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Photo: Steve Ablitt / Cassiar Watch

Victoria: Canadá respalda la participación pública y la evaluación ambiental

Gracias a un fallo judicial al que AIDA y sus aliados contribuyeron, las autoridades canadienses deben permitir la participación pública activa en todos los megaproyectos mineros e industriales, y éstos deben incluir evaluaciones de impacto ambiental integrales.

La decisión llegó tras una larga batalla legal iniciada en 2006. Ese año, el proyecto Red Chris, una mina de cobre y oro a cielo abierto que procesaría 30,000 toneladas métricas al día, fue aprobado sin haber sido sometido a una evaluación adecuada de sus impactos ambientales.

La empresa Imperial Metals pretendía construir la mina en el Valle del Río Kapplan, un área remota y prístina que es hogar de grandes mamíferos como la oveja de Dall, el caribú, osos y alces. Además, la zona forma parte de la ruta migratoria del salmón y cerca de ella vive la comunidad indígena Tathlan.

La empresa había fragmentado el proyecto en partes pequeñas para evitar la evaluación de la todalidad de sus impactos, violando así estándares internacionales sobre el tema, así como el derecho a la participación pública.

En 2009, AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Canadá un escrito en el que argumentó, desde el derecho internacional, las faltas cometidas por la empresa con relación al proyecto. Lo hicimos para apoyar la demanda presentada contra el proyecto por MiningWatch y EcoJustice (nuestra organización participante en Canadá).

El fallo es una herramienta poderosa para proteger extensiones enormes de terreno prístino y valioso por su biodiversidad, fuentes de agua y la cultura de comunidades indígenas.

Es un parteaguas para que las empresas cumplan con sus obligaciones al desarrollar proyectos que ponen en riesgo el ambiente y a las personas que dependen de él.


México debe adoptar la moratoria a la minería oceánica con base en el enfoque precautorio

Ante la evidencia de los impactos graves e irreversibles de la minería submarina, México tiene la oportunidad de proteger su riqueza ecológica y adoptar una acción congruente con la protección del océano en el marco de la discusión internacional que se lleva a cabo actualmente acerca de la normativa y procedimiento para la exploración de yacimientos minerales en los fondos marinos.   El océano profundo constituye casi el 50% de la superficie del planeta y es la reserva de alimento más grande del mundo. Al mismo tiempo, los fondos marinos contienen nódulos polimetálicos (concentraciones ricas en níquel, cobre, cobalto y manganeso principalmente), los cuales podrían aportar materias primas para la fabricación de baterías. En ese contexto, del 10 al 28 de julio se llevarán a cabo, en Kingston, Jamaica, las reuniones del Concejo y de la Asamblea de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés) para discutir la hoja de ruta de la normativa y procedimientos necesarios para explotar los yacimientos minerales de los fondos marinos, particularmente en la región conocida como Clarion-Clipperton, en donde actualmente existen 16 contratos de exploración. México es el país más cercano a estas exploraciones debido a que su zona económicamente exclusiva colinda directamente con la concesión de minería oceánica Ocean Mineral, de Singapur; ubicada a tan sólo 144 km de distancia del área natural protegida Pacífico Mexicano Profundo y a 290 km del Archipiélago Revillagigedo, Patrimonio Natural de la Humanidad. Existe evidencia científica acerca de los impactos graves e irreversibles de la minería submarina en las condiciones morfológicas de los fondos marinos. Por ejemplo, la pluma de sedimentos de las actividades mineras submarinas se dispersa en aproximadamente 140 km, por lo que impactaría directamente al territorio mexicano, afectando los patrones alimentarios de la fauna, sepultando incluso a algunas especies. Además, el dragado y remoción de la corteza marina afectaría directamente a los corales milenarios de Revillagigedo. Especies que viven en la oscuridad también podrían verse afectadas por la luminosidad de la actividad específica, a lo que se suman los efectos que la contaminación acústica tendría en especies como las ballenas y otras que se valen de la ecolocalización para su subsistencia. La minería en aguas profundas es también una amenaza para la salud humana. Ello se debe a la acumulación de toxinas provenientes de la pluma de sedimentos en las cadenas alimenticias de especies de consumo humano como el marlín, tiburones, calamar y túnidos. Además de las afectaciones descritas directamente en su territorio, México ha recalcado su interés en buscar la protección del océano y su biodiversidad. Lo ha hecho al clasificar al Archipiélago de Revillagigedo como Patrimonio Natural de la Humanidad ante la UNESCO, unirse al Panel de Alto Nivel por una Economía Oceánica Sostenible en 2021, publicar un año después la Estrategia de Instrumentación 2021–2024, y adherirse al Tratado Global de los Océanos recientemente en 2023. El Archipiélago es, además, el territorio soberano más cercano a la Zona Clarion-Clipperton. Las organizaciones de la sociedad civil firmantes exhortamos a las autoridades mexicanas a realizar una acción sensata y valiente: Adoptar una postura a favor de un enfoque precautorio, lo cual concuerda con una moratoria preventiva a la minería en aguas profundas. En el derecho internacional, cuando una actividad u obra propuesta pueda tener impactos negativos en los ecosistemas, es legítimo adoptar medidas de protección aún a falta de certeza científica absoluta. La mayoría de los países de América Latina que participan activamente en la negociación, promueven y apoyan detener la actividad hasta que exista suficiente información científica sobre los ecosistemas del fondo marino y un marco normativo completo que asegure su indemnidad. Con el establecimiento de esta pausa, se generará un mejor conocimiento científico acerca de los endemismos y procesos ecológicos en el fondo marino. Esta postura conlleva el cumplimiento del derecho internacional y la congruencia de la política exterior de México con la protección del océano. La explotación minera de los fondos marinos es una amenaza inaceptable e injustificada para todos los seres y futuras generaciones que dependen de un océano sano para sobrevivir y prosperar.   Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Sustainable Ocean Alliance México Salvemos la Laguna IDHEA, A.C. Greenpeace México The Oxygen Project Mares de México Centro para la Diversidad Biológica Beta Diversidad Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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El rol del Congreso en la descarbonización gradual de la matriz eléctrica de México

Texto publicado originalmente en Animal Político.   La generación de electricidad a partir de la quema de carbón es una de las fuentes principales de contaminación en México, así como una fuente importante de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aquellas detrás de la crisis climática global. Existe, por tanto, una evidente relación causal entre la quema de carbón, el incumplimiento de los compromisos climáticos del país y la violación de derechos humanos relacionada con la mala calidad del aire. Esta situación está lejos de cambiar sin transformaciones estructurales, una de ellas en el marco jurídico, que actualmente permite la generación de energía a partir del uso del carbón de forma continua y por tiempo indefinido. Así, el Congreso de la Unión debe emitir una nueva legislación o modificar el marco jurídico existente para asegurar la eliminación gradual del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Esta obligación responde al cumplimiento progresivo de un mandato establecido en la Constitución mexicana en 2013, que ordena al Congreso a emitir legislación para disminuir las emisiones de GEI en el sector energético, generar la menor huella de carbono y establecer obligaciones de reducción de emisiones para quienes participan en la industria eléctrica. A la fecha, no existe tal legislación. En ese sentido, la omisión del Congreso se traduce en el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, incluyendo aquellos que derivan del Acuerdo de París. Según datos de 2019, México es el décimo cuarto mayor emisor de GEI en el mundo. Asimismo, en 2020, las carboeléctricas produjeron únicamente el 10% de la electricidad en el país, pero emitieron el 22% del total de GEI del sector energético, según cálculos de Iniciativa Climática de México. La omisión del Congreso también vulnera su obligación constitucional de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud.  En su proceso de combustión, las carboeléctricas emiten una gran cantidad de elementos tóxicos: dióxido de carbono, material particulado, dióxido de azufre; óxidos de nitrógeno y metales pesados como mercurio, vanadio, níquel y plomo.  La producción de carbón y la generación eléctrica a partir del mineral se concentran en el estado de Coahuila. Allí, en el municipio de Nava están dos de las tres carboeléctricas del país. La otra está en Petacalco, Guerrero y se alimenta de carbón importado. La contaminación del aire por la quema de carbón es la causa de unas 430 muertes al año en Coahuila por enfermedades respiratorias, de acuerdo con el Centre for Research on Energy and Clean Air. Y según registros de la Secretaría de Salud, de todas las muertes ocurridas en Petacalco entre 2012 y 2020, casi un tercio están relacionadas con padecimientos ligados a la contaminación ambiental. Un cambio de rumbo es urgente. Bajo el actual gobierno, la política energética ha sido omisa en promover proyectos de energías renovables que respeten el ambiente y los derechos humanos —como la energía distribuida— y continúa priorizando el uso de combustibles fósiles. De hecho, en 2022, México produjo 63% más de energía a base de carbón, en comparación con 2021. Por lo expuesto hasta aquí, el Congreso de la Unión tiene únicamente un curso de acción para cumplir en su totalidad con el mandato constitucional: emitir una legislación que asegure la eliminación gradual y no regresiva del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Al hacerlo, contribuirá además a que el país honre su cuota de responsabilidad en los esfuerzos mundiales para frenar la explotación y quema de carbón en favor de sistemas energéticos basados en fuentes renovables no convencionales, sostenibles en el tiempo, respetuosos del ambiente y de las personas.    

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Tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar medidas concretas para cumplir los compromisos climáticos del país

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la respuesta en primera instancia a la acción de cumplimiento presentada por una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática y adopte acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática.   El 10 de julio pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció el incumplimiento de una serie de obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional y ordenó al gobierno —concretamente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— la adopción de medidas para cumplir con dichos compromisos, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector minero energético. La sentencia es una respuesta —en primera instancia— a la acción de cumplimiento presentada el 4 de mayo por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas. La finalidad de la acción judicial es que el Estado incorpore los impactos de toda la cadena productiva del carbón en la política pública climática y para que adopte medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática. En ese sentido, el fallo se convierte en uno de los primeros hitos a nivel nacional al cuestionar el papel que ha tenido Colombia en la actual crisis climática global y ordenar a los dos ministerios el cumplimiento de las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional. La acción judicial demostró —mediante un trabajo de documentación, sistematización y análisis— que en los últimos seis años el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas normas. En total, la sentencia generó ocho órdenes dirigidas a los dos ministerios, entre ellas la de actualizar los estudios de impacto ambiental de la minería en Colombia para incluir los impactos climáticos. El tribunal ordenó también establecer regulaciones para hacer obligatorio que las empresas —especialmente las del sector carbón— establezcan registros obligatorios de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). La acción de cumplimiento cuestionó los instrumentos de política pública que han subestimado la contribución de las actividades del sector carbón a la crisis climática. Evidenció además vacíos de información críticos en los inventarios de GEI a nivel nacional, así como la falta de atribución de responsabilidades del sector carbón como parte de las causas estructurales de la crisis climática. Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Sin embargo, varias administraciones gubernamentales han obviado ese compromiso en los últimos seis años. Este litigio constituye uno de los primeros a nivel regional en el que se ataca la falta histórica de un Estado en la gestión de sus compromisos en la lucha mundial contra la crisis climática. Ante los primeros resultados, es claro que este proceso tiene el potencial de convertirse en un caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente.   Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final. Si el alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el gobierno nacional deberá cumplir con las ocho órdenes en un plazo de seis meses, lo que implica la reformulación de puntos centrales de los instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático en Colombia. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), [email protected], +521 5570522107    

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