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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Entrevista a Eugenio Barrios de WWF México

Por Sandra Moguel Como representante de AIDA en la 12ª Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Prioritaria Internacional, que actualmente tiene lugar en Punta del Este, Uruguay, tuve la oportunidad de entrevistar a Eugenio Barrios, Director del Programa de Agua de WWF México, organización que apoya al Gobierno de México en la presentación de una propuesta de resolución sobre reservas de agua para la conservación de humedales. Las resoluciones aprobadas en el marco de la Conferencia brindan soluciones a los problemas que los países enfrentan para aplicar adecuadamente la Convención. SM: ¿Qué es una reserva de agua y para qué sirve? EB: Una reserva de agua es un volumen de agua determinado a través de un procedimiento de evaluación de caudal ecológico. Este volumen tiene una funcionalidad ecológica y, administrativamente, se obtiene de la repartición de agua. Es un volumen de agua que anualmente no se asigna a ningún uso y permanece en el ambiente para cumplir funciones como la conservación de humedales y de todos los servicios ambientales que éstos prestan. SM: ¿Cuál es el objetivo del borrador de resolución sobre reservas de agua que se está presentando en la Conferencia? EB: A partir de la experiencia del Programa Nacional de Reservas de Agua en México, desarrollamos una resolución que pretende llenar un gran vacío dentro de la Convención, que es el de asegurar legalmente el agua con la que funcionan los humedales. Hay muchas resoluciones y se habla mucho de cómo conservar los humedales. Se habla de la tierra, de actividades productivas y de un sin fin de elementos, pero el agua siempre se ha dejado de lado al agua, pues no ha habido una actitud decidida de la Convención y de las Partes Contratantes de la Convención para llenar ese vacío. Se dice que es una Convención de agua, pero a fin de cuentas sigue sin haber esos compromisos. Lo que hace la resolución es traer a la mesa la conservación de humedales con el manejo integrado de recursos hídricos, el cual es una herramienta muy poderosa para la conservación de los humedales.   Para saber más, escucha la entrevista completa arriba.

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AIDA llama a proteger efectivamente los humedales en las Américas

La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) llama a los Estados Parte de la Convención de Ramsar a proteger efectivamente los humedales en las Américas. Las Partes Contratantes de América Latina deben proteger y usar racionalmente los arrecifes de coral, manglares y páramos en su territorio. Para alcanzar esta visión, demanda que las Partes Contratantes realicen una adecuada evaluación de impacto ambiental, planificación y ordenamiento en relación con los humedales. En particular, para proyectos de infraestructura turística, portuaria e hidroeléctrica, así como para industrias extractivas de minería y aquellas que usa fractura hidráulica. Solicita la inclusión en el Registro Montreux de humedales clave como Bahía de Panamá (Panamá), Marismas Nacionales, el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (México), el Complejo Lagunar del Otún y la Ciénaga Grande de Santa Marta (Colombia). Alienta a las Partes Contratantes a que amplíen los mecanismos de participación existentes, para asegurar que se incluya a la sociedad civil en el manejo de los humedales. 

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Registro Montreux: Herramienta valiosa para salvar humedales esenciales

Por Haydée Rodríguez La contaminación, deforestación y el crecimiento acelerado de las ciudades amenazan seriamente la integridad de los humedales en todo el mundo. Es por ello que ninguna herramienta orientada a la protección de esos ecosistemas puede ser desaprovechada. Los 168 países que son parte de la Convención Ramsar, tratado que impulsa las acciones nacionales y la cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales, inscriben a sitios que se encuentran en sus territorios en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Al hacerlo, los países están obligados a proteger estos sitios. Sin embargo, a veces ello no es suficiente para asegurar que estos entornos naturales mantendrán sus características ecológicas intactas. Por esta razón, la Convención Ramsar creó el Registro Montreux, una herramienta para proteger, de manera prioritaria, a humedales que estén amenazados gravemente o que vayan a estarlo como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra actividad humana. El Registro incluye sitios que ya son parte de la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Lejos de ser una lista negra o una marca negativa para el país, este registro es una oportunidad para que los gobiernos se muestren responsables con sus recursos naturales cuando éstos requieren atención urgente. A continuación les presento los cinco aspectos más importantes de esta herramienta: Al incluir un humedal en el Registro Montreux un país llama la atención sobre la importancia de tomar medidas para conservar las características ecológicas del sitio por medio de la cooperación nacional e internacional. Para obtener esta protección especial, el gobierno debe solicitarlo formalmente al Secretariado de la Convención Ramsar y completar un cuestionario con información sobre el humedal. Si se determina que la inclusión del sitio en el registro es necesaria para promover su adecuada protección, una misión de asesoramiento de Ramsar brinda al país apoyo y recomendaciones técnicas sobre las acciones de conservación adecuadas. El país puede solicitar que el humedal sea excluido del registro una vez que las amenazas que originaron su inclusión hayan desaparecido, cuando considere que se han cumplido los objetivos de manejo y el sitio haya recuperado su equilibrio ecológico.  El país debe solicitar una nueva misión de asesoramiento que visite el sitio y completar un cuestionario de salida que demuestre los avances obtenidos. El Registro de Montreux es una forma rápida para que los países atiendan con prioridad un sitio y obtengan el apoyo técnico y financiero necesario para hacerlo. El apoyo recibido del Secretariado de Ramsar se suma a los esfuerzos que los países ya están desarrollando a nivel nacional. De ese modo, un humedal en riesgo pasa a ser un sitio clave para el equilibrio ecológico del país bajo el amparo internacional. En la región, varios gobiernos han optado por atraer la mirada internacional hacia la preservación de humedales vulnerables. Por ejemplo, Costa Rica ha incluido en el Registro Montreux al Parque Nacional Palo Verde, Estados Unidos al Parque Nacional Everglades, y Chile al Santuario Carlos Anwandter. Como parte de su participación en el 12ª Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar, que actualmente se realiza en Uruguay, AIDA abogará por la inclusión en el Registro Montreux del Humedal Bahía de Panamá y del Sistema Arrecifal Veracruzano, en México, sitios amenazados por el desarrollo urbanístico y portuario, respectivamente.  

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