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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Para hacerlo, no requiere autorización del beneficiario del permiso. La evidencia de que el glifosato podría causar cáncer a las personas y la correspondiente decisión del CNE deberían ser razón suficiente para que la ANLA revoque de inmediato el Plan de Manejo del PECIG. La ANLA puede tomar esa decisión de oficio, sin ninguna solicitud de por medio, en especial ante situaciones de riesgo grave para la salud y el ambiente. Para ello fue precisamente para lo que fue creada. La ANLA cuenta con información suficiente y adicional para revocar o suspender la autorización el Plan de Manejo Ambiental del PECIG. Incluso en junio y julio, el Ministerio de Salud le envió la documentación científica en la que basó su recomendación. En mayo pasado la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia concluyó que las fumigaciones son poco efectivas y que generan muy graves daños ambientales y en la salud. 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Nuevas sustancias requieren nuevos permisos Respecto de la segunda condición para implementar la suspensión de las fumigaciones, el Ministerio de Salud dijo en respuesta a un derecho de petición enviado por varias organizaciones a mediados de junio, no tener conocimiento de las sustancias usadas como alternativa al glifosato. Un mes antes, en mayo, medios de comunicación informaron que la Policía está probando otras sustancias químicas. ¿Está la Policía haciendo pruebas sin las autorizaciones sanitarias requeridas? Después de todo, si el gobierno colombiano está buscando sustancias químicas o incluso biológicas para reemplazar al glifosato en la erradicación de cultivos de coca y de amapola, debería tener los permisos ambientales y sanitarios del caso. 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Entre los impactos graves e irreversibles asociados a esta técnica están el uso intensivo y la contaminación del agua, daños a la salud humana (cáncer, malformaciones, alergias y otros) y a otros seres vivos causados por los fluidos, emisión de metano que tien un potencial de calentamiento 25 veces mayor al del CO2, e incluso la generación de sismos. Ante los riegos y la falta de información sobre los impactos, países como Francia, Bulgaria, Escocia, Holanda, Irlanda y, gobiernos subnacionales como el del Estado de Nueva York, en Estados Unidos, le han dado la espalda al fracking, prohibiéndolo o declarando la moratoria del mismo en sus territorios. Los países de América Latina, por el contrario, están dando pasos decididos para explotar hidrocarburos no convencionales a través del fracking. Lo están haciendo con poca o ninguna información sobre sus impactos, y en ausencia de procesos adecuados de información, consulta y participación de las comunidades. 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