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Foto: UNFCCC

Siguiendo las negociaciones climáticas en la ONU

Los fenómenos derivados de los cambios en el clima son cada vez más extremos e impactan con mayor dureza a comunidades de países en desarrollo. Vigente desde 1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece acciones para limitar el incremento de la temperatura promedio global y enfrentar los efectos de la crisis climática.

Los países parte de la Convención y del Acuerdo de París se reúnen cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP) para revisar sus compromisos, los avances en el cumplimiento de los mismos y los desafíos pendientes en la lucha global contra la crisis climática.

El Acuerdo de París fue adoptado en la COP21 de 2015. Busca fortalecer la respuesta mundial ante la emergencia climática, estableciendo un marco común de trabajo para todos los países en función de sus capacidades y mediante la presentación de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) que permitan:

  1. Limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y continular los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C;
  2. Aumentar la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático; y
  3. Garantizar que el financiamiento responda al objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Nuestras áreas de trabajo

CRISIS CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

La crisis climática, por su carácter transversal, tiene repercusiones en distintos ámbitos, geografías, contextos y personas. En ese sentido, el preámbulo del Acuerdo de París señala que es obligación de los Estados "respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional".

A través del litigio climático y la incidencia política, AIDA trabaja para lograr una transición energética justa y respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género.

 

AIDA en las COP

COP25: Chile-Madrid 2019

En la COP25, celebrada en Madrid, España, abogamos por la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en diversos temas de la agenda. Promovimos la incorporación de amplias salvaguardas socioambientales en la reglamentación del artículo 6 del Acuerdo de París, referido a los mercados de carbono. Seguimos de cerca la adopción del Plan de Acción de Género, así como la Red de Santiago, creada “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”.  Impulsamos además la inclusión en los compromisos climáticos de los países de metas ambiciosas y medibles de reducción de los contaminantes climáticos de vida corta.

COP26: Glasgow 2021

AIDA asistió a la COP26 en Glasgow, Escocia, llevando la voz de América Latina. Tras la cancelación de las negociaciones en 2020, la COP26 generó un momento importante para retomar las acciones de incidencia en cuanto al aumento de la ambición climática y el cierre del libro de reglas del Acuerdo de París. AIDA abogó por la inclusión de los más altos estándares de derechos humanos en las decisiones relativas a los mercados de carbono, el financiamiento climático y la regulación de las pérdidas y daños. Durante nuestra participación, brindamos información de fácil acceso sobre estos temas a nuestros aliados y socios en la región. Además, expusimos los avances del litigio climático en América Latina junto con nuestros aliados de Climate Action Network (CAN) y Climate Action Network Latin America (CANLA), entre otras otras redes y grupos de trabajo.

 

Partners:


Derechos Humanos

Guía de Defensa Ambiental

Esta guía tiene como objetivo promover el conocimiento del sistema regional de protección de los derechos humanos. En ella se abordan elementos jurídicos y estratégicos que pueden implementarse en situaciones de violaciones de los derechos humanos derivados de la degradación del ambiente. Esperamos que esta publicación sea consultada y utilizada por las comunidades, organizaciones, abogados, abogadas y autoridades que desde diferentes perspectivas abordan estos casos. Confiamos además en que contribuya a impulsar la efectiva presentación de casos ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, por tanto, a mejorar la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del continente. Lee y descarga la guía  

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Juez Federal Suspende la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico La Parota!

    PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA 28 Agosto, 2007 CONTACTOS: Claudia Gómez-Portugal, Comunicación AIDA, 52683323 ext. 23 [email protected]   JUEZ FEDERAL SUSPENDE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA PAROTA México DF., a 28 de agosto, 2007 - Como resultado de un amparo presentado por los campesinos de la Comunidad Indígena de Bienes Comunales de Cacahuatepec en Acapulco, Guerrero, representados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), el pasado 14 de agosto, una Juez Federal con sede en Acapulco, ordenó la suspensión provisional de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico La Parota. La suspensión se otorgó para evitar daños irreparables a los derechos constitucionales al ambiente sano, a la garantía de audiencia y legalidad de los comuneros. Asimismo, la Juez admitió el amparo en virtud a que la autorización de impacto ambiental emitida por SEMARNAT y la concesión de aguas sobre el río Papagayo otorgada por la Comisión Nacional del Agua a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para construir el proyecto hidroeléctrico, podrían violar los derechos antes mencionados. “La suspensión de La Parota es un importante precedente en México, porque antepone la protección del medio ambiente a un proyecto de infraestructura de esta envergadura y permite la protección del interés público” afirmó Xavier Martínez Esponda, abogado del CEMDA.  “De construirse la presa, se causarían graves e irreparables daños sobre selva baja y mediana caducifolia, impactando cientos de especies de flora y fauna amenazadas y en peligro de extinción. También se afectarían la calidad y cantidad del agua del río Papagayo, aunado a los impactos de las comunidades de la región”, puntualizó. En el amparo se alega la inconstitucionalidad de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley de Aguas Nacionales (LAN), porque en los procedimientos para otorgar las autorizaciones al proyecto, las comunidades afectadas no pudieron participar, violándose sus garantías individuales (artículos 14 y 16 constitucionales) referentes a que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, sus propiedades, posesiones o derechos, sin tener un juicio previo. En este caso esto no ocurrió, pues al emitir las autorizaciones de impacto ambiental y de concesión del río Papagayo, no se notificó a las comunidades a pesar que con estas decisiones se afectan sus tierras y su derecho al agua sobre este río. “El fin del amparo es suspender definitivamente la presa, ya que de construirse, los campesinos perderían sus tierras, tendrían que desplazarse de su pueblo y se causarían otros daños sociales y ambientales irreparables. Se pretende entonces evitar como en muchos otros casos similares, el desarrollo de grandes proyectos sin las compensaciones e indemnizaciones necesarias”, sostuvo Astrid Puentes Riaño, Directora Legal de AIDA. En relación con lo anterior, es un hecho que los proyectos implementados por CFE no contemplan compensaciones e indemnizaciones justas, y cuando éstas ocurren, tienen lugar mucho tiempo después de la generación de los daños. Finalmente, es pertinente mencionar que en este amparo se demandaron ocho autoridades, entre ellas, al Presidente de la República, al Congreso Federal, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Federal de Electricidad, cuyas decisiones están directamente involucradas con las ilegalidades y violaciones de derechos demandados.    

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Solicita al Estado Peruano Implementar Medidas Cautelares de Urgencia para Proteger Vida de Pobladores de La Oroya Víctimas de la Contaminación

Para su difusión inmediata: 5 de septiembre de 2007 CONTACTOS: México: Astrid Puentes, AIDA (+5255) 52120141 [email protected] Perú: Luis Eduardo Cisneros, (+511) 422-2720 [email protected] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita al Estado Peruano implementar medidas cautelares de urgencia para proteger vida de pobladores de La Oroya victimas de la contaminación Oakland, CA; Lima, Perú  – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado Peruano, el pasado viernes 31 de agosto, la implementación de medidas cautelares urgentes para proteger la salud, la integridad y la vida de los pobladores de La Oroya, Perú por la grave contaminación ambiental generada por el Complejo Metalúrgico de Doe Run Perú, ubicado en la referida ciudad peruana. Esta decisión beneficiará por ahora, a sesenta y cinco personas, incluyendo más de treinta niños en particular estado de vulnerabilidad y personas mayores que sufren de graves problemas respiratorios. La decisión se produjo a partir de una solicitud presentada por Carlos Chirinos, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA); la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); Earthjustice y CEDHA el 21 de noviembre de 2005. Tal solicitud denuncia la ausencia regulatoria del Estado Peruano, frente a las graves violaciones a los derechos humanos que los pobladores de La Oroya sufren por la contaminación producida por Doe Run. "Las medidas son fundamentales pues reiteran lo dicho por el Tribunal Constitucional de Perú, quienes consideraron insuficientes las acciones de prevención y atención de la salud promovidas hasta ahora. Es esencial continuar insistiendo en las demás acciones para controlar la contaminación ", señaló Astrid Puentes, Directora Legal de AIDA. En cuanto al contenido de las medidas, la CIDH ordena al Estado Peruano brindar diagnóstico médico especializado para las personas afectadas por la contaminación de Doe Run. Al mismo tiempo, se solicita al Gobierno, a proveer de tratamientos médicos especializados para cualquier individuo en situación de peligro de muerte o daño irreparable. Al respecto, Carlos Chirinos, de la SPDA aseguró “Esperamos tener una coordinación fluida con las autoridades del Estado para garantizar la aplicación transparente y eficaz de estas medidas. El soporte de instituciones como la Defensoría del Pueblo y otras entidades es crucial", aseguró el abogado peruano. “Al ordenar al Perú proteger las personas de La Oroya, la Comisión apoya a quienes están amenazados por contaminación tóxica extrema en el hemisferio” sostuvo Martin Wagner de Earthjustice. “Reconoce además que  este tipo de contaminación viola derechos humanos y el derecho internacional, por lo cual se exige a los Estados que eviten estas tragedias y tomen acciones para remediarlas cuando ocurren”, agregó. Cabe resaltar que la CIDH tiene pendiente por resolver una demanda presentada por las mismas organizaciones en la que se busca mejorar las fuentes de contaminación y establecer la responsabilidad del Estado por los derechos humanos afectados.

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