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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Informe sobre la situación de La Oroya (Perú): cuando la protección de los inversores amenaza los derechos humanos

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentó un balance del polémico caso de contaminación industrial. Huancayo, Perú. La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentó un informe sobre la situación de La Oroya, ciudad ubicada en la región andina central de Perú y que constituye un caso polémico de contaminación industrial originada por un complejo metalúrgico polimetálico que opera en el lugar desde 1922.   Durante décadas, la población de La Oroya ha estado expuesta a altos niveles de contaminación del aire debido a las emisiones tóxicas del complejo que incluyen plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre. A mediados del 2000 La Oroya fue identificada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo.   Según estudios independientes, en este sitio, el 97% de los niños y niñas de entre 6 meses y 6 años, y el 98% de los infantes que tienen de 7 a 12 años, presenta aún hoy niveles elevados de plomo en la sangre. El porcentaje llega al 100% en La Oroya Antigua, la zona de la ciudad más próxima al complejo. Los efectos de la intoxicación por plomo son irreversibles.   Doe Run Perú, subsidiaria de la empresa norteamericana Doe Run Company, comenzó a operar el complejo tras su privatización en 1997. Tanto la empresa como el Estado peruano han incumplido sus obligaciones para prevenir el impacto ambiental y respetar los derechos humanos de la población de La Oroya. Ante ello, en 2005, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y otras organizaciones solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas de protección para las personas cuya salud estaba en grave riesgo por la contaminación en la ciudad. El 31 de agosto de 2007, la CIDH ordenó al Estado la adopción de medidas para proteger la salud, integridad y vida de un grupo de residentes de La Oroya.   Las medidas cautelares obligan al Estado peruano a otorgar un diagnóstico médico especializado a los beneficiarios, así como tratamiento médico especializado y adecuado a quienes, con base en el diagnóstico, se encuentren en peligro de daño irreparable a su integridad personal o a su vida.   Asimismo, desde 2007, está en curso ante la CIDH una demanda contra el Estado peruano por la violación a los derechos humanos derivada de las emisiones tóxicas del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO). Las víctimas de este caso y a su vez beneficiarias de las medidas cautelares son representadas por AIDA, APRODEH, Earthjustice y el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA).   “AIDA lleva más de una década trabajando y dando seguimiento a la situación en La Oroya.  Durante estos años hemos podido constatar la gravedad de los daños a la salud de los que han sido víctimas los pobladores de La Oroya a causa de la contaminación a la que han estado y continúan estando expuestos. En esa medida, el Estado debe asumir sus obligaciones y cumplir a cabalidad las medidas cautelares de la CIDH, las cuales están vigentes”, dijo María José Veramendi, asesora legal de AIDA.   Por otro lado, padres de niños y niñas con alto nivel de plomo en la sangre intentaron obtener la reparación de los daños mediante una acción colectiva en Estados Unidos (Missouri), donde se encuentra la empresa matriz del complejo: el Grupo Renco.   A finales de 2010, Renco inició un arbitraje internacional —alegando la violación de sus derechos como inversor extranjero, garantizados por el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos— y pidió una compensación de 800 millones de dólares. “La empresa no sólo negó los impactos en los ciudadanos y trató de eludir su responsabilidad, sino que, ante las protestas, siguió una campaña de estigmatización y ataques contra los que trataban de defender sus derechos”,afirmó Souhayr Belhassen, presidente de la FIDH.   Este caso ilustra el conflicto entre el derecho internacional de los derechos humanos y la protección de los inversores. También resalta la estrategia jurídica de las empresas presuntamente involucradas en violaciones de derechos humanos que buscan evadir su responsabilidad y negar el derecho de las víctimas a la reparación. El informe de la FIDH, titulado Complejo Metalúrgico de La Oroya: Donde la inversión se protege por encima de los derechos humanos, incluye una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades peruanas y a la empresa involucrada.   AIDA y APRODEH, como organizaciones que representan a las víctimas de La Oroya ante el Sistema Interamericano, agradecen a la FIDH y consideran que el informe es una importante contribución para visibilizar cada vez más las graves violaciones de derechos humanos que sufren los pobladores de La Oroya quienes todavía esperan que el Estado reconozca su responsabilidad y haga justicia. Del mismo modo, el Arzobispado de Huancayo, cuyo rol en la defensa del derecho a un ambiente sano en La Oroya ha sido fundamental, estima que el informe constituye un gran aporte a su labor. Vea la versión en PDF del informe.  

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La petición ciudadana y la aplicación efectiva de la legislación ambiental en el ACAAN

Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel  Los tratados de libre comercio favorecen el intercambio de productos y servicios entre los Estados que los firman. Sin embargo, en ocasiones pueden contribuir también al deterioro ambiental. Por ello, estos tratados incluyen, en su mayoría, cláusulas ambientales.    La Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) es una instancia amparada en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) —convenio paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre Estados Unidos, Canadá y México—, que busca —entre otras cosas— la cooperación para el fortalecimiento y mejora de la política regional y la legislación ambiental, el incremento del cumplimiento y aplicación de las normas ambientales, así como la promoción de la transparencia y la participación de la sociedad en esa tarea. El cumplimiento de la ley en el marco del acuerdo Las actividades dirigidas a la aplicación de la ley son parte de las facultades de todo Estado. Las leyes imponen una relación bilateral entre el Estado y los gobernados, donde el primero hace cumplir la ley a través de conciliaciones, acciones de reparación y remediación, inspecciones o incluso mediante el empleo de la fuerza.  El Artículo 5 del ACAAN contiene medidas de  México, Estados Unidos y Canadá para conseguir el apego a las normas como la difusión pública de información sobre incumplimiento; el uso de licencias, permisos y autorizaciones; el inicio oportuno de procedimientos judiciales o administrativos para procurar sanciones o soluciones adecuadas en casos de violación de leyes y reglamentos ambientales; el establecimiento de cateos, decomisos y detenciones administrativas; o la expedición de resoluciones administrativas, incluidas las de naturaleza preventiva, reparadora o de emergencia. En cuanto a los ciudadanos o gobernados, aunque no pueden aplicar la ley por sí mismos, sí pueden jugar un rol importante en el monitoreo del cumplimiento legal. El Artículo 14 del ACAAN establece las llamadas peticiones ciudadanas, herramienta por la cual cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental —que tenga pruebas de que México, Estados Unidos o Canadá estén incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental—, puede denunciar el hecho ante el Secretariado de la CCA. El Secretariado (el máximo órgano de la CCA) recibe la petición y verifica que cumpla con las directrices. Si así lo confirma, considera luego si el caso amerita una respuesta del Estado miembro al que se hace referencia. Recibida la respuesta, el Consejo decide si se elabora un expediente de hechos: una investigación detallada que toma en cuenta los datos técnicos y científicos disponibles para el público, o provistos por las personas u organizaciones interesadas, así como por expertos independientes. Una confirmación de las faltas El expediente de hechos no contiene una calificación  acerca de los argumentos de los peticionarios, ni recomendaciones de la CCA. Se trata de una investigación pormenorizada que es de interés de las personas involucradas y que servirá para la toma de decisiones. Puede desencadenar por ejemplo reformas legales o la mejora de políticas públicas en materia ambiental, o generar comités multisectoriales para el monitoreo o discusión de ciertos temas en ese rubro. El valor de la petición ciudadana A través de las peticiones ciudadanas, el ACAAN busca promover la participación pública, algo novedoso entre los tratados y convenios existentes entre los tres países. Se ha fortalecido la actuación de los grupos ambientales y respetado los límites establecidos en el ACAAN al no aceptar peticiones que vayan en contra la aprobación legislativa de leyes y reglamentos. La forma en que se aplica la ley no siempre satisface a los ciudadanos. Los Estados miembros pueden ver en la petición ciudadana la forma en la que las personas esperan que se aplique la ley o se ejecuten las acciones gubernamentales. Esto ya es un valor en sí mismo. Las peticiones son efectivas para movilizar la opinión pública debido a que los solicitantes agotaron previamente los recursos internos, es decir que presentaron acciones legales ante tribunales nacionales. Así, las peticiones son fuente de retroalimentación para los programas de inspección, vigilancia o de toma de decisiones gubernamentales. Según el registro de peticiones ciudadanas, a la fecha se presentaron 82 peticiones ciudadanas: 31 en contra de Canadá, 10 en contra de Estados Unidos y 41 en contra de México. De las mismas, sólo se han autorizado y publicado 18 expedientes de hechos. Usando el instrumento AIDA, junto con su socio Earthjustice y en representación de 10 organizaciones de la sociedad civil, presentó el 11 de abril una petición ciudadana a la CCA. En la misma se asevera que el Gobierno mexicano no aplicó su legislación ambiental al evaluar el impacto ambiental de mega resorts en ecosistemas sensibles del Golfo de California. La petición fue recibida bajo el nombre de Desarrollo turístico en el Golfo de California. Es necesario fortalecer varios aspectos de las peticiones ciudadanas, sin embargo, a través de este recurso, se incrementa la legitimidad de la participación ciudadana en la política de Norteamérica. El ACAAN es un instrumento que pretende coadyuvar en la aplicación de la legislación y mejorar la normatividad ambiental en México, Canadá y Estados Unidos. Las peticiones ciudadanas son un mecanismo bien definido para crear nuevas relaciones políticas y sociales entre los tres países. Mediante ellas, la ciudadanía pueda externar sus puntos de vista y preocupaciones sobre algún problema ambiental, o acerca del incumplimiento de normas ambientales. 

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A dos años de las medidas cautelares para Belo Monte, Brasil sigue sin responder y la construcción y sus impactos avanzan…

Por Astrid Puentes Riaño, co-directora ejecutiva de AIDA, @astridpuentes Nunca olvidaré el 1o de abril de 2011. Tenía ocho semanas de embarazo y había terminado mi trabajo de las sesiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Iba en un bus de Washington a Nueva York para visitar a una prima y aproveché que tenía acceso a internet para seguir trabajando. De repente: ¡BOOM! Recibí el correo de la CIDH informándonos que habían otorgado las medidas cautelares en favor de comunidades indígenas afectadas por la construcción de la represa Belo Monte en el río Xingú, Amazonas de Brasil. La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender cualquier permiso y obra relacionada con la represa Belo Monte hasta que se garantizara la protección de los derechos de las comunidades indígenas afectadas, incluyendo aquellas en aislamiento voluntario. Fue una decisión difícil, pero fundamentada en la información enviada por AIDA y nuestros colegas, y en la que proporcionó el Gobierno brasileño a la CIDH. Han trascurrido dos años desde entonces y deseo compartirles las 10 cosas que considero más importantes sobre lo sucedido con las medidas cautelares y con las miles de personas afectadas por la represa: 1. Reacción de Brasil ante la OEA. Ésta fue sorpresivamente fuerte. El Gobierno de Brasil tildó la decisión de “injustificable”, retiró su candidato a la CIDH, a su embajador ante la OEA y dejó de enviar sus aportes anuales a ese organismo. Al considerar que no había claridad en los procesos de medidas cautelares, comenzó un proceso para “fortalecer” el Sistema Interamericano (más información abajo). Hoy las cosas se han calmado. Aún no hay embajador/a ante la OEA, pero Brasil propuso un nuevo candidato a la Comisión para estas elecciones y prometió aumentar sus aportes financieros a la OEA. 2. Autorización y construcción de la represa. En junio de 2011, el gobierno autorizó la obra con más de 60 condiciones ambientales y de protección a comunidades indígenas. Pese a ellas, el permiso ignoraba la solicitud de la CIDH. La construcción hoy ha avanzado aproximadamente 30% y las condiciones no se han cumplido. Lo que sí es visible son los primeros impactos socio-ambientales en la zona. Así lo evidencian estas duras fotos de nuestros colegas de ISA. La empresa a cargo del proyecto debía, por ejemplo, tener un plan de compensación para las personas afectadas que incluya la provisión de casas a las familias que perdieron y perderán la suya. El desalojo se inició hace más de un año y miles de personas todavía no reciben las indemnizaciones prometidas, tampoco se han comenzado a construir las casas, que deberían estar listas en 2014. A este ritmo, la empresa deberá construir 365 casas por mes para cumplir con su obligación. 3. Mortandad de peces. En septiembre de 2012, en la visita que hicimos a la comunidad de Santo Antonio, fui testigo de algunos de los impactos de la construcción de la represa. En ese lugar, a orillas del río, vi los peces que, según los pescadores, habían muerto tras explosiones con dinamita. En efecto, a la entrada de las obras, un letrero anuncia cuatro rondas de explosiones diarias. Según don Leóncio Arará, fundador de la aldea Maia en la tierra indígena de los Arará, antes pescaba unos 100 peces al día y ahora, sólo seis o siete. 4. Grandes migraciones y falta de infraestructura. Uno de los impactos de este tipo de proyectos, también denunciado ante la CIDH, es la alta migración que reciben las poblaciones donde se ejecutan las obras y el consecuente aumento en la demanda de servicios e infraestructura con los que generalmente no se cuenta. Según el Ministerio Publico, Altamira tiene 50,000 nuevos habitantes, lo que está generando graves problemas para el tratamiento de desechos, acceso a servicios de salud y la calidad del agua. 5. Huelgas, manifestaciones y ocupaciones. Los impactos ocasionados por Belo Monte motivaron varias protestas de indígenas y comunidades locales. Durante el famoso encuentro internacional de Rio+20, en junio de 2012, las comunidades del río Xingú hicieron una impresionante demostración llamada Xingu+23 y ocuparon simbólicamente la zona de construcción. Hubo nueve huelgas de trabajadores y cuatro protestas más de la comunidad que paralizaron momentáneamente las obras. 6. Una alta corte brasileña suspendió el proyecto. En agosto de 2012, un Tribunal Regional suspendió las obras al concluir que no se había consultado a las comunidades indígenas, el mismo argumento de la CIDH para solicitar las medidas cautelares. Dos semanas después, el Supremo Tribunal de Justicia suspendió ese fallo argumentando seguridad nacional, pero sin analizar la situación de derechos humanos derivada de la construcción de la represa, la cual reinició de inmediato. 7. Un cambio en las medidas cautelares. En julio de 2012, la CIDH modificó las medidas cautelares y dejó de exigir la suspensión de la construcción del proyecto: la medida realmente efectiva para evitar los impactos irreversibles en los derechos humanos. En todo caso, la Comisión reiteró otras medidas como la protección de salud a comunidades indígenas, la aclaración de títulos agrarios y la protección a pueblos no contactados. 8. Espías y militares en el río Xingú. Aunque parezca de película, en febrero pasado, durante una reunión de estrategia de los grupos que exigimos que Belo Monte respete el ambiente y los derechos humanos, descubrimos un espía. Denunciamos el hecho a las autoridades y a la opinión pública, pero todavía no tenemos respuesta. En reacción a las protestas y para presionar aún más a quienes demandamos el cumplimiento de los derechos humanos, el Ministerio de Minas y Energía pidió el envío de tropas del ejército nacional para evitar que las obras paren de nuevo. 9. Proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano y cambios en la CIDH. En gran medida por la reacción de Brasil, los Estados de la OEA implementaron un proceso para “fortalecer” el Sistema Interamericano, el cual comenzó en la Asamblea General de junio de 2011. El proceso duró 22 meses y concluyó en la Asamblea Extraordinaria del pasado 22 de marzo, tras una complicada negociación de 12 horas que tuve el honor de presenciar. Además, derivó en la reforma del reglamento y prácticas de la CIDH. 10. Financiamiento del proyecto. En noviembre de 2012, el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) aprobó un préstamo de aproximadamente US$10.8 billones para Belo Monte. Las personas afectadas, agrupadas por el Movimento Xingú Vivo para Siempre, y 68 organizaciones solicitamos al BNDES no desembolsar el dinero por las violaciones a las normas y afectaciones a derechos humanos. La entidad no nos hizo mucho caso y a comienzos de 2013 desembolsó el primer monto. Dos años después Así ha transcurrido una historia en la cual el Gobierno de Brasil continúa sin responder ante la CIDH por las medidas cautelares. Pero no todo ha sido negativo. También en estos dos años se comenzó a implementar el comité de gestión para dar seguimiento a las condiciones de la licencia de Belo Monte. En él participan todos los ministerios y la dirección de la Secretaría de la Presidencia. Continuaremos insistiendo para que el gobierno, en particular la Presidencia —instancia que asumió el caso— responda ante la Comisión Interamericana y se anime a dar su versión de los hechos. A quienes tengan curiosidad, les cuento que también en este periodo nació mi bebé. Ahora tiene 18 meses y justo hace cinco días recibió sus primeros puntos de cirugía tras una caída en el jardín infantil. A veces las noticias no son positivas y no son las deseadas. Para mí fue duro saber que mi hijito debía recibir puntos en la cara. Seguro que a la Presidenta Dilma le ha tocado enfrentar muchas cosas parecidas. Igual y las medidas cautelares de Belo Monte no son una noticia tan agradable, pero hay que enfrentarlas, responder y tratar de resolver el asunto. Ignorarlas no hace que desaparezcan… Ya les seguiré contando. Mientras tanto, pueden consultar mayor información en nuestras páginas de Facebook, Twitter y unirse a la defensa de los derechos de los indígenas del río Xingú.

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