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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Jurado en EEUU condena por $358.5 millones a exdueños de fundición de plomo
Las compañías Doe Run Investment Holdings Company, Fluor Corporation de Texas y A.T. Massey Coal de Virginia sabían que contaminación de plomo dañaba la salud de niños. San Luis, Missouri, EUA. El viernes pasado, los antiguos propietarios de una planta fundidora de plomo en Herculaneum, Missouri, recibieron una condena de $320 millones de dólares debido a la contaminación de plomo que generó problemas de salud a 16 menores y otros habitantes que vivían cerca de la zona. “Obviamente querían enviar un mensaje: no pongas las ganancias por encima de la gente”, dijo Mark Bronson, abogado de los demandantes, al diario St. Louis Post-Dispatch. El jurado impuso la condena de $320 millones, el pasado viernes 29 para desalentar una contaminación futura a las compañías Doe Run Investment Holdings Company, Fluor Corporation de Texas y A.T. Massey Coal, propietarias de la fundidora hasta el año 1994. Asimismo, un día antes el juzgado civil ya había exigido que dichas empresas pagaran $38.5 millones de dólares a las familias como compensación por los daños a la salud y ganancias perdidas por la contaminación entre los años 1986 y 1994. Cabe resaltar que, hace unos meses, el dueño actual de la fundición, Doe Run Resources Corporation, llegó a un acuerdo con los demandantes por la contaminación ocurrida después de 1994 por una cantidad no revelada, según documentos del corte. DOE RUN PERÚ Y EL CASO LA OROYA Doe Run Resources Corporation es subsidiaria de Renco Holding Company, del empresario Ira Rennert. Después de comprar Doe Run Resources, Renco compró el Complejo Metalúrgico de La Oroya en 1997 y estableció otra subsidiaria, Doe Run Perú (DRP), para operarlo. DRP mantiene paralizado el Complejo desde 2009, y está negociando con el gobierno para reabrirlo. AIDA y la SPDA han trabajado desde 1997 con el fin de llamar la atención al gobierno Peruano para que DRP controle los níveles de contaminación en La Oroya, similares a los de Herculaneum. El gobierno exigió mejores controles ambientales en el complejo metalúrgico que están pendientes de cumplir, pero Renco Holdings empezó un proceso de arbitraje internacional dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre Perú y EEUU, argumentando que las acciones que Perú ha tomado para requerir mejoras en el Complejo son inesperadas e injustas. Actualmente, AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, llevan un caso y una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a nombre de habitantes de La Oroya afectados por la contaminación. “La cifra de la condena en los Estados Unidos evidencia la gravedad de la contaminación por plomo, en particular en niños y niñas, demostrando una vez más la magnitud de las violaciones de derechos humanos ocurridas en Missouri y en La Oroya” dijoAstrid Puentes Riaño, Co-Directora Ejecutiva de AIDA. “Por ello insistimos en las medidas que están pendientes en La Oroya para atender esta situación”puntualizó. Por su parte, Ramón Rivero, del Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), calificó como ejemplar esta sanción por lo que ante situaciones similares debería tomarse como referencia en otra latitudes como la peruana. “Medidas como la dispuesta contra Doe Run en EE.UU. suponen una acción correctiva desde un Estado que, en este caso, busca resarcir a los afectados de manera equivalente al daño ocasionado. Habría que preguntarnos si las medidas dispuestas por el Estado peruano a la fecha, con relación a los daños de DRP en La Oroya, contiene esta lógica reparatoria”, agregó el especialista. “Es necesario establecer medidas relacionadas a la salud pública más eficaces que solo mediciones y controles, sino que influyan en el bienestar de los habitantes de La Oroya. Además, debería evaluarse la posibilidad de incrementar los montos a invertir en las reparaciones en la zona”, manifesto Rivero.
Leer másGrupos de la sociedad civil defienden a Bahía de Panamá en la Corte
Presentan argumentos en apoyo del gobierno en el caso de conservación del refugio de vida silvestre. Ciudad de Panamá, Panamá. Hoy, en el día internacional del manglar, dos organizaciones de la sociedad civil anunciaron su apoyo al gobierno Panameño en el juicio iniciado por desarrolladores requiriendo la nulidad de la protección de la Bahía de Panamá. Las organizaciones, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), presentaron un documento legal de amicus curiae que contiene detalles sobre argumentos legales internacionales y nacionales en los cuales se sobrepone la protección legal establecida mediante Resolución expedida por la autoridad ambiental Panameña. Los desarrolladores, Panama Bay Development y Compañía Lefevre, presentaron las demandas para promover la construcción y desarrollo de vastos complejos turísticos en la zona. El turismo extensivo en el área traerá impactos ambientales devastadores para este ecosistema sensible. La costa de la Bahía de Panamá contiene miles de manglares pristinos, los cuales son sitios importantes de anidación para especies de las que depende la industria pesquera Panameña. Cada kilómetro de cubierta de manglar costero genera cerca de los $100,000 USD para el país anualmente. Los manglares también ayudan a la protección de los efectos del cambio climático global a través del amortiguamiento de la costa de las tormentas tropicales cada vez más frecuentes y siendo ecosistema que secuestra carbono de la atmósfera en sus raíces. Un bosque de mangle puede secuestrar casi 50 veces más carbono que un bosque tropical del mismo tamaño, razón por la cual se hace una prioridad de conservación de manglares si los países quieren mitigar las catástrofes del cambio climático. El área protegida de Bahía de Panamá tiene una extensión aproximada de 85,652 hectáreas, casi un tercio del Parque Nacional Coiba en Panamá. La Bahía de Panamá es uno de los sitios más biodiversos del mundo y es un hábitat esencial para las aves migratorias y especies amenazadas como jaguares y tortugas caguamas o amarillas. “De frente a cada vez más tormentas tropicales devastadoras y ponderosas, derivadas del cambio climático, la destrucción de manglar es una de las peores decisiones que un país como Panamá podría hacer,” dijo Anna Cederstav, Ph.D., personal científico y co-directora de AIDA. En palabras de Sandra Moguel, asesora legal de AIDA en México, “El artículo cuarto de la Constitución de Panamá obliga a la observancia de las reglas de derecho internacional en el territorio, por lo que las obligaciones contraídas a través de la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Prioritaria y la Convención de la Diversidad Biológica—ambas ratificadas por Panamá—deberán tomarse en consideración al decidir si se revierte la Resolución mediante la cual se crea el área protegida de Bahía de Panamá.” “La creación o declaración de un área protegida en ningún momento constituye una expropiación. Lo que hace e proteger y garantizar el derecho al medio ambiente sano contenido en la Constitución Política Panameña,” dijo María Acuña, abogada del CIAM.
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La Constitución mexicana protege los derechos humanos
El 9 de junio de 2011, tuvo lugar en México un cambio histórico: el Congreso aprobó varias modificaciones que por primera vez reconocen expresamente los derechos humanos en la Constitución nacional. El nuevo texto exige a todas las autoridades que respeten los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es firmante en los puntos en que dichos tratados sean más amplios que las “garantías inpiduales” que actualmente contiene la legislación nacional. En la versión enmendada, el Artículo 1 de la Constitución reconoce los derechos humanos en general e incorpora legislación internacional. Esto significa que grupos como AIDA y comunidades de México disponen de mejores instrumentos legales para defender el derecho a un medio ambiente sano o al agua potable. También, por ejemplo, como el derecho de las comunidades indígenas al consentimiento libre, previo e informado está reconocido en las leyes internacionales, México tendrá que reconocerlo y garantizarlo. Es más: aunque la Constitución mexicana ya reconocía algunos derechos, ha resultado difícil ponerlos en práctica. Esta enmienda habilita más instrumentos legales, lo que da nuevas esperanzas de que ahora se puedan proteger mejor. Estos cambios constitucionales se han producido tras un proceso de cuatro años que emprendió la Oficina de la ONU del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México y en su preparación han intervenido miembros de la comunidad académica, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes. AIDA ha participado con la evaluación de los instrumentos legales existentes para la protección de los derechos humanos, así como de las responsabilidades legales a nivel internacional. En 2008, el Congreso mexicano comenzó a plantearse esta revisión constitucional vinculada a los derechos humanos que finalmente se aprobó en junio de 2011. Si bien es de aplaudir al Gobierno y Congreso mexicanos esta perspectiva, la efectividad de este cambio constitucional aún está por verse. El reconocimiento de los derechos humanos representa sólo el primer paso, ya que este nuevo compromiso servirá de poco si no se cumple. AIDA, en coordinación con nuestros aliados en este país, vigilará los casos nacionales con miras a garantizar que este avance profundo se aplique y que el derecho a un medio ambiente sano se garantice de mejor manera.
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