colombia en relación con la caída de la Ley 1382 de 2010 que reformó el Código de Minas

Las organizaciones y personas firmantes de la Declaración presentamos al Gobierno de Colombia nuestras preocupaciones por las implicaciones de la caída del Código de Minas vigente hasta el 11 de mayo pasado (Ley 1382 de 2010) y la consecuente regresión al Código de Minas anterior (Ley 685 de 2001), particularmente por las graves consecuencias para el medio ambiente en el país (detalladas en el documento). Para prevenir esos impactos pedimos que se tomen las siguientes medidas: Presentar en el menor tiempo posible un proyecto de Código de Minas que supere las deficiencias de la normatividad minera y que armonice esta legislación con los deberes de protección del agua y la biodiversidad; garantizando previamente el derecho a la consulta previa, libre e informada de los grupos étnicos. Mantener la moratoria de títulos mineros hasta tanto no se presente y apruebe un nuevo Código de Minas. Decretar una moratoria de licencias ambientales de manera inmediata con el objetivo de evitar la eliminación de las cláusulas de protección ambiental.

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¿Y el presente para cuándo?

Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi Hoy, mientras leía el diario El Comercio (Perú), me topé con la sección Un día como hoy de... En ella se reproducía una nota titulada “Serias quejas de indígenas”, publicada por ese mismo medio el 20 de mayo de 1913 y que decía lo siguiente: “Ayer estuvieron en nuestras oficinas los campesinos indígenas María de Paz Chunini, Eduardo, Marcos y Lorenzo Tucra, quienes han venido desde Chucuito, Puno, para quejarse de abusos y atropellos.  La señora Chunini mostró los documentos que la acreditan como dueña de persas estancias, de las cuales ha sido despojada (…) sin que las autoridades la protejan. (…) Urge una investigación completa y eficaz. Si los hechos relatados son ciertos, la sanción se impone. Hay que libertar a los campesinos indígenas”. Aunque esta nota fue publicada hace 100 años, su actualidad es tal que perfectamente habría podido aparecer hoy en algún periódico. La problemática del despojo de tierras indígenas aún está vigente en Perú y en algunos otros países del continente americano. Lo más grave es que, en muchos casos, es el Estado quien entrega en concesión territorios indígenas para la ejecución de grandes proyectos de infraestructura y/o exploración y explotación de recursos naturales sin cumplir con su obligación —en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y los estándares internacionales sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas— de consultarlos previamente y obtener su consentimiento, libre e informado cuando se trate de proyectos que puedan afectar su capacidad para usar y gozar efectivamente de sus tierras, territorios y recursos naturales. Y para muestra un botón… Hace aproximadamente dos semanas el Viceministro de Interculturalidad de Perú, a cargo de implementar la consulta previa en el país, renunció debido a, según reportó la prensa local, discrepancias sobre “cuáles son los pueblos indígenas con derecho a ser consultados”. Lamentablemente, para algunos sectores del Gobierno, al parecer hay pueblos indígenas de diferentes categorías y unos tienen más derechos que otros. A propósito de estos temas, el 19 de mayo, en su columuna de opinión del diario El País (España), el actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, presentó datos interesantes sobre América Latina: “crecimiento económico acumulado de 80% y disminución de la pobreza de 30 % en los últimos diez años”. García Sayán realizó además un balance importante de los avances en materia de lucha contra la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por regímenes autoritarios o dictatoriales del pasado. Concluyó que “la justicia, la verdad y la reparación, pues, no sólo son compatibles con la estabilidad y el crecimiento económico, sino que son esenciales en la construcción de un tejido social sano y de Estados que asumen seriamente sus obligaciones. Tiempos en los que el mañana suena prometedor pues el pasado no permanecerá oscuro ni en la sombra”. La conclusión a la que llega García Sayán, la nota publicada en 1913 por El Comercio y la problemática de la consulta previa en Perú me llevaron a preguntarme ¿y el presente para cuándo? Varios países del continente presumen su crecimiento económico y se muestran muy dispuestos a combatir las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado a fin de presentarse como países que los promueven y los respetan. Pero ¿qué pasa con las violaciones de derechos humanos que se cometen hoy en día? Algunos de estos países no parecen tan afectados cuando son sometidos al escrutinio internacional por su “pasado oscuro” en materia de derechos humanos, pero sí reclaman y protestan cuando los órganos de protección de derechos humanos examinan su situación actual en ese ámbito y emiten, en algunos casos, medidas de protección a favor de personas y colectividades, por ejemplo pueblos indígenas, ante la amenaza de vulneración de sus derechos. Eso no es todo. El reclamo a los órganos de protección de derechos humanos es aún mayor cuando los países ven afectados sus intereses económicos. Sólo por poner un ejemplo, ¿qué pasa con Brasil? El país que es reconocido internacionalmente por la creación de una Comisión de la Verdad para investigar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar, es el mismo país que no cumple con las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger a las comunidades indígenas afectadas por la construcción, en el amazónico río Xingú, de la que está proyectada como la tercera represa más grande en del mundo. La represa Belo Monte no sólo dejará sin hogar y dañará el modo de vida de miles de indígenas que no fueron consultados ni otorgaron su consentimiento, también provocará daños irreparables al medio ambiente y al río del cual dependen comunidades indígenas, ribereñas y de pescadores para su subsistencia. Con base en estas breves reflexiones, a la conclusión de García Sayán yo le agregaría que las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación no sólo aplican para el pasado sino también para el presente y en la medida en que ese presente se siga descuidando, el mañana ya no suena tan prometedor. 

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Fortaleciendo la Protección Mediante el Sistema de Derechos Humanos de la ONU

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Con o sin Código de Minas, los páramos tienen protección legal en Colombia

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Mi intención con este texto es despejar cualquier duda sobre si los páramos cuentan o no con protección legal en Colombia, y si el ordenamiento jurídico los reconoce como ecosistemas vitales y estratégicos. La importancia de estos entornos amerita tener claridad al respecto.  El año 2001 fue expedido el Código de Minas (Ley 685), que en su Artículo 34 habla de las zonas excluidas de minería. El 2010, ese  artículo fue reformado mediante la Ley 1382 de 2010 y en él se incluyó la prohibición expresa para la minería en páramos. Sin embargo, dicha reforma fue recientemente declarada inconstitucional por no haberse realizado la consulta previa a los grupos étnicos y así quedó fuera del ordenamiento jurídico. Pese a no contar ya con la prohibición explícita de la minería en páramos, introducida por la reforma al Código de Minas de 2010, estos ecosistemas han tenido y tienen aún una amplia y explícita protección legal. Despejar cualquier ambigüedad sobre este aspecto es muy importante dada la relevancia para la vida de los páramos y las amenazas que estos entornos enfrentan (algo que expliqué en una entrada anterior de este blog). Reseño entonces algunos de los instrumentos jurídicos que estipulan la protección de los ecosistemas de páramos. Tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia —como los Convenios de persidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático—  contemplan su resguardo. La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334) y la Corte Constitucional reconoce específicamente la importancia de los ecosistemas de páramos y el deber de protegerlos (sentencias C-339 de 2002, T-666 de 2002, C-443 de 2009 y C-366 de 2011). La Ley Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993) también es bastante clara en este sentido, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), el cual ordena la protección de estos delicados entornos. Además, dentro de los tres decretos (933, 934, 935) que recientemente expidió el Ministerio de Minas ante la caída de la reforma al Código de Minas, en el 933 se reitera la prohibición de la minería en páramos. La tarea pendiente por parte del gobierno es hacer una delimitación mucho más detallada de estos ecosistemas para evitar cualquier confusión sobre si tal o cual territorio es páramo. La vaguedad en este sentido puede ser aprovechada para adelantar actividades perjudiciales al ambiente en estos hábitats. El Instituto Humboldt ya avanzó al respecto elaborando una cartografía más precisa que aún no ha sido adoptada por el Ministerio de Ambiente, el cual anunció en abril que está preparando una política pública de delimitación de páramos. El titular de esa repartición de Estado aludió a “la importancia de delimitar y proteger los páramos con que cuenta Colombia, ya que el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de energía eléctrica proviene de los páramos”, a los que considera “verdaderas fábricas de agua”, según El Espectador. En conclusión, los páramos están protegidos legalmente y no debe quedar la menor duda sobre ello. Insisto en la importancia vital de los páramos dado que son fuentes de agua, hogar de especies únicas, tienen funciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conforman paisajes espectaculares. Los páramos son la fuente más importante de agua dulce en Colombia, elemento indispensable para la vida. De ahí la veracidad de la fórmula páramos = agua = vida. Para más noticias sobre la situación de los páramos en Colombia, les recomiendo seguir en Twitter a @RJAColombia.

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¿Bolsa plástica? No, gracias

Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA En ciertos países algo está cambiando en los supermercados y tiendas: los consumidores prefieren no empacar sus compras en bolsas plásticas. Algunos lo hacen para proteger el medio ambiente, otros para cuidar sus bolsillos. Sin ver la razón de fondo, lo importante es que al retirar estos productos del mercado, nos beneficiamos todos. Es muy difícil calcular la vida útil de una bolsa de plástico. Algunos estudios han señalado que el uso promedio de una bolsa es de 20 minutos pero, una vez desechada, tarda de 400 a 1,000 años en descomponerse. Mientras tanto, va dejando una fuerte huella negativa en el ambiente. El impacto ambiental Adictos al Plástico y Bag it son mis documentales favoritos sobre este tema. Se enfocan en los plásticos en general y en su impacto en el ambiente. Explican claramente los efectos directos de los desechos plásticos en el mar: el 80% de los desechos allí encontrados se originan en tierra, y nuestras bolsas constituyen mucho de ese porcentaje. Según datos de la Agencia para la Protección Ambiental de Estado Unidos (EPA), se usan más de 500 miles de millones de bolsas plásticas a nivel mundial. De esa cifra, entre el 1 y 3% son desechadas y llevadas al mar por el viento o el agua. El plástico se descompone con el sol y agua en partículas que son fácilmente confundidas con alimentos por los animales marinos que mueren sofocados: aproximadamente 100,000 cada año. Una vez descompuesto el cuerpo del animal, el plástico es liberado de nuevo al ambiente. Sin embargo, muchos animales marinos no mueren de inmediato. Son envenenados de a poco por las dioxinas liberadas por el plástico. Las dioxinas son químicos que afectan el sistema endocrino. Se estima que uno de cada 50 osos polares del ártico son hermafroditas a causa de este tipo de contaminantes. Poco se sabe acerca de sus consecuencias directas en el ser humano.  Sumado a lo anterior, sólo para abastecer de bolsas al mercado estadounidense, se necesitan 12 millones de barriles de petróleo al año. De esta forma se agravan los efectos del cambio climático por la quema de combustible y el uso de la energía relacionada. Buscando soluciones Países europeos y algunas ciudades de Estados Unidos han promovido reformas legales para enfrentar esta situación. En 2002, Irlanda fue el primer país en establecer un impuesto (de 0.15 Euros) a las bolsas plásticas. Desde entonces, el consumo anual se ha reducido en un 90% y se han ahorrado aproximadamente 18 millones de litros de petróleo que antes se destinaban a fabricar bolsas. En 2007, San Francisco fue la primera ciudad en Estados Unidos que prohibió el uso de bolsas plásticas. La norma se basó en la obligación del gobierno de proteger la economía, el ambiente y la salud de las personas. En 2009, el Gobierno de Los Ángeles votó a favor de la prohibición de bolsas plásticas en tiendas a partir de julio de 2010. Así, los compradores ahora deben llevar a los comercios sus propias bolsas o pagar 25 centavos de dólar por una bolsa de papel o de plástico biodegradable.  En Costa Rica no existe una prohibición para el uso de bolsas plásticas, pero la legislación faculta al Ministerio de Salud a imponer dicha prohibición con base en argumentos técnicos. Sin embargo, en algunos supermercados se incentiva el uso de bolsas de tela mediante un sistema de puntos o beneficios para los clientes. Los impuestos o cobros que haga el Estado en este sentido no deberían tener como fin recaudar dinero sino desincentivar el consumo de bolsas de plástico. La lógica detrás de este cobro es que al ser un producto que ya no es gratuito, las personas prefieren ahorrar ese dinero, por poco que sea, llevando su propia bolsa. Nosotros podemos empezar con poco. No necesitamos esperar a que se apruebe una regulación para iniciar el cambio. La clave está en rechazar las bolsas cuando son ofrecidas en el supermercado. La vida de especies marinas, nuestra salud y la reducción de efectos del cambio climático están en nuestras manos. La próxima vez que le ofrezcan bolsas plásticas, mejor diga: “No, gracias”. Vea el documental Adictos al plástico(Fuente: YouTube) Vea el documental Bag it (Fuente: YouTube)

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