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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Photo: A mine in the city of Cerro de Pasco, Peru. Credit: María José Veramendi

Perú y sus conflictos socioambientales

Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi “En el Perú, el escenario general de los confpctos sociales está fuertemente influenciado por la dinámica de crecimiento económico que ha tenido el país en los últimos años, la cual no ha imppcado, necesariamente, el establecimiento de medidas que generen una percepción de bienestar social y de representatividad política de ciertos sectores de la sociedad”. (Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial No. 156: Violencia en los confpctos sociales / Marzo de 2012) Perú es un país rico en recursos naturales, entre ellos minerales. Una muestra de ello es que, a junio de 2012, el 20.3% del territorio nacional estaba concesionado para actividades mineras, según un informe de la ONG Cooperación elaborado con datos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Hace algunas semanas, la Defensoría del Pueblo de Perú dio a conocer su Reporte Mensual de Confpctos Sociales Nº 112 correspondiente a junio de 2013. El informe da cuenta que en el país se registraron 223 confpctos sociales: 170 activos (76,2%) y 53 en estado latente (23,8%). A pesar de que hubo una disminución en el número de confpctos, respecto del mes anterior, el dato más revelador y consistente es que los confpctos socioambientales aún son los más numerosos: 145 a junio. De esa cifra —se detalla en el reporte— 105 casos están relacionados con minería, 18 con hidrocarburos, 8 con actividades energéticas y 4 con actividades forestales, entre otros. La Defensoría del Pueblo define el confpcto social como “un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia”. Sobre las causas En su informe Los Confpctos Socioambientales por Actividades Extractivas en el Perú, presentado en 2007, la Defensoría del Pueblo identificó al menos cinco causas de los confpctos de ese tipo: Temor justificado de la población a la potencial contaminación que pueden ocasionar las actividades extractivas; Situación de vulnerabipdad de las comunidades que habitan en las zonas donde se desarrollan esas actividades; Falta de confianza por parte de la población en la capacidad del Estado para prevenir la contaminación y la degradación de su espacio vital; Actividades extractivas débilmente reguladas y controladas que pueden ser fuentes de contaminación que, muchas veces, se traducen en daños colaterales a terceros, imponiendo cargas o sobrecostos a actividades como la agricultura, cuya existencia y desarrollo  pueden pepgrar por la disminución de la capdad y/o cantidad de agua disponible; e Impactos negativos de las actividades extractivas. Esas causas siguen tan vigentes hoy como en 2007. Sin embargo, las autoridades parecen ignorar tal situación y, por mencionar sólo algunos factores, el temor justificado de la población y la desconfianza en el Estado se siguen agudizando. Un ejemplo reciente: la implementación de la consulta previa En Perú, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entró en vigor el 2 de febrero de 1995. Desde entonces nuestro país está obpgado a cumppr con sus disposiciones, mismas que garantizan, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta sobre temas que les afecten. El Convenio dispone también que estos pueblos pueden participar de manera previa, pbre e informada en los procesos de desarrollo y formulación de políticas que les afecten. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional peruano, el Convenio tiene rango constitucional. Sin embargo, su implementación era inexistente al punto de ser un derecho negado sistemáticamente en el país. Ante ello, el 23 de agosto de 2011, el Congreso peruano aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, promulgada y pubpcada el 6 de septiembre de 2011 y vigente desde diciembre de ese año. El Reglamento a la norma se pubpcó el 3 de abril de 2012 y entró en vigor un día después. No obstante, dichos instrumentos legales, que podrían ser vistos como actos de buena fe para implementar un derecho que ya existía en nuestro ordenamiento jurídico, han sido duramente criticados por tener falencias técnicas y por reducir los estándares de protección alcanzados tras muchos años de lucha de los pueblos indígenas que se vieron cristapzados en el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y en la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quiero destacar dos hechos en torno a esas falencias: De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Consulta, éste appca sólo en actos posteriores a su aprobación. Esto quiere decir que durante los 16 años que transcurrieron entre la aprobación del Convenio 169 y la Ley de Consulta y su Reglamento, este último era un simple instrumento decorativo. Lo anterior desconoce además la Sentencia 00025-2009-PI/TC del Tribunal Constitucional, la cual señala específicamente que “[l]a exigibipdad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT”. Funcionarios del gobierno han señalado que la Ley de Consulta Previa no es vinculante. El propio Presidente de la Repúbpca dijo que esa norma “debe ser tomada como un instrumento que permite legitimar una inversión y no verse como un obstáculo”. Recordemos que en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la consulta es un principio general de derecho internacional. Es momento de estar alertas. La adecuada implementación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, pbre e informado es clave para avanzar hacia una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas. En un país donde los confpctos socioambientales, cuyas causas —algunas de ellas— fueron identificadas líneas arriba, están a la orden del día, es vital generar confianza y certidumbre en la población sobre la salvaguarda de sus derechos. De lo contrario, que no nos sorprenda el surgimiento de nuevos confpctos. 

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Las ciudades, nuestro ecosistema

Por Haydée Rodríguez, asesora legal de AIDA Somos testigos de la ola más grande de urbanización de la historia. Más de la mitad de la población mundial vive en ciudades. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) estima que para el año 2030, 5,000 millones de personas vivirán en zonas urbanas (descargue el informe 2007 del Estado de la Población Mundial). Esto podría significar una oportunidad para mejorar nuestra calidad de vida y luchar por la sostenibilidad ambiental, o podría crear más pobreza y acelerar la destrucción de los recursos naturales. Cuando hablamos de medio ambiente es fácil imaginar un paisaje verde o una playa soleada, el canto de los pájaros y algún animal silvestre corriendo libre. Pocas veces visualizamos un paisaje integrado por asfalto, tráfico, bocinas de automóviles y a nosotros mismos en el día a día. Olvidamos que el entorno urbano también constituye un ecosistema. La ecología urbana: el orden natural de las ciudades La ecología urbana es una disciplina científica relativamente nueva que busca comprender cómo los procesos ecológicos funcionan dentro de las áreas urbanas. A diferencia de otras ramas de la ecología, requiere la colaboración de las ciencias sociales y la economía para comprender a la especie que domina el entorno: el ser humano. En las ciudades, como sucede en otros ecosistemas, cada elemento contribuye a definir el sistema. Las características de los hábitats urbanos son determinadas por factores como el tráfico, la contaminación del aire, la densidad de población, los patrones de movilización, el mercado de bienes raíces, la infraestructura, el transporte y elementos naturales como la disponibilidad de agua, la topografía y la ubicación geográfica. Todo lo que rodea nuestra vida cotidiana —calles, aceras, parques, edificios, etc. — ha sido creado por el ser humano. En el documental Urbanized, (disponible en algunos países por Netflix) se analizan los retos del diseño de las ciudades, la interacción entre cada uno de los elementos y la forma en que este proceso influye en el ser humano. Vea un avance de Urbanized (en inglés). Fuente: YouTube Más allá del caos: construyendo ciudades sostenibles Cada vez surgen más iniciativas para promover ciudades sostenibles. En Estados Unidos —donde aproximadamente 250 millones de personas viven en espacios urbanizados—, los gobiernos locales han creado un proyecto llamado Herramientas de Sostenibilidad para Evaluar a las Comunidades (STAR, por sus siglas en inglés). A través del mismo, cada municipio puede evaluar la sostenibilidad de sus ciudades en áreas que van desde la infraestructura hasta la equidad y el empoderamiento. La ciudad se une al proyecto de forma voluntaria y utiliza una metodología de medición de sostenibilidad desarrollada por un grupo multidisciplinario. Para STAR, una ciudad sostenible debe: 1) Pensar y actuar como un sistema; 2) Buscar mayor resiliencia, entendida como la capacidad de las ciudades de adaptarse, recuperarse y evolucionar ante cambios en su entorno; 3) Promover la innovación y creatividad; 4) Medir el progreso a partir de la salud y bienestar de las personas, el ambiente y la economía; 5) Usar racional y sosteniblemente sus recursos; 6) Buscar la colaboración entre ciudades e inpiduos; 7) Promover la equidad y aceptar la persidad; 8) Inspirar liderazgo; y 9) Mejorar continuamente. Las urbes en crecimiento no se quedan atrás. En Costa Rica, por ejemplo, están en marcha proyectos como Enamórate de tu ciudad para mejorar la calidad de vida de los habitantes de San José, la capital. Se han implementado estrategias para mejorar la seguridad, promover medios de transporte limpio como las bicicletas y actividades que unen a las comunidades y nos hacen disfrutar del entorno urbano. Las luces de las ciudades brillan cada vez más en todo el mundo. Es hora de pensar cómo queremos que nuestras ciudades sean. Nuestro ecosistema urbano puede ser una oportunidad importante para la movilización social (proceso social organizado y basado en el diálogo para mejorar las condiciones de vida), la educación y el empoderamiento de la población. Podría además ayudarnos a reducir nuestros impactos en las áreas naturales y en la biopersidad. Debemos aprovechar positivamente este reto y atrevernos a ver a las ciudades con otros ojos.       

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Derechos Humanos

Organizaciones piden investigar asesinato de Jairo Mora en Costa Rica

En una carta dirigida al Fiscal General de Costa Rica, Jorge Chavarría, y al Ministro de Ambiente y Energía de ese país, René Castro, organizaciones locales e internacionales expresan su profunda preocupación por el asesinato del joven Jairo Mora, protector de las tortugas baula, ocurrido el pasado 30 de mayo de 2013 en playa Mohín, en la provincia de Limón. La gravedad del hecho, señalan, amerita investigaciones inmediatas y efectivas con el fin de evitar la impunidad y la repetición de sucesos similares. Consideran fundamental que: Se realice una investigación seria, imparcial, pronta y efectiva que permita juzgar y sancionar a la totalidad de los responsables del asesinato de Jairo Mora; Se tomen medidas para que las autoridades responsables del control y vigilancia del medio ambiente garanticen efectivamente los derechos de las personas defensoras del ambiente, ofreciendo acompañamiento adecuado, incluyendo la realización de patrullajes para la protección de los recursos naturales, y destinen recursos suficientes para lograr estos fines; El Estado reconozca públicamente la importancia de la labor de las personas que defienden el ambiente, como una labor de defensa de derechos humanos y tome las medidas necesarias para contrarrestar la violencia contra ellas, asumiendo una posición activa de respeto y garantía de sus derechos. En el último párrafo de la carta, las organizaciones resaltan que "la impunidad en casos de graves agresiones contra quienes defienden el ambiente y los recursos naturales además de constituir una violación a los derechos humanos, implica una fuerte amenaza a la sostenibilidad ambiental. Así, es necesario que Costa Rica, como un Estado comprometido con la defensa del ambiente, tome acciones efectivas para evitar que hechos como el de Jairo Mora queden en la impunidad y se repitan".      

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