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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Controlando los Contaminantes Climáticos de Vida Corta: Una oportunidad para mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático

El informe revisa la institucionalidad, el marco legislativo y reglamentario, así como los programas gubernamentales vigentes relacionados con el control y monitoreo de los CCVC en tres países estratégicos de América Latina: Brasil, Chile y México. Los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) son agentes atmosféricos que contribuyen al cambio climático y degradan la calidad del aire. Se les llama así porque tienen una vida útil relativamente corta en la atmósfera, de entre algunos días hasta décadas. Se consideran CCVC al carbono negro, al metano (CH4), al ozono troposférico (O3) y a los hidrofluorocarbonos (HFC). De ese modo, la investigación permitirá identificar espacios de oportunidad y posibles vacíos para que los tres países avancen en la mitigación de estos contaminantes. Ello implica beneficios para la lucha contra el cambio climático, así como para la protección de la salud humana y de los ecosistemas. El informe fue elaborado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), en colaboración con el Instituto de Energia e Meio Ambiente (IEMA) y con la participación del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) de Argentina, y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), parte de la Red Latinoamericana de Contaminantes Climáticos de Corta Vida (RedRacc).Agradecemos especialmente a Romina Picolotti del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA); Laura Gallardo y Nicolás Huneeus del Centro del Clima y Resiliencia de la Universidad de Chile; Gianni López del Centro Mario Molina Chile; Gabriela Niño y Giselle García del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Erika Rosenthal de Earthjustice; Sandra Guzmán del Grupo de Financiamiento Climático para América Latina y el Caribe (GFLAC); Stela Herschmann del Institute for Governance & Sustainable Development (IGSD); Evangelina Vormitagg del Instituto Saúde e Sustentabilidade de Brasil; Marcelo Mena del Ministerio de Medio Ambiente de Chile; Flavia Liberona y Javiera Valencia de Fundación TERRAM de Chile; Luis Cifuentes de la Universidad Católica de Chile; Maria de Fatima Andrade y Paulo Hilário Nascimento Saldiva de la Universidad de São Paulo; y a Sebastián Tolvett de la Universidad Técnico Metropolitana de Chile, por sus comentarios y apoyo.Lee y descarga el informeLee y descarga el resumen ejecutivo 

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Seminario Virtual sobre Contaminantes Climáticos de Vida Corta

Los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) son agentes atmosféricos que contribuyen al cambio climático y degradan la calidad del aire. Se les llama así porque tienen una vida útil relativamente corta en la atmósfera, de algunos días hasta décadas. Dadas esas características, la mitigación de los CCVC ofrece una oportunidad imperdible para mitigar el cambio climático en el mediano y corto plazo, así como para mejorar la calidad del aire de las ciudades al mismo tiempo. Se consideran CCVC al carbono negro, al metano, al ozono troposférico y a los hidrofluorocarbonos (HFC). En este seminario virtual se presentó un informe que revisa la actual situación institucional y de regulación de los CCVC en Brasil, Chile y México. El documento aborda el marco legal vigente, las fuentes principales de regulación y los instrumentos de política pública en dichos países, concluyendo con recomendaciones para abordar la regulación y mitigación de los CCVC. En el seminario se hizo además un repaso del contexto internacional que influye en la mitigación de estos contaminantes, incluyendo la revisión de las mejores prácticas llevadas a cabo en otros países. Grabación Presentaciones

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El agua en México, derecho humano embotellado

México consume el 12% del volumen mundial de agua embotellada. La cifra evidencia las fallas del sistema de abastecimiento de agua potable en el país y la vulneración de un derecho humano fundamental. A nadie se le niega un vaso con agua. Es una regla de cordialidad, una muestra de buena educación y de empatía. Y, aunque para muchos no es obvio, también es un asunto de derechos humanos. En la capital de México, hasta hace poco, los restaurantes podían negar un vaso con agua a sus clientes y condicionarles a consumir agua embotellada. En una ocasión, la dueña de una pizzería gourmet reaccionó con furia cuando vio a mi novio sacar un termo con agua para tomar una pastilla. Dijo que estaba prohibido ingerir alimentos y bebidas ajenas al establecimiento. Y, cuando pedimos un vaso con agua, dijo molesta: “Aquí no regalamos agua, aquí vendemos botellas de agua”. Negocio redondo Lo que se vende en el mercado no es el agua, sino la botella. En México, el costo de la extracción y el suministro de agua no es alto porque casi todo el servicio está subsidiado. Según la tarifa más elevada, el vaso con agua habría costado 0.7 centavos (0.007 pesos mexicanos). Por una botella con la misma cantidad del líquido, la pizzería cobraba 28 pesos (alrededor de 1.5 dólares), siete veces más de lo que cuesta en un supermercado.  El incidente en la pizzería ocurrió antes que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México obligara a los establecimientos de expendio de comida a dar sin costo vasos con agua potable a los clientes que así lo pidan. Pero, aún después de la disposición legislativa, varias veces he tenido que aclarar que quiero un vaso con agua y no una botella. Los meseros me advierten: “Es agua filtrada”, dándome a entender que no es tan confiable. La dinámica dentro ese tipo de negocios ha cambiado: ahora compran garrafones de agua embotellada o gastan en filtros y en su mantenimiento porque en México no se bebe agua directamente del grifo. Es secreto a voces, casi creencia popular, que el agua del grifo es agua sucia. Es común que incluso quienes no compramos agua embotellada, tengamos en casa algún filtro doméstico. Esta creencia se extendió desde el terremoto de 1985, cuando se rompieron varias tuberías y se dijo que el agua potable se mezclaba con aguas negras. Después, en los años 90, durante una epidemia de cólera, en México se promovió clorar o hervir el agua y ninguna autoridad se hizo responsable de la calidad de las tuberías de agua potable que, por definición, debe ser apta para consumo humano. Por ejemplo, en Chile, se promovían tres fuentes confiables: clorarla, hervirla o tomarla del grifo. Esta amenaza a la salud coincidió con la llegada del agua embotellada. Lo que en esos años promovieron las empresas fue la confianza y la seguridad en la calidad de su agua. Así, poco a poco, pasamos de hervir y añadir cloro al agua a comprar desde garrafones de 20 litros hasta pequeñas botellas individuales de menos de 250 ml.  Con el 80% de la población mexicana desconfiando del sistema de agua potable, según el Banco Mundial, las embotelladoras no hacen más que crecer. De acuerdo con la International Bottled Water Association (IBWA), en 2013 consumimos 253 litros de agua embotellada por persona, frente a los 94.3 litros promedio consumidos en Europa (donde es usual ver bebederos públicos) o los 37 litros del consumo promedio global. En México se consume el 12% del volumen global de agua embotellada. Pero las empresas tienen esperado crecer todavía más, pues no consumimos los dos litros de agua al día que se recomienda. Y es que gran parte del agua embotellada es empleada también para cocinar, lavar platos y hasta para bañar a los bebés recién nacidos.  En una investigación que estoy realizando para saber qué factores nos llevan a comprar agua embotellada, una pregunta necesaria es: “¿Se puede o no beber agua del grifo?” La respuesta es: “Depende”. La responsabilidad del servicio de agua potable en el país está tan fraccionada que es imposible tener una respuesta contundente. En la capital, cada año se da a conocer la calidad del agua y sólo en dos barrios ésta no cumple con los estándares para el consumo humano. Lamentablemente, quienes tienen la peor calidad de agua tienen, además, menores niveles de vida. La información sobre el tema no llega a nuestras casas, es de difícil acceso y —en algunos casos— los datos son inexistentes, se ocultan o se maquillan. Ninguna autoridad se responsabiliza por la calidad del agua. No lo hace la Comisión Nacional del Agua, tampoco los gobiernos de cada estado, ni los municipios. Vulnerando un derecho humano Sin respuestas contundentes a la confiabilidad del servicio de agua potable, las y los mexicanos optamos por comprar agua embotellada. Al hacerlo evidenciamos que algo no está funcionando en el abastecimiento de agua potable y que el derecho humano al agua  no está garantizado. Según la ONU, ese derecho debe ser asequible, suficiente, saludable, aceptable y accesible. El derecho humano al agua fue incluido en la Constitución Mexicana hace cuatro años, pero su implementación y quién es responsable de la misma aún está en discusión. Mientras el debate continúa, millones de mexicanos, comprensiblemente, comprarán agua embotellada para cuidar su salud. La falta de información y rendición de cuentas en torno al sistema de agua potable hace que garantizar este derecho sea sólo un buen deseo. La ONU establece que la gente no gaste más del 3% de sus ingresos en los servicios de agua potable. En México, sólo los hogares con ingresos mayores a 21 mil pesos mensuales (1,200 dólares) gastan 3% o menos en agua embotellada mientras que el resto, el 80% de los hogares mexicanos, gastan hasta el 8%. A ello se suma el pago por el servicio de agua potable o camiones transportadores de agua utilizada para otras actividades domésticas. La gente está compra agua embotellada porque no confía en el sistema de agua potable del país. Al negarle un vaso con agua a su población, el Gobierno mexicano le está negando un derecho humano fundamental.

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