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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


El engaño verde del ahorro de tinta en impresoras

Por Alejandro Cárdenas, asesor en comunicaciones de AIDA, @cardenaslopeza Bastante energía y papel gastan ya las impresoras para que, además, ensanchen sus arcas con la mentira del uso reducido de tinta: una funcionapdad que es más difícil de concretar que un trámite de plaqueo en la ciudad de México. La empresa Sony manejaba discursos severos contra la piratería, mientras vendía aparatos para copiar DVDs y CDs. Estados Unidos necesita mano de obra barata, pero asume posturas conservadoras contra los migrantes. Este tipo de contradicciones se reproduce en las multinacionales que venden impresoras, un artículo básico en oficinas y hogares para fines de estudio u ocio. En este caso, el modelo de negocio es el siguiente: vende barato el equipo y caro la tinta. De esa forma, el costo de una impresora se pagará con dos o tres recargas. Las verdaderas ganancias provienen de la tinta, así como las utipdades de las empresas que venden afeitadoras son generadas por las navajas. Bajos precios en el hardware y ganancias en los famosos productos consumibles. Un texto de Paul Taylor en el Financial Times, pubpcado en 2007, anapza este mercado y lo capfica de distorsionado. “Los usuarios de mucho volumen (los que consumen más), que deberían ser los mejores consumidores de las empresas fabricantes, están forzados a subsidiar a los de poco volumen”, se lee en el texto. “Controla el nivel de tinta y pide tus cartuchos en línea”, dice la marca HP en su página. Y después incluye una agresiva campaña: “Uno de cada tres toners te fallará, eso es demasiado. Los toners originales HP funcionan bien desde la primera vez”. Las empresas que se dedican a rellenar cartuchos se han vuelto sus verdaderos enemigos. Son las guerrillas ciudadanas que les mellan el negocio de los suministros. Muchas de ellas incluso basan sus productos en el uso de residuos autorizados. Un ejemplo de alternativa interesante es la Riti Printer, una propuesta de impresora que funciona mediante la sustitución de los cartuchos de inyección de tinta por la reutipzación de los desperdicios del café o el té que tomamos a diario. Se trata de un proyecto del coreano Jeon Ju Hwan, según lo informado por Concienciaeco.com. Pero más allá de su guerra monopópca, me llama la atención la forma en que estas empresas te venden y te detallan el número de hojas que puedes imprimir por cartucho. Sin embargo, en su programa de administración interna, te esconden el ahorro de tinta, el cual ya genera bastantes procesos químicos contaminantes. El juego del 'deffault' Hace años, recuerdo, los usuarios podían encontrar esa opción en la mayoría de los equipos al hacer el primer cpc. Antes de imprimir, podías seleccionarla como opción predeterminada. Ahora debes seguir hasta seis pasos y hay que ser medio geek para que el ahorro de tinta finalmente opere. Pero en verdad —en estos tiempos de documentos en PDF y herramientas como los proyectores y iPads— la versión económica para el uso de tinta debería appcarse siempre y, las otras versiones, sólo en casos excepcionales para presentaciones e informes. Hoy los equipos medio baratos son multifuncionales, tienen escáner y son además silenciosos y hasta inalámbricos; pero sus cartuchos son igualmente caros. ¿Por qué te venden que el cartucho que ahorra tinta si te esconden la forma de hacerlo efectivo? Porque mantienen un doble discurso, y ese modelo de negocio antiecológico ahora los ha esclavizado al papel y los está llevando a la ruina. Los costos de los cartuchos han bajado en los últimos años, pero aún son la materia prima. Lo que se ha hecho es mitigar el mercado del rellenado de cartuchos al grado de que las empresas que venden impresoras tienen ahora sus propios modelos de rellenado y con chips para dificultarles la vida. Ricardo Roca, gerente de Mercadeo de impresión para Centroamérica, Caribe, Ecuador y Venezuela de HP, afirmó para El Mundo de Venezuela que hacer uso de cartuchos ilegales no sólo representa una pérdida en términos de la capdad de la impresión, sino también de la inversión que se hace en equipos, pues éstos hoy están dotados de software que puede reconocer la autenticidad del cartucho o tóner. La confusión entre un producto y otro radica en que son diferentes los cartuchos originales, los compatibles y los piratas. Los originales son de la marca de la impresora, los compatibles son los que se rellenan (hasta 70% más baratos) y los piratas son los que simulan la marca y representan actividades ilícitas. En España por ejemplo, 6 de cada 10 consumidores compran repuestos de tinta y no cartuchos de marca, de acuerdo con Adslzone.net. Un texto de PC Magazine exppca que la principal queja sobre las impresoras es el alto costo de los toners o la tinta. Este documento ofrece varias recomendaciones para ahorrar tinta: Comprar una impresora que gaste poco: por ejemplo una que funcione con menos inyección de tinta y más laser y blanco y negro. Esta clase de equipo representa un costo más bajo en tinta, pero uno más alto en software. Comprar impresoras que facipten el uso de ambas caras de la hoja, con eso se ahorra papel. Ir a preferencias de impresión para usar el modo económico o 'draft' (En casi todas las impresoras mañosas, esto se deberá hacer en cada impresión). Se recomienda adecuar a blanco y negro el modo de impresión,  principalmente para las impresoras a color y usar otras tintas sólo cuand se requiera. No hacer caso de los avisos de bajo toner. Si el equipo es laser, hay que darle una pequeña zarandeada al tonner (con guantes) para que tenga un poco más de vida. Otra recomendación, que no viene en el texto pero que es básica, es el uso de cartuchos genéricos. Hay que probar y ver si en verdad son tan malos como parecen. La quiebra Un ejemplo de las consencuencias de este negocio antiecológico es lo anunciado a inicios de abril pubpcado en el diario El Economista: HP, el mayor fabricante de computadoras del mundo, ha enfrentado una caída en la demanda de computadoras e insumos para impresoras, como cartuchos de tinta, debido al cambio en el interés de los consumidores a favor de los dispositivos móviles. Por otro lado, la empresa en quiebra Kodak anunció que ya no venderá impresoras a inyección de tinta en 2013 y Lexmark asumió esa misma medida desde 2012.

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Coalición internacional denuncia incumplimiento de la legislación ambiental en la autorización de cuatro megaproyectos turísticos en el Golfo de California

Organizaciones de México y Estados Unidos urgen a la Semarnat transparentar la aprobación de desarrollos turísticos en ecosistemas frágiles. Distrito Federal, México. Ante la falta sistemática de aplicación efectiva de la legislación mexicana en materia ambiental, demostrada en las autorizaciones otorgadas a cuatro mega desarrollos turísticos en el Golfo de California, once organizaciones de México y Estados Unidos acudieron a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) para denunciar esta situación que pone en riesgo a importantes humedales, manglares y arrecifes de coral. La CCA es un organismo internacional creado bajo el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica para promover la cooperación en temas ambientales entre los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice —en representación de la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa (REDES), Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo (ACCP), COSTASALVAjE, SUMAR, Los Cabos CoastKeeper,Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero Mexicano (ALCOSTA), Natural Resources Defense Council (NRDC) y Greenpeace México— entregaron a la CCA una Petición Ciudadana en la que se detallan diversas violaciones ocurridas durante los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos Cabo Cortés, Paraíso del Mar, Entre Mares y el CIP  Playa Espíritu.    Las organizaciones manifestaron a la CCA que pese a no cumplir la normativa ambiental referida a, entre otros aspectos, especies en peligro y ecosistemas frágiles como corales y manglares, los cuatro proyectos fueron autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México.   “El Gobierno mexicano autorizó mega proyectos turísticos en zonas ecológicamente vulnerables del Golfo de California sin hacer cumplir la legislación ambiental nacional en cuanto a la evaluación de impacto ambiental y las áreas naturales protegidas”, explicó Sandra Moguel, asesora legal de AIDA.   “Exhortamos a la nueva administración y al secretario Guerra Abud a transparentar el proceso de aprobación de proyectos de desarrollo y asegurar que las evaluaciones de impacto ambiental no sean aprobadas de manera discrecional, sino que realmente consideren el impacto que dichos desarrollos tendrán sobre los ecosistemas y las comunidades aledañas que de ellos dependen”, añadió Eduardo Nájera, director de COSTASALVAjE.   Los cuatro proyectos señalados en la petición ante la CCA pusieron en riesgo en su momento al Parque Nacional Cabo Pulmo, y continúan amenazando a la Bahía de La Paz y a los humedales de Marismas Nacionales, tres zonas críticas del Golfo de California, conocido también como “acuario del mundo”. Las organizaciones urgen a que el Gobierno mexicano proteja los ecosistemas marinos y costeros que este lugar alberga, particularmente los arrecifes de coral como Cabo Pulmo y los manglares.   “Estos recursos naturales son importantes para México y las comunidades locales desde el punto de vista económico y turístico; es por ello que el gobierno no puede seguir aprobando proyectos que contravengan la ley y pongan en riesgo al arrecife más productivo de México”, demandó Judith Castro, miembro de ACCP.   En la denuncia presentada a la CCA, AIDA y Earthjustice argumentan además que al aprobar estos proyectos el gobierno falta a su obligación de proteger los humedales de importancia tanto nacional como internacional. “Es preocupante que las autoridades aprueben proyectos, como en su momento se aprobó Cabo Cortés, que amenazan a los recursos marinos y a las comunidades locales, sin tomar en cuenta los compromisos de México a nivel internacional”, señaló Carolina Herrera, de NRDC.   “Ha sido obvia la discrecionalidad del Gobierno de México al aprobar proyectos de gran envergadura que únicamente ponen en riesgo los recursos naturales; es bastante grave además que en la actualidad la aprobación de los proyectos en materia de evaluación de impacto ambiental dependan de una sola firma dentro de la Semarnat”, comentó Carlos Simental, director de REDES.   Los peticionarios solicitan a la Comisión la elaboración de un expediente de hechos que examine el incumplimiento de la legislación mexicana en materia ambiental. Los resultados de tal expediente ayudarían a los ciudadanos a exigir que México cumpla con sus compromisos ambientales.   Vea la versión en PDF de la petición.

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La falsedad de un enfado y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA  En su Ética a Nicómaco, Aristóteles plantea que cualquiera puede enfadarse y, que en efecto, es algo muy sencillo. Sin embargo, a decir del filósofo griego, “hacerlo con la persona adecuada, en el grado exacto, en el momento oportuno, con el propósito justo y del modo correcto, eso, ciertamente, no resulta tan sencillo”. En lo que va del año, el Gobierno de Colombia no ha parado de mostrar su enojo sobre las implicaciones del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Un derecho humano —apelando a la terminología de los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia— se ha convertido de pronto en un “chantaje”, un “laberinto” y una “demora” según los términos empleados en los últimos meses por los Ministros/as de Minas y Energía, Federico Rengifo; de Agricultura, Juan Camilo Restrepo; y de Transporte, Cecilia Álvarez, respectivamente. Los grados, momentos, propósitos y modos del disgusto expresado por quienes “califican” este derecho no han sido diligentes, adecuados, imparciales ni correctos. Por el contrario, desconocen los estándares del derecho a la consulta y rememoran políticas racistas. Estos estándares, producidos en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, han sido ingentes. Remito para su verificación a sendos informes del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este texto, invocando la conocida frase según la cual “aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla”, explicaré las razones para sostener que el Gobierno colombiano está reproduciendo supuestos del discurso colonial y de los lastres latentes de su legado. En la segunda mitad del siglo XX, la elaboración de la Carta de Naciones Unidas fue precedida por la ruina de las teorías que defendían la empresa colonial de las potencias europeas. La estructura de las normas de descolonización promovidas por el sistema internacional en ese periodo histórico ilustra tanto el ánimo de distanciarse del prototipo colonial como las resistencias que ese modelo impuso para garantizar su subsistencia: una de las más notables fue la negación de las formas indígenas de organización política y su carácter previo a cualquier forma de asociación posterior a la colonización europea.  El Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la OIT (1957) incorporaba las características más notables del paradigma colonial. Su carácter lesivo y retardatario suscitó un debate en el marco del derecho internacional contemporáneo que impulsó, en 1986, a que la OIT convocara a una “Reunión de Expertos” que consideró necesario reparar y revisar los supuestos que sostenían al Convenio 107. En 1989, el cambio de perspectiva se concretó al elaborarse el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la primera norma internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. En su Artículo 6, el Convenio 169 determina que el consentimiento indígena es un requisito sine qua non de las consultas llevadas a cabo en aplicación del instrumento. Con ello se pretendía suplir el derecho a la libre determinación, denegado en el Convenio 107. Tal equivalencia obliga a que las medidas susceptibles de afectar a dichos pueblos sean consultadas con sus instituciones representativas; a que la autonomía sea alcanzada cuando el Estado proporcione los recursos para tal fin; y a que, por tanto, no pueda tomarse una decisión sin su consentimiento previo. Hoy el Convenio 169 se complementa con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DDPI), la cual es un desarrollo de las normas universales de derechos humanos, particularmente del extremo descolonizador de la Declaración de los Derechos Humanos y lo que le faltaba para tornarse ciertamente universal. Sólo así se puede entender la identidad entre los axiomas contenidos en la DDPI y los principios de los pactos de derechos humanos más importantes. Por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el Artículo 3 de la DDPI no es más que la reformulación del Artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. En esa lógica, el aparato normativo de la DDPI se inscribe en el marco general de normas internacionales vinculantes que se fundamentan en otros instrumentos y costumbres, independientemente de su inclusión en la carta de derechos de los pueblos indígenas. La DDPI ha hecho una puntualización decisiva sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, estableciendo la obligación de alcanzar su “consentimiento libre, previo e informado”. Este estándar constituye jurisprudencia  reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Puestos los textos de la historia en contexto y no propiamente para hacerle “más sencillo” el enfado al Gobierno de Colombia, considero que éste debería acompañar el peso de sus labores con altas dosis de ciencia y altísimas de conciencia. En el primer ámbito, tiene a su disposición herramientas suficientes para hacer cumplir los derechos gracias al desarrollo producido en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. En el segundo, los funcionarios del Gobierno que “califican” deberían hacer suya la admonición que hiciera el presidente Woodrow Wilson ante  la anarquía europea de la primera Guerra Mundial, y que hoy utiliza el Relator Especial sobre la situación y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, en su ya clásico Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, para explicar su visión del derecho a la autodeterminación:   “No existe en ninguna parte algún derecho que permita pasar pueblos de un soberano a otro como si fueran objetos de propiedad”.     Informe del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2009) Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo 

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