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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Luego del desastre, ¿dónde quedó el dinero?
Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka En octubre se cumplirán 15 años del huracán Mitch (1998), uno de los peores y más devastadores desastres naturales en la historia reciente. Su paso por Centroamérica dejó más de 9,000 muertos y una cifra similar de desaparecidos en cuatro países de la región. En Nicaragua, el número de muertos tras el huracán llegó a 3,045 y el de desaparecidos a 970. Las pérdidas económicas ascendieron a 988 millones de dólares, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La tragedia marcó un antes y un después en la historia de ese país. Sin embargo, Mitch no solo generó la pérdida de dinero y vidas humanas. Representó además uno de los capítulos más negros en la historia nacional por la presunta corrupciónen el manejo de los recursos financieros donados por la cooperación internacional para la atención del desastre y la recuperación del país. En el 2000, la Contraloría General de la República de Nicaragua (CGR) estableció que 412,861.13 dólares de la ayuda recibida fueron desviados para usos personales de algunos funcionarios públicos durante el período presidencial de Arnoldo Alemán (1997-2001). Entre los implicados figuraba el exitular de la Dirección General de Ingresos (DGI), Byron Jerez Solís, quien supuestamente construyó una casa con el dinero del Fondo de Emergencia de Atención a Desastres. A la fecha, no existe ningún detenido por el caso, pero el escándalo de corrupción provocó que el año 2000 se cancelara la ayuda financiera otorgada a Nicaragua por los países europeos, liderados por Suecia. En río revuelto, ganancia de pescadores Luego de un año del tsunami en Asia (2004), el cual dejó a cerca de 500,000 personas sin vivienda en la provincia indonesia de Aceh, miles de familias continuaban viviendo en carpas improvisadas a pesar de que eran beneficiarias del programa de construcción de viviendas de Save The Children. Estas familias fueron víctimas de la corrupción existente en la localidad, misma que a diciembre del 2007 había generado 44 casos de investigación en esa materia. Por otro lado, en África, se sabe de casos en los que millones de dólares de ayuda internacional para atención a desastres han sido desviados a cuentas bancarias privadas, sorprendentemente ubicadas en los mismos países de donde provino la ayuda (Baker et al., 2008 en Lewis 2010). En el caso de México, el exGobernador del Estado de Tabasco, Andrés Granier Melo, fue acusado por el actual Gobernador, Arturo Núñez Jiménez, de no rendir cuentas claras sobre el uso de recursos públicos, incluídos los del Fondo de Desastres Naturales FONDEN. Tabasco es uno de los estados que mayores ingresos recibe por participación en reservas de este fondo. Otras denuncias contra Granier Melo incluyen la vinculación de funcionarios púbicos durante su administración en operaciones de tráfico de tierras para viviendas destinadas a los damnificados por las inundaciones del 2007. Ver en PDF el reporte de Transparencia Internacional sobre prevención de la corrupción en operaciones humanitarias La ayuda humanitaria es vulnerable a la corrupción Tomando en cuenta esta problemática, Transparencia Internacionaldesarrollóel “Manual de Buenas Prácticas: Previniendo la corrupción en la Asistencia Humanitaria" (2010). En el documento se señala que “la corrupción en la ayuda humanitaria priva a los pobres y a los más vulnerables, víctimas de desastres naturales y conflictos civiles, de los recursos esenciales que pueden salvan sus vidas”. De acuerdo con el manual, una forma de prevenir la corrupción en este ámbito es tomar en cuenta dos aspectos clave: el contexto local y las formas de corrupción existentes, así como la participación de la ciudadanía y la sociedad civil como vigilantes del uso de los recursos económicos. Acción Ciudadana, Capítulo Guatemalteco de Transparencia Internacional, realizó un ejercicio de auditoría social (2006-2007) de los recursos públicos del Plan de Reconstrucción Nacional implementado tras el paso del huracán Stan (2005). Ello implicó la participación de actores nacionales, locales, comunitarios y ciudadanía en general. Este proceso fue de vital importancia porque en ese momento las leyes guatemaltecas facultaban al Ejecutivo a no seguir los estándares normales de compras y contrataciones en momentos de crisis como la derivada del huracán. La auditoría social permitió conocer el retraso en las operaciones de reconstrucción, sobre todo en la ejecución de los programas de viviendas; y anomalías en los avances de la infraestructura planeada y en los grupos beneficiados. Generó además capacidades en materia de auditoría a nivel local y comunitario. El Observatorio para la tierra de la NASA indica que uno de los mayores efectos del calentamiento global es el aumento de las tormentas, huracanes e inundaciones. Por lo tanto, el reto de atender tragedias como la ocasionada por Mitch será mucho mayor en los próximos años. Es necesario tener sistemas efectivos que combatan la corrupción en los procesos de ayuda humanitaria y atención a los damnificados, evitando además su revictimización.
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