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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Barrick Gold y la mina Pascua-Lama: Cuando el daño ambiental llega al límite
Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El polémico proyecto Pascua-Lama, emplazado en lo más alto de la Cordillera de Los Andes, era publicitado como la que podría ser la mina de oro más grande del mundo, y el primer proyecto binacional de ese tipo entre Chile y Argentina. La firma canadiense Barrick Gold tenía previsto invertir unos USD 8.500 millones para entrar en producción a fines de 2014. Pero las cosas no han marchado bien para el medio ambiente ni para las comunidades de la zona. Tampoco para la empresa que hoy se ve multada, paralizada y sujeta a la posibilidad de perder el permiso al amparo del cual inició obras. Cuando se iniciaron los estudios de evaluación ambiental, el proyecto fue sometido a un proceso riguroso en los dos países. En Chile, dado que el yacimiento está bajo tres glaciares que alimentan los ríos del Valle del Huasco, la autorización fue otorgada con la siguiente condición: “la compañía sólo accederá al mineral de manera tal que no se produzca ninguna remoción, reubicación, destrucción ni intervención física de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza”. Ése y otros requisitos no se cumplieron, lo que derivó en graves daños al ambiente. Según un estudio de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Chile, estos glaciares han disminuido su volumen entre 56% y 70% desde 2005 a causa de las acciones de Barrick Gold. La empresa, aún antes de obtener la Resolución de Impacto Ambiental (RCA)[1], exploró la región y construyó caminos sobre los glaciares por donde transitan inmensos camiones y otro tipo de maquinaria pesada. Además, instaló 150 plataformas de sondaje en las que ha empleado una cantidad indeterminada de dinamita. La voz de los indígenas Diaguitas Las comunidades Diaguitas acusaron a la minera de contaminar los ríos con drenajes ácidos que contienen arsénico, plomo y otra clase de desperdicios. Denunciaron también la desaparición de peces, aves, sapos y crustáceos, así como una menor producción en los árboles. Dicen que hoy los ríos que alimentan el Valle del Huasco traenun tercio menos de agua por los miles de sondajes que buscan aguas subterráneas. Aún más grave es que los indígenas reportaran que cada vez que se acerca un frente de nubes a la cordillera, aparecen avionetas y las nubes se disipan. Al parecer se trataría de avionetas de Barrick que bombardean las nubes con yoduro de plata para evitar la caída de lluvia o nieve y permitir así que el proyecto se desarrolle sin problemas todo el año. Así lo denunció Rodrigo Villablanca, líder del movimiento diaguita, en una entrevista. Los glaciares, añaden los indígenas, están cubiertos por un oscuro sedimento que proviene de las toneladas de polvo que las explosiones para descarpar la montaña generan. Esto ocasiona su derretimiento acelerado ya que los rayos solares son absorbidos y no reflejados. Los estallidos producen además calor y vibraciones que contribuyen a la fragmentación de los glaciares. Barrick Gold culpa al cambio climático, pero quienes habitan la zona descartan tal argumento porque ven que los glaciares ubicados a 10 kilómetros de distancia no presentan un estado de desintegración tan avanzado. El 10 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras acoger la orden de no innovar (resolución por la cual la Corte suspende los efectos de otra resolución, en este caso la RCA otorgada a Barrick) interpuesta en representación de las comunidades,ordenó la paralización temporal de las obras de Pascua-Lama. El debut del órgano regulador Luego de una investigación realizada en mayo, la recién inaugurada Superintendencia de Medio Ambiente de Chile aplicó a Barrick una multa equivalente a más de USD 16 millones por infracciones a su RCA, otorgada en 2006. Dispuso también la paralización de las obras en tanto la empresa no implemente un sistema de manejo de aguas. Es la primera multa que aplica la Superintendencia desde que sus facultades de fiscalización y sanción entraran en vigencia en diciembre de 2012. A pesar de ser la mayor multa impuesta en el país por temas ambientales, sólo equivale al 0,1% del costo total del proyecto minero. La resolución sancionatoria señala que existe “daño ambiental irreparable”. En concreto, la sanción se aplicó por el incumplimiento gravísimo de las medidas sobre manejo de aguas, y cuatro incumplimientos graves referidos a medidas provisionales de corrección, seguridad y control; requerimiento de información; e inspección ambiental y validez de reportes (ver nota de CNN sobre el tema). La confesión como estrategia El pasado 22 de enero, Barrick Gold ya era consciente de los perjuicios que estaba ocasionado. La empresa no pudo más que reconocer sus malas prácticas y así buscar atenuantes para sus faltas. Presentó una “auto-denuncia” asumiendo culpa por los gravísimos impactos ambientales en la zona y por incumplir sus obligaciones sobre el manejo de aguas. Con este acto de “sinceridad”, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos por ley. Su jugada no fue acogida por la justicia debido a que “los hechos descritos (por la empresa) no fueron suficientemente precisos, verídicos ni comprobables”. Dicho esto, la Superintendencia optó iniciar el procedimiento sancionatorio. Conclusión Si bien ya ha confirmado el daño ambiental irreparable, la Superintendencia aún tiene una carta por jugar en el caso: la ley le faculta a retirar los permisos ambientales consagrados en las Resoluciones de Calificación Ambiental cuando las infracciones a la legislación ambiental sean consideradas “gravísimas”. Las violaciones cometidas por Barrick Gold no ameritan un calificativo menor. La minera incumplió todas sus promesas y lo confesó. Esto denota una falta de cuidado y responsabilidad que no merece un castigo menos severo que el cierre del proyecto. La empresa tuvo la oportunidad de implementar un negocio millonario, incluso arriesgando los glaciares y fuentes de agua que representan la vida misma para quienes viven en las secas tierras del norte de Chile y Argentina. Barrick no cumplió las condiciones impuestas. Es hora de reconocer que se ha llegado al límite, cancelar el permiso de Pascua-Lama y sentar un precedente en la defensa del derecho de todos a un ambiente sano. [1] La RCA es un documento administrativo con el que la autoridad ambiental en Chile, encargada del proceso de evaluación de proyectos, establece si éste ha sido aprobado, rechazado o aprobado con condiciones.
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Declaración Colectiva al Gobierno de Colombia en relación con la caída de la Ley 1382 de 2010 que reformó el Código de Minas
Las organizaciones y personas firmantes de la Declaración presentamos al Gobierno de Colombia nuestras preocupaciones por las implicaciones de la caída del Código de Minas vigente hasta el 11 de mayo pasado (Ley 1382 de 2010) y la consecuente regresión al Código de Minas anterior (Ley 685 de 2001), particularmente por las graves consecuencias para el medio ambiente en el país (detalladas en el documento). Para prevenir esos impactos pedimos que se tomen las siguientes medidas: Presentar en el menor tiempo posible un proyecto de Código de Minas que supere las deficiencias de la normatividad minera y que armonice esta legislación con los deberes de protección del agua y la biodiversidad; garantizando previamente el derecho a la consulta previa, libre e informada de los grupos étnicos. Mantener la moratoria de títulos mineros hasta tanto no se presente y apruebe un nuevo Código de Minas. Decretar una moratoria de licencias ambientales de manera inmediata con el objetivo de evitar la eliminación de las cláusulas de protección ambiental.
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¿Y el presente para cuándo?
Por María José Veramendi Villa, asesora legal de AIDA, @MaJoVeramendi Hoy, mientras leía el diario El Comercio (Perú), me topé con la sección Un día como hoy de... En ella se reproducía una nota titulada “Serias quejas de indígenas”, publicada por ese mismo medio el 20 de mayo de 1913 y que decía lo siguiente: “Ayer estuvieron en nuestras oficinas los campesinos indígenas María de Paz Chunini, Eduardo, Marcos y Lorenzo Tucra, quienes han venido desde Chucuito, Puno, para quejarse de abusos y atropellos. La señora Chunini mostró los documentos que la acreditan como dueña de persas estancias, de las cuales ha sido despojada (…) sin que las autoridades la protejan. (…) Urge una investigación completa y eficaz. Si los hechos relatados son ciertos, la sanción se impone. Hay que libertar a los campesinos indígenas”. Aunque esta nota fue publicada hace 100 años, su actualidad es tal que perfectamente habría podido aparecer hoy en algún periódico. La problemática del despojo de tierras indígenas aún está vigente en Perú y en algunos otros países del continente americano. Lo más grave es que, en muchos casos, es el Estado quien entrega en concesión territorios indígenas para la ejecución de grandes proyectos de infraestructura y/o exploración y explotación de recursos naturales sin cumplir con su obligación —en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y los estándares internacionales sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas— de consultarlos previamente y obtener su consentimiento, libre e informado cuando se trate de proyectos que puedan afectar su capacidad para usar y gozar efectivamente de sus tierras, territorios y recursos naturales. Y para muestra un botón… Hace aproximadamente dos semanas el Viceministro de Interculturalidad de Perú, a cargo de implementar la consulta previa en el país, renunció debido a, según reportó la prensa local, discrepancias sobre “cuáles son los pueblos indígenas con derecho a ser consultados”. Lamentablemente, para algunos sectores del Gobierno, al parecer hay pueblos indígenas de diferentes categorías y unos tienen más derechos que otros. A propósito de estos temas, el 19 de mayo, en su columuna de opinión del diario El País (España), el actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, presentó datos interesantes sobre América Latina: “crecimiento económico acumulado de 80% y disminución de la pobreza de 30 % en los últimos diez años”. García Sayán realizó además un balance importante de los avances en materia de lucha contra la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas por regímenes autoritarios o dictatoriales del pasado. Concluyó que “la justicia, la verdad y la reparación, pues, no sólo son compatibles con la estabilidad y el crecimiento económico, sino que son esenciales en la construcción de un tejido social sano y de Estados que asumen seriamente sus obligaciones. Tiempos en los que el mañana suena prometedor pues el pasado no permanecerá oscuro ni en la sombra”. La conclusión a la que llega García Sayán, la nota publicada en 1913 por El Comercio y la problemática de la consulta previa en Perú me llevaron a preguntarme ¿y el presente para cuándo? Varios países del continente presumen su crecimiento económico y se muestran muy dispuestos a combatir las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado a fin de presentarse como países que los promueven y los respetan. Pero ¿qué pasa con las violaciones de derechos humanos que se cometen hoy en día? Algunos de estos países no parecen tan afectados cuando son sometidos al escrutinio internacional por su “pasado oscuro” en materia de derechos humanos, pero sí reclaman y protestan cuando los órganos de protección de derechos humanos examinan su situación actual en ese ámbito y emiten, en algunos casos, medidas de protección a favor de personas y colectividades, por ejemplo pueblos indígenas, ante la amenaza de vulneración de sus derechos. Eso no es todo. El reclamo a los órganos de protección de derechos humanos es aún mayor cuando los países ven afectados sus intereses económicos. Sólo por poner un ejemplo, ¿qué pasa con Brasil? El país que es reconocido internacionalmente por la creación de una Comisión de la Verdad para investigar las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar, es el mismo país que no cumple con las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger a las comunidades indígenas afectadas por la construcción, en el amazónico río Xingú, de la que está proyectada como la tercera represa más grande en del mundo. La represa Belo Monte no sólo dejará sin hogar y dañará el modo de vida de miles de indígenas que no fueron consultados ni otorgaron su consentimiento, también provocará daños irreparables al medio ambiente y al río del cual dependen comunidades indígenas, ribereñas y de pescadores para su subsistencia. Con base en estas breves reflexiones, a la conclusión de García Sayán yo le agregaría que las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación no sólo aplican para el pasado sino también para el presente y en la medida en que ese presente se siga descuidando, el mañana ya no suena tan prometedor.
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