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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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México no acudió a la cuarta reunión de la Junta Directiva del Fondo Verde Climático
El senador Ernesto Cordero, representante del país ante esa instancia, debe rendir cuentas por su inasistencia a un espacio clave para definir el apoyo financiero contra el cambio climático. Ciudad de México, México. El senador Ernesto Cordero, representante de México ante la Junta Directiva del Fondo Verde Climático (FVC), faltó a la cuarta reunión de esa instancia, realizada entre el 25 y 28 de junio en Songdo, República de Corea. En esa cita se empezaron a delimitar las reglas de operación del Fondo, mecanismo financiero fundamental para que los países en vías de desarrollo obtengan el apoyo económico necesario para combatir el cambio climático. Según el Secretariado del FVC, la inasistencia de Cordero se debió a que éste debía atender sesiones importantes del Congreso del Estado mexicano. A la reunión de la Junta Directiva en Songdo tampoco asistió Chile, país alternado de México, el cual también comunicó al Secretariado su imposibilidad de participar del evento. Lo cierto es que, ante la ausencia de los representantes de ambos países, uno de los asientos que ocupa América Latina en la Junta Directiva del Fondo quedó vacío. La Junta está compuesta por 24 miembros: 12 representantes de países en desarrollo e igual número de delegados de naciones desarrolladas. Cada miembro cuenta con un miembro con quien se alterna, el cual puede participar en las reuniones de la Junta sin derecho a voto a no ser que asuma el rol de miembro titular. Latinoamérica tiene tres asientos en la Junta, los cuales fueron designados por grupos regionales: Colombia va en dupla con Perú, Belice con Cuba, y México con Chile. Cada dupla representa además a otros países. En ese sentido, la falta de participación de México o Chile en la cuarta reunión pone en riesgo los intereses del grupo de países latinoamericanos representados por esa dupla, que incluye a Brasil y Argentina. Contradice también el papel activo que México ha jugado en los últimos años en las negociaciones sobre cambio climático a nivel internacional. Asimismo, con lo ocurrido se dejó pasar una buena oportunidad para incidir en las decisiones tomadas en Corea. Eso debido a que el Fondo planea ser la principal fuente de recursos financieros para combatir el cambio climático. En la cuarta reunión de la Junta Directiva se tomaron decisiones críticas sobre temas relativos al Fondo como su objetivo, los resultados e indicadores de rendimiento a seguir, las modalidades de acceso, la titularidad doméstica, los instrumentos financieros, la estructura y organización, entre otros. La conformación del Fondo Verde Climático debe responder a las necesidades de todas las regiones del mundo, pero en especial a las de América Latina. Esto depende de que México, Chile y el resto de los países con asiento en la Junta, se comprometan a tener una participación activa y eficiente, y a ser congruentes con sus políticas nacionales sobre cambio climático. Es de suma importancia asegurar el involucramiento de los gobiernos latinoamericanos en esferas internacionales como la del FVC pues así se garantizará beneficios efectivos para los habitantes de esta región.
Leer másProyecto Angostura será investigado por auditor independiente del Banco Mundial
La decisión da la razón a denunciantes que afirman que la Corporación Financiera Internacional no evaluó adecuadamente los impactos ambientales y sociales del proyecto en Colombia. Washington/Bogotá/Ottawa. La Oficina del Asesor en Cumplimiento (CAO, por sus siglas en inglés), mecanismo de rendición de cuentas de la Corporación Financiera Internacional (CFI), realizará una auditoría a la compra de acciones de la CFI en Eco Oro Minerals (antes Greystar Resources Ltd.) por US$18.2 millones. Dicha empresa canadiense pretende ejecutar un proyecto minero de oro llamado Angostura en el páramo de Santurbán, ubicado entre los departamentos colombianos de Santander y Norte de Santander. La decisión responde a la queja presentada en junio de 2012 por el Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán con apoyo de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) y MiningWatch Canadá. Los peticionarios argumentaron que la inversión no cumplió con las políticas de sostenibilidad social y ambiental de la CFI, entidad parte del Grupo del Banco Mundial. “Celebramos la decisión de la CAO de avanzar la queja a una auditoría. Esto se suma a nuestros argumentos sobre la inviabilidad de la mina Angostura en Santurbán”, sostuvo Miguel Ramos, abogado miembro del Comité. “Si la CAO concluye que el proyecto no está cumpliendo y no va a cumplir con sus estándares, la CFI debería vender sus acciones”. Los páramos, humedales de gran altitud, son fuente de agua dulce y refugio para especies endémicas y amenazadas como el oso de anteojos y el cóndor andino. Así lo reconoce incluso la CFI. Además son ecosistemas esenciales para la mitigación del cambio climático. Las normas colombianas e internacionales prohíben la minería en páramos. Por ello, en mayo de 2011, el Ministerio de Ambiente de ese país negó la licencia ambiental al proyecto, propuesto inicialmente como mina a cielo abierto y ahora como mina subterránea. “Consideramos que una mina a cielo abierto o subterránea causaría daños irremediables a un ecosistema esencial para Colombia y para la región por su alta biodiversidad, su importancia para mitigar el cambio climático y por ser fuente de agua dulce para dos millones de personas. Por lo tanto y en cumplimiento de las normas, no debería implementarse”, indicó Astrid Puentes, co-directora ejecutiva de AIDA. La investigación de la CAO se enfocará en conocer si la evaluación de los riesgos sociales y ambientales se realizó de manera adecuada, en especial de aquellos acumulativos y de largo plazo. “La CFI invirtió para impulsar el sector minero en Colombia sin tener la información necesaria de los impactos, tanto del proyecto como del posible desarrollo de un distrito minero en la zona de Santurbán, una región que ha sido afectada por el conflicto armado y donde 70,000 hectáreas han sido concesionadas a varias empresas desde que Eco Oro llegó”, afirmó Jennifer Moore, coordinadora del Programa para América Latina de MiningWatch Canadá. “Esto demuestra que es una política irresponsable e inmanejable". La decisión de la CAO llega dos semanas después de otra similar, la de hacer una auditoría a una mina de cobre en Perú. En ese caso, la CFI compró acciones en un proyecto en etapa preliminar sin evaluar los impactos. “Desde nuestra perspectiva, de continuar aceptando este tipo de inversiones, la CFI podría incumplir con sus estándares. Es un patrón sumamente preocupante”, manifestó Kristen Genovese, abogada de CIEL. Las organizaciones que presentaron la queja esperan que el resultado de la investigación que realizará la CAO sea comprehensivo y que cuestione en profundidad la política actual de la CFI de impulsar la minería a gran escala a través de la compra de acciones en empresas mineras de exploración llamadas "junior". Vea la versión en PDF del informe de la CAO (sólo en inglés). Consulta la traducción no oficial a español del resumen del informe.
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A propósito de la consulta previa y las grandes represas
Por Sandra Moguel, asesora legal de AIDA, @sandra_moguel Jake Sully es un guerrero reclutado para una misión en un sitio denominado Pandora. Un consorcio corporativo está extrayendo un mineral que resolverá la crisis energética de la Tierra y su objetivo es infiltrarse entre los Na'vi, tribu que obstaculiza la actividad minera. La historia da un giro pues Jake aprende a respetar el modo de vida de los Na'vi y llega a comprenderlos. Lo descrito corresponde a la trama de Avatar, película que vi el fin de semana y a partir de la cual reflexioné sobre el problema de la consulta previa a los pueblos indígenas en proyectos hidroeléctricos. Las empresas y autoridades deben saber que lo que se busca con la consulta es la inclusión de los grupos vulnerables en la toma de decisiones gubernamentales. Además, las comunidades indígenas tienen derecho a decidir cómo quieren vivir y, según el caso, a rechazar la construcción de hidroeléctricas en sus territorios o el uso que esos proyectos hagan de los recursos naturales con los que conviven desde sus ancestros. El Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que los Estados están obligados a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Y en su Artículo 7 establece que estos pueblos “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (…)”. De lo anterior se desprende que los Estados deben diseñar, organizar y llevar a cabo la consulta. El problema es que aún no logran internalizar procesos transparentes para ello. Tres ejemplos de la falta de consulta en la región 1. Belo Monte La construcción de grandes represas aqueja a muchos pueblos indígenas en América Latina. En Brasil, por ejemplo, se construye la tercera hidroeléctrica más grande del mundo: Belo Monte. Las autoridades de ese país argumentan que proyectos de este tipo son baratos y de bajo impacto, pero no consideran los otros usos del río en los análisis de costo-beneficio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (al otorgar medidas cautelares) y el Comité de Expertos del Convenio 169 de la OIT (en la Observación CEACR 2011/82) establecieron que el Estado brasileño debió explicar el proyecto —de buena fe y de manera culturalmente apropiada— a las comunidades afectadas por la represa para llegar a un acuerdo con ellas. Los daños de la construcción de hidroeléctricas al ambiente son innumerables. Y en el aspecto humano, los pueblos indígenas pierden el acceso al agua en sus tierras ancestrales, a sus tradiciones, sitios sagrados y a su forma de vida (si por ejemplo se dedican a la pesca como actividad económica primaria). 2. Urra I En Colombia, la sentencia T652/98 bde la Corte Constitucional estableció lo siguiente respecto de la hidroeléctrica Urrá I: “El procedimiento para la expedición de la licencia ambiental que permitió la construcción de la hidroeléctrica Urrá I fue irregular, y con violación de los derechos fundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, pues se omitió la consulta que formal y sustancialmente debió hacérsele”. En este caso, la construcción de la hidroeléctrica ya se había consumado con perjuicios irreversibles. La justicia ordenó a la empresa Urrá indemnizar durante 20 años a cada indígena afectado de la comunidad Embera, “en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos”. Aunque dicha disposición se haya cumplido, el daño ya estaba hecho. 3. Las Cruces La Comisión Federal de Electricidad (CFE) planea construir la represa Las Cruces sobre el río San Pedro Mezquital en Nayarit, México. El proyecto tendrá una capacidad de 480 MW, divididos en dos turbinas y una cortina de 176 metros de alto y 445 metros de largo. Su construcción no sólo afectaría a Marismas Nacionales, sino también a los derechos de las comunidades Náyeri (Cora). Al momento, no sólo no se han realizado ejercicios de consulta previa, sino que se han celebrado asambleas ejidales ilegales para recabar el permiso necesario de los ejidatarios y comuneros para que la CFE continúe con sus estudios de exploración y factibilidad. La consulta previa va más allá de una simple reunión informativa con las comunidades afectadas o de la notificación a éstas. Los indígenas deben recibir información del proyecto de forma entendible, en su idioma nativo, conforme a sus costumbres e incluso participar en la preparación de la manifestación de impacto ambiental. Esto no ha sucedido en el caso de Las Cruces. Metodologías para evaluar impactos y consultar a las comunidades International Rivers publicó una Guía Ciudadana derivada del Informe de la Comisión Mundial sobre Represas para evaluar impactos de las grandes hidroeléctricas. Aunque no es una panacea, el documento contiene una valoración de impactos o riesgos y de derechos. Esta metodología se enfoca en evaluar la afectación al derecho de las comunidades con la construcción de la represa y busca la reducción de tal impacto. De otro lado tenemos el Protocolo para la Evaluación de la Sustentabilidad de la Asociación Internacional de Hidroeléctricas, severamente criticado porque excluye la participación de representantes de comunidades afectadas y no hace énfasis en el consentimiento previo, libre e informado. El Protocolo tampoco utiliza lenguaje débil como “mejores prácticas”, lo cual permite al evaluador anotar una calificación en favor del proyecto y no de las comunidades. Además, la metodología no revisa detalladamente el desplazamiento, la compensación a las poblaciones afectadas, ni toma en cuenta las implicaciones en cuanto a cambio climático. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen sus recursos naturales. Sin consulta previa, no sólo se vulneran los derechos de los pueblos indígenas, sino también el de los ciudadanos en general. Si los proyectos hidroeléctricos no son rentables, ¿quiénes pagarán los sacos rotos con sus impuestos? Al igual que Jake se abrió en Avatara entender una percepción diferente, la de la tribu Na´vi; el derecho de las comunidades indígenas a decidir sobre el cambio de vida que las grandes represas suponen también debe ser respetado y comprendido
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